TEMA 24 ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y ORGANIZATIVOS

TEMA 24.- ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y ORGANIZATIVOS DE LOS CENTROS DOCENTES. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE EN LOS CENTROS PÚBLICOS. ESTRATEGIAS ORGANIZATIVAS PARA FAVORECER LA ATENCIÓN A TODOS LOS ALUMNOS SEGÚN SUS NECESIDADES ESPECÍFICAS.

 

24.1.- INTRODUCCIÓN

 

Educación personalización y socialización (adaptación, progreso).

Constitución española art. 49 especifica rehabilitación alumnado discapacitado

Funcionamiento de centros: autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, participación

Organización instituciones facilita cumplir objetivos (ordenación elementos)

Articulación objetivos explícitos - organización para llevarlos a cabo define modelo organizativo

Autonomía redes relaciones en el centro y organización recursos (normativa uniformiza)

Artículo 151 LOE Inspección supervisión pedagógica y organizativa

Ndad conocer Inspector elementos estructurales y organizativos, disposición y funcionamiento

Enfoque teórico, normativa legal órganos gobierno y coordinación colegiados, estrategias AD

 

 

24.2.- ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y ORGANIZATIVOS DE LOS CENTROS DOCENTES

 

ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y ORGANIZATIVOS

Elementos estructurales (Tercero Sauco, 2012; Marqués, 2009)

  • Materiales

    • Unidades e instalaciones centros RD 132/2010

    • Instalaciones deportivas

    • Mobiliario

    • Material didáctico

    • Dotación económica

    • Edificio escolar

    • Aulas (iluminación, ruido, distribución) generales y específicas

    • Libros de texto y lectura

    • Recursos informáticos y AV

  • Funcionales (articulan funcionamiento centro)

    • Horario centro, profesores y alumnado

    • Tiempo duración sesiones (1h, 55m)

    • Duración y ubicación tiempos de recreo (1 recreo de media hora, 2 de 15m)

    • Organización enseñanzas y distribución en etapas y niveles educativos

    • Curso y calendario escolar

    • Dotación económica gastos funcionamiento

    • Documentos internos planificación

    • NCOF

    • Cultura

      • Club o tela de araña (miembro clave centro y los más cercanos más poder, centros pequeños, rapidez solución conflictos, riesgo nepotismo)

      • Rol o estructura de cajas (funciones son las que dominan y las personas cambian en función de su asignación, en alguna función puede darse una cultura de club)

      • Tarea (red recursos humanos modificable en función criterios tareas propuestas, coordinación importante, riesgo desmotivación participantes)

  • Humanos

    • Profesorado

    • Equipo directivo

    • Personal no docente

    • Alumnado

    • Familia

    • Empresas entorno

    • Servicios apoyo externo (EOA, formación, SIE, EAEHD)

    • Fundaciones y organizaciones

Elementos organizativos u Organización centros (Municio, 1996)

  • Cultura: valores, creencias, principios, NCOF, imagen

  • Estructura: roles y funciones; y articulación

  • Estrategia: camino y acciones para lograr objetivos

  • Tecnología: recursos y medios materiales, metodología

  • Personas: factor humano (gran influencia): dirección, órganos participación, órganos coordinación

  • Entorno: función cliente, recibe servicios centro

  • Documentos institucionales: PEC, NCOF, proyecto Gestión, PGA)

1) Estructura organizativa

  • Distribución y ordenamiento componentes institución

  • Relación con objetivos planteados

  • Acción solidaria

  • Interrelaciones estables (NCOF) organización y relación personas

  • Ámbitos competencia órganos centro público

    • Órganos gobierno

      • Equipo directivo, Director, JE, Secretario (unipersonales)

      • Consejo Escolar y Claustro (colegiados)

    • Órganos coordinación docente

      • Coord Ciclo, JD. Jefe Residencia. Coord Salud Laboral, Coord Formación (incluye TIC), responsable biblioteca, responsable actividades extraescolares, tutores

      • CCP, Equipo nivel o ciclo, Departamento, Equipo docente

  • Ámbitos competencia órganos centro privado

    • Claustro de Profesores y Consejo Escolar

2) Organigrama

  • Dimensión funcional (horizontal, flexible, relaciones entre profesorado) 

  • Dimensión vertical (jerárquica, autoridad y competencia, regulada por norma estatal y autonómica)

    • ¿Número de escalones?

      • Director ... JE y Secretario ... JD o Coord nivel

    • Hay que tener en cuenta organización auxiliar (staff), facilitan ayuda a estructuras horizontales, coordinando unidad acción

      • CCP y Departamentos

3) Organigrama (gráfico)

  • Personal (niveles jerárquicos y relaciones entre ellos)

  • Funcional (se añaden funciones de los cargos de responsabilidad)

 

4) Problemática estructura centros públicos (Teixidó, 2005)

  • Demasiados objetivos (ambigúedad y naturaleza variada)

  • Reciben multitud demandas ... planificación actuaciones

  • Demasiados campos intervención profesorado y escasa claridad división trabajo

  • Modelos organizativos contrapuestos en mismo centro

  • Escasez recursos y asignación por criterios homogéneos

  • Débil articulación organización

  • Mal uso tiempos escolares

  • Autonomía limitada

  • Poder errático directores (liderazgo)

  • Falta atractivo para profesionales ... desmotivación

  • Conclusiones proyecto TALIS (2009)

    • Directores se quejan de no disponer los recursos humanos y materiales necesarios, y no perciben apoyo profesorado en gestión recursos humanos

    • Liderazgo pedagógico y organizativo directores débil

    • Clima clases y centro negativo (heterogeneidad, exceso tareas burocráticas)

    • Profesorado no tiene plan carrera profesional (no reconocimientos ni evaluaciones)

    • No sentimiento comunidad profesional integrantes centro

 

24.3.- ÓRGANOS COLEGIADOS Y DE COORDINACIÓN DOCENTE EN LOS CENTROS PÚBLICOS

 

 

NORMATIVA I LEY 40/2015 ÓRGANOS COLEGIADOS

  • Artículo 15 régimen (no estructura jerárquica Admón)

  • Artículo 16 Secretario (legalidad formal y material, certifica actuaciones y garantiza respeto procedimientos

  • Artículo 17 convocatorias

    • Posibilidad a distancia utilizando medios electrónicos

    • Válida constitución y toma de acuerdos Presidente, Secretario, y al menos mitad miembros, posibilidad contemplar segunda convocatoria si no quórum en primera

    • Orden del Día y documentación remitir junto convocatoria

    • No deliberar puntos no incluídos en Orden Día, salvo asistencia todos miembros y acuerden tratarlo con voto mayoría

    • Adopción acuerdos por mayoría

    • Voto en contra o abstención exención responsabilidad

    • Interesados pueden solicitar certificación acuerdos

  • Artículo 18 Actas

    • Asistentes, orden día, lugar y tiempo, puntos deliberaciones y contenido acuerdos, posible grabación

    • Acta aprobada en sesión celebración o siguiente

    • Elabora Secretario con VºBº presidente

  • Artículo 19 Régimen

    • Presidente representa, acuerda convocatoria y fija Orden Día teniendo en cuenta peticiones, preside sesiones y modera debates, dirime empates, asegura cumplimiento leyes, visa actas y certificaciones

    • Miembros reciben 48 h antes convocatoria con Orden Día, participan en debates, ejercen derecho voto formulando votos particulares expresando sentido y motivos voto (no posible abstención miembros natos por autoridad o personal Admón), formula ruegos y preguntas, obtener información cumplimiento funciones, no atribución funciones representación

    • Secretario voz sin voto, convoca sesiones y cita miembros, recibe actos comunicación de miembros, prepara despacho asuntos, redacta actas, expide certificaciones y acuerdos

    • En Acta previa solicitud voto contrario o abstención y motivos o sentido voto favorable, miembros derecho solicitud transcripción íntegra propuesta o intervención si lo aporta, si discrepancia de acuerdo mayoritario voto particular en plazo dos días, posible certificación acuerdos adoptados por Secretario sin perjuicio ulterior aprobación acta

  • Artículo 20 Requisitos

    • Tres o más personas funciones decisión / asesoramiento / control / seguimiento

    • Fines, integración admva, composición y criterios órganos gobierno, ejercicio funciones, dotación créditos

  • Artículo 21 Clasificación y composición

    • Interministeriales y ministeriales

    • Representantes otras AAPP voluntarios o norma lo determine

    • Organizaciones representativas intereses sociales y expertos

  • Artículo 22 Creación, modificación y supresión órganos colegiados

    • AGE y OOPP BOE si competencias decisorias, emisión informes preceptivos decisiones otros órganos, o control actuaciones otros órganos  RD si presidente cargo superior a DG u Orden Ministerial

    • Resto Acuerdo CCMM o Ministerio

 

NORMATIVA II LOMLOE 3/2020 ÓRGANOS COLEGIADOS

 

El Título V lleva por denominación “Participación, autonomía y gobierno de los centros”, el capítulo III lleva por título “Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente en los centros públicos”, con tres Secciones: Consejo Escolar, Claustro de Profesores, y otros órganos de coordinación docente.

 

El artículo 126 se refiere al Consejo Escolar: 

  • 1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros: 

    • a) El director del centro, que será su Presidente. 

    • b) El jefe de estudios. 

    • c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro. d) Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo. 

    • e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. 

    • f) Un representante del personal de administración y servicios del centro 

    • g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto. 

  • 2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. 

  • 3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas. 

  • 4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro. 

  • 5. El alumnado podrá ser elegido miembro del Consejo Escolar a partir del primer curso de educación secundaria obligatoria. 

    • No obstante, los alumnos y las alumnas de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese de quien ejerza la dirección. 

    • El alumnado de educación primaria participará en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas. 

  • 6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección. 

  • 7. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos. 

  • 8. En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria. 

  • 9. Sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesorado en relación con la planificación y organización docente, las decisiones que adopte el Consejo Escolar deberán aprobarse preferiblemente por consenso. 

    • Para los casos en los que no resulte posible alcanzar dicho consenso, las Administraciones educativas regularán las mayorías necesarias para la adopción de decisiones por el Consejo Escolar, a la vez que determinarán la necesidad de aprobación por mayoría cualificada de aquellas decisiones con especial incidencia en la comunidad educativa”.

 

El artículo 127 trata de las competencias del Consejo Escolar: 

  • a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley. 

  • b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente. 

  • c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. 

  • d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. 

    • Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. 

    • En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora. 

  • e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. 

  • f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia. 

  • g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan 

    • los estilos de vida saludable, 

    • la convivencia en el centro, 

    • la igualdad efectiva de mujeres y hombres, 

    • la no discriminación, 

    • la prevención del acoso escolar y de la violencia de género 

    • y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. 

  • h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. 

    • Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. 

  • i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

  •  j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos. 

  • k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. 

  • l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. 

  • m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro. n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa”.

 

Por su parte, el artículo 128 regula la composición del Claustro de Profesores: “1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. 2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro”.

 

El artículo 129 define las competencias del Claustro de Profesores: 

  • a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. 

  • b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. 

  • c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. 

  • d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. 

  • e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley. 

  • f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. 

  • g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. 

  • h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. 

  • i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. 

  • j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro”.

 

El artículo 131 se refiere al equipo directivo: 

  • 1. La dirección de los centros educativos ha de conjugar la responsabilidad institucional de la gestión del centro como organización, la gestión administrativa, la gestión de recursos y el liderazgo y dinamización pedagógica, desde un enfoque colaborativo, buscando el equilibrio entre tareas administrativas y pedagógicas. 

  • 2. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director o directora, el o la jefe de estudios, el secretario o secretaria y cuantos cargos determinen las Administraciones educativas. 

  • 3. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director o directora y las funciones específicas legalmente establecidas. 

  • 4. El director o directora, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario o secretaria de entre el profesorado con destino en dicho centro. 

  • 5. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director o directora. 

  • 6. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación”.

 

 

Orden de O y F 02/07/2012, CEIP

 

A. Órganos de gobierno: 

 

33. Los órganos de gobierno de los centros públicos son el Equipo directivo, el Claustro de profesores y el Consejo escolar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 119.6 y 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

 

El Equipo directivo 

 

  • 34. El Equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos y estará integrado por el director, el jefe de estudios y el secretario de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la citada Ley Orgánica. Su composición y nombramiento se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico. 

  • 35. El Equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones establecidas en el Reglamento Orgánico, sin perjuicio de las competencias que corresponden al director del centro, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y al resto de cargos directivos. 

    • El equipo directivo recibirá la consideración que procede en base a las disposiciones de la Ley 3/2012, de Autoridad del Profesorado, e igualmente la debida protección por parte de la Administración educativa. 

    • Corresponde al Director del centro asignar la distribución de tareas y el horario de los miembros del equipo directivo. 

  • 36. El Equipo directivo desarrollará las funciones establecidas en la normativa específica en relación con la prevención y control del absentismo escolar. 

 

El Consejo escolar 

  • 37. El Consejo escolar es un órgano colegiado de gobierno cuya composición se ajustará a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y tendrá las competencias establecidas en su artículo 127. Estas disposiciones se completarán con la regulación del Reglamento Orgánico. 

  • 38. Se garantizará la participación del alumnado del tercer ciclo de la Educación primaria en el Consejo escolar en las condiciones que establezcan las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro. Este alumnado no podrá participar en la selección y cese del director. 

  • 39. Un componente del Consejo escolar será nombrado responsable de promover, a iniciativa propia o de otros miembros de la comunidad educativa, la educación en valores, la mejora de la convivencia y la igualdad entre hombres y mujeres en todos los procesos educativos y de participación que se dan en los centros. 

  • 40. En el Consejo escolar se creará una comisión de convivencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha, y una comisión gestora de materiales curriculares, según lo dispuesto en la normativa establecida al efecto. 

 

El Claustro de profesores 

 

41. El Claustro de profesores es un órgano colegiado de gobierno, cuya composición y competencias están establecidas en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Su régimen de funcionamiento será el que se establece en el Reglamento Orgánico.

 

Orden 121/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de junio)


Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente. 


Capítulo I. Órganos de gobierno. 


Artículo 30. Órganos de gobierno. 

  • 1. Los órganos de gobierno de los centros públicos son el Equipo directivo, el claustro de profesorado y el Consejo escolar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119.5 y 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 

  • 2. Los órganos de gobierno, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, se regirán, sin menoscabo de los principios generales previstos en la normativa vigente, por los siguientes principios de actuación: 

    • a) Velar por el cumplimiento de lo establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía, las leyes y otras disposiciones vigentes en materia educativa y en el Proyecto educativo de centro. 

    • b) Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de la comunidad educativa, así como su participación efectiva en la vida del centro, en su gestión y evaluación, respetando el ejercicio de su participación democrática. 

    • c) Favorecer las medidas de equidad que garanticen la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, poniendo especial atención en las desigualdades socioeconómicas o por razón de género y actuar como elemento compensador de las desigualdades de cualquier tipo (personales, culturales, económicas, sociales, etc.). 

    • d) Fomentar la convivencia democrática y participativa y favorecer medidas y actuaciones que impulsen la prevención y la resolución pacífica de los conflictos, así como promover el plan de igualdad y convivencia. 

    • e) Colaborar en los planes de evaluación que se les encomienden en los términos que establezca la Consejería con competencias en materia de educación, sin perjuicio de los procesos de evaluación interna que los centros docentes definan en sus proyectos educativos. 

    • f) Impulsar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en todas las materias y como instrumento de modernización administrativa de los centros, de comunicación de la comunidad educativa y de adaptación e incorporación del alumnado a una sociedad en cambio constante. 

    • g) Potenciar la coherencia entre la práctica docente y los principios, objetivos y líneas prioritarias de actuación establecidos en el proyecto educativo de centro y en el plan de actuación para la mejora. 

    • h) Impulsar y promover actuaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible, en referencia al consumo adecuado de recursos materiales, agua y energía, a la gestión ecológica de los residuos y a la utilización de materiales no contaminantes, reciclables o reutilizables en colaboración con las familias, las administraciones locales, otros centros docentes o con entidades y organismos públicos o privados. 


Artículo 31. Consejo escolar 

  • 1. El Consejo escolar del centro es el órgano propio de participación en el mismo de los diferentes miembros de la comunidad educativa. 

  • 2. Su composición y competencias se ajustarán a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 3. Su composición, organización y funcionamiento se atendrá a la normativa autonómica específica que lo desarrolle. 


Artículo 32. Composición y competencias del claustro del profesorado 

  • 1. La composición y las competencias del Claustro del profesorado serán las establecidas en los artículos 128 y 129 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo de Educación. 

  • 2. En los centros que cuenten con personal no docente especializado de apoyo a la inclusión, personal de apoyo al desarrollo del 1º ciclo de Educación infantil, así como el personal de atención educativa complementaria podrá participar en el Claustro, con voz, pero sin voto. 


Artículo 33. Régimen de funcionamiento del Claustro. 

  • 1. El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez cada trimestre y siempre que lo convoque la dirección del centro, por iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de sus componentes. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra a final de curso. 

  • 2. El Claustro de profesorado podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. 

  • 3. El anuncio de la convocatoria se notificará a todos los miembros del Claustro por cualquier medio que asegure la recepción del anuncio. Asimismo, se publicará la convocatoria en un lugar visible de la sala de profesores. 

  • 4. Para las reuniones ordinarias, la dirección del centro convocará a los miembros del Claustro con una antelación mínima de cinco días hábiles. Asimismo, y con la misma antelación, pondrá a disposición de los miembros, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos ofrecidos por la Consejería, la documentación que será objeto de debate y, si procede, aprobación. 

  • 5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presente todos los miembros del Claustro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. 

  • 6. Se podrá realizar convocatorias extraordinarias, con una antelación mínima de dos días hábiles, cuando la naturaleza de los asuntos que tengan que tratarse así lo aconseje. 

  • 7. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros. 

  • 8. El profesorado que se encuentre disfrutando de permisos o licencias reglamentarios, o en situación de incapacidad temporal, tiene derecho a participar de forma presencial o a distancia, en el Claustro, y, por tanto, tiene derecho a ser convocado a las reuniones que correspondan, aunque su ausencia esté justificada. Cuando por permiso, licencia o incapacidad temporal, algún miembro no pueda asistir, no podrá delegar su voto. 

  • 9. El régimen jurídico del Claustro de profesorado se ajustará a lo que se establece en la normativa básica reguladora de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, en esta orden y en su normativa de desarrollo, y su funcionamiento. En aquello que no prevea esta normativa, se regirá por las propias normas de organización y funcionamiento del centro, siempre que no vayan en contra de las disposiciones anteriormente citadas. 

  • 10. Para la constitución válida del Claustro, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la persona titular de la dirección del centro, de la secretaría, y la mitad más uno de sus miembros. 

  • 11. Los acuerdos serán aprobados por mayoría de los miembros presentes, excepto que se especifique otro tipo de mayoría en la normativa de aplicación. 

  • 12. Con carácter general, las votaciones se expresarán verbalmente o a mano alzada, salvo que una norma establezca otro tipo de votación o en los siguientes supuestos que será secreta: para la elección de representantes al Consejo escolar, para elegir los representantes de las comisiones de selección de director y cuando el propio órgano, a tenor de los asuntos a tratar, modifique por mayoría simple el tipo de votación. 

  • 13. Se podrá formular el voto particular expresado verbalmente durante la sesión de Claustro y recogido formalmente por la secretaria o secretario del centro en el acta de la sesión correspondiente con el sentido del voto y los motivos que lo justifican. 

  • 14. El profesorado que forma parte del Claustro del centro no podrá abstenerse a las votaciones correspondientes a este órgano colegiado, excepto cuando se le pueda aplicar cualquiera de los motivos de abstención regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 

  • 15. De cada sesión que realice el Claustro, levantará acta la persona que realice la función de secretaría, que hará constar, necesariamente: las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en los que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La persona que ejerce la función de la secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del órgano colegiado, que podrán manifestar por los mismos medios su conformidad u objeciones al texto, a efectos de su aprobación, y considerarse, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión. 

  • 16. En el acta figurará, a solicitud de los miembros del Claustro, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifican o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, y así se hará constar en el acta o se unirá una copia a esta. 

  • 17. Los acuerdos que recoja el acta estarán a disposición de los miembros del respectivo Claustro que lo soliciten, para su consulta. Igualmente, las personas interesadas, en los casos en que proceda conforme a lo establecido en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o la legislación específica correspondiente, podrán obtener certificación de los acuerdos adoptados u obtener copia literal completa o parcial de las actas correspondientes. Las restantes personas que soliciten asimismo el acceso a las actas y acuerdos adoptados por el Claustro tendrán este derecho en los supuestos en los que proceda conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 

  • 18. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Claustro podrá decidir por mayoría de sus miembros la grabación de las sesiones. 

  • 19. En caso de que las sesiones del Claustro se graben únicamente como medio auxiliar para la confección del acta por parte de la persona responsable de la secretaría, el archivo con la grabación se suprimirá una vez aprobada el acta. 

  • 20. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, la misma no eximirá a la persona responsable de la secretaría del centro de realizar un acta escrita con los aspectos formales que señala la Ley 40/2015. El tiempo de custodia de la grabación será el mismo que el utilizado para las actas y deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado. 


Artículo 34. Equipo directivo. Carácter y composición. 

  • 1. La dirección de los Centros educativos ha de conjugar la responsabilidad institucional de la gestión del centro como organización, la gestión administrativa, la gestión de recursos y el liderazgo y dinamización pedagógica, desde un enfoque colaborativo, buscando el equilibrio entre tareas administrativas y pedagógicas. 

  • 2. El Equipo directivo, será el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos. 

  • 3. En los centros con menos de seis unidades, las funciones del Equipo directivo las asumirá la directora o el director. 

  • 4. En los centros entre 6 y 8 unidades las funciones del Equipo directivo serán asumidas por la directora o el director y la secretaria o el secretario. 

  • 5. En los centros de 9 o más unidades las funciones del Equipo directivo serán asumidas por las personas que ejerzan la dirección, la jefatura de estudios y la secretaría. En estos centros, si a lo largo del mandato de dirección en curso, se redujese el número de unidades por debajo de 9, la composición del Equipo directivo se mantendrá completa hasta la finalización de dicho mandato. 

  • 6. En aquellos centros que cuente con residencia escolar, el Equipo directivo integrará al jefe de residencia, quien desempeñará las funciones que establezca la normativa específica vigente de las residencias escolares. 

  • 7. El Equipo directivo trabajará de forma coordinada en el cumplimiento de sus funciones, conforme a las instrucciones del director o directora y las funciones específicas legalmente establecidas en esta orden, sin perjuicio de las competencias que corresponden al director del centro, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo y al resto de cargos directivos. 

  • 8. El Equipo directivo recibirá la consideración que procede en base a las disposiciones de la ley 3/2012, de Autoridad del profesorado, e igualmente la debida protección por parte de la Administración educativa. 

  • 9. El director o directora, previa comunicación al claustro de profesorado y al Consejo escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe/a de estudios y secretario o secretaria de entre el profesorado con destino en dicho centro. 

  • 10. Todos los miembros del Equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca al cese del director o directora. 

  • 11. La Consejería favorecerá el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los Equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación. 

  • 12. El Equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente. 


Artículo 35. Funciones del Equipo directivo. Son funciones del Equipo directivo: 

  • a) Velar por el buen funcionamiento del centro educativo, por la coordinación de los programas de enseñanza y aprendizaje y el desarrollo de la práctica docente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al claustro de profesorado, al Consejo escolar y a otros órganos de coordinación didáctica del centro. 

  • b) Coordinar la elaboración y las propuestas de actualización del proyecto educativo y sus correspondientes planes, el proyecto de gestión, las normas de organización y funcionamiento y la programación general anual, en el marco que establezca la consejería competente en materia de educación y teniendo en cuenta las directrices y propuestas formuladas tanto por el Consejo escolar como por el claustro de profesorado. 

  • c) Realizar propuestas sobre las necesidades de personal del centro, atendidos los criterios de especialidad del profesorado y los principios de eficacia y eficiencia del sistema educativo público, así como sobre las necesidades materiales y de infraestructura del centro docente. 

  • d) Coordinar al personal y gestionar los recursos del centro con criterios de calidad, eficacia, eficiencia y sostenibilidad a través de una adecuada organización y funcionamiento del mismo. 

  • e) Estudiar y presentar al claustro de profesorado y al Consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro 

  • f) Proponer a la comunidad educativa actuaciones que garanticen la inclusión y convivencia de todo el alumnado, las relaciones, la participación y la cooperación entre los diferentes colectivos que la integren, mejoren la convivencia en el centro y fomenten un clima escolar que prevenga cualquier forma de acoso y que favorezca el respecto a todo tipo de diversidad y la formación integral del alumnado. 

  • g) Impulsar el desarrollo de actuaciones para la igualdad entre mujeres y hombres. 

  • h) Fomentar la participación del centro en proyectos de formación y de perfeccionamiento de la acción docente del profesorado. 

  • i) Colaborar con las personas responsables de la coordinación de los programas y servicios estratégicos de que disponga la consejería competente en materia educativa. 

  • j) Colaborar con el órgano competente, dependiente de la Consejería, en materia de digitalización para mejorar el uso integrado de recursos digitales, tanto en los procesos administrativos como en procesos de enseñanza aprendizaje. 

  • k) Impulsar todas aquellas acciones necesarias para la puesta en marcha del curso y el funcionamiento diario del centro, y asegurar el cumplimiento del calendario escolar. 

  • l) Velar por el máximo desarrollo de las capacidades del alumnado, favoreciendo su participación y propiciando la disminución del absentismo escolar. 

  • m) Organizar y liderar el proceso de análisis de las mejoras necesarias para conseguir la inclusión y las decisiones que se deriven, con la colaboración del equipo docente, de las familias y del alumnado, y el asesoramiento y colaboración de los servicios especializados de orientación del personal de apoyo. 

  • n) Colaborar con el desarrollo de las evaluaciones que determine la Consejería competente en materia de educación. 

  • o) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos y de prevención de riesgos laborales. 

  • p) Cualquier otra que la Consejería competente en materia de educación determine en su ámbito de competencias. 


Artículo 36. La dirección del centro. 

  • 1. El director o directora del centro educativo es la persona titular responsable de la organización y funcionamiento de todas las actividades desarrolladas en el centro y ejercerá la dirección de la gestión y la dirección pedagógica del centro, sin perjuicio de las competencias, funciones y responsabilidades del resto de las personas que forman el Equipo directivo y de los órganos colegiados de gobierno. 

  • 2. Las competencias de la persona que ejerce la dirección serán las establecidas en el artículo 132 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 


Artículo 37. Designación y nombramiento de las personas que ejerzan la jefatura de estudios y la secretaría. 

  • 1. La persona que ejerza las funciones de la jefatura de estudios y, en su caso, de la secretaría, serán docentes funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el centro, designados por la persona que ejerce la dirección, previa comunicación al Consejo escolar, y nombrados por la persona titular de la Delegación provincial competente en materia de educación. 

    • En situaciones excepcionales y con autorización expresa del titular de la Delegación provincial competente en materia de educación, podrá ser nombrado un docente que prestando servicios en el centro no tenga destino definitivo en el mismo. A estos efectos, la dirección del centro, oído el Consejo escolar del centro, podrá elevar una propuesta razonada a la persona titular de la Delegación provincial competente en materia de educación correspondiente. 

  • 2. No podrán ser nombrados jefe o jefa de estudios ni secretario o secretaria los funcionarios/as que no vayan a prestar servicio efectivo en el centro en el curso inmediatamente siguiente al nombramiento. 

  • 3. En el caso de centros que, por ser de nueva creación o por circunstancias excepcionales, no dispusieran de profesorado con los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, el director o directora del centro podrá proponer a docentes del propio centro, que no tengan destino definitivo en el mismo y que sean nombrados por el titular de la Delegación provincial competente en materia de educación, oído el Consejo escolar, si lo hubiese. 

  • 4. La duración del mandato del jefe o jefa de estudios y del secretario o secretaria será la que corresponda al director o directora que los hubiera designado. En el caso de decentes sin destino definitivo señalado en el apartado anterior, el nombramiento tendrá un carácter anual. 

  • 5. El director o directora del centro remitirá a la persona titular de la Delegación provincial competente en materia de educación la propuesta de nombramiento de los cargos directivos designados que han de desempeñar las funciones de la jefatura de estudios y de la secretaría. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán, con carácter general, en la fecha de nombramiento de la persona que ejerce la dirección del centro. 


Artículo 38. Competencias de la jefatura de estudios. Son competencias de la persona que ejerce la jefatura de estudios: 

  • 1. Ejercer, por delegación del director o de la directora y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. 

  • 2. Sustituir al director o la directora en caso de ausencia o enfermedad. 

  • 3. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesorado y alumnado, en relación con el proyecto educativo y la programación general anual y, además, velar por su ejecución. 

  • 4. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del Equipo directivo, los horarios académicos de alumnado y profesorado de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento. 

  • 5. Coordinar las tareas de los equipos de ciclo. 

  • 6. Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras, con la colaboración, en su caso, del equipo de orientación y apoyo. 

  • 7. Coordinar, planificar y organizar, con la colaboración del responsable de las actividades de formación del profesorado, las actividades de formación permanente en el centro. 

  • 8. Organizar los actos académicos. 

  • 9. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados. 

  • 10. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del Equipo directivo. 

  • 11. Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las medidas correctoras que correspondan, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. 

  • 12. Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los periodos de recreo, así como en actividades no lectivas. 

  • 13. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director o la directora dentro de su ámbito de competencia. 


Artículo 39. Competencias de la secretaría. Son competencias de la persona que ejerce la secretaría: 

  • 1. Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director o directora. 

  • 2. Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director o directora. 

  • 3. Custodiar los libros y archivos del centro. 

  • 4. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados e interesadas. 

  • 5. Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. 

  • 6. Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. 

  • 7. Ejercer, por delegación del director o directora y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro. 

  • 8. Elaborar el proyecto del presupuesto anual del centro. 

  • 9. Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del director o directora, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. 

  • 10. Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director o de la directora. 

  • 11. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del Equipo directivo. 12. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director o la directora dentro de su ámbito de competencia. 


Artículo 40. Cese de la jefatura de estudios y de la secretaría. 

  • 1. Las personas que ejercen la jefatura de estudios y la secretaría cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes: 

    • a) Renuncia motivada aceptada por el director o la directora, oído el Consejo escolar. 

    • b) Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia. 

    • c) Cuando, por cese del director o la directora que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora. 

    • d) La persona titular de la Delegación provincial competente en materia de educación cesará a la persona que ejerce la jefatura de estudios y/o la secretaría, a propuesta del director o de la directora, mediante escrito razonado, previa comunicación al Consejo escolar. 

    • e) La persona titular de la Delegación provincial competente en materia de educación cesará o suspenderá a la persona que ejerce la jefatura de estudios y/o la secretaría, mediante expediente administrativo, cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado del director o de la directora, dando audiencia a la persona interesada y oído el Consejo escolar. 

  • 2. Cuando cesen alguna de las personas que ejercen la jefatura de estudios y/o la secretaría por algunas de las causas señaladas en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de que el director o la directora designe a un nuevo docente para cubrir el puesto vacante, notificándolo al Consejo escolar. 


Artículo 41. Sustitución de los miembros del Equipo directivo. 

  • 1. En caso de ausencia, permiso o enfermedad de la persona que ejerce la dirección, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el jefe o la jefa de estudios, si los hubiere. Si no existiera la figura de la jefatura de estudios, lo sustituirá el maestro más antiguo en el centro, y si hubiere varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el cuerpo. 

  • 2. En caso de ausencia, permiso o enfermedad de la persona que ejerce la jefatura de estudios, se hará cargo de sus funciones provisionalmente el docente que designe el director o la directora, que informará de su decisión al Consejo escolar. 

  • 3. Igualmente, en caso de ausencia, permiso o enfermedad del secretario o de la secretaria se hará cargo de sus funciones el docente que designe el director, dando cuenta del hecho al Consejo escolar.


Capítulo III. Órganos de coordinación docente. 


Artículo 45. Órganos de coordinación docente. En los centros de Educación Infantil y Primaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente: 

  • a) Tutoría. 

  • b) Equipo docente. 

  • c) Equipo de ciclo. 

  • d) Comisión de coordinación pedagógica. 

  • e) Equipo de orientación y apoyo. 

  • f) Otras figuras de coordinación que puedan ser determinadas por la Consejería competente en materia de educación con carácter general o de modo particular para algún centro. Estos órganos se regulan por las disposiciones de la presente orden y su normativa de desarrollo. 


Artículo 46. La Tutoría. 

  • 1. La finalidad de la acción tutorial es contribuir, junto con las familias, al desarrollo personal y social del alumnado, tanto en el ámbito académico como en el personal y social, y realizar el seguimiento individual y colectivo del alumnado por parte de todo el profesorado. 

  • 2. La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente. 

  • 3. Cada grupo de alumnado tendrá una tutora o tutor que será designado por el director o la directora, a propuesta de la jefatura de estudios, entre los docentes que imparten docencia al grupo, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro de profesores en las normas de organización, funcionamiento y convivencia. Los maestros que comparten centro podrán ser designados tutores/as en su centro de origen. A los maestros itinerantes y a los miembros del Equipo directivo se les adjudicará tutoría en último lugar, por este orden, y sólo si es estrictamente necesario. 

  • 4. Los tutores/as continuarán con el mismo grupo de alumnos un mínimo de un ciclo y un máximo de tres cursos. 

  • 5. En Educación Primaria, los tutores/as continuarán, siempre que sea posible, como tutores/as durante un ciclo completo, aunque haya comenzado como tutor en el último año del ciclo anterior. En todo caso, se garantizará que el tutor/a permanezca con el mismo grupo de alumnos en quinto y sexto cursos. 

  • 6. En Educación Infantil, lo tutores/as permanecerán, siempre que sea posible, con el mismo grupo de alumnos durante todo el ciclo. 

  • 7. En el caso de los centros que cuenten con aulas mixtas de varios ciclos o etapas, igualmente se garantizará, siempre que sea posible, la continuidad del tutor o tutora con el mismo grupo de alumnos un mínimo de dos cursos académicos. 

    • Si por diversas razones la configuración de estas aulas cambiase de un curso escolar al siguiente, siempre que se mantenga la mitad o más del alumnado respecto al curso anterior, se procurará mantener la continuidad del tutor o tutora, especialmente en el grupo de alumnado del tercer ciclo de Educación Primaria. Igualmente, este criterio tiene que ser incluido en las Normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro. 

  • 8. Durante el curso, el tutor/a convocará a las familias, al menos, a tres reuniones colectivas y a una entrevista individual. El horario de tutoría con las familias se pondrá en conocimiento de las mismas mediante los medios de difusión que empleé el centro. 


Artículo 47. Funciones del tutor/a. 

  • 1. Los/as docentes tutores/as ejercerán las siguientes funciones: 

    • a) Participar en el desarrollo de la acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de Estudios. Para ello, podrán contar con la colaboración del equipo de orientación y apoyo. 

    • b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo u otro, previa audiencia de un padre, madre o tutores/as legales. 

    • c) Coordinar las medidas de inclusión educativa y atención a la diversidad que se desarrollen en el grupo. 

    • d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. 

    • e) Colaborar con el equipo de orientación y apoyo en los términos que establezca la jefatura de estudios. 

    • f) Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que concierne en relación con las actividades docentes y rendimiento académico. 

    • g) Facilitar el intercambio de información entre el equipo docente y las familias, promoviendo la coherencia en el proceso educativo del alumno 

    • h) Atender junto al resto del profesorado del centro, a los alumnos en los periodos de recreo y en las actividades no lectivas programadas por el centro. 

  • 2. El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores/as y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial, en todo caso al menos una vez al trimestre. 


Artículo 48. El Equipo docente. El Equipo docente está constituido por el tutor, que lo coordina, y el conjunto de docentes que imparten enseñanza al mismo grupo de alumnos. En todo caso, se procurará que el número de profesores que componga los equipos docentes sea el mínimo que la organización del centro permita. El tutor/a convocará al Equipo docente con motivo de la evaluación de los alumnos, en aplicación de los principios y criterios establecidos en el Proyecto educativo y en las normas de convivencia, organización y funcionamiento. 


Artículo 49. Equipos de ciclo. 

  • 1. Cada equipo de ciclo estará integrado por los docentes que impartan clase en el mismo ciclo de Educación Primaria o de Educación Infantil. El profesorado que imparta clase en más de un ciclo será asignado a uno de ellos a propuesta de la jefatura de estudios. En el caso de los docentes que no sean tutores y profesorado especialista, serán adscritos a un equipo de ciclo, procurando una distribución proporcionada, de acuerdo a lo establecido en las Normas de organización, funcionamiento y convivencia. 

  • 2. Los equipos de ciclo tendrán las siguientes funciones: 

    • a) Elaborar, desarrollar y evaluar, bajo la supervisión del jefe de estudios, las programaciones didácticas de las áreas para cada uno de los cursos del ciclo, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Comisión de coordinación pedagógica. 

    • b) Analizar los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los procesos de evaluación interna y externa, y realizar propuestas. 

    • c) Formular propuestas a la dirección del centro y al claustro de profesores para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. 

    • d) Diseñar y aplicar las medidas organizativas y curriculares de inclusión educativa y atención a la diversidad del alumnado, en coordinación con el Equipo de orientación y apoyo. 

    • e) Realizar propuestas sobre la selección de materiales curriculares. 

    • f) Formular propuestas a la Comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración y evaluación de la propuesta curricular y de las programaciones didácticas. 

    • g) Mantener actualizada la metodología didáctica. 

    • h) Proponer, organizar y realizar las actividades complementarias y extracurriculares, que se programarán anualmente. 

    • i) Colaborar en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa. 

  • 3. Las reuniones de los equipos de ciclo y su temporalización serán fijadas en la Programación general anual del centro. Mantendrán, al menos, una reunión quincenal y siempre que sean convocados por el coordinador del ciclo. Al menos, una vez al mes se hará seguimiento del desarrollo y ejecución de la programación didáctica. El coordinador levantará acta de las reuniones efectuadas, dejando constancia de los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados. 

  • 4. Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por una persona coordinadora. Las personas coordinadoras serán designada por el director, a propuesta del Jefe de Estudios, oído el equipo. En todo caso, deberán ser docentes de alguno de los cursos del ciclo y, preferentemente, que ejerzan la tutoría y tengan destino definitivo y horario completo en el centro. 

  • 5. Los coordinadores de ciclo ejercerán las siguientes funciones: 

    • a) Convocar y presidir las reuniones del equipo de ciclo, establecer el orden del día y levantar acta de los asuntos tratados y de los acuerdos alcanzados. 

    • b) Participar en la elaboración de la propuesta curricular de la etapa, elevando a la Comisión de coordinación pedagógica los acuerdos adoptados por el equipo de ciclo. 

    • c) Colaborar en el desarrollo de la acción tutorial del ciclo correspondiente. 

    • d) Coordinar el proceso de enseñanza aprendizaje, de acuerdo con la programación didáctica del ciclo y la propuesta curricular de la etapa. 

    • e) Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de estudios en el ámbito de sus competencias, especialmente las relativas a actividades complementarias y extracurriculares y a la convivencia escolar. 

  • 6. Las personas coordinadoras de los equipos de ciclo cesarán en sus funciones al final de cada curso escolar o al producirse alguna de las siguientes causas: 

    • a) Renuncia motivada, aceptada por el Director del centro. 

    • b) Revocación por el Director del centro, mediante informe razonado y previa audiencia al interesado. 


Artículo 50. Comisión de coordinación pedagógica. 

  • 1. La comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica y de los programas educativos y su evaluación, entre las áreas, ciclos y cursos de cada etapa, entre las etapas de cada centro y entre este y otros centros. 

  • 2. La comisión de coordinación pedagógica está constituida por la persona responsable de la dirección, que será su presidente, el jefe o la jefa de estudios de estudios, el responsable del equipo orientación y apoyo, las personas responsables de la coordinación de ciclo. Con el objeto de tratar aquellos asuntos que así lo requieran, la dirección podrá convocar a las reuniones a cualquier otra persona o representantes de alguna entidad distintos a los miembros de la misma. 

  • 3. Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona de menor edad. 

  • 4. En el caso de centros con menos de 12 unidades, las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro de profesorado. 

  • 5. Las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica y su temporalización serán fijadas en la Programación general anual del centro. Mantendrán, al menos, dos reuniones mensuales, preferentemente con frecuencia quincenal, siempre que sean convocados por la dirección del centro. El secretario/a de la comisión de coordinación pedagógica levantará acta de las reuniones efectuadas, con la relación de personas asistentes y dejando constancia de los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados. 

  • 6. Las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán: 

    • a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión del proyecto educativo del centro. 

    • b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de la propuesta curricular y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del centro. 

    • c) Establecer las directrices generales para la elaboración, desarrollo, revisión y seguimiento de las programaciones didácticas de las áreas y del resto de planes, proyectos y programas del centro que se incluyan en la programación general anual. 

    • d) Coordinar, supervisar y evaluar el programa de actividades complementarias y extracurriculares impulsadas desde el centro educativo y los diferentes ciclos o niveles educativos. 

    • e) Proponer al Claustro la planificación de las sesiones de evaluación. 

    • f) Proponer al claustro de profesorado el plan para evaluar las programaciones didácticas, los aspectos docentes del Proyecto educativo y la Programación general anual. Así como la evolución de los resultados escolares, del desarrollo de los planes, proyectos y programas que estén implantados en el centro. 

    • g) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de las programaciones didácticas 

    • h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro. 

    • i) Colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la consejería competente en materia de educación e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. 

  • 7. En el seno de la comisión de coordinación pedagógica se podrán constituir comisiones de trabajo para temas específicos, siempre que esta comisión sea aprobada por el propio órgano y rinda cuentas ante el mismo. 8. Desde la Comisión de coordinación pedagógica, se impulsarán medidas que favorezcan la coordinación del Proyecto educativo con el proyecto de los centros de secundaria de su área de influencia, con objeto de que la incorporación del alumnado a la educación secundaria sea gradual y positiva. 


Artículo 51. El Equipo de orientación y apoyo. 

  • 1. El Equipo de orientación y apoyo es el órgano de coordinación docente responsable de asesorar al profesorado en la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de orientación, de las medidas de inclusión y atención a la diversidad del centro y de llevar a cabo las actuaciones de atención específica y apoyo especializado. 

  • 2. El Equipo de orientación y apoyo estará constituido por el especialista de orientación educativa, por el profesorado de pedagogía terapéutica, de audición y lenguaje y, en su caso, otros profesionales del centro relacionados con el diseño y desarrollo de las medidas de inclusión y de atención a la diversidad y orientación. 

  • 3. La coordinación será ejercida por el responsable de orientación. Los componentes del Equipo de orientación y apoyo trabajarán conjuntamente en el desarrollo de las funciones recogidas en la normativa reguladora de la orientación educativa y profesional, de la atención a la diversidad y del profesorado de apoyo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.


Orden 118/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en la comunidad de Castilla-La Mancha


Título II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente. 


Capítulo I. Órganos de gobierno. 


Artículo 29. Órganos de gobierno. 

  • 1. Los órganos de gobierno de los centros públicos son el Equipo directivo, el claustro de profesorado y el Consejo escolar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119.6 y 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 

  • 2. Los órganos de gobierno, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, se regirán, sin menoscabo de los principios generales previstos en la normativa vigente, por los siguientes principios de actuación: 

    • a) Velar por el cumplimiento de lo establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía, las leyes y otras disposiciones vigentes en materia educativa y en el proyecto educativo de centro. 

    • b) Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de la comunidad educativa, así como su participación efectiva en la vida del centro, en su gestión y evaluación, respetando el ejercicio de su participación democrática. 

    • c) Favorecer las medidas de equidad que garanticen la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, poniendo especial atención en las desigualdades socioeconómicas o por razón de género y actuar como elemento compensador de las desigualdades de cualquier tipo (personales, culturales, económicas, sociales, etc.). 

    • d) Fomentar la convivencia democrática y participativa y favorecer medidas y actuaciones que impulsen la prevención y la resolución pacífica de los conflictos, así como promover el plan de igualdad y convivencia. 

    • e) Colaborar en los planes de evaluación que se les encomienden en los términos que establezca la Consejería con competencias en materia de educación, sin perjuicio de los procesos de evaluación interna que los centros docentes definan en sus proyectos educativos. 

    • f) Impulsar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en todas las materias y como instrumento de modernización administrativa de los centros, de comunicación de la comunidad educativa y de adaptación e incorporación del alumnado a una sociedad en cambio constante. 

    • g) Potenciar la coherencia entre la práctica docente y los principios, objetivos y líneas prioritarias de actuación establecidos en el proyecto educativo de centro y en el plan de actuación para la mejora.

    • h) Impulsar y promover actuaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible, en referencia al consumo adecuado de recursos materiales, agua y energía, a la gestión ecológica de los residuos y a la utilización de materiales no contaminantes, reciclables o reutilizables en colaboración con las familias, las administraciones locales, otros centros docentes o con entidades y organismos públicos o privados. 


Artículo 30. Consejo escolar. 

  • 1. El Consejo escolar del centro es el órgano propio de participación en el mismo de los diferentes miembros de la comunidad educativa. 

  • 2. Su composición y competencias se ajustarán a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 

  • 3. Su régimen de funcionamiento se atendrá a la normativa autonómica específica que lo desarrolle. 


Artículo 31. Composición y competencias del claustro del profesorado 

  • 1. La composición y las competencias del claustro del profesorado serán las establecidas en los artículos 128 y 129 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo de Educación. 

  • 2. En los centros que cuenten con personal no docente especializado de apoyo a la inclusión, así como el personal de atención educativa complementaria podrá participar en el Claustro, con voz, pero sin voto. 


Artículo 32. Régimen de funcionamiento del Claustro. 

  • 1. El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez cada trimestre y siempre que lo convoque la dirección del centro, por iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de sus componentes. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra a final de curso. 

  • 2. El Claustro podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. 

  • 3. El anuncio de la convocatoria se notificará a todos los miembros del Claustro por cualquier medio que asegure la recepción del anuncio. Asimismo, se publicará la convocatoria en un lugar visible de la sala de profesores. 

  • 4. Para las reuniones ordinarias, la dirección del centro convocará a los miembros del claustro con una antelación mínima de cinco días hábiles. Asimismo, y con la misma antelación, pondrá a disposición de los miembros, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos ofrecidos por la Consejería, la documentación que será objeto de debate y, si procede, aprobación. 

  • 5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presente todos los miembros del claustro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. 

  • 6. Se podrá realizar convocatorias extraordinarias, con una antelación mínima de dos días hábiles, cuando la naturaleza de los asuntos que tengan que tratarse así lo aconseje. 

  • 7. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros. 8. 

  • El profesorado que se encuentre disfrutando de permisos o licencias reglamentarios, o en situación de incapacidad temporal, tiene derecho a participar, de forma presencial o a distancia, en el claustro, y, por tanto, tiene derecho a ser convocado a las reuniones que correspondan, aunque su ausencia esté justificada. Cuando por permiso, licencia o incapacidad temporal, algún miembro no pueda asistir, no podrá delegar su voto. 

  • 9. El régimen jurídico del claustro de profesorado se ajustará a lo que se establece en la normativa básica reguladora de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, en esta orden y en su normativa de desarrollo, y su funcionamiento. En aquello que no prevea esta normativa, se regirá por las propias normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro, siempre que no vayan en contra de las disposiciones anteriormente citadas. 

  • 10. Para la constitución válida del Claustro, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la persona titular de la dirección del centro, de la secretaría, y la mitad más uno de sus miembros. 

  • 11. Los acuerdos serán aprobados por mayoría de los miembros presentes, excepto que se especifique otro tipo de mayoría en la normativa de aplicación. 

  • 12. Con carácter general, las votaciones se expresarán verbalmente o a mano alzada, salvo que una norma establezca otro tipo de votación o en los siguientes supuestos que será secreta: para la elección de representantes al Consejo escolar, para elegir los representantes de las comisiones de selección de director y cuando el propio órgano, a tenor de los asuntos a tratar, modifique por mayoría simple el tipo de votación. 

  • 13. Se podrá formular el voto particular expresado verbalmente durante la sesión de Claustro y recogido formalmente por la secretaria o secretario del centro en el acta de la sesión correspondiente con el sentido del voto y los motivos que lo justifican. 

  • 14. El profesorado que forma parte del Equipo directivo del centro no podrá abstenerse a las votaciones correspondientes a este órgano colegiado, excepto cuando se le pueda aplicar cualquiera de los motivos de abstención regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 

  • 15. De cada sesión que realice el Claustro, levantará acta la persona que realice la función de secretaría, que hará constar, necesariamente: las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en los que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. Antes de la aprobación del acta, esta se pondrá en conocimiento de los miembros del claustro por cualquier medio que determine la dirección del centro. 

  • 16. En el acta figurará, a solicitud de los miembros del Claustro, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifican o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a  solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, y así se hará constar en el acta o se unirá una copia a esta. 

  • 17. Los acuerdos que recoja el acta estarán a disposición de los miembros del respectivo Claustro que lo soliciten, para su consulta. Igualmente, las personas interesadas, en los casos en que proceda conforme a lo establecido en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o la legislación específica correspondiente, podrán obtener certificación de los acuerdos adoptados u obtener copia literal completa o parcial de las actas correspondientes. Las restantes personas que soliciten asimismo el acceso a las actas y acuerdos adoptados por el Claustro tendrán este derecho en los supuestos en los que proceda conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 

  • 18. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el claustro podrá decidir por mayoría de sus miembros la grabación de las sesiones. 

  • 19. En caso de que las sesiones del claustro se graben únicamente como medio auxiliar para la confección del acta por parte de la persona responsable de la secretaría, el archivo con la grabación se suprimirá una vez aprobada el acta. 

  • 20. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, la misma no eximirá a la persona responsable de la secretaría del centro de realizar un acta escrita con los aspectos formales que señala la Ley 40/2015. El tiempo de custodia de la grabación será el mismo que el utilizado para las actas y deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado. 

    • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) regula en su artículo 18 la elaboración y los requisitos formales de las actas de los órganos colegiados, y establece que los documentos generados —incluidas las grabaciones o los ficheros electrónicos utilizados como documentos de la sesión— deben conservarse garantizando su integridad, autenticidad y acceso para los miembros del órgano colegiado. Lo que dice específicamente la Ley 40/2015:

      • El artículo 18.1 obliga a levantar acta de cada sesión, con determinados contenidos mínimos.

      • El artículo 18.2 dispone que las actas se aprueban en la misma sesión o en la siguiente, y que si se utiliza grabación o documentos electrónicos, éstos deben conservarse garantizando integridad y autenticidad, así como el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

      • Sobre el plazo de conservación: La Ley 40/2015 en sí no establece un plazo concreto de “X años” para conservar las actas de órganos colegiados ni otros documentos administrativos específicos. Lo que establece es el principio general de conservación con garantías de integridad y autenticidad durante el tiempo necesario para permitir su consulta y acceso por parte de los miembros del órgano colegiado y de la administración.

        • En la práctica, los plazos concretos de conservación y eliminación de actas y otros documentos administrativos se determinan por normas de gestión archivística o normativa aplicable al sistema de archivos de cada administración, como pueden ser planes de valoración y conservación de documentos, o normativa específica de archivos (por ejemplo, normativa archivística estatal o autonómica) que fijan plazos de retención según el valor administrativo, jurídico o histórico de cada tipo documental (p. ej., 5 años, conservación permanente, etc.).

        • Ley 19/2002 – Archivos Públicos de Castilla-La Mancha Esta ley es la base del régimen de archivos en la comunidad y regula, entre otros aspectos, la transferencia y eliminación de documentos dentro del sistema de archivos. 👉 Artículo 46 – Plazos de transferencia: Estos plazos no son directamente de “conservación final”, sino de transferencia entre niveles del archivo: 📌 Archivos de oficina: custodiarán documentos un máximo de 5 años antes de transferirlos al archivo central. 📌 Archivos centrales: custodiarán documentos hasta 15 años antes de transferirlos al archivo intermedio. 📌 Archivos intermedios: custodiarán documentos hasta 30 años antes de transferirlos al archivo histórico definitivo. Estos plazos se cuentan desde el acto o resolución que finaliza el procedimiento administrativo al que pertenece el documento. Ese régimen de transferencia implica que no se destruyen automáticamente al cumplir X años: primero hay que valorarlos, transferirlos de un archivo a otro y, solo después, valorar si deben conservarse permanentemente o eliminarse.

        • El Decreto que regula la gestión de documentos y la Comisión Calificadora de Documentos de Castilla-La Mancha establece que: La duración de conservación de cada documento se determinará en función de su utilidad administrativa o jurídica, así como de los dictámenes que emita la Comisión Calificadora de Documentos. 👉 En otras palabras: No hay plazos estándar únicos (como “todos los documentos 6 años”). Cada serie documental (por ejemplo, actas, expedientes, certificaciones) recibe un plazo de conservación específico según su importancia, uso, valor legal, probatorio o histórico. Esa valoración la efectúa la Comisión Calificadora de Documentos o se propone por las unidades productoras de documentos y se aprueba en los planes archivísticos correspondientes. Las actas de órganos colegiados —como parte de la documentación administrativa generada por procedimientos— se integran en una serie documental, y su plazo de conservación se define mediante: ✅ La valoración archivística de esa serie.  ✅ Los plazos de utilidad administrativa o jurídica propuestos por la unidad productora (la propia Administración) y/o por la Comisión Calificadora.  ✅ La normativa de aplicación para esa serie dentro del Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha. 👉 Es decir, no hay un plazo único universal para todas las actas: dependerá de: El tipo específico de acta. Su valor probatorio, jurídico o histórico. Los criterios establecidos en el plan de conservación del procedimiento al que estén vinculadas.

        • Aunque no exista un plazo estricto fijado en la normativa educativa de Castilla-La Mancha:

          • Conservación mínima prudente: en la práctica administrativa y archivística suele recomendarse conservar las actas de órganos colegiados al menos durante el plazo de prescripción de responsabilidades administrativas o pecuniarias relevantes (por ejemplo, 4 a 6 años en muchos ámbitos de la Administración), aunque este es un criterio general de gestión documental, no una obligación normativa educativa específica.

          • Conservar indefinidamente cuando tengan valor histórico o legal: si las actas contienen decisiones que pueden tener efectos a largo plazo o interés histórico para el centro, es aconsejable conservarlas de forma permanente en archivo histórico del centro o servidor documental.

          • Garantizar acceso y conservación electrónica: cuando las actas se generan en formato electrónico (por ejemplo, a través de sistemas como EducamosCLM), deben conservarse conforme a los requisitos de autenticidad e integridad, aunque el plazo concreto sigue siendo el definido por las políticas de gestión documental del centro o de la Administración educativa



Artículo 33. Equipo directivo. Carácter y composición. 

  • 1. La dirección de los centros educativos ha de conjugar la responsabilidad institucional de la gestión del centro como organización, la gestión administrativa, la gestión de recursos y el liderazgo y dinamización pedagógica, desde un enfoque colaborativo, buscando el equilibrio entre tareas administrativas y pedagógicas. 

  • 2. El Equipo directivo, será el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos. Estará integrado por el director o directora, el o la jefe de estudios, el secretario o secretaria, pudiéndose incorporar jefes de estudios adjuntos, de acuerdo con el número de unidades ordinarias del centro. 

  • 3. En aquellos centros que cuente con residencia escolar, el Equipo directivo integrará al jefe de residencia, quien desempeñará las funciones que establezca la normativa específica vigente de las residencias escolares. 

  • 4. El Equipo directivo trabajará de forma coordinada en el cumplimiento de sus funciones, conforme a las instrucciones del director o directora y las funciones específicas legalmente establecidas en esta orden, sin perjuicio de las competencias que corresponden al director del centro, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, y al resto de cargos directivos. 

  • 5. El Equipo directivo recibirá la consideración que procede en base a las disposiciones de la ley 3/2012, de Autoridad del profesorado, e igualmente la debida protección por parte de la Administración educativa.

  • 6. Corresponde a la dirección del centro asignar la distribución de tareas, las reducciones por desempeño de función directiva y el horario de los miembros del Equipo directivo. Asimismo, se debe garantizar la presencia de, al menos, un miembro del Equipo directivo durante el horario en que se desarrollen las diferentes enseñanzas. 

  • 7. El director o directora, previa comunicación al claustro de profesorado y al Consejo escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de  la jefatura de estudio y la secretaría del centro de entre el profesorado con destino en dicho centro. 

  • 8. Todos los miembros del Equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca al cese del director o directora. 

  • 9. La Consejería favorecerá el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación. 

  • 10. El Equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente. 


Artículo 34. Funciones del Equipo directivo. Son funciones del Equipo directivo: 

  • a) Velar por el buen funcionamiento del centro educativo, por la coordinación de los programas de enseñanza y aprendizaje y el desarrollo de la práctica docente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al claustro de profesorado, al Consejo escolar y a otros órganos de coordinación didáctica del centro. 

  • b) Coordinar la elaboración y las propuestas de actualización del proyecto educativo, el proyecto de gestión, el plan de digitalización, el plan de lectura, el plan de igualdad y convivencia, las Normas de organización y funcionamiento y la Programación general anual, en el marco que establezca la Consejería competente en materia de educación y teniendo en cuenta las directrices y propuestas formuladas tanto por el Consejo escolar como por el claustro de profesorado. 

  • c) Realizar propuestas sobre las necesidades de personal del centro, atendidos los criterios de especialidad del profesorado y los principios de eficacia y eficiencia del sistema educativo público, así como sobre las necesidades materiales y de infraestructura del centro docente. 

  • d) Coordinar al personal y gestionar los recursos del centro con criterios de calidad, eficacia, eficiencia y sostenibilidad a través de una adecuada organización y funcionamiento del mismo. 

  • e) Estudiar y presentar al claustro de profesorado y al Consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro. 

  • f) Proponer a la comunidad educativa actuaciones que garanticen la inclusión y convivencia de todo el alumnado, las relaciones, la participación y la cooperación entre los diferentes colectivos que la integren, mejoren la convivencia en el centro y fomenten un clima escolar que prevenga cualquier forma de acoso y que favorezca el respecto a todo tipo de diversidad y la formación integral del alumnado. 

  • g) Impulsar el desarrollo de actuaciones para la igualdad entre mujeres y hombres.

  • h) Fomentar la participación del centro en proyectos europeos, de investigación e innovación y desarrollo de la calidad y equidad educativa; en proyectos de formación y de perfeccionamiento de la acción docente del profesorado, y en el uso integrado de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza. 

  • i) Colaborar con las personas responsables de la coordinación de los programas y servicios estratégicos de que disponga la Consejería competente en materia educativa, para su implantación y desarrollo en el centro, y proporcionar los medios y recursos necesarios para conseguir los objetivos propuestos. 

  • j) Colaborar con el órgano competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones para la implantación de las tecnologías de la información y de la comunicación (de ahora en adelante TIC) y fomentar el uso integrado de estas en los procesos administrativos, docentes (como herramienta de trabajo en el proceso de enseñanza-aprendizaje) y como medio de comunicación de la comunidad educativa. 

  • k) Impulsar todas aquellas acciones necesarias para la puesta en marcha del curso y el funcionamiento diario del centro, y asegurar el cumplimiento del calendario escolar. 

  • l) Velar por el máximo desarrollo de las capacidades del alumnado, favoreciendo su participación y propiciando la disminución del absentismo escolar. 

  • m) Organizar y liderar el proceso de análisis de las mejoras necesarias para conseguir la inclusión y las decisiones que se deriven, con la colaboración del equipo docente, de las familias y del alumnado, y el asesoramiento y colaboración de los servicios especializados de orientación del personal de apoyo. 

  • n) Colaborar con el desarrollo de las evaluaciones que determine la Consejería competente en materia de educación. o) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos y de prevención de riesgos laborales. 

  • p) Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias. 


Artículo 35. La dirección del centro. 


El director o directora del centro educativo es la persona titular responsable de la organización y funcionamiento de todas las actividades desarrolladas en el centro y ejercerá la dirección de la gestión y la dirección pedagógica del centro, sin perjuicio de las competencias, funciones y responsabilidades del resto de las personas que forman el Equipo directivo y de los órganos colegiados de gobierno. Las competencias de la persona que ejerce la dirección serán las establecidas en el artículo 132 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 


Artículo 36. Designación y nombramiento de las personas que ejerzan la jefatura de estudios y la secretaría. 

  • 1. La persona que ejerza las funciones de la jefatura de estudios y, en su caso, de la secretaría, serán docentes funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el centro, designados por la persona que ejerce la dirección, previa comunicación al Consejo escolar, y nombrados por la persona titular de la Administración provincial competente en materia de educación. 

    • En situaciones excepcionales y con autorización expresa del titular de la Administración provincial competente en materia de educación, podrá ser nombrado un docente que prestando servicios en el centro no tenga destino definitivo en el mismo. 

      • A estos efectos, la dirección del centro, oído el Consejo escolar del centro, podrá elevar una propuesta razonada a la persona titular de la Administración provincial competente en materia de educación correspondiente. 

  • 2. No podrán ser nombrados jefe o jefa de estudios ni secretario o secretaria los funcionarios/as que no vayan a prestar servicio efectivo en el centro en el curso inmediatamente siguiente al nombramiento. 

  • 3. En el caso de centros que, por ser de nueva creación o por circunstancias excepcionales, no dispusieran de profesorado con los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, el director o directora del centro podrá proponer a docentes del propio centro, que no tengan destino definitivo en el mismo y que sean nombrados por el titular de la Administración provincial competente en materia de educación, oído el Consejo escolar, si lo hubiese. 

  • 4. La duración del mandato del jefe o jefa de estudios y del secretario o secretaria será la que corresponda al director o directora que los hubiera designado. En el caso de docentes con destino eventual en el centro, el nombramiento tendrá un carácter anual. 

  • 5. El director o directora del centro remitirá a la persona titular de la Administración provincial competente en materia de educación la propuesta de nombramiento de los cargos directivos designados que han desempeñar las funciones de la jefatura de estudios y de la secretaría. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán, con carácter general, en la fecha de nombramiento de la persona que ejerce la dirección del centro. 


Artículo 37. Competencias de la jefatura de estudios. Son competencias de la persona que ejerce la jefatura de estudios: 

  • 1. Ejercer, por delegación del director o directora y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. 

  • 2. Sustituir al director o directora en caso de ausencia o enfermedad. 

  • 3. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesorado y alumnado, en relación con el proyecto educativo y la Programación general anual y, además, velar por su ejecución. 

  • 4. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del Equipo directivo, los horarios académicos de alumnado y profesorado de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la Programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento. 

  • 5. Coordinar las actividades de los jefes o jefas de departamento. 

  • 6. Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación. 

  • 7. Coordinar, planificar y organizar, con la colaboración del responsable de las actividades de formación del profesorado, las actividades de formación permanente en el centro. 

  • 8. Organizar los actos académicos. 

  • 9. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados. 

  • 10. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la Programación general anual, junto con el resto del Equipo directivo. 

  • 11. Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las medidas correctoras que correspondan, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. 

  • 12. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia. 


Artículo 38. Competencias de la secretaría. Son competencias del secretario o secretaria: 

  • 1. Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director o directora. 

  • 2. Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director o directora. 

  • 3. Custodiar los libros y archivos del centro. 

  • 4. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados e interesadas. 

  • 5. Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. 

  • 6. Custodiar y coordinar la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. Inventario actualizado. 

  • 7. Ejercer, por delegación del director o directora y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro. 

  • 8. Elaborar el presupuesto anual del centro. 

  • 9. Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del director o directora, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. 

  • 10. Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director o directora. 

  • 11. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la Programación general anual, junto con el resto del Equipo directivo. 

  • 12. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director o directora dentro de su ámbito de competencia. 


Artículo 39. Cese de la jefatura de estudios y de la secretaría. 

  • 1. Las personas que ejercen la jefatura de estudios y la secretaría cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes: 

    • a) Renuncia motivada aceptada por el director o la directora, oído el Consejo escolar. 

    • b) Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia. 

    • c) Cuando, por cese del director o la directora que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora. 

    • d) La persona titular de la Administración provincial competente en materia de educación cesará a la persona que ejerce la jefatura de estudios y/o la secretaría, a propuesta del director o de la directora, mediante escrito razonado, previa comunicación al Consejo escolar. 

    • e) La persona titular de la Administración provincial competente en materia de educación cesará o suspenderá a la persona que ejerce la jefatura de estudios y/o la secretaría, mediante expediente administrativo, cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado del director o de la directora, dando audiencia a la persona interesada y oído el Consejo escolar. 

  • 2. Cuando cesen alguna de las personas que ejercen la jefatura de estudios y/o la secretaría por algunas de las causas señaladas en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de que el director o la directora designe a un nuevo docente para cubrir el puesto vacante, notificándolo al Consejo escolar. 


Artículo 40. Sustitución de los miembros del Equipo directivo. 

  • 1. En caso de ausencia o enfermedad del director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el jefe de estudios. 

  • 2. En caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios, se hará cargo de sus funciones provisionalmente el profesor que designe el director, que informará de su decisión al Consejo escolar. La designación recaerá en uno de los jefes de estudios adjuntos en aquellos institutos donde existan estos cargos. 

  • 3. Igualmente, en caso de ausencia o enfermedad del secretario se hará cargo de sus funciones el profesor que designe el director, dando cuenta del hecho al Consejo escolar. 


Artículo 41. Jefaturas de estudio adjuntas. 

  • 1. Las jefaturas de estudios adjuntas se regularán de la forma siguiente: 

    • a) El procedimiento para la designación, nombramiento y cese de los jefes de estudios adjuntos será el mismo que se establece en esta orden para el jefe de estudios y el secretario. 

    • b) Las funciones del jefe de estudios adjunto serán las que en él delegue el jefe de estudios, siéndole asignadas éstas por el director. 

    • c) Una vez nombrados, los jefes de estudios adjuntos formarán parte del Equipo directivo. 

  • 2. En el caso de la jefatura de estudios adjunta responsable, en su caso, de las enseñanzas de régimen a distancia tendrá, además de las funciones que le sean asignadas por el jefe de estudios, las siguientes: 

    • a) La coordinación de las acciones docentes de todos los tutores adscritos a las enseñanzas específicas de este régimen. 

    • b) La planificación de tutorías individuales y colectivas, así como de las sesiones de evaluación. 

    • c) La gestión del material didáctico. 

    • d) La información al alumnado, junto con las profesoras y profesores tutores, de las características de este régimen, sus aspectos metodológicos, tipos de tutoría y sus contenidos, fechas de evaluaciones, así como los recursos didácticos que se utilizarán en cada una de las enseñanzas. 

    • e) La coordinación del desarrollo de las pruebas.


Capítulo III. Órganos de coordinación docente 


Artículo 49. Órganos de coordinación docente. 

  • 1. Son órganos de coordinación docente: la Tutoría, el equipo docente de grupo, el Departamento de orientación, los Departamentos didácticos y de familia profesional, y la Comisión de coordinación pedagógica. Otras figuras de coordinación que puedan ser determinadas por la Consejería competente en materia de educación con carácter general o de modo particular para algún centro. 

  • 2. El régimen de funcionamiento de los órganos de coordinación docente será el fijado en las Normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro. En ausencia de las mismas se actuará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en vigor. 

  • 3. De cada sesión que se realice, se levantará acta en la que se hará constar, necesariamente: las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en los que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. 

  • 4. En los centros que imparten ciclos formativos se constituirá, además de los departamentos didácticos, los departamentos de familias profesionales. 


Artículo 50. La Tutoría.

  •  1. La finalidad de la acción tutorial es contribuir, junto con las familias, al desarrollo personal y social del alumnado, tanto en el ámbito académico como en el personal y social, y realizar el seguimiento individual y colectivo del alumnado por parte de todo el profesorado. 

  • 2. La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente. 

  • 3. En los Institutos de Educación Secundaria habrá una persona responsable de la tutoría por cada grupo de alumnos. El tutor/a será nombrado por la persona responsable de la dirección, a propuesta de la jefatura de estudios, entre el profesorado que imparten docencia al grupo, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de organización, funcionamiento y convivencia 

  • 4. La jefatura de estudios coordinará el trabajo de los/as tutores/as y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial. 

  • 5. El horario de tutoría con las familias se pondrá en conocimiento de las mismas por las vías habituales de comunicación y difusión de información que utilice el centro. 


Artículo 51. Funciones del tutor/a 

  • 1. La persona que ejerce la tutoría tendrá las siguientes funciones: 

    • a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación de la jefatura de estudios y en colaboración con el departamento de orientación del instituto. 

    • b) Convocar a las familias a las reuniones que establece la normativa, garantizando que cada familia sea convocada a una entrevista individual al menos, durante el curso escolar. 

    • c) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo. 

    • d) Organizar y presidir el equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo. 

    • e) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. 

    • f) Prevenir y controlar el absentismo escolar del alumnado de su grupo. 

    • g) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales. 

    • h) Colaborar con el departamento de orientación del centro, en los términos que establezca la normativa vigente. 

    • i) Encauzar las demandas e inquietudes del alumnado y mediar, en colaboración con el delegado/a y subdelegado/a del grupo, ante el resto del profesorado y el Equipo directivo en los problemas que se planteen. 

    • j) Coordinar las actividades complementarias del grupo. 

    • k) Informar a las familias, al profesorado y al alumnado del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico. 

    • l) Facilitar la cooperación educativa entre el equipo docente y las familias del alumnado del grupo. 

  • 2. En los Institutos de Educación Secundaria en los que se imparten enseñanzas a distancia, los tutores tendrán la responsabilidad de dirigir, orientar y evaluar de forma individualizada el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado. 


Artículo 52. El equipo docente. 

  • 1. El equipo docente de un grupo de alumnos y alumnas está constituido por el conjunto de profesores y profesoras que le imparten docencia. Estará coordinado por la persona que ejerce la tutoría o, en su caso, por los tutores correspondientes. 

  • 2. El equipo docente se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocada por la jefatura de estudios a propuesta, en su caso, de la persona responsable de la tutoría del grupo. 

  • 3. Las funciones del equipo docente serán: 

    • a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación. 

    • b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.

    • c) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos. 

    • d) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado del grupo. 

    • e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o tutores legales de cada uno de los alumnos/as del grupo. 

    • f) Cualquier otra que establezca las Normas de organización, funcionamiento y convivencia. 


Artículo 53. Carácter y composición de los departamentos didácticos y los departamentos de familia profesional. 

  • 1. Los departamentos didácticos y los departamentos de familia profesional. son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias, ámbitos o módulos que tengan asignados, y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias, 

  • 2. En los Institutos de Educación Secundaria, se constituirán, con carácter general, los siguientes departamentos didácticos: artes plásticas, ciencias naturales, cultura clásica, educación física, economía, filosofía, física y química, francés, geografía e historia, inglés, lengua castellana y literatura, matemáticas, música y tecnología. 

  • 3. En los Institutos de Educación Secundaria que impartan formación profesional, existirá un departamento por cada familia profesional, que será responsable de la coordinación didáctica de los ciclos correspondientes a esa misma familia. 

  • 4. Cuando el número de profesores que constituyen el departamento de familia profesional sea superior a ocho, existirá un coordinador de familia profesional designado por el director, oído el departamento, que colaborará con el jefe del mismo en el desarrollo de sus funciones. 

  • 5. En los Institutos de Educación Secundaria que impartan las enseñanzas de formación profesional, existirá un departamento didáctico de formación y orientación laboral supeditado a que el centro tenga profesorado con jornada completa de esta especialidad. 

  • 6. Los institutos donde estén constituidos los departamentos de latín y griego podrán continuar con los mismos mientras exista profesorado definitivo de las especialidades respectivas. 

  • 7. En los Institutos de Educación Secundaria obligatoria, el profesorado de las diferentes especialidades se integrará en los siguientes departamentos didácticos: ciencias (profesorado de Biología y Geología, Física y Química y Matemáticas); socio-lingüístico (profesorado de Lengua castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Cultura clásica); lenguas extranjeras (profesorado de Francés e Inglés, o de otra lengua extranjera, si la hubiera); música y educación física (profesorado de ambas especialidades); plástica y tecnología (profesorado de Dibujo y Tecnología). 

  • 8. A cada departamento pertenecerán los docentes de las especialidades que impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias, ámbitos o módulos asignados al mismo. 

    • Aquel profesorado que posean más de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias especialidades pertenecerán al departamento al que corresponda la plaza que ocupan, por concurso de traslado o por cualquier otro procedimiento. 

  • 9. Cuando en un departamento se integren profesorado de más de una de las especialidades establecidas, la programación e impartición de las áreas, materias o módulos de cada especialidad corresponderá a las profesoras y profesores respectivos. 

  • 10. Cuando en un centro se impartan áreas, materias, ámbitos o módulos que o bien no están asignadas a un departamento, o bien pueden ser impartidas por profesores de distintos departamentos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, la dirección del centro, a propuesta del claustro, adscribirá dichas enseñanzas a uno de dichos departamentos. 

    • Este departamento será el responsable de resolver todas las cuestiones pertinentes a ese módulo o materia asignada, tal como establecen sus funciones. 


Artículo 54. Funciones de los departamentos didácticos y los departamentos de familia profesional. 

  • 1. Son funciones de los departamentos didácticos y los departamentos de familia profesional. 

    • a) Formular propuestas al Equipo directivo, a la comisión de coordinación pedagógica y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la Programación general anual. 

    • b) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias, ámbitos y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección de la jefatura del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. 

    • c) Analizar, al menos una vez al mes, el desarrollo y seguimiento de la programación didáctica. 

    • d) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. 

    • e) Mantener actualizada la metodología didáctica. 

    • f) Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección de la jefatura de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de medidas de inclusión educativa para los alumnos que lo precisen. 

    • g) Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes. h) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación atendiendo a la normativa vigente. 

    • i) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos, incluyendo los relativos a las materias pendientes. 


Artículo 55. Designación de los jefes de los departamentos didácticos y los departamentos de familia profesional. 

  • 1. La persona que ejerce la dirección del centro será responsable de la designación de los jefes/as de departamento, que podrá renovarse en cada curso escolar. La persona titular de la Administración provincial competente en materia de educación efectuará los correspondientes nombramientos. 

  • 2. La jefatura de los departamentos didácticos será desempeñada por profesorado perteneciente al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, de acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o bien, en su defecto, se nombrará, por este orden, a un profesor/a de enseñanza secundaria funcionario/a de carrera, funcionario/a en prácticas o a cualquier otro profesor, oído el departamento. 

    • Cuando en un departamento haya más de un catedrático, la jefatura del mismo será desempeñada por el catedrático que designe la persona que ejerce la dirección del centro, oído el departamento. 


Artículo 56. Funciones de la jefatura de los departamentos didácticos y los departamentos de familia profesional. 

  • 1. Son funciones de la jefatura de departamento: 

    • a) Coordinar la elaboración de la programación didáctica de las materias, ámbitos o módulos que se integran en el departamento y la memoria final de curso. 

    • b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento. 

    • c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. 

    • d) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los criterios de evaluación. 

    • e) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos con materias o módulos pendientes y de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura de estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento. 

    • f) Velar por el desarrollo y seguimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación. 

    • g) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento atendiendo a la normativa vigente. 

    • h) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento, y velar por su mantenimiento. 

    • i) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo. 

    • j) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa. 

  • 2. Los jefes de los departamentos de familia profesional tendrán, además de las especificadas en el artículo anterior, las siguientes funciones: 

    • a) Coordinar la programación de los ciclos formativos y cursos de especialización. 

    • b) Colaborar con el jefe de estudios y con los departamentos correspondientes en la planificación de la oferta de materias y actividades de iniciación profesional en la educación secundaria obligatoria, y de materias optativas de formación profesional de base en el bachillerato. 

    • c) Colaborar con el Equipo directivo en el fomento de las relaciones con las empresas e instituciones que participen en la formación de los alumnos en el centro de trabajo. 

    • d) Promover la creación de procedimientos de mantenimiento del material destinado al desarrollo curricular de las enseñanzas de Formación Profesional vinculadas al departamento. 

    • e) Participar y colaborar con el Coordinador regional de Familia Profesional, en las diferentes tareas de coordinación de las enseñanzas de Formación Profesional ofertadas en el Centro y vinculadas a la Familia Profesional. 


Artículo 57. Cese de la jefatura de departamento didáctico y de los departamentos de familia profesional. 

  • 1. Las personas responsables de la jefatura de los departamentos cesarán en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes: 

    • a) Cuando finalice su mandato. 

    • b) Cuando, por cese la persona titular de la dirección que los designó, se produzca la elección de una nueva dirección. 

    • c) Renuncia motivada aceptada por la dirección del centro 

    • d) Cuando no vayan a prestar servicio en el centro en el curso académico inmediatamente siguiente a su toma de nombramiento. 

    • e) A propuesta de la dirección del centro, oído el claustro, mediante informe razonado y audiencia de la persona interesada. 

  • 2. Asimismo, las personas responsables de la jefatura de departamento didáctico, de orientación y de familia profesional podrán ser cesados por la dirección del centro, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del departamento, en informe razonado dirigido la dirección, y con audiencia a la persona interesada. 

  • 3. Producido el cese de la persona responsable de la jefatura de departamento, la dirección del centro procederá a designar al nuevo jefe de departamento, de acuerdo con lo establecido sobre nombramiento en esta orden. 

    • En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos c), d) y e) de este artículo, el nombramiento no podrá recaer en la misma persona. 


Artículo 58. El Departamento de orientación. 

  • 1. El Departamento de orientación de los Institutos de Educación Secundaria es el órgano de coordinación docente responsable de asesorar al profesorado. 

    • El asesoramiento atenderá a la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de orientación del centro y zona, y de las medidas de atención a la diversidad. 

    • Este departamento es responsable de llevar a cabo las actuaciones de inclusión educativa y atención a la diversidad, establecidas en la normativa reguladora de la orientación educativa y profesional. 

  • 2. La jefatura del departamento será desempeñada por un profesor perteneciente al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, de acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o bien, en su defecto, se nombrará, por este orden, a un profesor de enseñanza secundaria funcionario de carrera, funcionario en prácticas o a cualquier otro profesor. 

    • En todo caso, tendrán prioridad las profesoras y profesores de la especialidad de Orientación educativa. 

  • 3. El profesorado de apoyo forma parte del departamento de orientación; sus funciones y prioridades corresponden al desarrollo de las medidas de inclusión y atención a la diversidad, según la normativa reguladora de la orientación educativa y profesional. En este departamento, se coordinará también la intervención de otros profesionales o personal en la atención a las necesidades específicas del alumnado. 


Artículo 59. La Comisión de coordinación pedagógica. 

  • 1. La comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica y de los programas educativos y su evaluación, entre cursos de cada etapa, de las etapas de cada centro y entre este y otros centros. 

  • 2. La comisión de coordinación pedagógica está constituida por la persona responsable de la dirección, que será su presidente, el jefe o la jefa de estudios de estudios, de la persona responsable de la jefatura del departamento de orientación, las personas responsables de las jefaturas de los departamentos didácticos. Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona de menor edad. 

  • 3. Con el objeto de tratar aquellos asuntos que así lo requieran, la dirección podrá convocar a las reuniones a otro docente del centro u otra persona o representantes de alguna entidad distintos a los miembros de la misma. Se reunirá semanalmente con objeto de desarrollar las funciones siguientes: 

    • a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión del proyecto educativo del centro. 

    • b) Establecer las directrices generales para la elaboración, desarrollo, revisión y seguimiento tanto de las programaciones didácticas de las materias, ámbitos y/o módulos como del resto de planes, proyectos y programas del centro que se incluyan en Programación general anual. 

    • c) Coordinar, supervisar y evaluar el programa de actividades complementarias y extracurriculares impulsadas desde el centro educativo y los diferentes cursos y enseñanzas. 

    • d) Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación. 

    • e) Proponer al claustro de profesorado el plan para evaluar las programaciones didácticas, los aspectos docentes del proyecto educativo y la Programación general anual. Así como la evolución de los resultados escolares, del desarrollo de los planes, proyectos y programas que estén implantados en el centro. 

    • f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de las programaciones didácticas. 

    • g) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro. 

    • h) Colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la consejería competente en materia de educación e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. 

  • 4. En el seno de la Comisión de coordinación pedagógica se podrán constituir comisiones de trabajo para temas específicos, siempre que esta comisión sea aprobada por el propio órgano y rinda cuentas ante el mismo. 

  • 5. Desde la Comisión de coordinación pedagógica, se impulsarán medidas que favorezcan la coordinación del Proyecto educativo con el proyecto de los centros de Educación Primaria de su área de influencia, con objeto de que la incorporación del alumnado a la educación secundaria sea gradual y positiva. 

  • 6. Asimismo, se desarrollarán medidas que refuercen la coordinación con los Conservatorios Profesionales para favorecer la simultaneidad de las enseñanzas, con los Centros de educación de personas adultas y con las Escuelas Oficiales de Idiomas para facilitar el intercambio de información. 


24.4.- ESTRATEGIAS ORGANIZATIVAS PARA FAVORECER A TODOS LOS ALUMNOS SEGÚN SUS NECESIDADES ESPECÍFICAS

 

Fin centro = formación integral. Carácter básico centros: heterogeneidad alumnado

 

Variabilidad capacidades, intereses, necesidades, ritmo de maduración, condiciones socioculturales

 

Atención a la diversidad algo natural y no excepcional

 

Educación derecho fundamental art. 27 Constitución

  • Conversión en miembros pleno derecho sociedad (LODE), logro potencialidades sin tener en cuenta circunstancias personales, sociales, étnicas o culturales.

Atención a la diversidad respuesta específica de centro: acciones prevención y respuesta

Medidas organizativas, metodológicas y didácticas


El sistema educativo español tiene como una de sus preocupaciones principales la atención a la diversidad (Coll y Miras, 2001; Martín y Mauri, 2001; Echeita, 2006, 2010). La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), de 2013, apuesta con firmeza por la equidad y regula ampliamente los recursos materiales y personales necesarios para garantizar una adecuada implementación en el sistema educativo español.


El concepto de atención a la diversidad es amplio; se dirige a todo el alumnado de un centro educativo y trata de dar una respuesta organizativa y curricular de forma particular al alumnado con necesidades educativas especiales, alumnado con dificultades de aprendizaje, alumnado extranjero que se incorpora tardíamente al sistema educativo español y alumnado de altas capacidades.


La heterogeneidad de alumnado en las aulas requiere que todo el profesorado diseñe sus actuaciones y cuente con todos los recursos del centro, tanto personales como materiales y organizativos (Ainscow, 2005; Martínez, De Haro y Escarbajal, 2010). El principio de atención a la diversidad reconocido en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación del 3 de mayo y ratificado en la LOMCE (2013), y potenciado a través de la apuesta por la inclusión y metodologías como el DUA en el marco de la actual LOMLOE, y  sigue siendo algo deseable, pero todavía limitado (García, García, Biencinto y Asensio, 2012). 


El profesorado reconoce su necesidad, pero también la dificultad para implementar la atención a la diversidad y la falta de condiciones para facilitar esa respuesta diversa (Cardona, 2005; Vázquez-Cano, Sevillano y Méndez, 2011). 



Los proyectos y acciones educativas responden de forma diferente a la heterogeneidad de 

alumnado y las medidas de atención a la diversidad se dirigen, exclusivamente, al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), sin tener en cuenta, en muchas ocasiones, que en la escuela existen grupos de estudiantes que demandan un tratamiento que tome como base sus necesidades, bien sea porque están asociadas a variables cognitivas o físicas, bien por la pertenencia a grupos sociales desfavorecidos que requieren programas compensatorios o de educación multicultural (Ainscow, Booth & Dyson, 2006; Vázquez-Cano, 2017).


Otros estudios han comprobado que las pedagogías de necesidades especiales separadas tienen poco sustento (Davis & Florian, 2004; Lewis & Norwich, 2005), segregan y excluyen aún más a los niños y niñas con dificultades. Los procesos de inclusión solo se generan sobre la base de una planificación en la que se ponga en valor el talento de las personas, se establezcan estrategias de supervisión de los procesos de inclusión y se desarrollen procesos formativos inclusivos de manera que los docentes sean capaces de visibilizar las necesidades y los apoyos disponibles en los centros (Ainscow, 1998).


La educación en y para la diversidad implica adoptar un modelo de desarrollo del currículo que facilite el aprendizaje del alumnado en su diversidad; es una cuestión de actitud y convicción cultural que exige enseñar a cada estudiante de modo distinto. Sin embargo, la observación de las instituciones educativas nos alerta de que se están promoviendo programas “específicos” o “especiales” que pueden ocasionar la proliferación de grupos diferenciados con un gran componente segregador (Moliner, Sales, Ferrández, Moliner y Roig, 2012).

En España, la normativa en vigor establece entre los principios y fines del sistema educativo lo siguiente:

La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España (LOMLOE, 2020).

El título II de la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006) está dedicado a la “Equidad en la educación” y a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, a los recursos personales, formativos y de infraestructuras para el adecuado tratamiento del estudiante que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. Asimismo, confiere especial relevancia a la integración social y laboral de estos alumnos/as y se complementa con programas de enriquecimiento curricular apropiados al alumnado con altas capacidades intelectuales y con programas específicos para la atención de los estudiantes con integración tardía en el sistema educativo español.


La aplicación del concepto de equidad se materializa en políticas de atención a la diversidad que se han desarrollado de forma desigual en las comunidades autónomas del Estado español. 


Así, hay comunidades como Andalucía (Orden de 25/07/2008), Canarias (Decreto 25/2018), Castilla-La Mancha (Decreto 85/2018), Extremadura (Decreto 228/2014), Murcia (Decreto 359/2009), Galicia (Decreto 229/2011) y Cataluña (Decreto 23/11/2018) que han regulado la respuesta educativa a la diversidad del alumnado por medio de decretos específicos de atención a la diversidad, mientras que en otras, no, aunque sí se recoge en los decretos que regulan la ordenación y el currículo de la educación básica un capítulo específico a la atención a la diversidad. Entre los diferentes aspectos que se concretan en la atención a la diversidad, se encuentran las medidas que los centros ponen en marcha para atender las necesidades de todo el alumnado. Si bien esta atención es uno de los principios fundamentales de la ley educativa, las disposiciones para llevarla a cabo van desde las más genéricas a las más específicas y todas ellas tienen como objetivo mejorar el rendimiento académico y minimizar las situaciones de fracaso escolar.


Estas medidas se dirigen en especial al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y su concreción queda recogida en el documento del centro llamado Plan de Atención a la Diversidad, elaborado por el equipo directivo con el asesoramiento del equipo de orientación en el marco del proyecto educativo del centro. En la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, en la PGA se especifica que deben incluirse:  b) Los objetivos generales fijados para el curso escolar y referidos a los siguientes ámbitos: - Procesos de enseñanza y aprendizaje, incluida las medidas de inclusión educativa y de atención a la diversidad. - Participación, absentismo escolar y convivencia. - Coordinación con otros centros, servicios, entidades, empresas e instituciones. - Planes y programas que se desarrollen en el centro. - Servicios complementarios. - Prácticas en empresas e inserción laboral, para el caso de que el centro oferte enseñanzas de Formación Profesional. c) Los objetivos generales se concretarán en diferentes actuaciones en cada uno de los ámbitos, especificando el calendario previsto, los responsables y procedimientos para su realización, seguimiento y evaluación, y, si procede, los recursos económicos y materiales precisos. Estos objetivos tendrán una relación directa con los objetivos establecidos en el proyecto de dirección.  Y de acuerdo al Decreto 92/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la organización de la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 24 de agosto) en su artículo 4 señala: 

  • 1. La orientación académica, educativa y profesional comprende el conjunto de actuaciones e intervenciones educativas planificadas en los siguientes ámbitos: 

    • a) La acción tutorial. 

    • b) Apoyo al proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación desde un enfoque inclusivo. 

    • c) Prevención del absentismo, fracaso y abandono educativo temprano. 

    • d) Mejora de la convivencia a través de la participación activa de la comunidad educativa. 

    • e) Coeducación y respeto a la diversidad afectivo- sexual.

    • f) Orientación en la toma de decisiones para el desarrollo académico, educativo y profesional. 

    • g) Transición entre etapas y procesos de acogida a los diferentes integrantes de la comunidad educativa. 

    • h) Relaciones con el entorno y coordinación con otras estructuras, servicios, entidades e instituciones. 

    • i) Procesos de innovación, desarrollo tecnológico e investigación. 

    • j) Apoyo y asesoramiento al equipo directivo, órganos de gobierno y coordinación docente. 

  • 2. El Equipo Directivo, junto con la persona responsable de orientación educativa, serán los encargados de la elaboración, seguimiento y evaluación de las actuaciones y medidas adoptadas en los distintos ámbitos de la orientación académica, educativa y profesional. 

    • Desde el Equipo de Orientación y Apoyo o el Departamento de Orientación se elaborará la propuesta de actuaciones a partir de las aportaciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica, el Claustro y el Consejo Escolar, pero será el Equipo Directivo quien lo incorporará a los documentos programáticos del centro, siendo en la Programación General Anual donde se concretarán las actuaciones a poner en marcha cada curso escolar. Al finalizar el curso académico, se valorará el grado de ejecución y cumplimiento de las diferentes actuaciones previstas para cada uno de los ámbitos, incorporando las conclusiones de dicha valoración en la memoria anual del centro.


El citado plan establece, entre otros aspectos, los criterios de adscripción del alumnado a las diferentes medidas que se pondrán en marcha. Las medidas de atención a la diversidad del alumnado más comunes en todo el territorio son las siguientes, aunque en cada región pueden adoptar nombres distintos:

  • Medidas generales dirigidas a todo el alumnado: 

    • apoyo en grupo ordinario; 

    • agrupamiento flexible; 

    • plan específico de refuerzo para alumnado que no promociona al curso o que promociona con asignaturas pendientes; 

    • apoyo especializado; 

    • flexibilización del periodo de escolarización para alumnado de incorporación tardía, 

    • para el alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) 

    • y para el alumnado con altas capacidades. 

  • Medidas específicas, dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales: 

    • adaptaciones curriculares significativas; 

    • programa para mejora del aprendizaje y rendimiento académico; 

    • aulas hospitalarias; 

    • aula de acogida; 

    • tutoría de acogida; 

    • aula de inmersión lingüística; 

    • apoyo especializado; 

    • programa de enriquecimiento curricular; 

    • y ampliación curricular.


La adopción de estas medidas viene precedida de una evaluación e informe psicopedagógico. El punto de partida del centro es la organización de un proyecto común de atención a la diversidad en el que se clarifiquen los objetivos y se determinen actuaciones concretas (Vázquez-Cano, Sevillano y Méndez, 2011). En este proyecto se recogen medidas como la organización de agrupamientos flexibles que permiten distribuir al alumnado en función de su progresión y nivel de rendimiento. 


A través de esta se pretende adecuar el aprendizaje al estudiante. Las condiciones o los requisitos de estos agrupamientos flexibles son: mantener estos grupos al menos dos horas semanales para trabajar alguna área curricular; el alumnado puede pasar de un grupo a otro en cualquier momento; están pensados para favorecer el trabajo con la diversidad de los estudiantes, y nunca para facilitar el trabajo uniforme con grupos supuestamente homogéneos.


Existe numerosa literatura sobre cómo afrontar los procesos de atención a la diversidad educativa. En este sentido, la investigación de Florian y Black-Hawkins (2011) insta a crear un abanico de posibilidades para que el alumnado pueda decidir “cómo, cuándo, dónde y con quién” desean aprender en condiciones diseñadas para dar respuesta a las necesidades individuales de cada estudiante.


Una de las estrategias organizativas para atender la diversidad que más se ha implementado en los centros educativos es el desdoble de grupo, que consiste en la separación de un grupo en dos nuevos para desarrollar algunas actividades prácticas y poder proporcionar una atención más personalizada. Su adopción permite varias posibilidades: por un lado, impartir el mismo contenido a la vez en los dos grupos y, por otro, desarrollar un contenido en cada grupo y luego rotarlos. También se puede recurrir a un modelo de enseñanza abierta en el que un docente atiende a un grupo reducido de estudiantes que necesita refuerzo o ampliación, y otro docente atiende al resto. Una de las cuestiones prioritarias, en relación con las medidas para dar respuesta a las necesidades de los alumnos, es mantener la alerta (Fulcher, 2016) para que estos agrupamientos no produzcan nuevas formas de segregación a través de prácticas divisorias (Slee, 2012).


En el aula, el docente ha de concretar los objetivos y contenidos que se van a trabajar con el grupo, y tener en cuenta la heterogeneidad. En este sentido, se pueden llevar a cabo acciones de priorización, introducción, modificación o eliminación de objetivos y contenidos, es lo que se denomina la “diferenciación curricular” (Ainscow, Booth & Dyson, 2006; Farrell, Dyson, Polat, Hutcheson & Gallannaugh, 2007). Esto permitirá que los contenidos y objetivos comunes, así como las estrategias diferenciadoras, se dirijan a que todos los estudiantes consigan aprender lo básico en un grado aceptable (Flem, Moen & Gudmunsdottir, 2004).


En cambio, los contenidos no comunes se tienen que diversificar al máximo a fin de personalizar la respuesta educativa para aquellos estudiantes que presentan dificultades y desarrollar, durante el mayor número posible de momentos educativos, materias optativas, partes de una materia, lecturas, actividades extraescolares, etcétera (Hehir, 2012; Unesco, 2004).


Para conseguir los objetivos, se destinan apoyos en el grupo aula, que pueden ser de distintos tipos: se puede desarrollar un apoyo más específico a las necesidades especiales del alumnado a través de las adaptaciones curriculares significativas, o bien, adoptar un apoyo al grupo-aula como un todo global. Varios autores afirman que el soporte de los docentes no se debe limitar al refuerzo educativo individual a un alumno/a o grupo de alumnos/as (Giangreco, 2010; York-Barr, Sommersness, Duke & Ghere, 2005). Los tutores/as y el profesorado de apoyo han de aunar esfuerzos para dar respuesta a la realidad del aula, y saber que un apoyo dirigido a las necesidades del grupo-aula no repercutirá solo en el grupo en su totalidad, sino en cada estudiante en lo individual.


Cuando analizamos lo que sucede en en torno a los apoyos educativos en España, esta arroja una visión restrictiva y focalizada (Martínez, 2011; Sandoval, Simón y Echeita, 2012). Los centros suelen organizarse de forma balcanizada al crear espacios y figuras profesionales diferenciados. Lledó y Arnaiz (2010), en un estudio en el que participaron 545 docentes de infantil y primaria, pusieron de manifiesto que la mayoría del profesorado entiende las adaptaciones curriculares como programas paralelos a la programación del aula.


En el estudio de Marchesi y colaboradores (2003) se señala que un alto porcentaje de los docentes de todas las etapas educativas (68.5%) prefieren que la enseñanza del alumnado con NEE la lleve a cabo un maestro/a de apoyo de forma individual o en un pequeño grupo fuera de clase. Otros trabajos apuntan en la misma dirección (Mortier, Van Hove & De Schaauwer, 2010).


Sin embargo, la perspectiva de los docentes de apoyo es diferente, porque manifiestan la necesidad de una colaboración con el resto del profesorado para desempeñar correctamente su trabajo (Lledó y Arnaiz, 2010; González, Méndez y Rodríguez, 2009). Pujolàs (2009) explica que la colaboración entre profesionales, en distintas formas, es uno de los referentes en la preparación del profesor para la atención a la heterogeneidad de su población, y el diseño de actividades para todo el alumnado, de refuerzo y de apoyo al currículo, satisface la idea de inclusión, en el sentido de que cada estudiante pueda fomentar sus capacidades y competencias al máximo de sus posibilidades personales.


Por otra parte, para atender la diversidad es preciso contar con un amplio abanico de estrategias metodológicas que faciliten el mayor grado de participación y aprendizaje de todos y todas (Lindsay, 2007). Las llamadas medidas de desarrollo curricular deberían ser el núcleo central y prioritario de las políticas de apoyo para una educación de calidad con equidad (OCDE, 2008). Atender la diversidad de los estudiantes presentes en un aula implica utilizar diferentes medios, aprovechar los recursos del entorno, partir de los conocimientos previos del alumnado y favorecer situaciones de aprender a pensar y aprender a aprender (McLeskey, Waldron, Spooner & Algozzine, 2012).


El interés y la preocupación por la heterogeneidad del alumnado presente en las aulas de educación infantil y primaria se han reflejado en la práctica educativa mediante las diferentes respuestas organizativas y curriculares. En primer lugar, en España no existe una normativa específica que regule la atención a la diversidad, sino que cada comunidad autónoma ha tomado la decisión de regular, o no, de forma particular la atención a la diversidad, lo que revela, en este sentido, un panorama desigual en toda la geografía: hay comunidades autónomas que sí la han regulado legalmente y otras que no.


El conjunto de medidas de atención a la diversidad es abundante. Los resultados obtenidos confirman lo aportado en otras investigaciones (González, Méndez y Rodríguez, 2009; Ainscow, Dyson, Hopwood & Thomson, 2016) que demuestran un abanico prolífico, extenso y abigarrado de medidas. Sin embargo, en este afán por facilitar el aprendizaje del alumnado en su diversidad, se están aplicando medidas que crean grupos diferenciados que pueden llegar a tener un componente segregador (Moliner et al., 2012; Deppeler & Ainscow, 2016), como resulta el apoyo fuera del grupo ordinario o los agrupamientos flexibles cuando se convierten en grupos estables.



Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 23 de noviembre)


Artículo 3. Principios de la inclusión educativa. La inclusión educativa abarca a la totalidad del alumnado y se sustentará en los principios de: 1. Normalización, participación, inclusión, compensación educativa e igualdad entre mujeres y hombres. 2. Equidad e igualdad de oportunidades que permita el desarrollo de las potencialidades, capacidades y competencias de todo el alumnado. 3. Coeducación y respeto a la diversidad sexual y afectiva, a la identidad de género y a la diversidad de modelos de familia. 4. Accesibilidad y diseño universal de actuaciones educativas para todas las personas. 5. El enfoque comunitario y preventivo de la intervención educativa. 6. Transversalidad entre administraciones que garantice la convergencia, colaboración y coordinación de líneas y actuaciones. 7. Fundamentación teórica, actualización científica, tecnológica y rigor en la aplicación de los programas y actuaciones a desarrollar. 8. Responsabilidad compartida de todos los agentes y sectores de la comunidad educativa, propiciando y alentando el compromiso de las familias para lograr una atención adecuada y eficiente a todo el alumnado. 9. Flexibilidad organizativa, con el objetivo de favorecer la autonomía personal, la autoestima, la generación de expectativas positivas en el alumnado, el trabajo cooperativo y la evaluación del propio aprendizaje. 10. Disponibilidad y sostenibilidad, en la provisión, desarrollo y disposición de los recursos y medios para llevar a cabo buenas prácticas escolares. 


Capítulo II. Medidas de inclusión educativa. 


Sección 1ª.Continuo de medidas de inclusión educativa 


Artículo 4. Criterios generales. 

  • 1. Son medidas de inclusión educativa los planes, programas, actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos dirigidos a favorecer el aprendizaje, el desarrollo, la participación y la valoración de todo el alumnado en el contexto del aula, del centro y de la comunidad educativa. 

  • 2. La adopción de unas u otras medidas de inclusión educativa no tiene un carácter excluyente entre sí, ya que el carácter continuo del conjunto de las medidas requiere de una visión amplia e integradora de las mismas, con el objetivo de ofrecer a cada alumno o alumna los ajustes que requiera. 

  • 3. Constituyen el continuo de medidas de respuesta a la diversidad del alumnado las medidas promovidas por la administración educativa, las medidas de inclusión educativa a nivel de centro y a nivel de aula, las medidas individualizadas y las medidas extraordinarias de inclusión educativa. 

  • 4. Las medidas de inclusión educativa consisten en el diseño de actuaciones de enseñanz a- aprendizaje de forma que se favorezca la participación de todo el alumnado en el desarrollo de las mismas en igualdad de condiciones. Se adoptarán en las diferentes etapas educativas, actividades complementarias y extracurriculares en las que participe el alumnado, con objeto de erradicar situaciones de discriminación, marginación o segregación. 

  • 5. La adopción de las actuaciones se realizará con carácter preventivo y comunitario desde el momento en que se identifiquen barreras para seguir el currículo, desarrollar todo el potencial de aprendizaje o participar de las actividades del grupo en el que está escolarizado el alumnado. 

  • 6. El centro educativo será el marco de referencia de la intervención educativa, teniendo como punto de partida el Proyecto Educativo y el resto de documentos que vertebran la vida del centro respetando el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales. 

  • 7. Las decisiones adoptadas se revisarán periódicamente en continua colaboración entre las familias y los profesionales del centro educativo, adecuando la respuesta educativa a las nuevas valoraciones, que estarán siempre dirigidas a que el alumnado desarrolle la actividad educativa en el régimen de mayor inclusión posible y potenciando, siempre que exista la posibilidad, las medidas de retorno. 

  • 8. Con carácter general, el conjunto de medidas de atención a la diversidad se desarrollarán dentro del grupo de referencia del alumno o alumna, y en todo caso garantizando la participación efectiva en un contexto que posibilite el máximo desarrollo del alumnado al que van dirigidas. 

  • 9. Las medidas de inclusión serán desarrolladas por el equipo docente y los profesionales educativos que correspondan, con el asesoramiento y colaboración de los equipos de orientación y apoyo y departamentos de orientación y la coordinación del equipo directivo. 


Artículo 5. Medidas de inclusión educativa promovidas por la Consejería competente en materia de educación. 

  • 1. Son medidas de inclusión educativa promovidas por la Consejería competente en materia de educación todas aquellas actuaciones que permitan ofrecer una educación común de calidad a todo el alumnado y puedan garantizar la escolarización en igualdad de oportunidades, con la finalidad de dar respuesta a los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y motivaciones del conjunto del alumnado. 

  • 2. Tienen la consideración de estas actuaciones: 

    • a) Los programas y las actividades para la prevención, seguimiento y control del absentismo, fracaso y abandono escolar. 

    • b) Las modificaciones llevadas a cabo para eliminar las barreras de acceso al currículo, a la movilidad, a la comunicación, cuantas otras pudieran detectarse. 

    • c) Los programas, planes o proyectos de innovación e investigación educativas para mejorar la calidad de la respuesta educativa. 

    • d) Los planes de formación permanente para el profesorado en materia de inclusión educativa. 

    • e) El impulso en los centros educativos de proyectos de transformación para mejorar la participación de la comunidad educativa y la convivencia del centro. 

    • f) La firma de acuerdos para el desarrollo de proyectos de mejora de la calidad de la enseñanza e inclusión educativa. 

    • g) Promoción de campañas de sensibilización a la comunidad educativa en aspectos relacionados con el respeto a la diversidad y los derechos y deberes de todo el alumnado. 

    • h) Los programas para el fomento del conocimiento de la lengua y cultura del país de origen de alumnado extranjero en convenio con las administraciones competentes. 

    • i) El desarrollo de programas, comisiones de seguimiento, protocolos de actuación y de coordinación dentro del acuerdo marco inter-institucional para garantizar una respuesta integral al alumnado.

    • j) Las actuaciones de apoyo y asesoramiento al conjunto de la comunidad educativa realizadas por parte de las estructuras que forman la Red de Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa. 

    • k) El fomento de los procesos de coordinación, de comunicación y participación entre los profesionales de los distintos centros, zonas y etapas educativas en las que desarrollan sus funciones. 

    • l) La atención a las especificidades generadas por cuestiones geográficas, demográficas o de ámbito rural. 

    • m) La intervención por parte del Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria y del Equipo de Atención Educativa de Centro de Reforma de Menores se realizará en los términos establecidos en los artículos 126 y 127 de la Ley 7/2010, de 20 de julio. 

      • Del mismo modo, la Consejería competente en materia de educación podrá crear otros Equipos de Atención Educativa para el Alumnado con Trastorno del Espectro Autista, Alumnado con Discapacidad Visual o cuantos otros pueda determinar para responder a las características del alumnado. 

    • n) La dotación de recursos personales, materiales, organizativos y acciones formativas que faciliten la accesibilidad universal del alumnado. 

    • ñ) La Consejería con competencias en materia de educación podrá establecer medidas para la flexibilización del inicio de la edad de escolarización del alumnado con condiciones personales de prematuridad y/ o alumnado con propuesta expresa del equipo de transición de atención temprana con autorización de la familia o tutorías legales. 

    • o) Cuantas otras propicien la calidad de la educación para todo el alumnado y el acceso, permanencia, promoción y titulación en el sistema educativo en igualdad de oportunidades. 


Artículo 6. Medidas de inclusión educativa a nivel de centro. 

  • 1.Son medidas de inclusión educativa a nivel de centro todas aquellas que, en el marco del proyecto educativo del centro, tras considerar el análisis de sus necesidades, las barreras para el aprendizaje y los valores inclusivos de la propia comunidad educativa y teniendo en cuenta los propios recursos, permiten ofrecer una educación de calidad y contribuyen a garantizar el principio de equidad y dar respuesta a los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y motivaciones del conjunto del alumnado. 

  • 2. A nivel de centro se podrán aplicar las siguientes medidas de inclusión educativa: 

    • a) El desarrollo de los diferentes planes, programas y medidas recogidos en el proyecto educativo para desarrollar los diferentes ámbitos de la orientación educativa o proyectos singulares que desarrolle el centro. 

    • b) El desarrollo de proyectos de innovación, formación e investigación promovidos en colaboración con la administración educativa. 

    • c) El desarrollo de protocolos y programas preventivos, de estimulación e intervención en las diferentes etapas educativas que han de ponerse en marcha de forma prioritaria en las etapas de Educación Infantil, Primero y Segundo de Educación Primaria y Primero y Segundo de Educación Secundaria Obligatoria. 

    • d) Los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento (extintos, ahora Programas de Diversificación Curricular a partir de 3º ESO).

    • e) El desarrollo de la optatividad y la opcionalidad. 

    • f) La distribución del alumnado en grupos en base al principio de heterogeneidad. g) Las estrategias organizativas que el centro pone en marcha para favorecer los procesos de aprendizaje de un grupo de alumnos y alumnas del tipo: 

      • desdobles, 

      • agrupamientos flexibles, 

      • dos profesores en el aula o cuantas otras determine en el ámbito de su autonomía. 

    • h) La agrupación de materias en ámbitos, en los términos establecidos por la administración con competencias en materia de educación. 

    • i) Las adaptaciones y modificaciones llevadas a cabo en los centros educativos para garantizar el acceso al currículo, la participación, eliminando tanto las barreras de movilidad como de comunicación, comprensión y cuantas otras pudieran detectarse. 

    • j) La dinamización de los tiempos y espacios de recreo y de las actividades complementarias y extracurriculares para favorecer la participación e inclusión social de todo el alumnado. 

    • k) Los programas de acogida para el alumnado que se incorpora al centro educativo atendiendo a las circunstancias por las que se produce esta incorporación y estableciendo actuaciones que favorezcan la escolarización en el grupo que mejor se ajuste a sus características.

    • l) Las medidas que desde las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y desde la acción tutorial favorezcan la equidad y la inclusión educativa 

    • m) Cuantas otras propicien la calidad de la educación para todo el alumnado y el acceso, permanencia, promoción y titulación en el sistema educativo en igualdad de oportunidades y hayan sido aprobadas por la Consejería con competencias en materia de educación. 

  • 3. Los centros educativos incluirán los criterios para la adopción, evaluación y seguimiento de las medidas de inclusión educativa a nivel de centro, en los términos previstos en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como, en el resto de los documentos programáticos del centro. 


Artículo 7. Medidas de inclusión educativa a nivel de aula. 

  • 1. Las medidas de inclusión educativa a nivel de aula constituyen el conjunto de estrategias y medidas de carácter inclusivo que favorecen el aprendizaje de todo el alumnado y contribuyen a su participación y valoración en la dinámica del grupo-clase. Estas medidas deberán estar reflejadas en la práctica docente y contemplada en las propuestas curriculares y programaciones didácticas.

  • 2. A nivel de aula se podrán aplicar las siguientes medidas de inclusión educativa: 

    • a) Las estrategias empleadas por el profesorado para favorecer el aprendizaje a través de la interacción, en las que se incluyen entre otros, los talleres de aprendizaje, métodos de aprendizaje cooperativo, el trabajo por tareas o proyectos, los grupos interactivos o la tutoría entre iguales, entre otras. 

    • b) Las estrategias organizativas de aula empleadas por el profesorado que favorecen el aprendizaje, como son el trabajo por rincones, la co-enseñanza, la organización de contenidos por centros de interés, los bancos de actividades graduadas, uso de agendas o apoyos visuales, entre otras. 

    • c) Los programas de detección temprana de dificultades de aprendizaje diseñados por el equipo docente en colaboración con el Equipo de Orientación y Apoyo o el Departamento de Orientación. 

    • d) Los grupos o programas de profundización y/o enriquecimiento que trabajen la creatividad y las destrezas de pensamiento para alumnado que lo precise. 

    • e) El refuerzo de contenidos curriculares dentro del aula ordinaria, dirigido a favorecer la participación del alumnado en el grupo-clase. 

    • f) La tutoría individualizada, dirigida a favorecer la madurez personal y social del alumnado así como favorecer su adaptación y participación en el proceso educativo. 

    • g) Las actuaciones de seguimiento individualizado y ajustes metodológicos llevados a cabo con el alumnado derivadas de sus características individuales. 

    • h) Las adaptaciones y modificaciones llevadas a cabo en el aula para garantizar el acceso al currículo y la participación, eliminando tanto las barreras de movilidad como de comunicación, comprensión y cuantas otras pudieran detectarse. 

    • i) Las acciones educativas dirigidas al alumnado considerado como deportista de alto rendimiento o alumnado que curse simultáneamente estudios superiores de música o danza que favorezcan la temporalización de la actividad formativa ajustándose a las exigencias impuestas por la participación simultánea en distintas disciplinas. 

    • j) Cuantas otras propicien la calidad de la educación para todo el alumnado y el acceso, permanencia, promoción y titulación en el sistema educativo en igualdad de oportunidades y hayan sido aprobadas o propuestas por la Consejería competente en materia de educación. 


Artículo 8. Medidas individualizadas de inclusión educativa. 

  • 1. Son medidas individualizadas de inclusión educativa aquellas actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos puestos en marcha para el alumnado que lo precise, con objeto de facilitar los procesos de enseñanza-aprendizaje, estimular su autonomía, desarrollar su capacidad y potencial de aprendizaje, así como favorecer su participación en las actividades del centro y de su grupo. 

  • 2. Estas medidas se diseñarán y desarrollarán por el profesorado y todos los profesionales que trabajen con el alumnado y contarán con el asesoramiento del Equipo de Orientación y Apoyo o el Departamento de Orientación, en el Plan de Trabajo y cuando proceda, en la evaluación psicopedagógica. 

  • 3. La adopción de medidas individualizadas de inclusión no supone la modificación de elementos prescriptivos del currículo siendo responsabilidad del equipo docente y profesionales que intervienen con el alumnado, el seguimiento y reajuste de las actuaciones puestas en marcha. 

  • 4. Se podrán aplicar las siguientes medidas individualizadas de inclusión educativa: 

    • a) Las adaptaciones de acceso que supongan modificación o provisión de recursos especiales, materiales o tecnológicos de comunicación, comprensión y/o movilidad.

    • b) Las adaptaciones de carácter metodológico en la organización, temporalización y presentación de los contenidos, en la metodología didáctica, así como en los procedimientos, técnicas e instrumentos de evaluación ajustados a las características y necesidades del alumnado de forma que garanticen el principio de accesibilidad universal. 

    • c) Las adaptaciones curriculares de profundización y ampliación o los programas de enriquecimiento curricular y/o extracurricular para el alumnado con altas capacidades. 

    • d) Los programas específicos de intervención desarrollados por parte de los distintos profesionales que trabajan con el alumnado en diferentes áreas o habilidades, con el objetivo de prevenir dificultades y favorecer el desarrollo de capacidades. 

    • e) La escolarización por debajo del curso que le corresponde por edad para alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo español y que así lo precise. 

    • f) Las actuaciones de seguimiento individualizado llevadas a cabo con el alumnado derivadas de sus características individuales y que en ocasiones puede requerir la coordinación de actuaciones con otras administraciones tales como sanidad, bienestar social o justicia. 

    • g) Cuantas otras propicien la calidad de la educación para todo el alumnado y el acceso, permanencia, promoción y titulación en el sistema educativo en igualdad de oportunidades y hayan sido aprobadas por la administración educativa. 


Sección 2ª. Medidas extraordinarias de inclusión educativa. 


Artículo 9. Criterios generales. 

  • 1. Son medidas extraordinarias de inclusión educativa aquellas medidas que implican ajustes y cambios significativos en algunos de los aspectos curriculares y organizativos de las diferentes enseñanzas del sistema educativo. Estas medidas están dirigidas a que el alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo posible en función de sus características y potencialidades. 

  • 2. Se podrán aplicar las siguientes medidas extraordinarias de inclusión educativa: las adaptaciones curriculares significativas, la permanencia extraordinaria en una etapa, flexibilización curricular, las exenciones y fragmentaciones en etapas post-obligatorias, las modalidades de Escolarización Combinada o en Unidades o Centros de Educación Especial, los Programas Específicos de Formación Profesional y cuantas otras propicien la inclusión educativa del alumnado y el máximo desarrollo de sus potencialidades y hayan sido aprobadas por la Dirección General con competencias en materia de atención a la diversidad. 

  • 3. La adopción de estas medidas requiere de una evaluación psicopedagógica previa, de un dictamen de escolarización y del conocimiento de las características y las implicaciones de las medidas por parte de las familias o tutores y tutoras legales del alumnado. 

  • 4. La implantación de estas medidas se llevará a cabo tras haber agotado previamente las medidas de inclusión educativa promovidas por la Consejería con competencias en materia de educación, las medidas de inclusión a nivel de centro, a nivel de aula y medidas individualizadas de inclusión educativa. 

  • 5. Las medidas extraordinarias de inclusión educativa requieren un seguimiento continuo por parte del equipo docente, coordinado por el tutor o tutora del grupo con el asesoramiento del o de la responsable en orientación educativa y el resto de profesionales educativos que trabajan con el alumnado y se reflejarán en un Plan de Trabajo. 

  • 6. Para la adopción de estas medidas, los centros educativos y las familias o tutores y tutoras legales del alumnado, si lo precisan, podrán contar con el asesoramiento de las estructuras de la Red de Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa que actuará a su vez, como mecanismo arbitral o de mediación para resolver las diferencias que pudieran producirse entre las familias o tutores y tutoras legales del alumnado y la Consejería con competencias en materia de educación.


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