RESUMEN TEMA 6 LA LOE
TEMA 6. LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, MODIFICADA POR LA LEY ORGÁNICA 3/2020 (LOMLOE)
1. Introducción
La Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), constituye el eje vertebrador del sistema educativo español no universitario. Su conocimiento resulta esencial para el ejercicio de la función inspectora, en la medida en que regula los principios, fines, estructura, organización, funcionamiento y evaluación del sistema educativo, así como los derechos y deberes de los distintos sectores de la comunidad educativa.
La educación se configura como un derecho fundamental, reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española y desarrollado mediante leyes orgánicas. La LOE, en su redacción vigente, responde a la necesidad de consolidar un sistema educativo orientado simultáneamente a la calidad y a la equidad, incorporando un enfoque inclusivo, competencial y alineado con los compromisos internacionales asumidos por España, especialmente en el marco de la Unión Europea y la Agenda 2030.
Desde la perspectiva de la Inspección de Educación, esta norma proporciona el marco de referencia para la supervisión del funcionamiento de los centros, la práctica docente, la función directiva, la atención a la diversidad, la evaluación del sistema y la garantía del cumplimiento de la legalidad.
2. Antecedentes normativos del sistema educativo español
La configuración actual del sistema educativo es el resultado de una evolución normativa vinculada a los cambios sociales, políticos y económicos de la España democrática. Tras la Constitución de 1978, diversas leyes han ido concretando el derecho a la educación.
La LOGSE (1990) supuso una profunda modernización del sistema educativo, ampliando la enseñanza obligatoria hasta los 16 años y estableciendo una estructura comprensiva orientada a la igualdad de oportunidades. Introdujo, además, la atención a la diversidad y reconoció a la Inspección de Educación como factor de calidad.
La LOPEGCE (1995) desarrolló la participación de la comunidad educativa en el gobierno de los centros, reguló la autonomía escolar, la dirección y la evaluación, y creó el Cuerpo de Inspectores de Educación, definiendo sus funciones y organización.
La LOCE (2002), de aplicación limitada, puso el acento en la cultura del esfuerzo, la evaluación y la autoridad del profesorado, así como en una mayor diferenciación de itinerarios.
La LOE (2006) integró y superó planteamientos anteriores, apostando por un modelo de calidad con equidad, la reducción del abandono educativo temprano y la convergencia con las políticas educativas europeas.
La LOMCE (2013) introdujo reformas orientadas a la autonomía de los centros, el liderazgo directivo y las evaluaciones externas, si bien varios de sus elementos fueron posteriormente derogados o modificados.
Finalmente, la LOMLOE (2020) redefine el marco educativo desde una perspectiva inclusiva, competencial y de derechos, reforzando el papel de la equidad, la coeducación, la sostenibilidad y la autonomía pedagógica.
3. Estructura de la LOE en su redacción vigente
La LOE, tras la reforma operada por la LOMLOE, se estructura en un título preliminar y ocho títulos:
Título Preliminar: principios y fines de la educación, aprendizaje permanente y cooperación institucional.
Título I: ordenación de las enseñanzas.
Título II: equidad en la educación.
Título III: profesorado.
Título IV: centros docentes.
Título V: participación, autonomía y gobierno de los centros.
Título VI: evaluación del sistema educativo.
Título VII: inspección del sistema educativo.
Título VIII: recursos económicos.
La ley se completa con disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, que permiten articular su aplicación progresiva y coherente.
4. Principios y fines del sistema educativo
El artículo 1 de la LOE recoge los principios que inspiran el sistema educativo, entre los que destacan la calidad, la equidad, la inclusión, la igualdad de género, la participación de la comunidad educativa, la autonomía de los centros, la evaluación y la cooperación entre administraciones.
Especial relevancia adquieren los principios incorporados por la LOMLOE, como el enfoque de derechos de la infancia, la coeducación, la educación para la sostenibilidad, la competencia digital y el reconocimiento del papel de las familias.
Por su parte, el artículo 2 define los fines de la educación, orientados al pleno desarrollo de la personalidad, la formación en valores democráticos, la capacitación para la vida social y profesional, el aprendizaje permanente y la preparación para una ciudadanía activa, crítica y responsable.
Estos principios y fines constituyen el marco de referencia para la actuación inspectora, tanto en la supervisión de los centros como en la evaluación del sistema.
5. Ordenación de las enseñanzas
5.1 Educación Infantil
La Educación Infantil tiene carácter voluntario y se organiza en dos ciclos: de 0 a 3 años y de 3 a 6 años. Su finalidad es contribuir al desarrollo integral del alumnado, atendiendo a la compensación de desigualdades y a la detección temprana de necesidades educativas.
La metodología se basa en el juego, la experiencia y un clima afectivo seguro, fomentando la colaboración con las familias. El segundo ciclo es gratuito y las administraciones deben garantizar una oferta suficiente de plazas.
En Castilla - La Mancha, el currículo de la Educación Infantil se regula por el Decreto 80/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de julio), y la evaluación en esta etapa se regula por la Orden 184/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de septiembre), apostando por una evaluación del alumnado en la etapa de Educación Infantil será global, continua y formativa, el carácter global de la evaluación permite no solo conocer el desarrollo de todas las dimensiones de la personalidad, sino también valorar el conjunto de capacidades, así como de los objetivos generales de la etapa y la adquisición de las competencias clave para esta etapa. El carácter continuo de la evaluación permite al profesorado recoger, de forma sistemática, información sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje, mediante la valoración de la eficacia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. Con esta finalidad, todos los docentes y profesionales implicados evaluarán su propia práctica educativa, valorando el desarrollo de la propuesta pedagógica y de las correspondientes programaciones didácticas. Y por último, el carácter formativo de la evaluación permite conocer el nivel de competencia alcanzado por el niño o niña en el uso autónomo de hábitos y procedimientos, en el dominio de conceptos y hechos, en el desarrollo de actitudes y valores y en el cumplimento de normas. Permite, además, programar las medidas de refuerzo, ampliación y enriquecimiento necesarias, así como orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje en función de la diversidad de capacidades y ritmos de aprendizaje, intereses y motivaciones del niño o niña, desarrollando todas sus potencialidades
5.2 Educación Primaria
La Educación Primaria comprende seis cursos organizados en tres ciclos. Tiene como finalidad proporcionar los aprendizajes instrumentales básicos y el desarrollo de las competencias clave.
Se estructura en áreas con un enfoque globalizador y competencial, incorporando de forma transversal la lectura, la competencia digital, la educación en valores y la igualdad de género. La evaluación es continua, global y formativa, con medidas de refuerzo y carácter excepcional de la repetición.
El currículo de la Educación Prmaria se recoge en el RD 157/2022, de 3 de mayo, y se concretan estas enseñanzas mínimas en el Decreto 81/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de julio) y la evaluación se regula por medio de la Orden 185/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de septiembre).
5.3 Educación Secundaria Obligatoria
La Educación Secundaria Obligatoria comprende cuatro cursos y constituye el tramo final de la educación básica. Su finalidad es que el alumnado adquiera los elementos fundamentales de la cultura humanística, científica y tecnológica, consolide hábitos de estudio y trabajo y se prepare para estudios posteriores o para su inserción laboral.
La ESO se rige por los principios de educación común, atención a la diversidad e inclusión educativa, otorgando un papel central a la orientación educativa y profesional. Se contemplan medidas organizativas y curriculares flexibles, como los agrupamientos flexibles, la integración de materias en ámbitos, los programas de diversificación curricular y los ciclos formativos de grado básico.
La evaluación es continua, formativa e integradora, adoptándose las decisiones de promoción y titulación de forma colegiada por el equipo docente, con especial atención al grado de adquisición de las competencias.
En Castilla-La Mancha, el currículo se regula mediante el Decreto 82/2022 y la evaluación por la Orden 186/2022. La Inspección de Educación desempeña un papel clave en la supervisión de la organización de la etapa, la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, la correcta emisión de los consejos orientadores, la implantación de los programas de diversificación y la garantía de que las decisiones de promoción y titulación se ajusten a la normativa vigente.
Recoge los artículos 22 a 31. La etapa de educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. La finalidad de la Educación secundaria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico-tecnológico y motriz; desarrollar y consolidar en ellos los hábitos de estudio y de trabajo; así como hábitos de vida saludables, preparándoles para su incorporación a estudios posteriores, para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones de la vida como ciudadanos. Se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje de carácter significativo para el desarrollo de las competencias que promuevan la autonomía y la reflexión.
En la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado incorporando la perspectiva de género y teniendo en cuenta las necesidades educativas específicas del alumnado con discapacidad. La educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas, contemplando entre otras las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, programas de refuerzo y medidas de apoyo personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Así mismo los centros educativos tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad adecuadas a las características de su alumnado.
La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan asumir sus deberes y ejercer sus derechos desde una perspectiva de tolerancia, cooperación y solidaridad, ejerciendo una ciudadanía democrática, desarrollando hábitos de estudio y trabajo individual y en equipo, valorando la igualdad de derechos y oportunidades entre géneros, rechazando la violencia y los prejuicios, utilizando fuentes de información con sentido crítico para adquirir nuevos conocimientos, desarrollando un espíritu emprendendor para aprender a planificar y tomar decisiones, expresándose con corrección en lengua castellana, expresándose con propiedad en una o más lenguas extranjeras, valorando y respetando la cultura y patrimonio propio, apreciar el arte como manifestación y afianzando los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social.
1. Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa, que se podrán agrupar en ámbitos, serán las siguientes: a) Biología y Geología. b) Educación Física. c) Educación Plástica, Visual y Audiovisual. d) Física y Química. e) Geografía e Historia. f) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura. g) Lengua Extranjera. h) Matemáticas. i) Música. j) Tecnología y Digitalización. Las Administraciones educativas podrán incluir una segunda lengua extranjera entre las materias a las que se refiere este apartado. En primero y segundo cursarán como máximo una materia más que en sexto de primaria.
En cada uno de los cursos todos los alumnos y alumnas cursarán las materias siguientes: a) Biología y Geología y/o Física y Química. b) Educación Física. c) Geografía e Historia. d) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura. e) Lengua Extranjera. f) Matemáticas. Asimismo, en cada uno de los tres primeros cursos se incluirá al menos una materia del ámbito artístico. y en el conjunto de los tres cursos, los alumnos y alumnas cursarán alguna materia optativa, que también podrá configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto interdisciplinar o de colaboración con un servicio a la comunidad, regulando la oferta las Administraciones educativas, incluyendo, al menos Cultura Clásica, una segunda Lengua Extranjera que se ofertará en todos los cursos y una materia para el desarrollo de la competencia digital. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la CAV, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espiritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la creatividad se trabajarán en todas las materias, y se fomentará de manera transversal la educación para la salud (afectivo sexual, igualdad de género, cooperación entre iguales).
Las materias que deberá cursar todo el alumnado de 4.º curso serán las siguientes: a) Educación Física. b) Geografía e Historia. c) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura. d) Lengua Extranjera. e) Matemáticas, con dos opciones diferenciadas. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos y alumnas deberán cursar tres materias de un conjunto que establecerá el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, y el alumnado podrá cursar una o más materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan las Administraciones educativas, pudiendo configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad.
Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral, pudiendo establecer agrupaciones de las materias mencionadas en el apartado segundo en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de bachillerato y los diversos campos de la formación profesional, fomentando la presencia equilibrada de ambos sexos en las diferentes ramas de estudio.
Sin perjuicio de su tratamiento específico, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la igualdad de género y la creatividad se trabajarán en todas las materias, y se fomentarán de manera trasversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la formación estética, la educación para la sostenibilidad y el respeto mutuo y la cooperación entre iguales.
En algún curso de la etapa todos los alumnos y alumnas cursarán la materia de Educación en Valores cívicos y éticos. En dicha materia, que prestará especial atención a la reflexión ética, se incluirán contenidos referidos al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a los recogidos en la Constitución española, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad de mujeres y hombres, al valor del respeto a la diversidad y al papel social de los impuestos y la justicia fiscal, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia. En nuestra región de forma generalizada se imparte en 2º ESO.
Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de esta etapa atendiendo a su diversidad. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo, se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias. Para fomentar la integración de las competencias trabajadas, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos y relevantes y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.
Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos de alta capacidad intelectual y de los alumnos con discapacidad.
El Gobierno y las Administraciones educativas definirán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las condiciones para establecer la modificación y la adaptación del currículo desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras la oportuna valoración. Al finalizar el segundo curso, quienes no estén en condiciones de promocionar a tercero podrán incorporarse, una vez oído el propio alumno o alumna y sus padres, madres o tutores legales, a un programa de diversificación curricular, tras la oportuna evaluación, recibiendo la ayuda necesaria el alumnado con necesidades educativas especiales que curse el programa. En este supuesto, los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes se alcanzarán con una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general. Estos programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.
Según el artículo 28, la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas de educación secundaria obligatoria será continua, formativa e integradora. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o alumna, promocionado de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas le permita seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En todo caso promocionarán quienes hayan alcanzado los objetivos de las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias.
Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los planes de refuerzo que establezca el equipo docente, que revisará periódicamente la aplicación personalizada de los mismos en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo. Este alumnado deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos planes, de acuerdo con lo dispuesto por las Administraciones educativas. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en los apartados anteriores.
La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna. En todo caso, el alumno o alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. Independientemente de que se hayan agotado el máximo de permanencias, de forma excepcional en el cuarto curso se podrá permanecer en él un año más, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa, en cuyo caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4.
En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas. Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado.
Quienes al finalizar el cuarto curso de educación secundaria obligatoria no hayan obtenido la titulación establecida en el artículo 31.1 de esta ley podrán alcanzarla a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no hayan superado, de acuerdo con el currículo establecido por la Administración educativa competente.
Al finalizar el segundo curso se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador. Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un Programa de diversificación curricular o a un ciclo formativo de grado básico.
Los referentes de la evaluación, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
En el segundo curso de educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de carácter censal de las competencias alcanzadas por su alumnado, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
Según el artículo 30, el equipo docente podrá proponer a padres, madres o tutores legales y al propio alumno o alumna, a través del consejo orientador, su incorporación a un ciclo formativo de grado básico cuando el perfil académico y vocacional del alumno o alumna así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de esta Ley. Los ciclos formativos de grado básico irán dirigidos preferentemente a quienes presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, velando para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza, con el objetivo de prepararlos para la continuación de su formación. Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado, adoptando una organización del currículo desde una perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Asimismo, la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado.
Los ciclos formativos de grado básico facilitarán la adquisición de las competencias de educación secundaria obligatoria a través de enseñanzas organizadas en los siguientes ámbitos: a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: 1.º Lengua Castellana. 2.º Lengua Extranjera de Iniciación profesional. 3.º Ciencias Sociales. 4.º En su caso, Lengua Cooficial. b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: 1.º Matemáticas Aplicadas. 2.º Ciencias Aplicadas. c) Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Según el artículo 31, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y alumnas que al terminar la educación secundaria obligatoria hayan adquirido las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etap,. En cualquier caso, todos los alumnos y alumnas recibirán, al concluir su escolarización en la educación secundaria obligatoria, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias de la etapa. Esta certificación será tenida en cuenta en los procesos de acreditación y para la continuación del aprendizaje a lo largo de la vida. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder al bachillerato, a la formación profesional de grado medio y, superando, en su caso, la prueba correspondiente, a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas de grado medio; asimismo permitirá el acceso al mundo laboral.
Todo el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales más convenientes. Este consejo orientador garantizará que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo. Las Administraciones educativas, al organizar las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, determinarán las partes de la prueba que tiene superadas cada uno de los aspirantes de acuerdo con su historia académica previa.
Las enseñanzas mínimas se regulan mediante Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, y el currículo en Castilla - La Mancha se regula por el Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de julio), y la evaluación en la etapa se regula por la Orden 186/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de septiembre).
5.4 Bachillerato
El Bachillerato constituye una etapa postobligatoria de dos cursos cuya finalidad es proporcionar formación, madurez intelectual y humana, así como preparar al alumnado para el acceso a la educación superior o a la vida activa.
Se organiza en modalidades y materias comunes, específicas y optativas, con un enfoque progresivamente especializado. La evaluación es continua y diferenciada por materias, siendo necesaria la superación de todas ellas para la obtención del título de Bachiller.
El bachillerato tiene como finalidad proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, esta etapa deberá permitir la adquisición y logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional y capacitar para el acceso a la educación superior.
Podrán acceder a los estudios de bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo podrán acceder a los estudios de bachillerato quienes estén en posesión de cualquiera de los títulos de formación profesional, de artes plásticas y diseño o de Enseñanzas Deportivas y aquellos otros casos previstos en la Ley.
El bachillerato comprende dos cursos, se desarrollará en modalidades diferentes. Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años. El bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan ejercer la ciudadanía democrática, consolidar una madurez personal y social para actuar responsablemente, fomentar la igualdad efectiva de género y reconocer el papel de las mujeres en la historia, afianzar los hábitos de lectura y estudio, dominio de la lengua castellana, expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras, utilizar con solvencia y responsabilidad las TICs, conocer y valorar las realidades del mundo contemporáneo, acceder a conocimientos científicos y tecnológicos de la modalidad escogida, comprender los procedimientos fundamentales de la investigación, afianzar el espíritu emprendedor, desarrollar sensibilidad artística y literaria, utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social y fomentar una actitud responsable y comprometida en la lucha contra el cambio climático y en la defensa del desarrollo sostenible.
Las modalidades del bachillerato que podrán ofrecer las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes serán las siguientes: a) Ciencias y Tecnología. b) Humanidades y Ciencias Sociales. c) Artes. d) General. El bachillerato se organizará en materias comunes, en materias de modalidad y en materias optativas. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, las Administraciones educativas facilitarán que los alumnos y alumnas puedan cursar alguna materia en otros centros o mediante la modalidad de educación a distancia.
Las materias comunes del bachillerato serán las siguientes: a) Educación Física. b) Filosofía. c) Historia de la Filosofía. d) Historia de España. e) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura. f) Lengua Extranjera. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los estudios de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, de enseñanzas artísticas y de enseñanzas deportivas, a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente.
Las actividades educativas en el bachillerato favorecerán la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. Asimismo, se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado incorporando la perspectiva de género. Las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.
En la organización de los estudios de Bachillerato se prestará especial atención a los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo. A estos efectos se establecerán las alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado.
Según el artículo 36, la evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes. Los alumnos y alumnas podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.
Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las condiciones y procedimientos para que, excepcionalmente, el equipo docente pueda decidir la obtención del título de Bachiller por el alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que en ella no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada y se considere que ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.
No obstante lo anterior, el alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller por la superación de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno en los términos recogidos en el artículo 44 de la presente Ley. Asimismo, podrán obtener el título de Bachiller quienes tengan el título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño y superen las materias necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno, de acuerdo con el régimen de convalidaciones regulado para cada una de las citadas enseñanzas.
También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y las materias comunes del bachillerato.
El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo Para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.
Las enseñanzas mínimas de la etapa se regulan en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, y se concretan en nuestra región en el Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de julio), y la evaluación se regula por la Orden 187/2022 de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de septiembre).
En el ámbito de Castilla-La Mancha, la Inspección de Educación supervisa la adecuada organización de las modalidades, la aplicación de los criterios de evaluación y promoción, la correcta realización de las evaluaciones finales, la orientación académica y profesional del alumnado y el cumplimiento de los requisitos para la obtención del título.
5.5 Formación Profesional
La Formación Profesional tiene como finalidad capacitar para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, facilitar la inserción laboral y promover el aprendizaje permanente.
Se organiza en ciclos formativos de grado básico, medio y superior, estructurados en módulos profesionales de carácter teórico-práctico, incluyendo la formación en centros de trabajo. La FP se orienta a la adquisición de competencias profesionales, personales y sociales, en estrecha relación con el tejido productivo.
La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.
La Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida. La formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización. Todos ellos tendrán una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico- prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. Los títulos de formación profesional estarán referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Gobierno desarrollará reglamentariamente las medidas que resulten necesarias para permitir la correspondencia, a efectos de equivalencia y convalidación, de los certificados de profesionalidad, a los que se refiere al artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y la formación profesional, con los títulos de formación profesional del sistema educativo a través de las unidades de competencia acreditadas.
La formación profesional promoverá la integración de contenidos científicos, tecnológicos y organizativos y garantizará que el alumnado adquiera las competencias relacionadas con la digitalización, las habilidades para la gestión de la carrera, la innovación, el emprendimiento, la versatilidad tecnológica, la gestión del conocimiento y de su proyecto profesional, el compromiso con el desarrollo sostenible y la prevención de riesgos laborales y medioambientales y la responsabilidad profesional.
La Formación Profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que le permitan:
a) Desarrollar las competencias propias de cada título de formación profesional.
b) Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional.
c) Conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.
d) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, con especial atención a la prevención de la violencia de género.
e) Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de las personas con discapacidad, para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.
f) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.
g) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.
h) Desarrollar las competencias de innovación y emprendimiento que favorezcan su empleabilidad y desarrollo profesional.
i) Preparar al alumnado para su progresión en el sistema educativo.
j) Conocer y prevenir los riesgos medioambientales.
k) Preparar al alumnado en materia de digitalización en su sector productivo.
Los ciclos formativos de grado básico contribuirán, además, a que el alumnado adquiera las competencias de educación secundaria obligatoria. Los ciclos formativos de grado medio contribuirán, además, a ampliar las competencias de la enseñanza básica adaptándolas a un campo o sector profesional que permita al alumnado el aprendizaje a lo largo de la vida, a progresar en el sistema educativo, y a incorporarse a la vida activa con responsabilidad y autonomía.
El acceso a los ciclos formativos de grado básico requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones: a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso. b) Haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso. c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de grado básico, de conformidad con lo indicado en el artículo 30.
El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá una de las siguientes condiciones: a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. b) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, que será tenido en cuenta para la calificación de la prueba de acceso, pudiendo ser eximido de parte de la prueba, al igual que poseyendo un certificado de profesionalidad o experiencia laboral. c) Haber superado una prueba de acceso. d) Estar en posesión del título de Técnico Básico. En los supuestos de acceso al amparo de las letras b) y c), se requerirá tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba. En el caso de alumnado que, habiendo cursado la formación profesional básica, no hubiera superado el ciclo en su totalidad, pero sí todos los módulos del ámbito profesional, las Administraciones educativas podrán establecer una prueba de acceso de carácter específico adaptada al perfil profesional del ciclo formativo.
El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá una de las siguientes condiciones: a) Estar en posesión del título de Bachiller. b) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional. c) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, que será tenido en cuenta para la calificación de la prueba de acceso, pudiendo ser eximido de parte de la prueba, al igual que poseyendo un certificado de profesionalidad, o experiencia laboral. d) Haber superado una prueba de acceso. e) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario. En los supuestos de acceso al amparo de las letras c) y d), se requerirá tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.
Podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes estén en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior asociados al mismo o cumplan los requisitos que para cada curso de especialización se determinen. Los cursos de especialización complementarán o profundizarán en las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno se determine
El Gobierno promoverá que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo recogido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Los ciclos formativos de grado básico constarán de tres ámbitos, tal como establece el artículo 30.2 de la presente Le, incluyendo el ñambito profesional una serie de módulos profesionales que incluirán, al menos, las unidades de competencia correspondientes a una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Los ciclos formativos de grado medio y de grado superior y cursos de especialización tendrán carácter modular.
Todos los ciclos formativos incluirán una fase práctica dual de formación en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Las Administraciones educativas regularán esta fase y la mencionada exención.
Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando un ciclo formativo, con carácter general, durante un tiempo máximo que no supere el doble de los cursos asignados al ciclo. Cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidad específica de apoyo educativo lo aconsejen para la consecución de los objetivos de estas enseñanzas, este alumnado podrá contar con un curso adicional, así como con la matrícula parcial en cada uno de los cursos. Estas circunstancias podrán ser permanentes o transitorias y deberán estar suficientemente acreditadas.
Las Administraciones educativas podrán autorizar y organizar programas formativos específicos destinados a personas mayores de 17 años que abandonaron el sistema educativo sin cualificación, con el fin de permitirles la obtención de un título de formación profesional o de una certificación académica, en la que se hará constar los módulos profesionales superados y, en su caso, su correspondencia con unidades de competencia asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones. Igualmente, las Administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente ciclos formativos de grado básico específicos para quienes hayan cumplido al menos 17 años cuando concurran circunstancias de historia escolar que lo aconsejen.
El Gobierno regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo de las modalidades semipresencial y a distancia de la formación profesional. 9. Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar un sistema de orientación profesional ajustado y eficaz, que contribuya a la consideración de todo tipo de opciones formativas y profesionales y fomente la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.
La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo desde la perspectiva de las nuevas metodologías de aprendizaje. En el caso de los ciclos formativos de grado básico la evaluación se realizará por ámbitos. La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales o en los ámbitos que lo componen. Los alumnos y alumnas que superen un ciclo formativo de grado básico recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Aquellos que obtengan este título tras superar un ciclo formativo de grado básico recibirán asimismo el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.
Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado medio de la formación profesional recibirán el título de Técnico o Técnica del perfil profesional correspondiente. El título de Técnico o Técnica de Formación Profesional permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional del sistema educativo y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional obtendrán el título de Técnico o Técnica Superior. El título de Técnico o Técnica Superior permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los estudios universitarios de grado. El título de Técnico Superior permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los estudios universitarios de grado, así como a las convalidaciones de los créditos universitarios que correspondan.
Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos formativos de grado básico, medio o superior, o cursos de especialización, recibirán una certificación académica de los módulos profesionales y de las competencias adquiridas y en su caso ámbitos o materias superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias adquiridas en relación con el Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Esta certificación dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración competente del certificado o acreditaciones profesionales correspondientes.
El Gobierno regulará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre los ciclos formativos de grado medio y superior de la formación profesional y el resto de enseñanzas y estudios oficiales, oídos los correspondientes órganos colegiados.
Actualmente la Formación profesional se regula por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE 1 de abril), el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE de 22 de julio), y en nuestra región son de aplicación la Orden 201/2024, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación, promoción, titulación y certificación académica del alumnado matriculado en los grados D y E de Formación Profesional en Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de diciembre) y la Orden 204/2024, de 2 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y desarrollo del sistema de Formación Profesional de carácter dual en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para los centros educativos que impartan ofertas de Formación Profesional de Grados D y E (DOCM de 5 de diciembre).
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y crea una estructura de cinco grados (A, B, C, D y E) para organizar la oferta formativa de manera progresiva, flexible y acumulable, facilitando itinerarios formativos a lo largo de la vida profesional.
📍 Grado A – Acreditación Parcial de Competencia
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Representa la unidad formativa más elemental del sistema.
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Acredita competencias específicas muy concretas, equivalentes a una parte de un módulo profesional.
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Estas acreditaciones son acumulables y sirven como base para avanzar a grados superiores.
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Se orienta especialmente a la validación de competencias obtenidas por experiencia o formación no formal.
Representa la unidad formativa más elemental del sistema.
Acredita competencias específicas muy concretas, equivalentes a una parte de un módulo profesional.
Estas acreditaciones son acumulables y sirven como base para avanzar a grados superiores.
Se orienta especialmente a la validación de competencias obtenidas por experiencia o formación no formal.
Clave tribunal: Grado A permite micro-formaciones acreditables que facilitan la progresión personal y profesional mediante la acumulación de competencias parciales.
📍 Grado B – Certificado de Competencia
-
Corresponde a la obtención de un Certificado de Competencia.
-
Acredita competencias completas para desempeñar una actividad profesional concreta, aunque no constituye una profesión completa.
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Se logra por la superación de una formación de grado B o por acumulación de acreditaciones de grado A.
Corresponde a la obtención de un Certificado de Competencia.
Acredita competencias completas para desempeñar una actividad profesional concreta, aunque no constituye una profesión completa.
Se logra por la superación de una formación de grado B o por acumulación de acreditaciones de grado A.
Clave tribunal: El Grado B facilita el reconocimiento de conjuntos significativos de competencias profesionales, con validez en el mercado laboral.
📍 Grado C – Certificado Profesional
-
Acredita un conjunto de competencias profesionales completas asociadas a una cualificación profesional.
-
Con frecuencia se corresponde con certificados profesionales estructurados en varios módulos profesionales.
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Puede lograrse superando directamente la oferta de grado C o acumulando certificados de competencia de grado B.
Acredita un conjunto de competencias profesionales completas asociadas a una cualificación profesional.
Con frecuencia se corresponde con certificados profesionales estructurados en varios módulos profesionales.
Puede lograrse superando directamente la oferta de grado C o acumulando certificados de competencia de grado B.
Clave tribunal: El Grado C evidencia la cualificación profesional plena, reconocida oficialmente y orientada hacia la empleabilidad eficaz.
📍 Grado D – Ciclo Formativo de Formación Profesional
-
Equivale a los ciclos formativos conocidos tradicionalmente:
-
Grado Básico (Nivel 1)
-
Grado Medio (Nivel 2)
-
Grado Superior (Nivel 3)
-
Cada uno de estos títulos se obtiene tras completar un conjunto de módulos y prácticas obligatorias.
-
El grado D constituye una formación completa con titulación oficial, con fuerte componente dual (formación en empresa) en muchos casos.
Equivale a los ciclos formativos conocidos tradicionalmente:
-
Grado Básico (Nivel 1)
-
Grado Medio (Nivel 2)
-
Grado Superior (Nivel 3)
Cada uno de estos títulos se obtiene tras completar un conjunto de módulos y prácticas obligatorias.
El grado D constituye una formación completa con titulación oficial, con fuerte componente dual (formación en empresa) en muchos casos.
Clave tribunal: El Grado D integra las titulaciones clásicas de FP en un marco acumulable y vinculado a los estándares de competencia profesional.
📍 Grado E – Cursos de Especialización
-
Nivel avanzado de la FP que ofrece formación especializada y de alto nivel.
-
Su objetivo es desarrollar competencias profesionales muy específicas o técnicas de elevado contenido profesionalizante.
-
Estos cursos permiten profundizar en sectores innovadores y de alta cualificación.
Nivel avanzado de la FP que ofrece formación especializada y de alto nivel.
Su objetivo es desarrollar competencias profesionales muy específicas o técnicas de elevado contenido profesionalizante.
Estos cursos permiten profundizar en sectores innovadores y de alta cualificación.
Clave tribunal: El Grado E responde a la necesidad de formación avanzada y de especialización profesional, imprescindible para adaptarse a los cambios del mercado laboral.
📊 Resumen comparativo (muy útil para examen)
Grado Qué acredita Ejemplo de producto formativo A Acreditación parcial de competencias Microcompetencias, partes de módulo B Certificado de competencia Dominio técnico concreto C Certificado profesional Certificado profesional completo D Ciclo formativo de FP Título FP Básico, Medio o Superior E Curso de especialización Formación avanzada especializada
| Grado | Qué acredita | Ejemplo de producto formativo |
|---|---|---|
| A | Acreditación parcial de competencias | Microcompetencias, partes de módulo |
| B | Certificado de competencia | Dominio técnico concreto |
| C | Certificado profesional | Certificado profesional completo |
| D | Ciclo formativo de FP | Título FP Básico, Medio o Superior |
| E | Curso de especialización | Formación avanzada especializada |
👇 Todos los grados están inscritos en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional y conforman un sistema modular, acumulable y flexible que promueve itinerarios formativos adaptados a las necesidades individuales y laborales.
🧠 Frases clave para examen
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La nueva FP se organiza en cinco grados (A, B, C, D y E) que permiten acreditaciones acumulables desde microcompetencias hasta formación especializada avanzada.
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Los grados A, B y C se orientan a acreditaciones y certificaciones parciales y profesionales, mientras que el grado D corresponde a los títulos clásicos de ciclo formativo y el grado E a cursos de especialización.
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Este sistema modular y flexible facilita itinerarios formativos a lo largo de toda la vida laboral y responde a las demandas del mercado de trabajo.
Grado A — Microacreditaciones de competencia
-
Corresponde a acreditaciones de competencias profesionales parciales, relacionadas con unidades de competencia concretas.
-
Permite reconocer y validar competencias adquiridas por experiencia o formación no formal, facilitando itinerarios flexibles y acumulables.
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Es la base para progresar a grados superiores.
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Su implantación responde al nuevo modelo de FP modular y orientado al empleo real.
Corresponde a acreditaciones de competencias profesionales parciales, relacionadas con unidades de competencia concretas.
Permite reconocer y validar competencias adquiridas por experiencia o formación no formal, facilitando itinerarios flexibles y acumulables.
Es la base para progresar a grados superiores.
Su implantación responde al nuevo modelo de FP modular y orientado al empleo real.
Clave para examen: El grado A posibilita microacreditaciones de competencias parciales, favoreciendo la acumulación progresiva de capacitación profesional.
📍 Grado B — Certificados de competencia
-
Acredita un conjunto completo de competencias profesionales para el desarrollo de una actividad concreta.
-
Se obtiene por la superación de formación de Grado B o por acumulación de acreditaciones de Grado A.
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Tiene validez profesional y se vincula con perfiles laborales específicos.
Acredita un conjunto completo de competencias profesionales para el desarrollo de una actividad concreta.
Se obtiene por la superación de formación de Grado B o por acumulación de acreditaciones de Grado A.
Tiene validez profesional y se vincula con perfiles laborales específicos.
Clave para examen: El grado B acredita competencias completas para una actividad profesional, sirviendo de puente entre microacreditaciones y cualificaciones más amplias.
📍 Grado C — Certificados profesionales
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Acredita cualificaciones profesionales completas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
-
Su objetivo es asegurar la posesión de las competencias necesarias para desempeñar un conjunto amplio de tareas en un perfil profesional definido.
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Puede conseguirse de forma directa o por acumulación de grados B.
Acredita cualificaciones profesionales completas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Su objetivo es asegurar la posesión de las competencias necesarias para desempeñar un conjunto amplio de tareas en un perfil profesional definido.
Puede conseguirse de forma directa o por acumulación de grados B.
Clave para examen: El grado C certifica competencias profesionales completas con reconocimiento oficial en el mercado laboral.
📍 Grado D — Ciclos formativos de FP
-
Equivale a los títulos clásicos de Formación Profesional en sus niveles:
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FP Básica
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FP de Grado Medio
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FP de Grado Superior
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Constituye la formación técnica completa y oficial, con módulos profesionales asociados a resultados de aprendizaje y competencias.
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Incluye formación en centros educativos y en empresa a través de la modalidad dual, obligatoria en Castilla-La Mancha desde enero de 2025.
Equivale a los títulos clásicos de Formación Profesional en sus niveles:
-
FP Básica
-
FP de Grado Medio
-
FP de Grado Superior
Constituye la formación técnica completa y oficial, con módulos profesionales asociados a resultados de aprendizaje y competencias.
Incluye formación en centros educativos y en empresa a través de la modalidad dual, obligatoria en Castilla-La Mancha desde enero de 2025.
Clave para examen: El grado D corresponde a los títulos oficiales de ciclo formativo, con un diseño modular y dual que integra enseñanza y experiencia práctica desde el primer curso.
📍 Grado E — Cursos de especialización
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Formación avanzada y especializada, orientada a la actualización, profundización o especialización en competencias técnicas de alto nivel.
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Está dirigida a quienes ya poseen un título de Grado D (generalmente medio o superior).
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Responde a las demandas específicas del mercado laboral y sectores emergentes.
Formación avanzada y especializada, orientada a la actualización, profundización o especialización en competencias técnicas de alto nivel.
Está dirigida a quienes ya poseen un título de Grado D (generalmente medio o superior).
Responde a las demandas específicas del mercado laboral y sectores emergentes.
Clave para examen: El grado E permite capacitación especializada avanzada, facilitando la adaptación profesional a sectores de alta cualificación.
📌 Normativa autonómica relevante en Castilla-La Mancha
📍 Evaluación, promoción y titulación (2024)
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La Orden 201/2024, de 28 de noviembre, regula la evaluación, promoción, titulación y certificación del alumnado de grados D y E de FP en Castilla-La Mancha, adaptando los criterios curriculares conforme al nuevo sistema integrado de FP.
La Orden 201/2024, de 28 de noviembre, regula la evaluación, promoción, titulación y certificación del alumnado de grados D y E de FP en Castilla-La Mancha, adaptando los criterios curriculares conforme al nuevo sistema integrado de FP.
Clave inspectora: La orden autonómica articula los criterios de evaluación y titulación en los nuevos ciclos formativos y cursos de especialización del sistema FP, garantizando la coherencia con las competencias profesionales y los resultados de aprendizaje.
📍 FP Dual en Castilla-La Mancha
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La Orden 204/2024, de 2 de diciembre, regula la organización y desarrollo del sistema de FP Dual para ciclos de Grados D y E en la comunidad.
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Desde enero de 2025, toda la oferta de FP en la región se desarrolla bajo el modelo Dual con las siguientes características clave:
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La formación en empresa u organismo homologado se realiza de forma integrada desde el primer curso, no solo en el segundo.
-
Se establece un mínimo de horas de formación en empresa (≥500) distribuido progresivamente, con posibilidad de ampliación.
-
El alumnado participa mediante contrato de formación en alternancia, con cotización a la Seguridad Social y posibles derechos retributivos, lo que refuerza su empleabilidad.
La Orden 204/2024, de 2 de diciembre, regula la organización y desarrollo del sistema de FP Dual para ciclos de Grados D y E en la comunidad.
Desde enero de 2025, toda la oferta de FP en la región se desarrolla bajo el modelo Dual con las siguientes características clave:
-
La formación en empresa u organismo homologado se realiza de forma integrada desde el primer curso, no solo en el segundo.
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Se establece un mínimo de horas de formación en empresa (≥500) distribuido progresivamente, con posibilidad de ampliación.
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El alumnado participa mediante contrato de formación en alternancia, con cotización a la Seguridad Social y posibles derechos retributivos, lo que refuerza su empleabilidad.
Clave inspectora: La FP Dual se configura como modelo central en Castilla-La Mancha, integrando formación y empleo desde el inicio de los ciclos, con implicación contractual y de derechos laborales.
🧠 Frases clave para memorizar (examen)
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El sistema de FP incorpora cinco grados (A, B, C, D, E) que permiten itinerarios formativos modulares, acumulables y orientados al empleo.
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El grado D corresponde a los títulos oficiales de ciclo formativo y el grado E a los cursos de especialización profesional.
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En Castilla-La Mancha, la FP se desarrolla bajo un modelo dual desde enero de 2025, regulado por la Orden 204/2024, reforzando la integración de formación y empleo.
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La Orden 201/2024 establece los criterios de evaluación, promoción y titulación en los grados D y E.
La Inspección de Educación en Castilla-La Mancha supervisa la autorización de ciclos, la adecuación de las programaciones a los currículos autonómicos, el desarrollo de la formación en centros de trabajo, la coordinación con las empresas colaboradoras y el cumplimiento de los requisitos de evaluación, promoción y titulación.
5.6 Enseñanzas Artísticas
Las enseñanzas artísticas comprenden las enseñanzas de música y danza, artes plásticas y diseño, y las enseñanzas artísticas superiores. Tienen como finalidad proporcionar una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de futuros profesionales del ámbito cultural.
Las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático y las artes plásticas y el diseño. Se integran en el sistema educativo como enseñanzas con identidad propia, caracterizadas por su especificidad curricular y organizativa.
La LOE distingue tres niveles de enseñanzas artísticas:
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Enseñanzas elementales de música y danza, cuya ordenación corresponde a las Administraciones educativas.
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Enseñanzas artísticas profesionales, que incluyen las enseñanzas profesionales de música y danza y los ciclos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño.
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Enseñanzas artísticas superiores, equivalentes a estudios universitarios de grado, que comprenden música, danza, arte dramático, conservación y restauración de bienes culturales, artes plásticas y diseño.
Las Administraciones educativas deben facilitar la simultaneidad entre las enseñanzas artísticas profesionales y la Educación Secundaria, mediante medidas organizativas como convalidaciones o centros integrados, garantizando la compatibilidad académica.
El acceso a estas enseñanzas se rige por pruebas específicas, orientadas a valorar las aptitudes y competencias artísticas del alumnado, con diferentes requisitos académicos según el nivel. La superación de las enseñanzas profesionales y superiores da lugar a títulos con validez académica y profesional, existiendo pasarelas hacia el Bachillerato, la Formación Profesional y los estudios superiores.
Las enseñanzas artísticas superiores conducen al Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores, equivalente a todos los efectos al título universitario de grado, pudiendo impartirse en conservatorios y escuelas superiores específicas, con posibilidad de adscripción a universidades. Su ordenación básica corresponde al Gobierno, con participación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, órgano consultivo del Estado.
Actualmente, la ordenación general de estas enseñanzas se adecua a la LOMLOE mediante el Real Decreto 628/2022. En Castilla-La Mancha, las enseñanzas elementales de música y danza se regulan por los Decretos 50/2025 y 51/2025, respectivamente, mientras que las enseñanzas profesionales de música se concretan a través del Decreto 76/2007, junto con la normativa autonómica sobre horarios y evaluación.
Desde la perspectiva de la Inspección de Educación, estas enseñanzas constituyen un ámbito específico de supervisión, correspondiéndole garantizar el cumplimiento de la normativa, la correcta organización de los centros, la validez de los procesos de acceso, evaluación y titulación, así como la calidad de la enseñanza y la equidad en el acceso del alumnado, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
6.6.7.- Enseñanzas de idiomas
Las Enseñanzas de Idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2. Las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.
Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria.
Las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado a las que se refiere el artículo anterior serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas. Las Administraciones educativas regularán los requisitos que hayan de cumplir las escuelas oficiales de idiomas, relativos a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares. Las escuelas oficiales de idiomas fomentarán especialmente el estudio de las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, de las lenguas cooficiales existentes en España y del español como lengua extranjera. Asimismo, se facilitará el estudio de otras lenguas que por razones culturales, sociales o económicas presenten un interés especial.
Las Administraciones educativas podrán integrar en las escuelas oficiales de idiomas las enseñanzas de idiomas a distancia. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, las escuelas oficiales de idiomas podrán impartir cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la formación del profesorado y de otros colectivos profesionales.
La superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas dará derecho a la obtención del certificado correspondiente, cuyos efectos se establecerán en la definición de los aspectos básicos del currículo de las distintas lenguas. La evaluación de los alumnos que cursen sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas, a los efectos de lo previsto en el apartado anterior, será hecha por el profesorado respectivo. Las Administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado.
Las enseñanzas de idiomas actualmente se regulan por el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto (BOE de 23 de diciembre)
6.6.8.- Enseñanzas deportivas
Las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.
Las enseñanzas deportivas se organizarán tomando como base las modalidades deportivas, y, en su caso, sus especialidades. El currículo de las enseñanzas deportivas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Ley. Las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados, grado medio y grado superior, y podrán estar referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Para acceder a las enseñanzas de grado medio será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para acceder al grado superior será necesario estar en posesión del título de Técnico Deportivo, en la modalidad o especialidad deportiva que se determine por vía reglamentaria, y además de, al menos, uno de los siguientes títulos: a) título de Bachiller. b) título de Técnico Superior. c) título universitario. También podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas quienes, careciendo de los títulos o certificados indicados en el párrafo anterior, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta vía al grado medio se requerirá tener la edad de diecisiete años y diecinueve para el grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba, siempre que se acredite estar en posesión del título de Técnico Deportivo de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.
Las enseñanzas deportivas se organizarán en bloques y módulos de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas adecuadas a los diversos campos profesionales y deportivos. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los que podrán impartirse las enseñanzas respectivas.
Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado medio recibirán el título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente. Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado superior recibirán el título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente. El título de Técnico Deportivo permitirá el acceso a todas las modalidades de Bachillerato. El título de Técnico Deportivo Superior permitirá el acceso a los estudios universitarios de grado previa superación de un procedimiento de admisión.
5.5.9. Enseñanzas de Adultos
La educación de personas adultas tiene como finalidad garantizar el derecho al aprendizaje a lo largo de la vida, ofreciendo a las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y competencias para su desarrollo personal, social y profesional. Para el logro de esta finalidad, las Administraciones educativas pueden colaborar con otras Administraciones públicas, especialmente la laboral, así como con las corporaciones locales y los agentes sociales.
La educación de personas adultas persigue objetivos amplios e integrales, entre los que destacan la adquisición de una formación básica, la mejora de la cualificación profesional, el desarrollo personal y social, el ejercicio de una ciudadanía democrática, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el fomento del emprendimiento, la resolución pacífica de conflictos y la promoción de la salud y del desarrollo sostenible.
Estas enseñanzas reconocen que los aprendizajes pueden adquirirse tanto por vías formales como no formales e informales, por lo que se promueve la validación de los aprendizajes derivados de la experiencia laboral y social. Podrán acceder a ellas las personas que cumplan dieciocho años en el año de inicio del curso, así como, con carácter excepcional, mayores de dieciséis años en determinadas circunstancias debidamente reguladas.
La organización y metodología de la educación de personas adultas se basan en la flexibilidad, el autoaprendizaje y la adaptación a las experiencias, necesidades e intereses del alumnado, pudiendo desarrollarse en modalidades presenciales y a distancia, con un uso intensivo de las tecnologías digitales. Las Administraciones educativas pueden promover convenios con universidades, corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro para ampliar y mejorar la oferta educativa.
Las Administraciones educativas deben garantizar una oferta específica que permita el acceso de las personas adultas a la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y otras enseñanzas del sistema educativo, así como organizar pruebas libres para la obtención directa de los títulos de Graduado en ESO, Bachiller y títulos de Formación Profesional. Asimismo, se regulan pruebas de acceso a enseñanzas artísticas superiores y a la Universidad para mayores de 25 años.
En Castilla-La Mancha, la educación de personas adultas se rige por lo dispuesto en el capítulo X de la Ley 7/2010, de Educación de Castilla-La Mancha, que establece como principios la formación permanente, la flexibilidad organizativa, el reconocimiento de aprendizajes previos, la cohesión social y la atención a colectivos desfavorecidos. La Comunidad Autónoma organiza esta oferta a través de los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) y sus aulas adscritas, reforzando la orientación académica y profesional y la empleabilidad.
La ordenación de la Educación Secundaria para personas adultas se regula mediante la Orden 136/2023, modificada por la Orden 19/2025, mientras que el Bachillerato para personas adultas, en régimen presencial nocturno y a distancia, se organiza conforme a la Orden 129/2023, modificada por las Órdenes 18/2025 y 86/2025.
Desde la perspectiva de la Inspección de Educación, la educación de personas adultas constituye un ámbito prioritario de supervisión, correspondiéndole garantizar la adecuación de la oferta a las necesidades sociales, la correcta aplicación de la normativa, la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje, la validez de la evaluación y titulación, y la efectividad de las medidas de orientación y equidad en el marco de las competencias de Castilla-La Mancha.
6. Equidad e inclusión educativa
El Título II de la Ley Orgánica de Educación, en su redacción vigente tras la LOMLOE, desarrolla el principio de equidad como eje estructural del sistema educativo, con el objetivo de garantizar que todo el alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades, con independencia de sus circunstancias personales, sociales o educativas.
El Capítulo I se dedica al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, estableciendo la obligación de las Administraciones educativas de dotar los recursos necesarios para atender a quienes requieren una atención educativa diferente a la ordinaria. Se incluyen en este grupo el alumnado con necesidades educativas especiales, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo, dificultades específicas de aprendizaje, desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, situaciones de vulnerabilidad socioeducativa y otras condiciones personales o de historia escolar.
De manera específica, el alumnado con necesidades educativas especiales se define como aquel que presenta barreras para el acceso, la presencia, la participación o el aprendizaje derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, comunicación o lenguaje. Su escolarización se rige por los principios de normalización e inclusión, previéndose la detección precoz, la provisión de apoyos especializados y, cuando resulte beneficioso, la posibilidad de prolongar un año la escolarización, junto con el diseño de ofertas formativas específicas.
El Capítulo II aborda la equidad y la compensación de las desigualdades, atribuyendo a las Administraciones públicas la responsabilidad de desarrollar políticas educativas que neutralicen los efectos de factores sociales, económicos, culturales, geográficos o étnicos. Se subraya la necesidad de actuaciones coordinadas con otras Administraciones, especialmente en el ámbito rural, mediante la dotación de recursos humanos y materiales suficientes y la prestación de servicios complementarios como transporte y comedor escolar. El capítulo se completa con la regulación de las becas y ayudas al estudio como instrumento esencial de igualdad de oportunidades.
El Capítulo III regula la escolarización en centros públicos y privados concertados, garantizando el derecho a la educación en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro, evitando cualquier forma de segregación. El proceso de admisión se rige por criterios objetivos y no excluyentes, priorizando la existencia de hermanos en el centro, la proximidad del domicilio o del lugar de trabajo y la renta familiar, junto con otros criterios sociales y familiares. Las Administraciones educativas deben garantizar una distribución equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo entre los centros sostenidos con fondos públicos, reservando plazas y pudiendo autorizar incrementos excepcionales de ratio para atender necesidades de escolarización sobrevenidas.
Asimismo, se prohíbe expresamente que los centros públicos o concertados perciban cantidades económicas por enseñanzas gratuitas o impongan aportaciones obligatorias a las familias, como garantía del principio de no discriminación por motivos socioeconómicos.
El Capítulo IV, finalmente, contempla la posibilidad de que las Administraciones educativas establezcan premios y reconocimientos al profesorado, centros y alumnado, así como la difusión de buenas prácticas educativas, como instrumentos de estímulo y mejora del sistema.
Desde la perspectiva de la Inspección de Educación, este Título constituye un ámbito esencial de actuación, al corresponderle velar por el cumplimiento efectivo del principio de equidad, la correcta atención al alumnado con necesidades específicas, la legalidad de los procesos de admisión y escolarización y la prevención de cualquier forma de segregación o discriminación, en el marco de las competencias de Castilla-La Mancha.
7. El profesorado
Capítulo 1: Funciones del profesorado
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Programar y evaluar la enseñanza.
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Tutorizar y orientar al alumnado.
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Atender al desarrollo integral de los estudiantes.
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Promover actividades complementarias.
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Garantizar un clima de respeto, tolerancia y libertad en el centro.
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Informar periódicamente a las familias.
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Coordinar actividades, participar en planes de evaluación y proyectos del centro.
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Investigar y experimentar, fomentando la colaboración y el trabajo en equipo.
Capítulo 2: Profesorado según etapa
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Titulación y complementos específicos.
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Excepciones y perfiles especiales.
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Otros profesionales: educación infantil, idiomas, arte y deporte.
Capítulo 3: Formación del profesorado
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Inicial: titulación, complementos, incorporación a la docencia con tutoría.
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Permanente: derecho y obligación; abarca didácticas, tutoría, educación inclusiva, igualdad, prevención de violencia, TIC, lenguas extranjeras.
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Fomenta experimentación, innovación, trabajo colaborativo, redes profesionales y autoevaluación.
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Planificación de formación por la Administración; movilidad y programas de intercambio.
Capítulo 4: Reconocimiento y valoración
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Mejora de condiciones docentes.
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Acceso a bibliotecas y museos, asistencia jurídica, cobertura de responsabilidad civil.
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Reconocimiento profesional y económico de funciones tutoriales.
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Licencias retribuidas y reducción de jornada a partir de 55 años.
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Evaluación de la función docente vinculada a concursos y desarrollo profesional.
8. Centros docentes y autonomía
Capítulo 1: Principios generales
Régimen jurídico, clasificación: públicos, privados y concertados.
Libertad de elección de centro.
Planificación administrativa para garantizar igualdad de oportunidades.
Accesibilidad, dotación de recursos, sostenibilidad y cooperación con entidades del entorno.
Capítulo 2: Centros públicos
Denominación según enseñanzas impartidas.
Uso de TICs y sistemas interoperables.
Recursos humanos y materiales adecuados.
Oferta de servicios complementarios; biblioteca escolar abierta a la comunidad.
Capítulo 3: Centros privados
Derecho a establecer su carácter propio, comunicado a la comunidad educativa.
Capítulo 4: Centros concertados
Conciertos para necesidades de escolarización; prioridad alumnado desfavorecido.
Regulación administrativa del concierto: extensión, obligaciones, profesorado, Consejo Escolar, director.
Cuantía de módulos económicos incluida en presupuestos autonómicos, cubriendo salarios, personal, mantenimiento, dirección, inversiones, sustituciones y liberaciones sindicales.
Posibilidad de incremento de módulos para alumnado con necesidades educativas especiales.
9. Participación y gobierno de los centros
Capítulo 1: Funcionamiento y gobierno
Participación como valor: Consejo Escolar, Claustro y órganos de coordinación.
Cooperación familia-escuela.
Capítulo 2: Autonomía de los centros
Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión.
Elaboración de proyecto educativo, de gestión y normas internas.
Proyectos de innovación, metodologías competenciales, valores, igualdad, prevención de violencia, estrategia digital, atención a la diversidad, planes de convivencia y lectura, cooperación familiar.
Dotación de recursos por la Administración, incrementable para alumnado desfavorecido.
Posibilidad de recursos complementarios aprobados por el Consejo Escolar.
Capítulo 3: Órganos colegiados
Consejo Escolar: aprueba y evalúa proyectos y PGA, participa en selección de director, decisiones de admisión, evaluación del centro, presupuestos, convivencia e igualdad.
Claustro de profesores: propone proyectos, aprueba concreción del currículo, criterios de orientación y evaluación, fomenta investigación y experimentación, participa en selección de director.
Otros órganos de coordinación docente: equipos de profesores y departamentos didácticos.
Capítulo 4: Dirección de centros públicos
Equipo directivo: director, jefe de estudios y secretario.
Competencias del director: representación, dirección pedagógica, innovación, convivencia, colaboración familiar, contratación, evaluación, formación docente.
Selección mediante concurso de méritos: 5 años como funcionario y docencia en la etapa correspondiente; proyecto de dirección; formación para dirección.
Mandato: 4 años, reelegible; cese por mandato, renuncia, incapacidad o revocación motivada.
Reconocimiento económico y profesional de la función directiva.
10. Evaluación del sistema educativo (Título VI LOE)
1.1 Fines y ámbito
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Garantizar la calidad, equidad y mejora del sistema educativo.
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Evaluación de las competencias básicas del alumnado:
-
Evaluación muestral: 6º Primaria y 4º ESO.
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Evaluación diagnóstica censal: 4º Primaria y 2º ESO (competencias lingüística y matemática).
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1.2 Organismo responsable
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Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE):
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Define estándares y metodología.
-
Elabora informes periódicos basados en el Sistema Estatal de Indicadores Básicos de la Educación.
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Publicación de resultados para conocimiento general.
-
1.3 Competencias autonómicas
-
Las Administraciones educativas, incluyendo Castilla-La Mancha, pueden:
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Elaborar planes de evaluación propios.
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Facilitar la autoevaluación de los centros.
-
-
La función directiva es evaluada por los Servicios de Inspección.
11. La Inspección de Educación
El Título VII regula la Inspección de Educación como garante del cumplimiento de la legalidad y de la mejora del sistema educativo. Sus funciones incluyen la supervisión pedagógica y organizativa de los centros, la evaluación del sistema, el asesoramiento a la comunidad educativa y la emisión de informes.
La LOMLOE refuerza el papel orientador de la Inspección, especialmente en relación con la convivencia, la participación y la autonomía de los centros.
2.1 Alta Inspección (Cap. I, Art. 149 LOE)
Corresponde al Estado para garantizar:
Cumplimiento de la normativa estatal básica y principios constitucionales (Art. 27 CE).
Funciones:
Comprobar la ordenación general del sistema educativo (etapas, modalidades, ciclos, especialidades).
Verificar que los currículos incluyen los aspectos básicos y se imparten según normativa estatal.
Comprobar condiciones para la obtención de títulos y efectos académicos/profesionales.
Garantizar la igualdad de derechos y deberes en educación, incluyendo derechos lingüísticos.
Controlar la adecuación de subvenciones y becas estatales.
2.2 Inspección educativa autonómica (Cap. II, Art. 150 LOE)
Corresponde a Castilla-La Mancha y otras CC.AA. mediante funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación.
Funciones principales:
Supervisar, evaluar y controlar centros, proyectos y programas, respetando su autonomía.
Evaluar la práctica docente y función directiva, promoviendo la mejora continua.
Participar en la evaluación del sistema educativo y de sus elementos.
Velar por el cumplimiento de leyes, reglamentos y principios de igualdad en centros.
Asesorar, orientar e informar a la comunidad educativa sobre derechos y deberes.
Emitir informes reglamentarios y orientar a los equipos directivos sobre convivencia y resolución de conflictos.
2.3 Atribuciones inspectivas (Art. 153 LOE)
Acceso y supervisión de actividades y documentación en centros públicos y privados.
Consideración de autoridad pública, con colaboración obligatoria del personal educativo.
Participación en órganos colegiados, comisiones, juntas y tribunales.
Elaboración de informes y requerimientos ante incumplimientos normativos.
2.4 Principios de actuación
Respeto a derechos fundamentales, igualdad y valores democráticos.
Profesionalidad e independencia técnica.
Imparcialidad y eficiencia en objetivos de inspección.
Transparencia en fines, instrumentos y técnicas.
3. Normativa autonómica: Castilla-La Mancha
3.1 Decreto 34/2008 y su Orden de desarrollo 8 abril 2008
Regula funciones y organización de la Inspección educativa en Castilla-La Mancha.
Define procedimientos de supervisión, evaluación y asesoramiento a centros y profesorado.
Detalla la coordinación entre inspección y órganos directivos.
Incluye la evaluación de la función directiva y seguimiento de la autonomía pedagógica y organizativa.
3.2 Función inspectora en la práctica
Evaluación y asesoramiento sobre:
Proyectos educativos y programas innovadores.
Funcionamiento y organización de centros.
Práctica docente y cumplimiento de normativa.
Aplicación de medidas de igualdad, convivencia y atención a la diversidad.
Elaboración de informes para la Administración y propuesta de medidas correctivas.
Asegurar cumplimiento normativo y calidad educativa.
Evaluar función directiva, práctica docente y proyectos pedagógicos.
Asesorar sobre autonomía de centros, convivencia y participación.
Coordinarse con INEE y planes de evaluación autonómicos.
Se basa en principios de profesionalidad, imparcialidad, transparencia y respeto a la igualdad.
6.11.- RECURSOS ECONÓMICOS Y LOE
Recursos económicos y planificación (Título VIII LOE)
Incremento del gasto público para garantizar:
Ratio máxima de 25 alumnos en Primaria y 30 en ESO.
Planes de lectura, refuerzo educativo y TICs.
Atención a la diversidad y programas de apoyo a lenguas extranjeras.
Recursos especializados en orientación educativa y profesional.
Medidas de apoyo al profesorado y programas de formación.
Incremento del gasto público para garantizar:
Ratio máxima de 25 alumnos en Primaria y 30 en ESO.
Planes de lectura, refuerzo educativo y TICs.
Atención a la diversidad y programas de apoyo a lenguas extranjeras.
Recursos especializados en orientación educativa y profesional.
Medidas de apoyo al profesorado y programas de formación.
6.12. DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposiciones adicionales de la LOE y su relevancia para la Inspección de Educación
De las 49 disposiciones adicionales de la LOE, las más relevantes para la función inspectora son las siguientes:
1. Organización y personal docente
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1ª disposición: Calendario de aplicación de la LOE, con plazo de adaptación de cinco años. Permite a la Inspección supervisar la correcta implantación gradual de la ley.
-
7ª disposición: Ordenación de la función pública docente y funciones de los distintos cuerpos docentes.
-
10ª disposición: Requisitos de acceso a los Cuerpos de Catedráticos e Inspectores:
-
Antigüedad mínima: 8 años como funcionario de carrera.
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Titulación universitaria superior.
-
-
12ª disposición: Ingreso y promoción interna del profesorado mediante concurso-oposición, incluyendo fase de prácticas.
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13ª disposición: Desempeño de funciones inspectora por funcionarios no pertenecientes al Cuerpo de Inspectores (CISAE), bajo supervisión de la Inspección.
-
48ª disposición: Cambio de funciones del profesorado con evaluación negativa del Servicio de Inspección, pudiendo ser destinado a servicios no docentes.
2. Currículo y materiales educativos
-
2ª disposición: Enseñanza de la religión: oferta obligatoria para centros, elección voluntaria para alumnos. Se contempla la enseñanza de otras religiones y la historia no confesional de las religiones.
-
3ª disposición: Profesorado de religión: titulación específica y contrato laboral remunerado como interino; propuesta de docencia por las entidades religiosas.
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4ª disposición: Elección de libros de texto y materiales curriculares por órganos de coordinación didáctica del centro, dentro de la autonomía pedagógica; la Inspección supervisa su contenido y uso.
3. Alumnos y derechos
-
23ª disposición: Datos personales del alumnado: permite recoger información sobre origen, ambiente familiar, características personales y resultados académicos; los padres deben colaborar. La Inspección vela por la correcta gestión de estos datos.
-
34ª disposición: Becas y ayudas al estudio, cuya correcta aplicación puede ser supervisada por la Inspección.
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36ª disposición: Acceso a la universidad de alumnos con títulos extranjeros homologados; implica supervisión del cumplimiento de requisitos de admisión.
4. Valores, convivencia y seguridad
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41ª disposición: Educación en valores democráticos, derechos humanos y resolución pacífica de conflictos; la Inspección debe supervisar la inclusión de estos contenidos en los centros.
Síntesis para la Inspección
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Supervisión de la implantación de la LOE, incluyendo calendario de adaptación y cumplimiento de normas básicas.
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Evaluación y control del profesorado, acceso a cuerpos docentes, promoción interna, y gestión de casos de desempeño insuficiente.
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Supervisión de currículo, materiales y programas educativos, garantizando autonomía de los centros dentro del marco legal.
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Protección de derechos de los alumnos, incluyendo datos personales, becas y acceso a estudios superiores.
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Promoción de valores y convivencia, asegurando la correcta aplicación de programas de educación en valores y resolución de conflictos.
6.13.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS LOE
Al igual que en el caso anterior, de las 18 disposiciones transitorias existentes, citaremos las siguientes:
Disposición transitoria primera: Maestros adscritos a los cursos 1º y 2º ESO, pudiendo estos Maestros permanecer indefinidamente en estos puestos, y moverse en plazas que determine la Administración educativa.
Disposición transitoria segunda: Jubilación anticipada, destinada a los funcionarios de carrera en la plantilla de un centro docente o que hayan ocupado un puesto en la Administración educativa, tengan más de 60 años, y 15 años de servicios efectivos prestados al Estado. Debe pedirse en los dos primeros meses del año en que el funcionario desee jubilarse, y tendrá efecto de 31 de agosto, pudiendo recibir una gratificación extraordinaria los que lleven 28 años de servicios, pudiendo optar por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas o al Régimen de Funcionarios Civiles del Estado.
Disposición transitoria cuarta: Profesores Técnicos de FP en Bachillerato, podrán continuar de forma indefinida.
Disposición transitoria séptima: Ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos, no siendo necesaria que cursen la formación inicial los directores acreditados que no hayan ejercido o lo hayan hecho por espacio inferior a un año.
Disposición transitoria octava: Formación pedagógica y didáctica, que exime a Maestros y Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía a poseer el Máster.
Disposición transitoria décima: Modificación de los conciertos, adaptándolos a las nuevas enseñanzas.
Disposición transitoria undécima: Adaptación de las normas reglamentarias. En las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.
Disposición transitoria décimo tercera: Maestros especialistas, continuando impartiendo música, educación física y lengua extranjera los maestros especialistas hasta que la ley defina las titulaciones para impartir dichas materias.
Disposición transitoria décimo cuarta: Cambios de titulación, no afectando a los profesores actualmente en servicio las titulaciones exigidas para el ingreso en el Cuerpo.
Disposición transitoria décimo quinta: Maestros licenciados con plaza en servicios de orientación, con posibilidad de acceso por concurso de méritos y presentación de una Memoria, defendida ante un Tribunal.
Disposición transitoria décimo séptima: Acceso a la función pública docente, con posibilidad de elevar al máximo la fase de concurso y que la fase de oposición conste de una única prueba (contenidos, aptitud pedagógica y dominio de técnicas).
6.14.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga la Ley 14/1970 (LGE), la LOGSE de 1990, la LOPEGCE de 1995, la LOCE de 2002, y la Ley 24/1994, de 12 de julio, sobre normas de concursos de provisión de puestos de trabajo.
6.15.- DISPOSICIONES FINALES
Hay 8 disposiciones finales que establecen:
La modificación de la Ley Orgánica 8/1985 (LODE), destacando el artículo 4 derechos y deberes de los padres, artículo 6 derechos y deberes de los alumnos, Artículo 25 libertad de régimen de funcionamiento y contratación de centros privados no concertados, Artículo 56.1 Consejos Escolares centros concertados, Artículo 57 Funciones del Consejo Escolar de centros concertados, Artículo 62 incumplimientos Centros concertados
La modificación de la Ley 30/1984, incorporando como servicios especiales el nombramiento de los funcionarios para ejercer la Alta Inspección.
La consideración de referencias contenidas en la Ley a aspectos básicos como enseñanzas mínimas y generalizar la denominación de los titulados de Graduado o Técnico a la perspectiva de género considerando Graduado o Graduada y Técnico o Técnica.
Calendario de implantación (disposición final 5ª)
Gratuidad de las enseñanzas de bachillerato, FP y artes aplicadas en centros públicos (ley 12/1987) con las modificaciones introducidas y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.
Se establecen los artículos considerados básicos y de competencia estatal, y los que afectan a la competencia exclusiva de regular las condiciones de obtención de títulos.
Se establece la competencia autonómica para el desarrollo de la Ley excepto las disposiciones derivadas de competencias estatales.
Se establecen los artículos de especial protección por considerarlos que están vinculados al carácter orgánico de la Ley.
Se establece su entrada en vigor 20 días después de su publicación.
12. Conclusión
La LOE, en su redacción vigente tras la LOMLOE, configura un sistema educativo orientado a la inclusión, la equidad y el desarrollo competencial del alumnado. La Inspección de Educación, como elemento clave de garantía y mejora, debe ejercer sus funciones desde un profundo conocimiento de la norma, combinando el control de la legalidad con el asesoramiento pedagógico y la promoción de la calidad educativa.
Este marco normativo exige una actuación inspectora rigurosa, contextualizada y comprometida con los principios y fines del sistema educativo, al servicio del derecho fundamental a la educación.
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