TEMA 4 LA ACCIÓN EDUCATIVA EN EL EXTERIOR

TEMA 4.- LA ACCIÓN EDUCATIVA EN EL EXTERIOR


4.1.- INTRODUCCIÓN


Si a lo largo de los primeros temas hemos visto la importancia de la educación para las sociedades, no cabe duda que los países como sociedades organizadas tienen un interés legítimo en diseñar acciones positivas y propositivas para intentar que sus nacionales compartan las señas de identidad, valores, creencias y características más sobresalientes de la cultura de un Estado, y eso conlleva llevar dicha cultura y la estructura del sistema educativo dentro de sus fronteras, como en aquellas localidades de fuera del país donde exista un buen número de emigrantes significativos como para organizar actividades formales de enseñanza y aprendizaje.


En España contamos con antecedentes de atención a los emigrantes nacionales desde el Consejo Escolar de Enseñanza Primaria de 1969, teniendo en cuenta las altas tasas de emigración que salieron de nuestro país en los años sesenta y setenta en búsqueda de un empleo que una sociedad fuertemente basada en el sector primario, excesivamente rural y escasamente industrializada, negaba para los ciudadanos españoles.


Es cierto que los planes de industrialización, y la llegada de la democracia, y fundamentalmente nuestra integración en Europa hace que en la década de los ochenta disminuyan los flujos migratorios, y por tanto el Estado se plantea un cambio adaptativo en los objetivos planteados a nivel educativo para los españoles residentes en el exterior, atendiendo tanto a españoles emigrantes, como especialmente a sus hijos para no perder vinculación con nuestro país, que puedan estudiar con una estructura similar a la que el sistema educativo presta a los ciudadanos españoles que residen en el interior del país. Igualmente se ofertan las enseñanzas para los nacionales de los países donde se ubican que quieran estudiar según los planes de estudios oficiales de nuestro país.


Así en algunos casos el Estado español cuenta con infraestructuras en otros países, donde se ofrecen estas enseñanzas, y por tanto se trata de centros de titularidad española, y en algunos se ubican las enseñanzas en centros de titularidad extranjera, mediante convenios entre Estados de acogida y Estado que presta el servicio.


Igualmente, tan importante es ofrecer enseñanzas del sistema educativo español para aquellos emigrantes, hijos de éstos, u otros ciudadanos de cualquier nacionalidad que estén interesados en nuestro sistema educativo, como potenciar el conocimiento del idioma español, una lengua es un vehículo de comunicación de sentimientos, experiencias y aprendizajes, por lo que nuestro Estado fomenta acciones para su conocimiento por parte de cualquier ciudadano interesado, así como para que los nacionales que han emigrado de nuestro país como sus hijos no olviden su lengua de origen, ni su cultura.


Las actuaciones para llevar a cabo acciones formales relacionadas con la presencia de  nuestro sistema educativo y nuestro idioma en el exterior, suponen un trabajo estrecho de la Administración, entre los Departamentos de Asuntos Exteriores como de Educación y Formación Profesional.


A lo largo del tema estudiaremos el fundamento legal de la acción educativa de España en otros países, así como su organización. Conoceremos los tipos de centros, como su estructura y adaptación al sistema educativo español, y su dependencia de la Administración española, así como las actuaciones no vinculadas a centros de titularidad española. Conoceremos la experiencia de las Escuelas Europeas promocionadas por la Comisión Europea, o el Bachibac, que supone una titulación de Bachillerato francés y español, así como programas específicos de apoyo a la cultura y enseñanzas del sistema educativo español, como al propio idioma español.


La función del Inspector en este tema es crucial, como agentes supervisores del sistema educativo, por lo que al igual que si se tratara de centros ubicados en nuestro país, los Inspectores del Ministerio de Educación y Formación Profesional, como si se tratara de un centro ubicado en Ceuta o Melilla, su ámbito de actuación donde conservan competencias, tendrán que supervisar documentos programáticos, evaluaciones, proyectos singulares que los centros desarrollen, así como la organización y funcionamiento de los centros de titularidad española en el extranjero, así como aquellos programas y actuaciones donde se impartan enseñanzas vinculadas al sistema educativo español, y apoyadas por la Administración española, independientemente de la titularidad del centro. De esta labor supervisora, y de la orientación, asesoramiento y apoyo que se ofrezca desde la Inspección de Educación, el éxito de los centros siguiendo las directrices emanadas de nuestra legislación educativa, permitirá que nuestro sistema educativo se fortalezca con las aportaciones y resultados de estos centros y actuaciones existentes en el exterior.


Vamos con los contenidos del tema.


4.2.- FUNDAMENTOS LEGALES DE LA ACCIÓN EDUCATIVA EN EL EXTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA


Empecemos por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, que ya conocemos de temas anteriores, la LODE, que desarrolla el artículo 27 de la Constitución española, su artículo 1 expresa: “1. Todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Esta educación será obligatoria y gratuita en el nivel de educación general básica y, en su caso, en la formación profesional de primer grado, así como en los demás niveles que la ley establezca. 2. Todos, asimismo, tienen derecho a acceder a niveles superiores de educación, en función de sus aptitudes y vocación, sin que en ningún caso el ejercicio de este derecho esté sujeto a discriminaciones debidas a la capacidad económica, nivel social o lugar de residencia del alumno. 3. Los extranjeros residentes en España tendrán también derecho a recibir la educación a que se refieren los apartados uno y dos de este artículo “.


Por su parte, el artículo doce del mismo texto legal, subraya: “1. Los centros docentes españoles en el extranjero tendrán una estructura y un régimen singularizados a fin de acomodarlos a las exigencias del medio y a lo que, en su caso, dispongan los convenios internacionales. 2. Sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales o, en su defecto, del principio de reciprocidad, los centros extranjeros en España se ajustarán a lo que el Gobierno determine reglamentariamente “.


De estas referencias podemos extraer como conclusión la garantía del derecho a la educación por parte de los españoles, gratuita y obligatoria en sus etapas básicas, y así mismo este derecho se extiende a los extranjeros residentes en España. Por otra parte, los centros de titularidad española en el extranjero poseerán la estructura necesaria para adaptarse al medio en que se encuentran.


Por su parte, el Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes (BOE de 12 de octubre), define el Instituto Cervantes como un Organismo Público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que ajustará sus actividades al ordenamiento jurídico privado,  bajo el Alto Patrocinio de Sus Majestades los Reyes de España. Precisamente sus fines, figuran en el artículo 6.1: “a) Promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español. b) Fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de dichas actividades. c) Contribuir a la difusión de la cultura española en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado y las restantes Administraciones públicas“, 


para lo que desarrollará entre otras, las siguientes actividades, según el artículo 7: “1. Crear centros, y promover y organizar cursos para la enseñanza del español. 2. Organizar las pruebas de verificación de conocimiento del español, para la obtención de los diplomas oficiales expedidos por el Ministerio de Educación y Cultura, en los términos que éste regule. 3. Expedir, a través de su Director y en nombre del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) y asumir la dirección académica, administrativa y económica y la gestión de los mismos. 4. Fomentar y realizar acciones encaminadas a la difusión del español, en particular a través de los medios de comunicación social y medios audiovisuales, a la formación del profesorado y a la edición de materiales de apoyo a la enseñanza de la lengua. 5. Fomentar la investigación del español y su enseñanza y actuar como órgano de cooperación y asistencia para los hispanistas y centros extranjeros de investigación. 6. Llevar a cabo actividades culturales, en todas sus manifestaciones, de acuerdo con los fines del Instituto. 7. Establecer convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con universidades y otras instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines. 8. Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines “.


Según el artículo 20 de dicho texto legal: “1. El Instituto Cervantes contará, para el cumplimiento de sus fines, con una red de centros en el exterior que ostentarán dicha denominación genérica. 2. Los centros en el exterior se adscribirán a las Misiones Diplomáticas o, en su caso, a las Oficinas Consulares de España en el extranjero. ..."


Es importante este artículo en el sentido de la dependencia de los centros del Instituto Cervantes fuera de España del Jefe de la Misión Diplomática correspondiente (Embajador), del cual dependerá la Inspección de los mismos, por lo que el Inspector de Educación cuando ejerza una visita a uno de estos centros, o cuando supervise alguna actividad desarrollada en los mismos, dependerá funcionalmente y rendirá cuentas a dicho Jefe de la Misión Diplomática, al que enviará sus valoraciones, apreciaciones y recomendaciones.


Tenemos que referirnos ahora a la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado (BOE de 26 de marzo), que en su artículo 26 regula la acción educativa en el exterior, y así señala:


  • 1. La Acción Exterior en materia educativa se orientará a la promoción y difusión del castellano y demás lenguas españolas, así como a la promoción y organización de: 

    • a) Enseñanzas regladas correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo español. 

    • b) Currículos mixtos de contenidos del sistema educativo español y de los propios de otros sistemas educativos. 

    • c) Programas de apoyo en el marco de sistemas educativos extranjeros para la enseñanza de la lengua y cultura españolas. 

    • d) Programas de apoyo a los intercambios en el ámbito educativo. 

    • e) La enseñanza no reglada del castellano y de las demás lenguas españolas, su evaluación y certificación. 

    • f) En general, cuantas medidas puedan contribuir a facilitar a los españoles el acceso a la educación en el extranjero y a potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior. 

  • 2. Asimismo, la Acción Exterior en materia educativa colaborará con las estrategias de internacionalización de las universidades españolas. 

  • 3. La acción educativa en el exterior se ajustará a los objetivos establecidos en la política educativa, a los compromisos que se deriven de las estrategias europeas y a las metas establecidas en el ámbito iberoamericano. 

  • 4. Todos los programas educativos en el exterior, así como los mecanismos de intercambio educativo y de movilidad de profesores y alumnos se incluirán en la planificación de la acción educativa exterior de forma específica.



Por su parte, el Gobierno con respecto a los funcionarios dependientes del mismo con destino en el exterior, y a sus familiares, establece con respecto a la educación: “El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas determinará reglamentariamente las condiciones en las que los funcionarios de la Administración General del Estado destinados en el extranjero podrán percibir ayudas destinadas a proporcionar a sus hijos en edad escolar una educación de calidad comparable a la del sistema público español “.


Del mismo modo, el Ministro o Ministra de Educación forma parte del Consejo de Política Exterior, creado por Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio (BOE del 22), como órgano colegiado de apoyo al Presidente del Gobierno en sus funciones de dirección y de coordinación de la acción del Gobierno en materia de política exterior, y que se reunirá como mínimo dos veces al año,  según figura en la norma legal mencionada.


Por último, mencionemos el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE de 1 de mayo), en dicho documento, señala que una de las funciones de la Secretaría de Estado de Educación es: “La dirección de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria, en coordinación con la Secretaría General de Formación Profesional, así como el seguimiento de las actuaciones derivadas de la Unión Europea en este ámbito; la planificación de la administración educativa en el exterior y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, así como la definición de los programas de cooperación internacional, de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación “.


Así mismo son funciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa:


  • e) La coordinación, impulso y seguimiento de la cooperación internacional y de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria y formación profesional, en especial con la Unión Europea y, en particular, la asistencia a la persona titular del Ministerio en la preparación de las reuniones del Consejo de Educación,  Juventud, Cultura y Deporte de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 

  • f) La planificación, dirección y gestión administrativa de los servicios de educación en el exterior encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas existentes en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, la elaboración del régimen jurídico de la acción educativa en el exterior, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la autorización de la creación de centros docentes privados en el extranjero. 

  • g) La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior, sin perjuicio de la coordinación con las actuaciones en el exterior que se realicen en el ámbito del Ministerio de Universidades. El impulso y coordinación de la actividad educativa internacional de las administraciones públicas territoriales en el ámbito de la acción educativa exterior no universitaria. 

  • h) La planificación de las necesidades de infraestructuras y equipamientos educativos en el exterior, con la colaboración del O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en estas materias y en la gestión patrimonial, en los términos que se establezcan. 

  • i) El ejercicio de las competencias del Departamento respecto de los tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales. j) El ejercicio de las funciones de programación, gestión y control como Organismo Intermedio de las ayudas del Fondo Social Europeo en el período de programación 2014-2020 y sucesivos.


Estas funciones las ejercerá la Unidad de Acción Exterior, con nivel orgánico de Subdirección General.


Así mismo, es competencia de la Subdirección de Centros, Inspección y Programas, dependiente de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, según el artículo 4.1. entre otras: “n) La elaboración del régimen jurídico básico de los centros concertados y de los centros extranjeros que imparten enseñanzas no universitarias en España y la gestión del registro estatal de centros docentes, o) El ejercicio de la función inspectora educativa en el ámbito de las competencias del Departamento “.


Según la disposición adicional 3ª del Real Decreto de organización ministerial son órganos territoriales:


  • 1. Los servicios territoriales del Ministerio de Educación y Formación Profesional en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación. 

  • 2. Los centros integrados de formación profesional y los centros de referencia nacional de formación profesional se relacionan con el Departamento a través de la Secretaría General de Formación Profesional. 

  • 3. Las Consejerías de Educación en el exterior, dependen del Departamento a través de la Unidad de Acción Educativa Exterior.


Con este recorrido damos por terminado el fundamento legal de la acción educativa en el exterior y pasamos a describir la actividad del Ministerio de Educación y Formación Profesional en lo que se refiere a las actuaciones educativas que desarrolla en el exterior bajo su patrocinio o supervisión.


4.3.- LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA EN EL EXTERIOR


Nos referiremos al Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el Exterior (BOE del 1 de noviembre).


Antes hemos comentado que los centros educativos titularidad del Gobierno español y los programas financiados por la Administración española en el extranjero dependen del Jefe de la Diplomacia del país en el que se ubiquen o desarrollen.


Para ello, en las Embajadas o representaciones diplomáticas permanentes, dependiendo jerárquicamente del propio Embajador y orgánica y funcionalmente del Ministerio de Educación a través de la Secretaría de Estado de Educación, existirán las denominadas Consejerías de Educación. 


Las Consejerías de Educación en las representaciones diplomáticas son creadas o suprimidas por Real Decreto a iniciativa de los Ministerios competentes en materia de educación y de Asuntos Exteriores. Dichas Consejerías de Educación tienen las siguientes funciones:

  • a) Prestar asesoramiento y asistencia técnica, informar y realizar funciones de apoyo a la jefatura y demás órganos de la Misión Diplomática en materia educativa. 

  • b) Promover, dirigir y gestionar las distintas actuaciones en materia de acción educativa previstas en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa de España en el exterior. 

  • c) Ejercer, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Jefe de la Misión Diplomática, la superior jefatura respecto del personal docente y no docente que preste servicio en los centros docentes y demás instituciones a través de las que se canalice la acción educativa española en el país o países para los que haya sido acreditada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. 

  • d) Promover y reforzar las relaciones existentes entre la comunidad educativa española y la del país o países donde desarrolle sus funciones. 

  • e) Reunir información sobre las políticas educativas desarrolladas en el ámbito territorial que le corresponda y transmitirla a los órganos oportunos de la Administración española. 

  • f) Organizar periódicamente actividades de formación del profesorado en el ámbito territorial de su competencia. 

  • g) Cualquier otra que, debiendo realizarse en el exterior, les sea requerida por los órganos del Departamento en el ejercicio de las competencias que el mismo tiene atribuidas en este ámbito.


En estas Consejerías habrá un Consejero, que ejercerá la Jefatura de la Consejería, sin perjuicio de su dependencia del Jefe de la Diplomacia de ese país,  y un Secretario General. Si la representación diplomática tiene un volumen importante de actividad, puede haber Agregados, Asesores Técnicos y personal administrativo de apoyo, todo ello de acuerdo a las relaciones de puestos de trabajo para el personal funcionario, y catálogos para el personal contratado.


El Consejero de Educación es nombrado por el Ministro de Educación, oído el Ministro de Asuntos Exteriores, mediante el procedimiento de libre designación y previa convocatoria pública, entre funcionarios del nivel A1, debiendo estar en situación de servicio activo, no haber ocupado el puesto un mínimo de tres años antes de la fecha de la convocatoria, antigüedad de 3 años como funcionario docente o haber prestado servicio con la misma antigüedad en un puesto de un departamento con competencias en educación, y acreditar el idioma del país donde va a ejercer como Consejero. Su plazo de permanencia será un máximo de cinco años, sin perjuicio de las facultades de cese según la normativa vigente. Dicho plazo rige para el Secretario general que tendrá a su cargo la gestión económica y la coordinación de servicios administrativos de la Consejería.


Del Consejero de Educación dependerán los Agregados, que ejercerán las funciones delegadas por el Consejero, y serán nombrados de la misma forma. También se podrán nombrar Agregados en Estados sin existencia de Consejería de Educación, cuando lo aconsejen las prioridades de la acción educativa exterior, y en este caso dependerán directamente del Jefe de la Diplomacia.


El Ministerio de Educación y Ciencia de España está presente en 17 países a través de las Consejerías de Educación en Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Bulgaria, China, Estados Unidos, Francia, Italia, Marruecos, Méjico, Polonia, Portugal, Reino Unido y Suiza. 


Además existen tres consejerías encargadas de las relaciones con organizaciones internacionales: La Consejería de Educación en la Delegación Permanente de España ante la OCDE, la UNESCO y el Consejo de Europa y las Consejerías de Educación y de Ciencia e Investigación en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.


Las Agregadurías de Educación son oficinas de representación del Ministerio de Educación y Ciencia de España que dependen orgánicamente de las Consejerías y están presentes en ciudades o países donde no existe una Consejería de Educación: Canadá, Colombia, Eslovaquia, Estados Unidos (Los Ángeles, Miami, Nueva York), Hungría, La República Checa, Río de Janeiro, Rumania y Rusia. 


Igualmente en las Consejerías de Educación, dependientes del Consejero o del Agregado, existirán Asesores Técnicos cuyas funciones serán las delegadas por el Consejero o el Agregado. Estos Asesores deben ser funcionarios docentes, y serán seleccionados por concurso público de méritos, por un periodo de un año en Comisión de Servicios, prorrogable por dos cursos más y un tercer periodo prorrogable por dos cursos más, evaluando la actividad profesional y los objetivos del programa desarrollado, antes de las prórrogas al funcionario por una Comisión integrada por el Consejero, un Inspector del Departamento y un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores.


El Ministerio de Educación también Asesores Técnicos Docentes a ciudades donde no hay Consejería ni Agregaduría para dirigir Centros de Recursos o estar al frente de oficinas de educación: Australia (Adelaida, Melbourne y Sydney), Austria (Viena), Brasil (Belém, Belo Horizonte, Cuiabá, Curitiba, Porto Alegre, Rio de Janeiro, Salvador de Bahía y Sao Paulo), Canadá (Edmonton), Costa Rica (San José), Dinamarca (Copenhague), Estados Unidos (Albuquerque, Atlanta, Austin, Baton Rouge, Bloomington, Boston, Boston, Chicago, Chicago, Columbia, Hartford, Houston, Indianápolis, Lincoln, Los Ángeles, Miami, Nashville, Olimpia, Provo, Sacramento, Salt Lake City, San Francisco, Seattle, Storrs y Tallahasee), Francia (Montpellier), Grecia (Atenas), Países Bajos (Ámsterdam), Irlanda (Dublín), Marruecos (Agadir, Casablanca, Fez, Tánger y Tetuán), Nueva Zelanda (Auckland), Portugal (Oporto), Reino Unido (Edimburgo y Manchester), Suecia (Estocolmo).


Las Consejerías de Educación han constituido centros de recursos La red de centros de recursos, dependientes de las consejerías de Educación en el exterior, se constituyó para apoyar la enseñanza y difusión de la lengua y cultura españolas. En estos centros el profesorado y el público en general tiene a su disposición colecciones de libros y materiales didácticos, tanto impresos como audiovisuales, para consulta en el centro, pudiendo también hacer uso del servicio de préstamo.

Otra de las funciones de los centros de recursos es la organización de actividades de difusión de la lengua y cultura españolas (conferencias, encuentros, ...), y de formación continua del profesorado extranjero de español (talleres, seminarios, organización de grupos de trabajo, etc.).

Los funcionarios docentes al servicio de las actuaciones educativas deben ser funcionarios en activo o contratados en régimen laboral, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo o catálogo correspondiente. La selección será por concurso público de méritos para funcionarios con tres años de antigüedad como mínimo y haber prestado servicios en España por un periodo de tres cursos. Serán nombrados por dos cursos escolares, prorrogables por otros dos periodos de dos cursos de duración, previa evaluación positiva donde figura un Inspector de Educación en la Comisión, junto al Consejero o Agregado (si no existe esta figura, son dos Inspectores los que componen la Comisión) y un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores. Al regresar a España tiene derecho preferente a obtener destino en la localidad donde prestaba servicios antes de incorporarse a la docencia en el exterior. Los funcionarios docentes, en caso de cometer alguna inobservancia pueden ser objeto de una evaluación extraordinaria, a propuesta del Consejero o Director del centro.


Los Directores son nombrados libremente por el Ministerio de Educación, oído el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar, de entre los profesores del centro que hayan presentado candidatura y reúnan los requisitos. Si no se encuentran candidatos, o en el caso de centros con participación del Estado español o Agrupaciones de Lengua y Cultura Española, se procederá el nombramiento por el Ministerio de Educación, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores entre los funcionarios docentes destinados en dicho Estado. El resto del equipo directivo será nombrado por el Ministerio de Educación a propuesta del Director del centro. Cuando sea nombrado por primera vez un Director deberá realizar un curso de formación específico.


Veamos ahora el tipo de centros y programas que podemos encontrar dependientes de la Administración Educativa. Nos encontramos centros de titularidad del Estado español en países extranjeros. Centros de titularidad Mixta, Centros de Convenio, Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, Secciones españoles en Centros titularidad de otros Estados, Secciones Bilingües en Europa Central, Oriental y China, Escuelas Europeas, International Spanish Academies, y Centros Privados españoles en el extranjero. Vayamos por partes.


4.3.1.- Centros titularidad Estado Español en el extranjero


En estos centros se imparten enseñanzas regladas del sistema educativo español de nivel no universitario, adecuándolas a las necesidades específicas del alumnado y a las exigencias del entorno socio-cultural. Son 18 centros:

  • Andorra: 

    • Colegio Español María Moliner en La Margineda

  • Colombia: 

    • Centro Cultural y Educativo Español 'Reyes Católicos' en Bogotá.

  • Francia: 

    • Colegio Español 'Federico García Lorca' en París

    • Liceo Español 'Luis Buñuel' en Neuili Sur Seine

  • Italia: Liceo Español 'Cervantes' en Roma. 

  • Marruecos 

    • Alhucemas: Instituto Español 'Melchor de Jovellanos'. 

    • Casablanca: Instituto Español 'Juan Ramón Jiménez'. 

    • Larache: Colegio Español 'Luis Vives'. 

    • Nador: Instituto Español 'Lope de Vega'. 

    • Rabat: Colegio Español. 

    • Tánger: 

      • Colegio Español 'Ramón y Cajal'

      •  Instituto Español 'Severo Ochoa'. 

    • Tetuán: 

      • Instituto Español 'Nuestra Señora del Pilar'

      • Instituto Español 'Juan de la Cierva' 

      • y Colegio Español 'Jacinto Benavente'. 

  • Portugal: 

    • Giner de los Ríos (Lisboa) 

  • Reino Unido:

    •  Instituto Español 'Vicente Cañada Blanch' en Londres.

  • Sahara Occidental: 

    • El Aaiún: Misión Cultural Española 'La Paz'.



La organización y funcionamiento de estos centros se rige por unas Instrucciones de 24 de mayo de 2005, de la entonces Subsecretaría de Educación y Ciencia, de la que se puede extraer algunas conclusiones:

  • La lengua vehicular de las enseñanzas es el castellano y tiene un tratamiento diferencial el idioma del país de acogida.

  • Los centros impartirán sus enseñanzas conforme al sistema educativo español. No obstante, las adaptarán al sistema educativo del país en que se ubiquen, con los objetivos de asegurar una educación intercultural que facilite la integración del alumno en dicho país, favorecer el bilingüismo y propiciar la validez de los estudios en el sistema educativo español y en el del país correspondiente, facilitando así la movilidad del alumno entre los dos sistemas educativos.

  • Los centros podrán establecer clases de refuerzo en lengua castellana con objeto de facilitar la incorporación de alumnos cuya lengua materna no sea el castellano, y no tengan la competencia lingüística suficiente para seguir las enseñanzas que integran el currículo en el curso correspondiente.

  • En el currículo de los centros se podrán incorporar, en su caso, las áreas o los contenidos propios del sistema educativo del país de que se trate, en los términos que recoja el Convenio suscrito por el Estado español. En este supuesto, la Secretaría General Técnica determinará los contenidos e intensidad horaria y los niveles, etapas y cursos a los que se incorporarán estas enseñanzas.

  • La Inspección de Educación supervisará el proyecto curricular para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.

  • La Inspección de Educación supervisará la programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que, de acuerdo con la norma, procedan.

  • La programación general anual es de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Todos los profesores con responsabilidades en la coordinación docente velarán por que se lleve a cabo lo programado en el ámbito de su responsabilidad y pondrán en conocimiento del Jefe de estudios cualquier incumplimiento de lo establecido en la programación. El Director iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes para restablecer su cumplimiento y, en caso contrario, comunicará esta circunstancia a la Inspección de Educación.

  • Al finalizar el curso, el equipo directivo y el Claustro de profesores, de acuerdo con las directrices acordadas a principios de curso, evaluarán la programación general anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el equipo directivo en una memoria, que se remitirá a la Consejería de Educación correspondiente antes de cumplirse diez días desde la finalización de las actividades del período ordinario del curso escolar incluidas en el calendario aprobado a principio de curso, para ser analizada por la Inspección de Educación.

  • En el mes de mayo, el Consejero de Educación comunicará al centro, si procede, la necesidad de iniciar el proceso para la provisión del puesto de Director, abriendo un plazo de 15 días para la presentación de candidaturas. Los profesores interesados presentarán su candidatura por escrito, en la que incluirán su experiencia profesional y, en su caso, la de los integrantes del equipo directivo que propone. Además, incorporarán su programa de dirección, que incluirá los objetivos a corto, medio y largo plazo, un breve análisis de la organización y funcionamiento que proponen para el centro, y los planes de mejora para el mismo.

  • El Consejero de Educación examinadas las candidaturas presentadas, oído el Claustro y, en su caso, el Consejo Escolar, remitirá a la Subdirección General de Cooperación Internacional, antes del 15 de junio, la propuesta de nombramiento del Director y de los demás miembros del equipo directivo propuestos por éste, junto con la documentación mencionada en el punto anterior. A estos efectos las consultas al Claustro y, en su caso, al Consejo Escolar son preceptivas pero no vinculantes. La Subdirección General de Cooperación Internacional, con el informe de la Inspección de Educación, resolverá sobre la propuesta definitiva de nombramiento.

  • En el supuesto de no existir candidatura, el Consejero de Educación, antes del 31 de mayo, formulará propuesta razonada de nombramiento de Director a la Subdirección General de Cooperación Internacional, entre cualquiera de los docentes funcionarios de carrera destinados en el Estado respectivo, para que con el informe de la Inspección de Educación se proceda a nombrar Director, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores. Una vez designado el Director, éste propondrá el nombramiento de los demás miembros del equipo directivo.

  • El nombramiento de Director podrá extenderse a todo el período de adscripción en el exterior del funcionario, debiendo cesar, en cualquier caso, al finalizar dicho período. En los casos de prórroga de la adscripción del funcionario a su puesto en el exterior, no será necesaria la aplicación del procedimiento establecido en los apartados anteriores para la renovación de su nombramiento como Director por un nuevo período.

  • El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa. Se constituirá sólo en aquellos centros cuyo número de alumnos de nacionalidad española sea, al menos, el 50 por 100 del número total de alumnos matriculados.

  • Al objeto de garantizar la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar, aquellos centros que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1027/1993, no tengan constituido Consejo Escolar, y sin perjuicio de lo que puedan establecer los convenios internacionales para determinados centros, el Consejero de Educación deberá determinar la constitución de una Comisión de Participación de la Comunidad Escolar. La composición de la Comisión de Participación de la Comunidad Escolar será la siguiente: 

    • a) el Director del centro; 

    • b) el Jefe o los Jefes de estudios; 

    • c) dos profesores elegidos por el Claustro, en su seno a principio de curso; 

    • d) un alumno de 3.º de Educación Secundaria Obligatoria o de cursos superiores, elegido por y entre los miembros de la Junta de delegados; 

    • e) un padre o dos en los centros en los que no pueda haber un alumno elegido; 

    • f) un representante del personal de administración y servicios; 

    • g) un representante de la Misión Diplomática española en el Estado respectivo, designado por el Jefe de la misma; 

    • h) el Secretario. 

    • Los miembros de la Comisión, excepto los del equipo directivo y el representante de la Misión Diplomática, pertenecerán a la misma durante dos cursos escolares, salvo que sean elegidos o designados por otro período de igual duración.

  • La Comisión de Participación se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces considere oportuno el Director, que dirigirá sus debates, o a petición de un tercio, como mínimo, de sus miembros. De las sesiones de la Comisión levantará acta el Secretario. Las reuniones se celebrarán en día y hora que faciliten la asistencia de todos sus miembros y su convocatoria se deberá formalizar con una antelación mínima de setenta y dos horas.

  • En los centros integrados, cuando un maestro imparta algún área en primero y/o segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria éste se integrará en el departamento respectivo. Así mismo, según se establece en el punto 88 de estas Instrucciones, los coordinadores de ciclo y los demás maestros se podrán incorporar a los departamentos de coordinación didáctica, con objeto de que las programaciones didácticas se organicen y comprendan la enseñanza desde el primer curso de Educación Primaria hasta segundo de Bachillerato.

  • La jornada laboral de los funcionarios docentes en el exterior será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos, adecuada a las características de las funciones que han de realizar. Esta jornada comprenderá 30 horas de obligada permanencia en el centro y el resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán de libre disposición de los profesores para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

  • La aprobación provisional de los horarios de los profesores corresponde al Director del centro y la definitiva al Consejero de Educación, previo informe de la Inspección de Educación, que en todo caso verificará la aplicación de los criterios establecidos en las presentes Instrucciones y en la normativa que les sea igualmente de aplicación.

  • Para cada curso escolar la Secretaría General Técnica fijará las unidades y grupos de alumnos en asignaturas comunes a partir de las cuales el Consejero de Educación fijará la oferta de puestos escolares que realiza cada centro docente para la admisión de alumnos en el primer año de escolarización del centro, de entre las enseñanzas que tenga autorizadas éste. En el supuesto que existan vacantes en otros cursos y niveles educativos, éstas podrán ofertarse en el mismo proceso de admisión.

  • La admisión de alumnos en los centros de titularidad del Estado Español se regirá, por los siguientes criterios, con la ponderación que se señala: 

    • a) vinculación de los aspirantes con la Lengua y Cultura españolas. Hasta 3 puntos. 

    • b) adecuación de los niveles de conocimiento de los aspirantes a las características del currículo impartido por el centro y a los objetivos generales recogidos en el Proyecto Educativo. Hasta 4 puntos. 

    • c) existencia de hermanos matriculados en el mismo centro, en el curso académico para el que se solicita la plaza. Hasta 2 puntos. 

    • d) criterios complementarios fijados por la Consejería de Educación. Hasta 1 punto.


Otra normativa que debe tenerse en cuenta para los centros de titularidad pública en el exterior dependientes del Ministerio de Educación, son la Resolución de 30 de mayo de 2014 de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establecen los criterios y los procedimientos para la elaboración y aprobación de la oferta formativa de los centros docentes españoles en el exterior. De esta Resolución podemos destacar:

  • En aquellos países con un idioma oficial distinto del español, los alumnos cursarán el área de la lengua propia del país dentro del bloque de libre configuración autonómica. Este área atenderá a la diversidad lingüística del alumnado, y tendrá, en su caso, la doble perspectiva de lengua extranjera y lengua materna. Cuando la lengua cursada en el área de primera lengua extranjera tenga la consideración en el país de lengua cooficial o segunda lengua, se atenderá a la posible diversidad lingüística del alumnado, para ello las enseñanzas podrán tener un enfoque de lengua materna, segunda lengua o lengua extranjera.

  • El horario lectivo semanal será de 27 horas y 30 minutos, e incluirá 30 minutos de recreo diarios. El horario lectivo se distribuirá en periodos, que podrán tener entre 30 y 60 minutos. El horario específico de las diferentes áreas se concretará a partir del modelo de oferta formativa que la Subdirección General de Promoción Exterior remitirá a las Consejerías de Educación. Este módulo especificará para cada área tanto el horario de cada uno de los cursos como el cómputo total para el conjunto de la etapa.

  • El modelo de oferta formativa establecerá un margen horario que podrán dedicar a alguna de las siguientes posibilidades, en función de los recursos disponibles: a) Aumento del horario dedicado a alguna de las áreas troncales, b) Profundización o refuerzo de áreas troncales, que si se aplica al área de Lengua Castellana y Literatura los centros podrán utilizar un enfoque de enseñanza del español como lengua extranjera para atender la diversidad lingüística del alumnado. Igualmente podrán organizar agrupamientos flexibles, tanto vertical como horizontalmente, para la profundización o el refuerzo, en función de los recursos con los que cuenten,   c) en casos justificados el margen horario podrá ser utilizado para introducir el área de la segunda lengua extranjera en el bloque de asignaturas de libre configuración.


Por último, hay que citar la Resolución de 4 de agosto de 2015, de la Secretaría de Estado, por la que se establecen los criterios y los procedimientos de elaboración y aprobación de la oferta formativa de ESO y Bachillerato de los centros de titularidad del Estado español en el exterior y se regulan determinados aspectos organizativos.


4.3.2.- Centros Mixtos


El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, dispone que el Estado español puede establecer Convenios con Administraciones extranjeras o con personas físicas o jurídicas para la creación de Centros de titularidad mixta, a través de fundaciones o sociedades reconocidas legalmente en los países respectivos. Estos centros tienen las siguientes características:

  • Son dirigidos por funcionarios españoles nombrados por el Ministerio de Educación y Ciencia español. 

  • Tienen un régimen económico autónomo. 

  • Se rigen por las normas de organización y funcionamiento que establecen los convenios correspondientes y los respectivos reglamentos de régimen interior. 

  • Pueden impartir enseñanzas del sistema español o de los sistemas educativos de los países respectivos, con un componente adecuado, en este supuesto, de lengua y cultura españolas. 


Centros de Titularidad mixta son: el Colegio Hispano-Brasileño 'Miguel de Cervantes' de São Paulo (Brasil) y el Colegio 'Parque de España' de Rosario (Argentina). 


El Colegio 'Miguel de Cervantes' es un Centro de titularidad compartida por España y Brasil que ajusta su funcionamiento a lo establecido por la normativa educativa de ambos países. El currículo escolar es mixto y, al finalizar los estudios, los alumnos obtienen la doble titulación. En él se imparten enseñanzas de Educación Infantil; Primer Grado, series de 1ª a 8ª; y Segundo Grado, series 1ª, 2ª y 3ª. 


La Orden Ministerial de 20 de julio de 2001 (BOE de 29 de agosto) establece la equivalencia entre los estudios cursados en el Colegio español 'Miguel de Cervantes' y los correspondientes del sistema educativo español. De igual modo, reconoce a todos los efectos los estudios cursados en dicho Centro como si hubieran sido realizados en Centros públicos de España, de forma que los alumnos tienen derecho a obtener los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, una vez finalizados los estudios correspondientes en cada caso. Es un Centro de reconocido prestigio entre los centros extranjeros cuyo establecimiento fue aprobado por la Secretaría de Educación del Estado de São Paulo el día 22 de julio de 1978. 


Respecto al Colegio 'Parque de España' de Rosario, el 25 de mayo de 1993 se reconoce la 'Fundación Complejo Cultural Parque de España' como entidad titular del Colegio, según Resolución nº 524 del Gobierno argentino, recayendo la representación legal de la institución ante las autoridades competentes en el Director español del mismo. Las enseñanzas impartidas se articulan en dos ciclos: básico (3 cursos) y superior (2 cursos). El ciclo básico tiene una estructura semejante a nuestra Enseñanza Secundaria Obligatoria. Los estudios tienen una triple orientación: Humanística, Científico-Técnica y de Ciencias Empresariales. 


Por Orden de 28 de noviembre de 1996 (B.O.E. de 11 de diciembre), de reconocimiento de estudios en el Centro Educativo hispano-argentino Colegio 'Parque de España', se establecen las equivalencias entre los estudios cursados en dicho Centro con los correspondientes del Sistema Educativo español, estableciéndose que, a partir del curso académico 1993, los alumnos que hayan superado todos los cursos del ciclo básico tendrán derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, y quienes hayan superado todos los cursos del ciclo superior tendrán derecho a la obtención del Título de Bachiller; así como que, una vez puesta en aplicación la Ley argentina Federal de Educación nº 24.195, tendrán asimismo derecho al título de Graduado en Educación Secundaria quienes superen el 1er curso de la Enseñanza Polimodal, y al título de Bachiller quienes hayan superado todos los cursos de la Educación Polimodal en el citado Centro.


4.3.3.- Centros de Convenio


Con el fin de ampliar la oferta educativa española en otros países, el Ministerio de Educación y Ciencia ha abierto la posibilidad de suscribir convenios de colaboración con Instituciones o Fundaciones situadas fuera de nuestro país al amparo de lo establecido en la Orden ECI/1711/2005, de 23 de mayo (BOE de 10 de junio), que fija las bases para la suscripción de convenios con las instituciones a que se refiere el artículo 7.1. d) del Real Decreto 1027/1993 de 25 de Junio, que regula la Acción Educativa en el Exterior. 


Los centros que firmen un convenio deberán gozar de un reconocido prestigio académico en su país. Estos convenios permiten a los alumnos que cursan sus estudios en los colegios que se integran en el sistema educativo español entrar en contacto con la lengua y la cultura españolas, conocer más en profundidad las raíces históricas comunes y obtener las titulaciones de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria y de Bachiller expedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia de España. 


La posibilidad de otorgar la doble titulación a los estudiantes de centros españoles en el extranjero hace imprescindible que los alumnos estudien unos currículos integrados en los que esté presente la lengua, la literatura, la geografía, la historia y la cultura españolas, en consonancia con los programas vigentes en nuestro sistema educativo. 


Así mismo, los profesores de dichos centros tienen la posibilidad de mejorar su formación y ampliar sus conocimientos, mediante la participación en los cursos de formación que periódicamente se organicen desde el Ministerio u otras instituciones españolas. 


Se pretende con ello que los colegios de convenio se conviertan en centros de referencia educativa, desde los que se dé a conocer a otras instituciones docentes del país y a cuantos profesores puedan estar interesados toda la información relacionada con los cursos de formación del profesorado, con los Programas de Nuevas Tecnologías aplicadas a la educación, con las novedades editoriales relacionadas con materiales didácticos y publicaciones, etc. 


Se han firmado convenios con los siguientes 14 centros: 

  • 'Colegio de España Padre Arrupe' de San Salvador en El Salvador. 

  • 'Colegio Español "Santa María' de Belo Horizonte en Brasil. 

  • 'Colegio Hispanoamericano' de Cali en Colombia. 

  • 'Colegio Español de Guatemala Príncipe de Asturias' de Guatemala en Guatemala. 

  • 'Colegio y Liceo Español Miguel de Cervantes Saavedra' de Montevideo en Uruguay. 

  • 'Colegio San Judas Tadeo Hispano-Dominicano' de Santo Domingo en la República Dominicana. 

  • Colegio ecuatoriano español América Latina

  • En Argentina.

    • Instituto Hispano Argentino Pedro Poveda

    • Colegio Español de Rosario

  • En Chile. 

    • Colegio Hispano chileno El Pilar en Curicó

    • Colegio Español Maria Reina y Colegio Hispanoamericano de Viña del Mar

  • 'Colegio Hispano-Costarricense Calasanz' de San José en Costa Rica. 

  • México

    • Colegio Madrid, Instituto de Enseñanza Méxicano española.

    • Colegio Cristóbal Colón Hispanoveracruzano

4.3.4.- Agrupaciones Lengua y Cultura Españolas (ALCE)

Las enseñanzas de lengua y cultura españolas van dirigidas a alumnado de nacionalidad española (o hijos de españoles) en edad escolar. En modalidad semipresencial, las clases se imparten fuera del horario escolar del país, se combinan con el uso de la plataforma virtual Aula Internacional, y se articulan en niveles de competencia en la lengua (desde A1 hasta C1) correspondientes al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. Comprenden un total máximo de diez años.

Al finalizar la escolarización en el programa se obtiene, con la superación de una prueba final, el Certificado de Lengua y Cultura españolas, expedido por el Ministerio de Educación, con mención del nivel C1.

Existen más de 300 aulas en once países, gestionadas a través de catorce agrupaciones de lengua y cultura españolas (ALCE).

Los destinatarios son niños y jóvenes escolarizados en el sistema educativo del país extranjero que acoja el ALCE, desde los 7 hasta los 17 años. Los requisitos para matricularse son: 

  •    Tener nacionalidad española o que uno de los padres sea español.

  •     Tener cumplidos 7 años antes del 31 de diciembre de 2021.

  •    Estar escolarizado en la escuela del país extranjero en alguno de los niveles educativos anteriores a la universidad.

 

La finalidad de estas enseñanzas es el mantenimiento de los vínculos de los ciudadanos españoles residentes en el exterior con su lengua y cultura de origen, desde el convencimiento del valor que ello aporta, para el enriquecimiento personal de estos ciudadanos y para la difusión del acervo cultural español en sus países de residencia. Para lograr que nuestros alumnos mantengan esos vínculos lingüísticos y culturales con España deberemos conseguir los siguientes objetivos:

  • Alcanzar un adecuado nivel de competencia lingüística en español.

  • Conocer la realidad sociocultural española.

  • Favorecer el enriquecimiento intercultural del alumno, relacionando positivamente los diferentes contextos culturales en los que vive.

Las enseñanzas se estructuran en 10 cursos, a través de tres niveles A, B y C (siguiendo los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas). Ver tabla abajo

Con un currículo adaptado al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y siguiendo un enfoque comunicativo, los profesores de las ALCE utilizan una gran variedad de recursos didácticos en soporte papel e informático, enseñanza semipresencial en los primeros niveles y una atención personalizada a cada alumno a lo largo de todas las etapas.


Las clases se desarrollan fuera del horario escolar, de septiembre a junio, entre las 4.30 pm y las 9 pm. Los alumnos reciben 3 horas semanales de clases. (1 hora y media presencial y otra hora y media a través del trabajo en línea en la plataforma Aula Internacional). Los alumnos completan 3 horas semanales con la asistencia presencial a clase y con la formación en línea a través de la plataforma educativa Aula Internacional. Los alumnos deben contar con un equipo informático (ordenador), conexión a internet y una dirección de correo electrónico (puede ser la de uno de sus padres) para poder realizar las actividades en línea.


Encontramos 21 ALCE en Alemania (4), Australia, Austria, Bélgica, Canadá, EEUU, Francia (2), Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido, Suiza (6).


4.3.5.- Secciones españolas en centros de titularidad de otros Estados


El programa de Secciones Españolas en centros de titularidad de otros Estados ha sido creado al amparo del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio ( BOE de 6 de agosto), Sección Segunda, Capítulo Segundo, artículos 23 y 24. 


El Estado español tiene establecidas en la actualidad Secciones españolas en centros educativos de titularidad pública de cuatro países de la Unión Europea: Alemania, Francia, Italia y Países Bajos, así como en Estados Unidos de América.


Las denominadas Secciones Españolas en Centros de titularidad de otros Estados se enmarcan dentro de las acciones de promoción y difusión de la lengua y cultura españolas que el Ministerio de Educación y Ciencia del Reino de España lleva a cabo en el exterior, con el fin de ampliar las posibilidades de recibir educación reglada española integrada en los sistemas educativos propios del país en el que dichas Secciones se encuentran ubicadas, en el contexto de experiencias educativas de carácter intercultural y de promoción del bilingüismo. 


Se ofrece a los alumnos españoles o extranjeros inscritos en dicho programa, el marco adecuado para cursar las enseñanzas de lengua y cultura españolas dentro del horario escolar y del sistema educativo del país de residencia. Se desarrollan currículos de Lengua y Literatura Española propios del sistema educativo español y currículos integrados de la Historia y Geografía de España y las del país correspondiente. 


Dichas Secciones Españolas se rigen por las normas internas de organización y funcionamiento de los centros de los que forman parte y por las acordadas bilateralmente con las autoridades respectivas al amparo de los siguientes Acuerdos o Convenios.


En Alemania hay una sección en Berlín. En EEUU las secciones se ubican en Miami y Nueva York. En Francia podemos encontrar secciones de español en Brest, Burdeos, Estrasburgo, Ferney-Voltaire, Grenoble, Lyon, Marsella, Montpellier, París, Saint Germain en Laye, San Juan de Luz, Toullose y Vallbone. En Italia las secciones de español se encuentran en Cagliari, Ivrea, Maglie, Milán, Palermo, Potenza, Roma, Sassari y Turín. En los Países Bajos encontramos Secciones de español en Amsterdam y Leiden. Por último en el Reino Unido podemos encontrar secciones de español en Liverpool y Milntorpe.


4.3.6.- Secciones bilingües de español en Países de Europa Central, Oriental y China


El interés por la oferta cultural y educativa española y en especial por el estudio del español como idioma extranjero, ha crecido de forma considerable en toda el área de Europa central y oriental durante los últimos años. El Ministerio de Educación y Ciencia consciente de la situación ha tratado de satisfacer este interés, desarrollando los programas de difusión del español como lengua extranjera y promoviendo cauces permanentes de difusión de nuestra cultura. 


En virtud de los Convenios de Cooperación Cultural, Educativa y Científica vigentes entre España, por una parte, y Bulgaria, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa, Rumania y Rusia, por otra, los Departamentos de Educación y los centros públicos de los citados países ofrecen cada año plazas para contratar a licenciados españoles que impartan las clases de español y la enseñanza en español de otras áreas posibles de la Enseñanza Secundaria en las Secciones Bilingües de español en centros educativos de estos países. 


El alumnado accede a las Secciones a través de un examen de ingreso muy selectivo y se inicia en la sección con un curso de inmersión en el que dedica al estudio de la lengua española unas veinte horas semanales. Adquiere así un conocimiento profundo de la lengua española que le permite seguir cursando su enseñanza secundaria con una dedicación significativa al área de lengua y cultura españolas y estudiar en español alguna otra materia de su currículo. 


Al finalizar los estudios, y si está previsto en el Acuerdo, el alumnado tiene derecho a obtener la doble titulación, de modo que puede acceder a las universidades de ambos países, en las condiciones que estos hayan determinado. 


Anualmente se celebra un Festival Escolar Europeo de Teatro en Español en el que participan grupos teatrales de las Secciones bilingües de español de diferentes países.


El resultado obtenido en este programa es muy satisfactorio, no sólo por el excelente conocimiento que el alumnado adquiere de la lengua y la cultura españolas, sino también porque el porcentaje de superación de las pruebas de acceso a la Universidad es muy elevado. España cuenta en este momento con una red de 77 Secciones que se ubican en los siguientes países: Bulgaria (15), China (4), Eslovaquia (7), Hungría (7), Polonia (17), República Checa (6), Rumanía (11) y Rusia (10).


4.3.7.- Escuelas Europeas


Las Escuelas Europeas se crearon, en Luxemburgo el 12 de abril de 1957, con la firma del 'Estatuto de la Escuela Europea' que entró en vigor, de forma general, el 22 de febrero de 1960. El último Convenio de 1994 ha sido ratificado por los 15 Estados miembros de la Unión Europea y en proceso de ratificación por los actuales 25 nuevos Estados. España se integró en las Escuelas Europeas como consecuencia de la adhesión a las Comunidades Europeas. 


El Ministerio de Educación y Ciencia representa a España en el Consejo Superior de las Escuelas Europeas, en los Consejos de Inspección y en el Comité Administrativo y Financiero. Además, destina profesorado español a las distintas escuelas, que es seleccionado por medio de la convocatoria anual de personal docente en el exterior. 


Las Escuelas de Bruselas I, Bruselas III, Luxemburgo, Munich y Alicante tienen secciones españolas. 


En el resto de las Escuelas el Ministerio de Educación y Ciencia destina profesorado para impartir español como lengua extranjera. 


España está presente en Escuelas Europeas de los siguientes países y ciudades: 

  • Alemania: Karlsruhe , Frankfurt y Munich. 

  • Bélgica: Bruselas I, Bruselas II, Bruselas III y Mol. 

  • España: Alicante. 

  • Italia: Varese. 

  • Luxemburgo: Luxemburgo I y Luxemburgo II. 

  • Países Bajos: Bergen. 

  • Reino Unido: Culham.


4.3.8.- Centros privados españoles en el extranjero


Son centros educativos de titularidad privada, que se rigen por normas propias. El Ministerio de Educación español realiza las supervisiones correspondientes, ya que se otorga a sus alumnos la titulación española.


Existen 11 centros privados en Andorra (4), Francia, Guinea Ecuatorial (2), Irlanda (3) y República Dominicana.


4.4.- Otras experiencias


4.4.1.- Bachillerato Internacional


1.- ¿QUÉ ES EL "PROGRAMA DEL DIPLOMA DEL BACHILLERATO INTERNACIONAL"?

¿Qué es el BI?

El Programa del Diploma (PD) del Bachillerato Internacional® (IB) es un programa educativo con su propio sistema de evaluación, destinado a alumnos de 16 a 19 años. El PD cuenta con el respeto de prestigiosas universidades de todo el mundo. El Bachillerato Internacional® (IB) tiene como meta contribuir a crear un mundo mejor a través de la educación. Para alcanzar esta meta, debemos atraer, desarrollar y conservar a las personas altamente capacitadas y motivadas, que se guían por valores.

¿Qué ofrece el Programa del Diploma a los alumnos? A través del PD, los colegios podrán formar alumnos que:

  • Logren una excelente amplitud y profundidad en sus conocimientos

  • Crezcan física, intelectual, emocional y éticamente

  • Estudien al menos dos lenguas

  • Sobresalgan en las asignaturas académicas tradicionales

  • Exploren la naturaleza del conocimiento mediante el curso de Teoría del Conocimiento, que es exclusivo del programa.

¿Por qué ofrecer el Programa del Diploma? Varios estudios de investigación internacionales muestran las numerosas ventajas de escoger el PD frente a otros programas educativos para jóvenes de 16 a 19 años. He aquí algunos ejemplos:

  • Según un estudio, los alumnos del PD pueden soportar las cargas de trabajo exigentes, gestionar su tiempo y cumplir con las expectativas depositadas en ellos mejor que sus compañeros.

  • Un análisis de los alumnos del PD en Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos demuestra que la Monografía del PD mejora el enfoque de aprendizaje de los alumnos en la educación superior.

  • El 72% de los graduados del PD en China cursa sus estudios en una de las 500 universidades más prestigiosas del mundo, según un estudio realizado en 2013.

Vía de acceso a la universidad y al mundo laboral

El Programa del Diploma (PD) del Bachillerato Internacional® (IB) cuenta con el reconocimiento y el respeto de las principales universidades del mundo, y hay indicios de que los alumnos del PD acceden a la universidad y a la educación superior en mayor proporción que los alumnos que no cursan el programa.

 

2.- PERFIL DEL ALUMNO QUE QUIERE ESTUDIAR ESTE PROGRAMA SINGULAR

¿A quién se dirige el Programa de Diploma del BI?

El PD está dirigido a cualquier alumno de 16 a 19 años de los colegios que hayan recibido la autorización para implementar el programa.

El PD es un programa educativo riguroso y equilibrado, que aborda el bienestar intelectual, social, emocional y físico de los alumnos, y cuenta con el respeto de prestigiosas universidades de todo el mundo.

¿Qué alumnos podrían hacer el Programa de Diploma del BI?

  • Todo aquel alumno con entusiasmo por el aprendizaje y ganas de trabajar, sin ningún condicionante previo sobre sus capacidades.

  • Con inquietudes.

  • Que quiere participar más en la construcción de sus propios conocimientos.

  • Con curiosidad por aprender.

  • Buenos comunicadores y solidarios.

  • Con mentalidad internacional, íntegros y honestos.

  • Que sean trabajadores.

  • Que sepan organizarse.

  • Que estén motivados.

  • Capaces de adquirir un compromiso y de cumplirlo:

    • Aceptación de la carga horaria que requiere cursar paralelamente el Bachillerato español junto con el Programa del Diploma del Bachillerato Internacional.

    • Superar las dificultades y altibajos durante el proceso formativo y ansia de superación para conseguir los objetivos finales.

    • Capaz de realizar y completar en tiempo y plazo todos los componentes del programa y todas las tareas que se exigen en la evaluación formativa (a lo largo del aprendizaje) y sumativa (trabajos y exámenes destinados a la calificación final).

  • Que estén convencidos de que, en sus circunstancias, hacer el BI es lo mejor para ellos.

  • Que las familias acompañen desde sus hogares a los estudiantes en la filosofía del IB.

  • Puesto que las plazas son limitadas, una nota media de 7 entre los cursos de 1º, 2º y 3º de la ESO y que haya obtenido el Graduado en ESO en la convocatoria ordinaria antes del período de matrícula de julio.

Razones para elegir el PD

Los padres que quieren la mejor educación posible para sus hijos eligen el PD porque ofrece:

  • Un currículo académico exigente que supone una preparación excelente para la universidad y la educación superior.

  • Un enfoque de enseñanza centrado en el alumno, que se basa principalmente en su desarrollo intelectual, emocional, físico y social, en lugar únicamente en su preparación para la realización de exámenes.

  • Un énfasis en la mentalidad internacional, la compasión y la comprensión de las diferencias interculturales.

  • Una preparación académica respetada, fiable y de prestigio internacional.

  • La mejor preparación para la educación superior, en comparación con otros programas, según diversas universidades.

  • La excelencia de los graduados del PD en la universidad, que a menudo comienzan sus estudios con algunas convalidaciones previas.

El currículo está formado por el tronco común del PD y seis grupos de asignaturas.

El tronco común del PD, que está integrado por tres componentes troncales, tiene como meta ampliar la experiencia educativa de los alumnos y desafiarlos a aplicar sus conocimientos y habilidades. Los tres componentes troncales son los siguientes:

  • Teoría del Conocimiento, en el que los alumnos reflexionan sobre la naturaleza del conocimiento y la manera en la que conocemos lo que afirmamos saber

  • La Monografía, que es un trabajo de investigación independiente y dirigido por el propio alumno que culmina con un ensayo de 4.000 palabras

  • Creatividad, Actividad y Servicio, en el que los alumnos completan un proyecto relacionado con estos tres conceptos

Estos son los seis grupos de asignaturas:

  • Estudios de Lengua y Literatura

  • Adquisición de Lenguas

  • Individuos y Sociedades

  • Ciencias

  • Matemáticas

  • Artes

Cada grupo de asignaturas comprende diferentes cursos.

Los alumnos del PD eligen un curso de cada uno de los primeros cinco grupos de asignaturas además de, o bien una asignatura de Artes del Grupo 6, o bien una segunda asignatura de los grupos 1 al 5.

Los alumnos deben cursar algunas asignaturas de Nivel Superior (NS) y otras de Nivel Medio (NM).  Los cursos del NS y el NM se diferencian en cuanto a su alcance, pero ambos se evalúan según los mismos descriptores de calificaciones finales, con la salvedad de que se espera que los alumnos del NS demuestren un abanico más amplio de conocimientos, comprensión y habilidades.

Cada alumno debe cursar un mínimo de tres asignaturas (y un máximo de cuatro) del NS, y el resto del NM.

Las asignaturas del NM equivalen a 150 horas lectivas, mientras que las de NS comprenden 240.

El currículo en Ciencias de la Salud sería:

  • Grupo 1 Español A: Literatura NS         Lengua Castellana y Literatura

  • Grupo 2 Lengua B Inglés B NM             Inglés

  • Grupo 3 Historia NM                                Hª Mundo Contemporáneo  /  Hª España

  • Grupo 4 Biología NS                               Biología y Geología

  • Grupo 5 Matemáticas NM                      Matemáticas

  • Grupo 6  Química NS                              Física y Química

  • Teoría del Conocimiento                        Filosofía / Hª Filosofía

  • Monografía 40 h desde mayo 1º curso

  • Creatividad, Actividad y Servicio (CAS) 150 h 2 cursos

  •                                                                     Educación Física / CC Tierra y MA

Los procedimientos de evaluación del PD miden hasta qué punto los alumnos dominan las habilidades académicas avanzadas para cumplir dichos objetivos, como por ejemplo:

  • El análisis y la presentación de información

  • La evaluación y la argumentación

  • La resolución creativa de problemas

Las habilidades básicas también se evalúan, entre las que se incluyen:

  • La retención de los conocimientos

  • La comprensión de conceptos clave

  • La aplicación de métodos estándar

Además de las habilidades académicas, la evaluación en el PD promueve una actitud internacional y habilidades interculturales, cuando corresponde.

Los resultados del alumno se determinan midiendo su desempeño en relación con unos estándares previamente establecidos, y no con respecto al trabajo de los demás alumnos.

En el PD, el IB utiliza tanto la evaluación interna como la externa.

Los exámenes (evaluación externa) constituyen la base de la evaluación en la mayoría de los cursos. Esto se debe a sus altos niveles de objetividad y fiabilidad. Incluyen lo siguiente:

  • Ensayos

  • Problemas estructurados

  • Preguntas de respuesta corta

  • Preguntas de respuesta a datos

  • Preguntas de respuesta a textos

  • Preguntas de estudios de caso

  • Preguntas de opción múltiple (aunque se utilizan muy pocas veces)

En la mayoría de los cursos, también se utiliza la evaluación por parte del profesor. Esta incluye:

  • Trabajos orales de lenguas

  • Trabajo de campo en Geografía

  • Trabajo de laboratorio en Ciencias

  • Investigaciones en Matemáticas

  • Representaciones artísticas

 


3.- NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN.

El BACHILLERATO INTERNACIONAL tiene como meta formar a jóvenes solidarios, informados y ávidos de conocimiento, capaces de contribuir a crear un mundo mejor y más pacífico, en el marco de entendimiento y el respeto intercultural.

En pos de este objetivo, la ORGANIZACIÓN IB colabora con establecimientos escolares, gobiernos y organizaciones internacionales para crear y desarrollar programas de educación internacional exigentes y métodos de evaluación rigurosos. Esta colaboración se realiza mediante la posibilidad de realizar diferentes programas educativos.

En esta colaboración con la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA, los centros del Programa Bachillerato Internacional. ofrecen la posibilidad de cursar EL PROGRAMA DEL DIPLOMA del BACHILLERATO INTERNACIONAL con el cual podrán obtener tanto el Título de Bachillerato español como el Diploma de Bachillerato Internacional.

Para acceder al PROGRAMA DEL BACHILLERATO INTERNACIONAL será necesario una nota media de 7 o superior en el expediente del alumno de los cursos 1º, 2º y 3º de ESO y se realizará una nota de corte de entre los mejores expedientes presentados hasta el tope de alumnos admitidos a este programa (25 alumnos). La solicitud junto con un certificado de las notas de los cursos de 1º, 2º y 3º ESO se entregará en la secretaría del Centro antes de la finalización del proceso de admisión.

Durante el proceso de admisión se realizarán varias reuniones con las familias, al objeto de orientarlas sobre el perfil del alumno más adecuado a las exigencias de esta modalidad de bachillerato. A estas reuniones será imprescindible que acudan los alumnos interesados en este programa singular. Estas reuniones serán coordinadas por el director del centro, el coordinador del programa y miembros del equipo docente.

RESUMEN  DEL PROCESO DE ADMISIÓN AL BI:

  1. SOLICITUD (Febrero-Abril)

  2. LISTADO PROVISIONAL DE ADMITIDOS (Mayo)

  3. LISTADO DEFINITIVO DE ADMITICOS Y EN RESERVA (Mayo)

  4. FIRMA DEL COMPROMISO (Finales de Mayo)

4.- SOBRE DE MATRÍCULA

Una vez matriculado, el alumno/a se compromete cursar el programa en los dos años de su duración. El abandono del programa sólo se podrá producir al finalizar el curso escolar, a propuesta de la junta de evaluación previo consentimiento de la familia. En estos casos, la continuidad del alumno/a en el centro dependerá de la existencia de plazas en los grupos ordinarios. De no ser así, se notificará a la dirección provincial para que sea adscrito a otro centro de la localidad. 



4.4.2.- Bachibac


El 12 de marzo de 2010 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles. 


Con el objetivo de desarrollar el contenido de dicho real decreto, el 7 de agosto de 2010 se publica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. En el artículo 4 de la citada orden se establece que la Secretaría de Estado de Educación dispondrá anualmente, en el inicio del curso escolar, las instrucciones correspondientes a la prueba externa.


Adscripción de nuevos centros al programa Bachibac. 

  • Las Administraciones educativas remitirán a la Comisión Técnica, a través de la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, la relación de los centros que se incorporen o abandonen el programa Bachibac el año académico 2020-2021. 

  • Asimismo, con el fin de poder proporcionar información a la Administración francesa, facilitarán el número de alumnos inscritos en él y los datos solicitados en el modelo de ficha que aparece como anexo I, todo ello antes del 30 de octubre. 


Profesorado. 

  • De acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir en francés una materia distinta a la de Lengua y Literatura Francesa en centros, públicos o privados, incorporados al programa Bachibac. 

  • Entre estos requisitos deberá incluirse la acreditación de un dominio de competencia en lengua francesa equivalente, al menos, al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. 


  • Organización y desarrollo de la prueba externa para la obtención del título de Baccalauréat. 1. Podrán presentarse a la prueba externa del Baccalauréat los alumnos de segundo de Bachillerato que estén cursando el currículo mixto del programa Bachibac establecido por Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio. Los alumnos que deseen realizar la prueba deberán formalizar su inscripción con antelación, de acuerdo con los plazos establecidos por las Administraciones educativas. 

  • 2. Cada alumno podrá concurrir a una sola convocatoria por curso académico. La convocatoria extraordinaria quedará reservada únicamente para aquellos alumnos que, por razones de fuerza mayor que deberán ser acreditadas documentalmente y estimadas por la Administración educativa correspondiente, se hayan visto imposibilitados a acceder a la convocatoria ordinaria.

  • 4. Los alumnos serán evaluados por un tribunal compuesto por examinadores españoles y franceses, estos últimos solo en caso de que lo solicite la Administración francesa, externos al centro. Las Administraciones educativas españolas nombrarán a los examinadores españoles. En todo caso, la Administración francesa podrá designar a observadores que, sin formar parte del tribunal, podrán ser partícipes del funcionamiento del mismo, verificando el eficaz cumplimiento de lo recogido en el Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles. 

  • 5. Los tribunales evaluadores de la prueba del Baccalauréat estarán compuestos por parte española, al menos, por tres examinadores: un presidente y dos vocales. Los vocales tendrán que haber impartido docencia en el programa Bachibac, pero en ningún caso podrán evaluar a sus propios alumnos. Uno de los vocales tendrá la especialidad de Lengua Francesa y otro de Geografía e Historia. A lo largo del proceso, estos tribunales actuarán en todo momento de forma colegiada. 

  • 6. Con carácter excepcional, en el Liceo Español Luis Buñuel de Neuilly-sur-Seine (Francia), único centro autorizado para la impartición del programa Bachibac en el exterior, los tribunales evaluadores podrán constituirse con funcionarios españoles que estén impartiendo docencia en el sistema educativo francés o estén adscritos a la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia. En este caso no será imprescindible el requisito de haber impartido docencia en el programa, si bien la especialidad del profesorado participante deberá ser igualmente Lengua Francesa o Geografía e Historia. 

  • 7. Asimismo, y con carácter excepcional, en aquellas Comunidades en las que exista un único centro que imparta el programa Bachibac, los tribunales evaluadores podrán constituirse con catedráticos o profesores pertenecientes a los respectivos Cuerpos de Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Lengua Francesa, o de la especialidad de Geografía e Historia habilitados para impartir clase en lengua francesa. En este caso, no será imprescindible el requisito de haber impartido docencia en el programa Bachibac. 

  • 8. La prueba versará sobre las materias específicas del currículo mixto establecido en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, correspondientes al segundo curso de Bachillerato, se realizará íntegramente en lengua francesa y se adaptará al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. En el anexo IV se incluyen orientaciones sobre el contenido de las pruebas, así como sobre los criterios que han de prevalecer en la evaluación de los diferentes apartados de la prueba externa. 

  • 9. Las calificaciones de cada uno de los ejercicios serán numéricas, de 0 a 10 puntos, sin decimales. En el caso de que, sin motivo justificado, algún aspirante no se presentara a alguna de las pruebas o a parte de las mismas, será calificado con 0 puntos en dicha prueba o parte.

  • 10. La calificación de la prueba de Lengua y Literatura Francesas se obtendrá con la media aritmética de las calificaciones de los dos ejercicios que la integran, escrito y oral, con un decimal, en su caso. 

  • 11. Las Administraciones educativas concretarán los procedimientos de calificación y reclamación de acuerdo con lo establecido en su ámbito de gestión, sin menoscabo del cumplimiento de lo establecido anteriormente. En el caso de la prueba oral, los tribunales, de acuerdo con las instrucciones dictadas por las Administraciones educativas competentes, documentarán y motivarán la calificación que otorguen. 1

  • 2. La calificación global de la prueba externa se obtendrá con la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las pruebas de cada una de las materias específicas, expresada con dos decimales. Según se determina en el artículo 7.2 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, el alumno que obtenga una nota inferior a 5 en la calificación global de la prueba o en la calificación de la materia específica de Lengua y Literatura Francesas no superará la prueba externa. En estos casos se consignará en la correspondiente casilla de la columna de calificación global de la prueba externa. 13. La calificación global de la prueba externa del Baccalauréat será válida cuando se hayan superado todas las materias del Bachillerato. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, la calificación final para la obtención del título de Baccalauréat será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: 

    • Calificación del Baccalauréat = NMB * 0,7 + CGPE * 0,3. NMB=Nota media del Bachillerato. 

    • CGPE=Calificación global de la prueba externa. 


Actas de evaluación de la prueba externa. 

  • 1. Las Administraciones educativas elaborarán un modelo de acta para la prueba externa que permita la inclusión de las calificaciones de cada uno de los ejercicios, que se ajustará al contenido del modelo establecido en el anexo II de la presente resolución. 

  • 2. El tribunal examinador de la prueba externa de Baccalauréat de cada grupo de alumnos de un mismo centro cumplimentará el acta según el anexo arriba citado. 

  • 3. Los centros educativos y, en su caso, los institutos a los que estén adscritos, serán los encargados de la guarda y custodia de las actas de su alumnado. 


Emisión de certificaciones y tramitación del título de Baccalauréat. 

  • 1. Los directores de centros de Secundaria formularán de oficio, con la necesaria celeridad, las solicitudes de expedición del título de Baccalauréat ante la autoridad competente de cada Administración educativa para el alumnado que reúna las condiciones para ello. A tal efecto, cumplimentarán la tabla informática de datos que cada Administración educativa pondrá a su disposición, según lo acordado entre las Administraciones española y francesa. 

  • 2. A partir de dicha tabla, los secretarios de los centros educativos generarán y firmarán una certificación que se ajustará al modelo incluido en el anexo III de la presente resolución, dando fe de cuantos datos se requieren, que llevará también el sello del centro y el visto bueno del director. Dicha certificación será escaneada y remitida al órgano competente de cada Administración educativa que, a su vez, la remitirá a la Subdirección General de Ordenación Académica. Se elaborarán dos ejemplares de cada certificación: uno de ellos se entregará al titular de la misma, y el otro se conservará en el centro, ya que podrá ser solicitado para su oportuna revisión, de ser requerido por la parte francesa. 

  • 3. La certificación será tramitada ante la autoridad francesa con objeto de esta emita la oportuna «attestation» (certificación) que permita al alumnado del programa Bachibac acceder a la universidad española. 

  • 4. En las solicitudes de expedición del Diploma de Baccalauréat, se harán constar los dos «enseignements de spécialité» que cada titular desea que consten en el mismo, en función de las materias cursadas y de acuerdo con el anexo IV. 

  • 5. La solicitud de expedición del título de Baccalauréat se dirigirá telemáticamente a la unidad competente de cada Administración educativa, que, a su vez, lo remitirá a la Subdirección General de Ordenación Académica para su traslado a la Administración francesa. Una vez recibidos los títulos, se seguirá el procedimiento inverso. 

  • 6. El Ministerio de Educación y Formación Profesional se encargará de tramitar con la Administración francesa la expedición del título de Baccalauréat del alumnado que reúna las condiciones para obtener el Título de Bachiller, en las fechas que se determinen en función de la celebración de las evaluaciones finales ordinarias y extraordinarias en las distintas Comunidades Autónomas. 

  • 7. De acuerdo con lo establecido por la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, en su artículo 10, las Administraciones educativas asegurarán que, tanto en el expediente académico como en el historial académico de Bachillerato del alumnado se recoge, mediante diligencia, según el modelo incluido en el anexo II de la citada orden, que el alumno ha superado las enseñanzas del currículo mixto y que ha alcanzado en la lengua francesa el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Asimismo, en las actas de evaluación de Bachillerato se hará constar, en su caso, la referencia expresa al Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, que regula las enseñanzas del currículo integrado.


Tema de estudio de Lengua y Literatura Francesas para las pruebas del Baccalauréat de 2021 y 2022. 

  • El tema sobre el que versará las pruebas de los años 2021 y 2022, será «L’Éducation». Las dos obras literarias que desarrollan dicho tema para la segunda parte del ejercicio escrito de la prueba externa de Lengua y Literatura Francesas son Balzac et la Petite Tailleuse chinoise, de Dai Sijie y Chagrin d’école, de Daniel Pennac.


Supervisión del funcionamiento del programa. 

  • En virtud de lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, de 10 de enero de 2008, las inspecciones educativas francesa y española podrán supervisar el funcionamiento de este programa en los centros en que esté implantado. 


Aplicación. 

  • La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial podrá dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente resolución.


Bachiller de Humanidades y Ciencias sociales. 

  • Latín II y/o Griego II. Littérature, Langues et Cultures de l’Antiquité. 

  • Historia del Arte y/o Historia de la Filosofía. Humanités, Littérature et Philosophie. 

  • Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II. Mathématiques. 

  • Geografía. Histoire-Géographie, Géopolitique et Sciences politiques.

  •  Economía de la empresa. Sciences Économiques et Sociales. 

  • Historia de España y Francia.

  •  Lengua Francesa y Literatura. Langues, Littératures et Cultures Étrangères. 

Bachiller de Ciencias. 

  • Matemáticas II. Mathématiques. Numérique et Sciences Informatiques. 

  • Física y/o Química. Physique Chimie. 

  • Biología y/o Geología. Sciences de la vie et de la terre. 

  • Dibujo técnico II. Sciences de l’Ingénieur. 

  • Historia de España y Francia. 

  • Lengua Francesa y Literatura. Langues, Littératures et Cultures Étrangères


4.5.- Conclusiones


Hemos desarrollado un tema de los más importantes dentro del bloque de temas relacionados con la educación en general, y especialmente con los aspectos más  internacionales de la educación. Partiendo de la importancia de la educación para las sociedades, para perpetuar la cultura asociada a cada sociedad y su continuidad en el tiempo, hemos visto la importancia del derecho a la educación para los ciudadanos en el tema 1, la importancia de la continuidad del proceso educativo a lo largo de toda la vida en el tema 2, la unidad de Europa como entidad para fomentar de forma coordinada la educación y el conocimiento en todos los países europeos en el tema 3, en nuestro caso y en este tema la importancia de los esfuerzos de la Administración para llevar la estructura del sistema educativo español fuera de nuestras fronteras, y potenciar el conocimiento de la lengua y la cultura española. Y el siguiente tema expondrá los logros y metas que se han propuesto desde las instituciones de la Unión Europea para los próximos años con el objeto de incrementar la competitividad de Europa como continente.


En el tema hemos podido conocer los fundamentos legales de la acción exterior y los recursos y estructura de apoyo a la Administración, igualmente hemos conocido la diferente tipología de centros y programas, sus características y la organización, comenzando por los centros de titularidad del Estado español en países del exterior, que constituyen verdaderas embajadas del sistema educativo español para los hijos de nuestros compatriotas residentes en aquellos países o a aquellos residentes ciudadanos del Estado receptor interesados en nuestro sistema educativo, los centros de titularidad mixta, los centros con convenio, las agrupaciones de lengua y cultura española, verdaderas instituciones que permitan un conocimiento intenso de nuestro idioma y cultura, las secciones bilingües, las secciones de lengua española en centros extranjeros, o las escuelas europeas un proyecto integrador para los funcionarios al servicio de las Instituciones europeas. 


Igualmente nos hemos detenido para comentar dos experiencias importantes y muy extendidas, como son el Bachillerato Internacional o el Bachibac, programas que permiten convalidar estudios con otros países de nuestro entorno, aunque es cierto que los centros se extienden geográficamente, todavía el número es claramente insuficiente y los beneficiarios son pocos, sólo existen tres centros en nuestra región en el caso del Bachillerato Internacional, el IES Bachiller Sabuco, de Albacete, el Miguel de Cervantes de Alcázar de San Juan, y el Carlos III, de Toledo. En el caso del Bachibac son cinco los centros, el IES Los Olmos de Albacete, el IES Atenea de Ciudad Real, el IES Sefarad de Toledo, el IES Juan Antonio Castro de Talavera, y el IES Domínguez Ortiz, de Azuqueca.


Igualmente el Inspector tiene un protagonismo especial en el caso de los programas de acción exterior del Ministerio, supervisando los documentos y los procesos que tienen lugar en ellos, así como seleccionando y evaluando al personal directivo y docente que forma parte de estos centros y programas, así como a los propios Consejeros de Educación, Agregados y Asesores Técnicos, por lo que el Inspector de Educación debe conocer los programas y sus características para poder realizar su labor inspectora, y para desarrollar otras funciones inherentes a la Inspección como son la asesoría a la comunidad educativa, y en especial a los equipos directivos.


Sin duda alguna es un tema apasionante, que debe figurar entre los principales que el Inspector debe conocer y de los más enriquecedores para la propia función y formación del Inspector.


BIBLIOGRAFÍA:


Torregrosa Lillo, A.: (2019). Acciones Educativas de España en el Exterior. Pirámide: Madrid.


García Ruiz, M.J. (2020): Aspectos legislativos de la acción educativa de España en el exterior. Madrid: Sanz y Torres

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