TEMA 17 PRINCIPIOS Y MODELOS GENERALES DE EVALUACIÓN

TEMA 17.- PRINCIPIOS Y MODELOS GENERALES DE EVALUACIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO. TIPOS, FINES Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN EDUCATIVA.

 

17.1.- Introducción

  • Incremento educación, modernización currículos, presupuestos, infraestructura en progreso desde II Guerra Mundial

  • Calidad primer plano agencia educativa

  • Evaluación vinculada a planificación y grado cumplimiento objetivos, originariamente evaluación procede del mundo empresarial

  • En educación evaluación inicialmente para selección estudiantes, ahora perspectiva comprensiva en función concepción aprendizaje y técnicas empleadas, pero se sigue utilizando para jerarquizar y clasificar

  • Tendencias

    • Renovación pensamiento hacia aprendizaje significativo e importancia calidad conocimiento prime sobre cantidad contenidos aprendidos

    • Evaluación al servicio necesidades alumnado

    • Explicación causas que producen un determinado nivel rendimiento

  • Diagnóstico aprendizaje, causas dificultades, medición rendimiento

  • Evaluación elemento esencial en proceso e-a

  • Evaluación formativa regula y dirige mejora aprendizajes, corrección continua

  • Evaluación todos elementos que confluyen en educación, papel profesores, alumnos, centros, equipos directivos

  • Evaluación proceso recogida información orientado a emisión juicios mérito o valor respecto sujeto u objeto o intervención, asociado a toma decisiones mejora u optimización objetos, sujeto o intervención (Mateo, 2000)

  • Evaluación mejor conocimiento realidad, provocar reflexión para facilitar consecución objetivos planificados, y permitir innovación y mejora

  • Necesidad y exigencia evaluar sistema educativo, y dentro mismo rendimiento alumnado y práctica docente, no sólo para conocer sino para introducir mecanismos motivación y corrección, haciendo sistema educativo más rentable y eficaz, más calidad y logros

  • LOE Título VI Evaluación alumnado, profesorado, centro, currículo, Administraciones

    • Evaluación sistema educativo competencia estatal encargada al Instituto de Evaluación

    • Art. 151.c función Inspector evaluar sistema educativo y elementos que lo componen

  • Definición concepto evaluación y ámbitos, surgimiento actividad evaluación, períodos relevantes y modelos de evaluación, tipos y fines de evaluación (función, momento, amplitud, agente, criterio comparación), procedimientos y clasificación


 

17.2.- Principios de la evaluación

 

  • Evaluación = obtención información y formular juicios (Tenbrink, 1981)

  • Evaluación = examinar grado adecuación conjunto informaciones y criterios adecuados a objetivo ... tomar decisión

  • Evaluación

    • Recogida datos (instrumentos cuantitativos: cuestionarios o pruebas objetivas, e instrumentos cualitativos: observación y análisis trabajo)

    • Análisis información y emisión juicio: comparación datos con criterios de evaluación

    • Toma decisiones de acuerdo a valoración

  • Ámbitos evaluación

    • Evaluación currículos o programa aprendizaje,

    • Evaluación práctica docente y profesorado (aspectos didácticos y organizativos)

    • Evaluación de la dirección del centro (estilo, relaciones, liderazgo)

    • Evaluación centro escolar (organización, horarios, participación familias, actividades extraescolares): 

    • Evaluación procesos y resultados en organización / gestión / funcionamiento y proceso e-a.

    • Evaluación sistema educativo, evaluación procesos aprendizaje / resultados alumnos / actividad profesorado / procesos educativos / función directiva / centros / Inspección / propia Administración,

  • Principios evaluación (Sanmartín, 2007)

    • Evaluación motor aprendizaje (qué y cómo se enseña y aprende)

    • Finalidad regulación dificultades y errores, y proceso enseñanza, orientar acción profesor y aprendizaje alumno

    • Error útil para regular aprendizaje clarificando y encontrando camino

    • Gestión autoaprendizaje = autoevaluación (estrategias gestión aprendizaje permanente)

    • Coevaluación enriquece auto y heteroevaluación, diferentes perspectivas

    • Función calificadora y seleccionadora importante, personas idóneas

    • Evaluación motivadora si proporciona criterios e instrumentos comprender errores y reconocer éxitos

    • Variedad instrumentos mejora evaluación

    • Evaluación externa útil si método promueve prácticas innovadoras

    • Profesor variable que más influye, autoevaluación profesorado importante

  • Principios (Zabalza, 1987)

    • Evaluar = comparar, medimos y valoramos y luego comparamos (grupo de referencia estadístico, marco externo y objetivos previos criterio, individualizado evolución)

    • Evaluación como proceso y sistema: pasos secuenciales actuación integrada dentro proceso e-a y con respecto conjunto componentes sistema educativo

    • Condición comprensividad evaluación, suministra información de marcha enseñanza y profundidad o diversidad metodológica

    • Utilidad mejora

    • Realizable y pragmática

    • Ética compromiso derechos implicados y conocimiento procedimientos y objetividad resultados

    • Contextual adaptada a realidad

 17.3.- Modelos de evaluación

 

  • Periodos (Pimienta, 2008) antes vs después Tyler (1902 - 1994) profesor Ralph Tyler padre evaluación educativa sistemática y profesional Univ Ohio, ligada a EEUU, experiencias previas China 2000 años a.C, selección funcionarios gobierno imperial, cuestionario oral Sócrates siglo V a.C., Univ Edad Media, siglo XIX más rigor Reino Unido comisiones reales evaluación servicios públicos, y EEUU tests estudiantes 1845, final siglo XIX generación medida (evaluación = medida, estudio diferencias individuales, grupos normativos referencia, curriculum no objeto evaluación)

    • Antes Tyler evaluación juicios alumnos a partir pruebas normativas

    • Época tyleriana (1930 - 1945) pedagogía experimental comparando grupo exptal y control, comparaciones internas resultados y objetivos, no entre grupos alumnos

    • Época inocencia (1944 - 1957) periodo postbélico, progreso taxonomía objetivos (Bloom) y vuelta a pedagogía experimental influencia tratamientos en programa aprendizaje, avance tratamiento estadístico datos

    • Época del realismo (1958 - 1972), evaluación programas educativos, tests nacionales estandarizados, evaluación adaptada al currículo con muchas dudas (Cronbach, Stufflebeam, Stake, Scriven)

    • Época de profesionalización (1973 - actualidad) formación especialistas en evaluación educativa, centros investigación educativa y revistas especializadas, se amplía evaluación a docencia, centros y sistema educativo

  • Evaluación, medida, control e investigación

    • Medida recogida datos y comparación con unidad, cuantas unidades caben en dimensión escogida, EVALUACIÓN compara con el criterio y valora para tomar decisión mejora

    • Control obligación sociedad subsidiaria regulación acción educativa, responsabilidad poder y asociado a cultura normativa y mantenimiento organización, EVALUACIÓN incide en aprendizaje social valores

    • Investigación diferente a evaluación aunque elementos comunes (definición problema, planificación instrumentos y técnicas, ejecución análisis resultado, informe final conclusiones), investigación también plantea hipótesis, EVALUACIÓN termina con valoración objeto evaluado y una toma de decisiones

  • Tipos de modelos (Pérez Gómez, 1983) tendencia positivista cuantitativista examen grado consecución objetivos vs perspectiva cualitativista yendo mas allá datos funcionamiento proceso e-a

  • Clasificación modelos (Tercero Sauco, 2011)

    • Modelos evaluativos consecución metas (evaluación objetivos Tyler, comparando hipótesis con técnicas objetivas y homologadas)

    • Modelos basados en toma de decisiones o evaluación elementos que rodean objeto de evaluación (CIPP Stufflebeam)

    • Modelos obtención información de diversas fuentes de forma formativa y sumativa (Scriven)

    • Modelos centrados en cliente, atención proceso y buscan coparticipación agentes implicados

  • Clasificación modelos (Casanova, 2008): modelos cuantitativos conductuales Tyler, transición Stufflebeam y Scriven, subjetivistas e interpretativos (modelo respondente Stake, evaluación iluminativa de Parlett y Hamilton, evaluación democrática McDonald), sociocríticos (crítica artística Eisner, modelos cuasijudiciales Owens y Wolf), modelos calidad ISO 9000 o EFQM

 

 17.4.- Modelos cuantitativos - objetivistas

 

  • Modelo tyleriano o centrado en objetivos 1932: evaluación objetivos comportamiento, grado alcance al final programa educativo, comparación objetivos - resultados (establecer metas, ordenar y enumerar objetivos en clasificaciones, definir objetivos en términos comportamiento, seleccionar instrumentos y métodos medida, recopilar datos, comparar resultados con objetivos, aceptar o rechazar, análisis fortalezas y necesidades programa, modificar programa en función diferencia resultados - objetivos)

    • Curriculum previamente definido en torno objetivos preestablecidos (programa base PPDD y orientación contenidos / materiales / evaluación

  • Modelo orientado toma de decisiones (1963): Cronbach importancia contexto y proceso desarrollo programa

    • Evaluación continua, evaluación estructura programa vs comparación grupos control y exptal

    • Diferencia juicio vs evaluación (juicio opinión o información relativa, evaluación toma decisión motivada, objetivo mejora realidad

    • Alkin (educación informa sobre necesidades y obtiene datos para toma decisiones): necesidades tomando en cuenta los objetivos logrados frente a los previstos, planificación previa evaluación de la misma, desarrollo programa y modificaciones, evaluación progresos, evaluación resultados y toma decisiones continuidad o no)

 

17.5.- Modelos de transición

 

  • Modelo CIPP Stufllebeam, 1973, evolución modelo toma decisiones

    • Contexto con condicionantes y limitaciones e identificación población objeto estudio

    • Input o entrada (planificación métodos en función contexto y diseño)

    • Proceso (desarrollo en consecución metas, comprobación plan obteniendo información sobre proceso / desarrollo actividades / utilización recursos) ... decisiones perfeccionan planificación y procedimiento programa

    • Producto resultados en función de objetivos y necesidades

    • Stufflebeam, 1966

    • CIPP no pretende demostrar validez sino perfeccionar sistema, más adaptado a evaluación centros o sistema que aprendizajes individuales

    • Evaluación parte integrante programa y no parte especial puntual

    • Evaluación formativa

    • Aporte información personas interesadas, sobre actividades / recursos / planificación, ayuda y orientación modificación plan, indicar niveles satisfacción usuarios y gestores, informe final calidad / rentabilidad / resultados

  • Modelo orientado a consumidor (Scriven, 1973), se aparta línea tyleriana y concibe método interpretativa, evaluación = determinación mérito o valor programa

    • Valoración efectos y necesidades

    • Función formativa (información planificación y puesta en marcha programa, y contribuir perfección procesos) y sumativa (valor programa tras desarrollo, atención necesidades usuarios valorando logros previstos y no previstos, importancia valoración procedente de audiencia profesores y alumnos)

    • Modelo sin metas

    • Etapas: descripción, solicitante cliente evaluación, antecedentes y contexto, recursos, función agentes implicados, funcionamiento (inicio, mantenimiento, perfeccionamiento, control), consumidores y necesidades, normas preexistentes aplicables a valor, beneficios y costes además de limitaciones, resultados, generalización, comparaciones, síntesis, recomendaciones, informe, metaevaluación propio diseño evaluación programa

    • Evaluación efectos secundarios por fortaleza y evitar sesgo evaluador no dándole a conocer objetivos (debe evaluar consecuencias y no intenciones)

    • Objetivos distinto a función, evaluación formativa perfecciona y sumativa comprueba eficacia

    • Evaluación no es estimación logro objetivos (importante análisis bondad, no grado consecución)

 

17.6.- Modelos subjetivistas - interpretativos (negociación, perfección comprensión interesados en evaluación, modelos cualitativos enseñanza proceso dinámico con cambio significados y cualidades, sustento en negociación participantes y audiencias, estrategias observación participante y entrevistas informales, evaluación servicio información a implicados, concentración en procesos programa y percepción participantes y audiencia programas y efectos)

 

  • Modelo evaluación iluminativa de Partlett y Hamilton (1973): análisis procesos negociación aulas, previamente familiarización con aulas, diseño no por anticipado sino a través de participación, problemas determinan métodos

    • Instrumentos: observación, entrevistas, análisis documentos, cuestionarios

    • Relevancia contexto, análisis autónomo e interrelacionado miembros, conocer percepción problema participantes, numerosas perspectivas que hay que valorar sin manipular proceso, realidad aula singular e irrepetible

  • Modelo evaluación respondente Stake (1975), iniciado en 1967 (tiene en cuenta agentes implicados) y ampliado en 1983 (tiene en cuenta antecedentes, procesos, datos juicios valorativos, informe educadores)

    • Responde a problemas planteados por agentes educativos en su actividad diaria

    • Atiende a diferencias audiencias afectadas por desarrollo programa negociando con cliente lo que debe hacerse (modelo centrado en cliente) teniendo en cuenta perspectivas presentes e influencia en éxito programa mediante interacción evaluador - evaluados

    • Contempla evaluación programa completo (antecedentes, procesos con interpretaciones agentes y resultados)

    • Utiliza técnicas cualitativas (estudio casos, observación, entrevista, debate, grabaciones)

    • Dos matrices: descriptiva (intenciones y observaciones x antecedentes, procesos y resultados) y juicios (normas y juicios x antecedentes, procesos y resultados)

    • Retrato completo y holístico programa (descripciones y narraciones), centro en actividades vs intenciones, considera interpetaciones diferentes implicados, responde a necesidades información y nivel conocimiento interesados

  • Modelo evaluación democrática (máximo exponente evaluación cualitativa)

    • Stenhouse, McDonald y Elliot

    • Realidad dinámica, evaluación qué y cómo hacer, procedimientos y metodologías naturalistas

    • Evaluación = valor observado comparado con norma ... descripción programa

    • Al servicio comunidad (tiene en cuenta valores), evaluador facilita intercambio de información entre diferentes grupos

    • Evaluador debe sumergirse en campo evaluación, conoce interpretaciones agentes implicados, invitar a participantes investigar y evaluar su realidad, propicia emergencia pensamiento libre y autónomo, refleja en informe opiniones e interpretaciones participantes

    • Evaluación finalidad promover cambio, modificar práctica educativa, fomentar cultura autoevaluación

    • Procedimientos y técnicas: entrevistas, debates, evaluador neutral favorece diálogo y discusión

 

17.7.- Modelos sociocríticos (transformación destinatarios programa, análisis crítico circunstancias personales y sociales, evaluador ayuda a manifestación necesidades y se recogen en informe)

 

  • Modelos cuasijudiciales Owens y Wolf (1981) 

    • Owens acuerdo entre dos grupos evaluadores externos explorando valores programa, estimando congruencia sistema referencia e innovaciones, o debatiendo interpretaciones sobre datos

    • Wolf incluye propuesta problemas por implicados, selección problemas relevantes, argumentaciones con juez / defensor / testigos / expertos, y audiencia pública

  • Modelo crítica artística Eisner (1986)

    • Evaluador como crítico obras de arte, enseñanza = arte y profesor = artista

    • Evaluador = experto intérprete medio cultural lleno significados

    • Promueve entre participantes interpretación y reflexión práctica educativa ... conseguir cambio (describe fenómenos y relación con contexto, interpreta fenómenos mediante investigación causas y significados, valora críticamente mediante juicios subjetivos)

    • Crítica educativa capta lo singular de la vida aula y relaciones así como procesos

    • Validez y fiabilidad triangulación datos diversas fuentes o teorías diferentes explicativas hechos

 

17.8.- Modelos de calidad (mezcla cualitativos y cuantitativos)

 

  • EFQM calidad total inicialmente diseñado para mundo empresa, punto central procesos, izquierda agentes facilitadores (liderazgo personas, política y estrategias, alianzas y recursos, procesos) y a la derecha resultados (persona, cliente y sociedad)

  • ISO 9000 normas internacionales garantía calidad

  • Modelo evaluación por competencias clave necesarias para desarrollo personal y ciudadanía activa

    • Aprendizaje imprescindible planteamiento integrador y orientado aplicación conocimientos adquiridos

    • Competencias no evaluábles por sí mismas, hay que inferirlas a través acciones específicas

    • Capacidad fundamentar saber hacer en contexto específico

    • Logro ponderado % (nivel complejidad contexto específico) ... logro alto / medio / bajo

    • De concepto se evoluciona a competencia, por eso seguimiento comprensión concepto, pero competencia no es concepto

    • Objetivo propósito general comprendido

    • Indicador logro parte cuantificable objetivo propuesto

    • Estándar = meta específica tras formación o adquisición competencia

    • Evaluar competencia = definir indicadores logro en contexto dadas condiciones y especificando qué sabe o no sabe hacer estudiante  con conceptos aprendidos

 

17.9.- Tipos y fines de la evaluación educativa

 

17.9.1.- Clasificación evaluación por su función

 

  • Diagnóstica (estudio previo a proceso educativo, adapta programa a características alumnado)

  • Formativa (valoración procesos como estrategia mejora y ajuste a realidad, simultánea a proceso e-a, también productos educativos para mejora, evaluación continua)

  • Sumativa (valoración productos procesos terminados, no pretensión mejora o modificación objeto evaluación, sino determinar valor, evaluación final, vinculada a toma decisiones)

 

17.9.2.- Clasificación según momento aplicación

  • Inicial (comienzo proceso, fin diagnóstico, conocer situación partida)

  • Procesual (recogida datos, análisis y valoración continua para consecución objetivos, gran importancia para función formativa al permitir tomar decisiones mejora mientras se desarrolla programa)

  • Final (al final período tiempo previsto desarrollo programa, recoge datos momento final, aunque puede tener en cuenta datos recogidos a lo largo todo el proceso, evaluación sumativa)

 17.9.3.- Clasificación según su extensión

  • Global (abarca todos componentes o dimensiones objeto evaluación, ya persona o centro, consideración holística, comprensión aumenta por aspectos estudiados e interrelación, más compleja y a veces no es posible evaluar todas las dimensiones)

  • Parcial (valora sólo determinadas dimensiones objeto de evaluación)

 

17.9.4.- Clasificación según agentes evaluadores

  • Interna (propios agentes implicados en participación programa, autoevaluación tras reflexión, Orden 6 de marzo de 2003 evaluación interna CLM propone ámbitos, dimensiones e indicadores)

  • Externa (heteroevaluación, agente evaluador experto, complemento con autoevaluación)

  • Coevaluación (evaluación conjunta entre implicados, emisión juicio sobre trabajo de otros)

 

17.9.5.- Clasificación según el referente con que se compara el objeto de evaluación

  • Idiográfica o personal (referencia propio sujeto, diferencias entre capacidades o habilidades, carácter formativo)

  • Nomotética (referente comparación externo)

    • Normativo: nivel general grupo normativo, indica posición sujeto respecto a media, sigue distribución normal

    • Criterial: referente patrones realización, situaciones deseables y previamente establecidas, con cierta flexibilidad acción, no tan cerrados como objetivos operativos de Bloom

17.9.6.- Clasificación por la forma de realizar la evaluación (Ramo y Gutiérrez, 1995)

  • Punitiva, penalización

  • Orientada a objetivos (Tyler), determina si han sido alcanzados los objetivos

  • Sin metas (Scriven) evaluador se centra en efectos, al margen de objetivos

  • Preordenada, valora grado en que han sido alcanzados objetivos preestablecidos

  • Respondente (Stake), comunicación permanente evaluador - evaluado para decidir investigación y solución problemas

  • Criterial (Pophan), criterios de evaluación especificados y públicos

  • Global, referida a capacidades expresadas en términos objetivos generales etapa y criterios evaluación

  • Integradora, enseñanza integrada interdisciplinaria y teniendo en cuenta contexto

  • Innovadora, nuevas técnicas y soluciones

  • Propedeútica, preparatoria para bases formación posterior

  • Orientada al perfeccionamiento (Stuflebeam) CIPP, estudio profundo realidad, procesos evaluación rigurosos

  • Niveles o etapas sistema educativo

  • Sincrónica, atiende una dimensión sin tener en cuenta horizonte temporal

  • Diacrónica, valora hechos y relaciones a través tiempo (inicial, formativa, sumativa, final)

  • Intrínseca, metas, estructura o metodología, no tiene en cuenta efectos sobre alumnos

  • Normativa, solución dificultades evaluación educativa mediante creación e identificación de grupos normativos, seleccionados por muestreo

  • Personalizada (Gª Hoz), tiene en cuenta características y circunstancias sociales con posibilidades y limitaciones

  • Contrapuesta (Owens), juzga con reglas flexibles resultados previstos y no previstos

  • Oficial, disposiciones Administración educativa

Fines evaluación educativa

  • No valoraciones individuales alumnos ni clasificaciones centros

  • ¿Utilidad?

  • Sentido (Santos Guerra, 1992): describir, comprender, explicar y mejorar prácticas educativas

    • Obtener información funcionamiento e-a, valorar consecución objetivos, valorar práctica docente, determinar grado y calidad influencia contexto escolar en proceso educativo, precisar aspectos influencia en toma decisiones, establecer cantidad y calidad factores retroalimentación PPDD

Fines evaluación (Gimeno Sacristán, 1992) múltiples fines, multifuncionalidad

  • Definición significados pedagógicos y sociales, contribuye a construir categorías rendimiento, éxito escolar

  • Funciones sociales jerarquización y selectivo, entrada en mundo laboral por certificación estudios

  • Poder control autoridad sobre alumnado, acreditación valor aprendizaje, organización tiempo, motivar alumno, informar a sociedad

  • Funciones pedagógicas (legitimación explícita)


  • Creador ambiente escolar todas actividades potencialmente evaluables, diagnóstico progreso alumnos y funcionamiento procesos aprendizaje, recurso para individualización, afianzamiento aprendizaje, orientadora descubriendo competencias relevantes, base pronóstico comportamiento previsible

  • Funciones organización escolar promoción y ordenar escolarización

  • Proyección psicológica motivación, autoconcepto

  • Apoyo investigación evaluación fuente información funcionamiento sistema educativo

 

Fines (Tercero Sauco, 2011)

  • Acreditar, certificar, calificar, determinar consecución objetivos o si características valorables institución, promoción y titulación

  • Mejorar programa

 

Otros autores

  • Rendición cuentas (accountability), Informar a comunidad educativa, Acreditar y certificar

 

Mª Antonia Casanova (2007)

  • Evaluación proceso sistemático y riguroso, recogida datos

  • Información continua y significativa conocer situación, formular juicios valor y tomar decisiones mejora actividad

  • Detección situación partida, facilitar elaboración PPDD, ideas previas / regular proceso e-a / controlar resultados / incorporación objetivos no alcanzados a UUDD siguientes, reformular PPDD en función datos desarrollo UUDD, orientar alumnado salidas profesionales, elaborar informes descriptivos proceso aprendizaje alumnos, regular y mejorar actuación docente, controlar rendimiento general alumnado, selección recursos didácticos y programas específicos centro

  • Orientación no sólo comprobar resultados sino obtener información proceso enseñanza (incorporar correcciones o refuerzos y establecer regulación continua)

    • Obtener información proceso e-a, valorar consecución objetivos, valorar práctica docente, determina influencia contexto escolar, precisar aspectos influencia toma decisiones curriculares, establecer factores y mecanismos retroalimentación, valorar gestión y funcionamiento centros

 

17.10.- Procedimientos de la evaluación educativa

 

Proceso evaluativo

 

  • Evaluación componente esencial procesos educativos y funcionamiento sistema escolar

  • Sistema escolar objetivos generales, requiere evaluación logro finalidades, corrección continua desviaciones

  • Significado evaluación en proceso educativo en relación posibilidades cambio real evaluación aporta a proceso educativo (implicación profesor en análisis reflexivo y crítico práctica docente con objetivo mejora práctica educativa aula modelo IA)

    • Qué evaluar, dónde, cómo, cuándo, quienes, agentes auxiliares evaluación familias

  • Fases proceso evaluación

    • Determinación objetivos y enfoque evaluación (cuantitativo, cualitativo)

    • Asignación tareas alumno

    • Establecimiento criterios realización y estándares logro

    • Toma muestra ejecuciones alumno varios procedimientos cuantitativos generalizables y cualitativos descriptivos particulares

    • Valoración ejecuciones (juicios valor a la luz criterios)

    • Retroalimentación alumnos ayudar mejora ejecución

    • Toma decisiones

  • Procedimientos evaluación cuantitativos

    • Pruebas objetivas que requieren respuesta breve cuidando selección contenidos y pertenencia a capacidades y habilidades evaluación: (1) Evocación respuesta simple y completar textos, 2) Reconocimiento elección múltiple, V/F, emparejamiento, identificación, 3) Ordenación estímulos conformar texto u operación, 4) Ejecución dado modelo y 5) Problemas científico matemáticos.

    • Pruebas escritas abiertas, respuesta no controlada, valoración subjetiva, necesidad criterios corrección, orientar respuesta pretendida, cubren dominios restringidos pero es posible profundizar: 1) Imaginativas o iluminadas, respuesta situaciones planteadas, 2) Preguntas directas conceptuales, 3) Dominio vocabulario específico, y 4) Evocación recuerdos genéricos.

    • Pruebas orales adquisición competencias

  • Procedimientos evaluación cualitativos (alternativos, prácticas reales alumnos)

    • Escalas observación registro datos valoración grados numérica / gráfica / descriptiva

    • Portafolios compilación trabajos alumno período extenso que aportan evidencias conocimientos, competencias y actitudes, valoración progreso

    • Informes evaluación individualizados final Ciclo Infantil y cada curso Primaria y Consejo Orientador Secundaria, valoración grado desarrollo objetivos etapa, evaluación continua, objetivos y contenidos trabajados, medidas apoyo y refuerzo,  también art. 12.4 RD 126/2014 currículo básico evaluación final EP carácter orientador

    • Cuestionarios

    • Entrevistas

    • Anecdotarios

    • Diarios

    • Grabaciones

  • Documentos oficiales evaluación

    • Expediente académico

    • Actas evaluación

    • Evaluación final Primaria y evaluación individualizada 3º EP

    • Historial académico (datos estudiante, asignaturas cursadas, resultados evaluación, decisiones promoción, media calificaciones área, informe final etapa, medidas curriculares y organizativas)

    • Informe personal traslado (en su caso)

  • Informes Inspección poner en conocimiento actuaciones realizadas

    • Medio, instrumento o procedimiento comunicación

    • Detallar partes (Memoria)

    • Ordenar datos, opiniones y noticias

    • Comunicar algo

    • Solución hecho

    • Actuación en consecuencia

    • CONCISO, CLARO, TÉCNICO, PRÁCTICO, RESPONSABLE, ÉTICO Y COHERENTE (Base toma decisiones).

 

17.11.- La evaluación en la Ley 3/2020, de 29 de diciembre

 

En el preámbulo sobre la importancia de la evaluación se señala: “La existencia de un marco legislativo capaz de combinar objetivos y normas comunes con la necesaria autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes obliga, por otra parte, a establecer mecanismos de evaluación y de rendición de cuentas. La importancia de los desafíos que afronta el sistema educativo demanda como contrapartida una información pública y transparente acerca del uso que se hace de los medios y los recursos puestos a su disposición, así como una valoración de los resultados que con ellos se alcanzan. La evaluación se ha convertido en un valioso instrumento de seguimiento y de valoración de los resultados obtenidos y de mejora de los procesos que permiten obtenerlos. Por ese motivo, resulta imprescindible establecer procedimientos de evaluación de los distintos ámbitos y agentes de la actividad educativa, alumnado, profesorado, centros, currículo, Administraciones, y comprometer a las autoridades correspondientes a rendir cuentas de la situación existente y el desarrollo experimentado en materia de educación”.

 

El preámbulo de la Ley 3/2020, contiene una referencia sobre actualización de la evaluación: “Hay que destacar también que la LOE consideró imprescindible establecer procedimientos de evaluación de los distintos ámbitos y agentes de la actividad educativa, no sólo del alumnado. La propia Ley definió las evaluaciones que deberían realizarse sobre los procesos educativos y los aprendizajes del alumnado como elementos esenciales para conocer el funcionamiento de ambos y los resultados obtenidos por el alumnado escolarizado en las etapas obligatorias. A todos estos objetivos establecidos en la LOE y acorde con los objetivos europeos, que continúan siendo válidos aún, y precisando de actualización, se les suman otros planteamientos de la reciente Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en lo relativo a la educación. No obstante, es cierto que algunos de los planteamientos previstos en 2006, después de los años transcurridos, requieren su actualización para alcanzarlos”.

 

Así mismo, también en el preámbulo encontramos esta otra argumentación sobre la ubicación de la evaluación en el currículo: “La definición y la organización del currículo constituye uno de los elementos centrales del sistema educativo. El título Preliminar dedica un capítulo a este asunto, estableciendo sus componentes y la distribución de competencias en su definición y su proceso de desarrollo. Especial interés reviste la inclusión de las competencias básicas entre los componentes del currículo, por cuanto debe permitir caracterizar de manera precisa la formación que deben recibir los estudiantes. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la homologación de los títulos, se encomienda al Gobierno la fijación de los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas, y a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas. Además se hace referencia a la posibilidad de establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos”.

 

Sobre las competencias respecto a la evaluación, se establece: “Finalmente, en lo que hace a la distribución de las competencias en materia de educación, la LOMCE rompió con el equilibrio establecido por las leyes anteriores, que venía atribuyendo a la Administración central un 55 % de las competencias curriculares en el caso de las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, y un 65 % en el resto. De hecho, la nueva distribución competencial limitaba la capacidad de decisión de las Comunidades Autónomas en la regulación de las materias, las metodologías, las evaluaciones de diagnóstico para la mejora educativa, la ordenación de las enseñanzas, así como en materia de promoción y titulación”.

 

Y más sobre las competencias: “También se asegura una formación común, se garantiza la homologación de los títulos, se encomienda al Gobierno la fijación de los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de los aspectos básicos del currículo, que en conjunto constituyen lo que se conoce como enseñanzas mínimas, y a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas. Se recupera la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, que requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan, estableciendo asimismo la asignación de un porcentaje a los centros. Además, se hace referencia a la posibilidad de establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos”.

 

Sobre la defensa de las evaluaciones diagnóstico se establece: “Una de las novedades de la Ley consiste en la realización de una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado al finalizar el segundo ciclo de esta etapa, que tendrá carácter formativo y orientador, proporcionará información sobre la situación del alumnado, de los centros y del propio sistema educativo y permitirá adoptar las medidas pertinentes para mejorar las posibles deficiencias. Otra evaluación similar se llevará a cabo al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria. Para favorecer la transición entre la primaria y la secundaria, el alumnado recibirá un informe personalizado de su evolución al finalizar la educación primaria e incorporarse a la etapa siguiente”.

 

Sobre la evaluación en Primaria, se señala: “Se regula la evaluación durante la etapa, basada en la consecución de los objetivos y de las competencias establecidas, que constituyen los criterios para la promoción de ciclo. Se establece que cuando el equipo docente considere que un alumno o alumna no haya alcanzado las competencias previstas podrá permanecer un año más en el último curso de este ciclo, siendo una medida excepcional que solo se podrá adoptar una vez durante la educación primaria, y que deberá ir acompañada de un plan específico y personalizado de apoyo para la adquisición de las competencias no alcanzadas. 

 

Por otra parte, se establece que cada alumno y alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias adquiridas, según dispongan las Administraciones educativas, a fin de garantizar una transición con las mayores garantías a la etapa de educación secundaria obligatoria. 

 

En el cuarto curso de educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por sus alumnos y alumnas. Esta evaluación, responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para los alumnos y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. 

 

Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia lo establecido en el artículo 144.1 de esta Ley. A partir del análisis de los resultados de dicha evaluación, las Administraciones educativas promoverán que los centros educativos desarrollen planes de actuación y adopten medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente”.

 

Sobre la evaluación en la ESO, el preámbulo publicado en diciembre de 2020, señala: “Se regula la evaluación de los aprendizajes de los alumnos y alumnas de educación secundaria obligatoria, que será continua, formativa e integradora. 

 

Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o alumna. Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas le permita seguir con éxito el curso siguiente y se considere que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. 

 

En todo caso promocionarán quienes hayan alcanzado los objetivos de las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. Los proyectos educativos de los centros regularán las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas. 

 

La permanencia en el mismo curso debe entenderse como una medida de carácter excepcional, por lo que solo se podrá utilizar una vez en el mismo curso y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. 

 

Al finalizar el segundo curso de educación secundaria obligatoria se entregará a cada alumno o alumna y a sus padres, madres o tutores legales un consejo orientador, que incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias establecidas, así como una propuesta de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un Programa de diversificación curricular o a un ciclo formativo de grado básico. 

 

En el segundo curso de educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para alumnos y alumnas, para los centros, para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia lo establecido en el artículo 144.1 de esta Ley”.

 

Con respecto a las evaluaciones en Bachillerato, el preámbulo incluye: “Con respecto a la evaluación en el bachillerato, el profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. 

 

Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. No obstante, se contempla la posibilidad de que, excepcionalmente, el equipo docente pueda decidir la obtención del título de Bachiller por el alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se considere que ha alcanzado los objetivos vinculados a ese título, de modo análogo a los procedimientos de compensación que existen en la enseñanza universitaria”.

 

  

Sobre las evaluaciones finales establece: “Así, la LOMCE propuso una ordenación académica que configuraba trayectorias o itinerarios de desigual valor educativo para los estudiantes de educación secundaria obligatoria y que además conducían a títulos diferentes, tras la realización de unas evaluaciones externas de fin de etapa asociadas a esa diversidad de itinerarios. Hay que señalar que tales evaluaciones finales de etapa no han llegado a aplicarse, lo que ha generado diversos problemas en el momento de la titulación”.

 

Sobre la evaluación de centros educativos, el preámbulo contiene: “La Ley concibe la participación como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos y, por ello, las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos, tal como establece el título V”.

 

El Título V sobre la participación de la comunidad educativa expone: “En el título V de la LOE se establece que la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros debe ser garantizada por las Administraciones educativas. Se dispone que la comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar. El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso”.

 

Sobre la evaluación del sistema educativo, el preámbulo define: “El título VI se dedica a la evaluación del sistema educativo, que se considera un elemento fundamental para la mejora de la educación y el aumento de la transparencia del sistema educativo. 

 

La importancia concedida a la evaluación se pone de manifiesto en el tratamiento de los distintos ámbitos en que debe aplicarse, que abarcan los procesos de aprendizaje de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las propias Administraciones educativas. 

 

La evaluación general del sistema educativo se atribuye al Instituto de Evaluación, que trabajará en colaboración con los organismos correspondientes que establezcan las Comunidades Autónomas. Con el propósito de rendir cuentas acerca del funcionamiento del sistema educativo, se dispone la presentación de un informe anual al Parlamento, que sintetice los resultados que arrojan las evaluaciones generales de diagnóstico, los de otras pruebas de evaluación que se realicen, los principales indicadores de la educación española y los aspectos más destacados del informe anual del Consejo Escolar del Estado”.

 

En la nueva redacción en diciembre de 2020, establece: “En el título VI de la LOE, en relación con la finalidad de la evaluación del sistema educativo, se dispone que los resultados de las evaluaciones que se lleven a cabo, independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en el que se apliquen, no pueden ser utilizados para realizar y hacer públicas valoraciones individuales del alumnado o para establecer clasificaciones de los centros. 

 

Se ofrece una nueva redacción relativa a la evaluación general del sistema educativo que propone como novedad que en el último curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria se llevará a cabo, con carácter muestral y plurianual, una evaluación de las competencias adquiridas por el alumnado. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros e informativo para el alumnado, sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Las evaluaciones de diagnóstico son objeto también de una nueva regulación, cuyos aspectos esenciales son los siguientes. 

 

  • Primero, los centros docentes realizarán una evaluación a todos sus alumnos y alumnas en cuarto curso de educación primaria y en segundo curso de educación secundaria obligatoria. La finalidad de esta evaluación será diagnóstica. El equipo docente incorporará el análisis de los resultados de esta evaluación para valorar la necesidad de adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. 

 

  • Segundo, corresponde a las Administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno. 

 

Dichas evaluaciones tomarán como referencia un marco común de evaluación que se elaborará mediante la colaboración del Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas”.


Sobre la relación entre la Inspección educativa y la evaluación, el preámbulo destaca: “En el título VII se encomienda a la inspección educativa el apoyo a la elaboración de los proyectos educativos y la autoevaluación de los centros escolares, como pieza clave para la mejora del sistema educativo. Al Estado le corresponde la Alta Inspección”.

 

Es uno de los principios del sistema educativo en su apartado 1.ñ: “La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados”. Y el apartado 1.o especifica: “La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas”.

 

La evaluación es un factor de calidad, según el artículo 1.2 de la Ley 3/2020: “Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación”.

 

Forman parte del currículo según el artículo 6.1 los criterios de evaluación: “A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley. En el caso de las enseñanzas de formación profesional se considerarán parte del currículo los resultados de aprendizaje”. Y según el artículo 6.3. “Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la Formación Profesional fijará así mismo los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas”.

 

Según el artículo 10.2, las Administraciones educativas darán información sobre los resultados: “Las Administraciones educativas proporcionarán los datos necesarios para la elaboración de las estadísticas educativas nacionales e internacionales que corresponde efectuar al Estado, las cuales contribuyen a la gestión, planificación, seguimiento y evaluación del sistema educativo, así como a la investigación educativa. Asimismo, las Administraciones educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa”.


El artículo 74.3 especifica la evaluación para los acnees: “Al finalizar cada curso se evaluará el grado de consecución de los objetivos establecidos de manera individual para cada alumno. Dicha evaluación permitirá proporcionar la orientación adecuada y modificar la atención educativa prevista, así como el régimen de escolarización, que tenderá a lograr la continuidad, la progresión o la permanencia del alumnado en el más inclusivo”.

 

Es función del profesorado según el artículo 91.1.b.: “La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza”, así como según lo recogido en el apartado K: “La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros”.

 

El artículo 102.3 sobre formación permanente del profesorado especifica: “Las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación tanto en digitalización como en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en estos ámbitos. Igualmente, les corresponde fomentar programas de investigación e innovación, impulsando el trabajo colaborativo y las redes profesionales y de centros para el fomento de la formación, la autoevaluación y la mejora de la actividad docente”.

 

El artículo 106 se refiere a la evaluación pública docente: “1. A fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo de los profesores, las Administraciones educativas elaborarán planes para la evaluación de la función docente, con la participación del profesorado. 2. Los planes para la valoración de la función docente, que deben ser públicos, incluirán los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado, de la comunidad educativa y de la propia Administración. 3. Las Administraciones educativas fomentarán asimismo la evaluación voluntaria del profesorado. 4. Corresponde a las Administraciones educativas disponer los procedimientos para que los resultados de la valoración de la función docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en los concursos de traslados y en el desarrollo profesional docente junto con las actividades de formación, investigación e innovación”. 

 

Como consecuencia de esta evaluación positiva, se tendrá en cuenta para acceder al Cuerpo de Catedráticos según la Disposición Adicional 12ª: “En las convocatorias correspondientes, que no tendrán fase de prácticas, el sistema de acceso a los citados cuerpos será el de concurso en el que se valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de los candidatos” o como mérito para el acceso al Cuerpo de Inspectores, según la misma disposición en su apartado 4.a: “En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a los que se refiere esta Ley”. Y así mismo el apartado 3 también vincula la práctica docente positiva como mérito para promocionar de los Cuerpos de Maestros, o del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de FP a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria: “Los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el grupo B a que se refiere la vigente legislación de la función pública podrán acceder a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de artes plásticas y diseño. En las convocatorias correspondientes para estos funcionarios se valorarán preferentemente los méritos de los concursantes, entre los que se tendrán en cuenta el trabajo desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados, así como los méritos académicos, y la evaluación positiva de la actividad docente. Asimismo, se realizará una prueba consistente en la exposición de un tema de la especialidad a la que se accede, para cuya superación se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos”.

 

El artículo 112.6 sobre medios humanos y materiales, señala: “Las Administraciones educativas podrán establecer compromisos con aquellos centros que, en uso de su autonomía y basándose en el análisis de sus evaluaciones internas o externas, adopten decisiones o proyectos que sean valorados por dichas administraciones de especial interés para el contexto socioeconómico del centro, para el desarrollo del currículo o para su organización y para la inclusión y la atención a la diversidad del alumnado. Las Administraciones educativas y los centros harán un seguimiento y valoración de los resultados obtenidos tomando como referencia los objetivos propuestos”.

 

El artículo 119.1 sobre participación de la comunidad especifica: “Las Administraciones educativas garantizarán la participación activa de la comunidad educativa en las cuestiones relevantes de la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros, fomentando dicha participación especialmente en el caso del alumnado, como parte de su proceso de formación”.

 

El artículo 121.2.ter. sobre el Proyecto Educativo de Centro, establece: “El proyecto educativo incorporará un plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno”.

 

Es una competencia del Consejo Escolar de Centro, según el artículo 127.k., “Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro”.

 

El Claustro de Profesores, según el artículo 129.c tiene como una de sus funciones: “Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos”, así como en su apartado g.: “Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro”.

 

Es una competencia del Director de un Centro, según el artículo 132.h.: “Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado”.

 

El Título VI sobre la evaluación del Sistema Educativo lo reproducimos por entero aquí:

 

Artículo 140. Finalidad de la evaluación. 

  • 1. La evaluación del sistema educativo tendrá como finalidad: 

    • a) Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación. 

    • b) Orientar las políticas educativas. 

    • c) Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo. 

    • d) Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas. 

    • e) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, 

    • así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea. 

  • 2. La finalidad establecida en el apartado anterior no podrá amparar que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo, independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en el que se apliquen, puedan ser utilizados para valoraciones individuales del alumnado o para establecer clasificaciones de los centros. 

 

Artículo 141. Ámbito de la evaluación. 

La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se aplicará sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje y sus resultados, sobre el contexto educativo, con especial referencia a la escolarización y admisión del alumnado, a los recursos educativos, a la actividad del profesorado, a la función directiva, al funcionamiento de los centros educativos, a la inspección y a las propias Administraciones educativas.

 

Artículo 142. Organismos responsables de la evaluación. 

  • 1. Realizarán la evaluación del sistema educativo el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas que éstas determinen, que evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias. 

  • 2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinará la estructura y funciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en el que se garantizará la participación de las Administraciones educativas. 

  • 3. Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros. 

 

Artículo 143. Evaluación general del sistema educativo. 

  • 1. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones educativas, en el marco de la evaluación general del sistema educativo, realizará las evaluaciones que permitan obtener datos representativos, tanto del alumnado y de los centros de las Comunidades Autónomas como del conjunto del Estado. 

    • Estas evaluaciones versarán sobre las competencias establecidas en el currículo y se desarrollarán en la enseñanza primaria y secundaria. La Conferencia Sectorial de Educación velará para que estas evaluaciones se realicen con criterios de homogeneidad. 

    • A estos efectos, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa establecerá, en colaboración con los departamentos y órganos de evaluación educativa de las Comunidades Autónomas, los estándares básicos metodológicos y científicos que garanticen la calidad, validez y fiabilidad de las evaluaciones. 

    • Los departamentos y órganos de evaluación educativa de las Comunidades Autónomas llevarán a cabo en sus respectivos ámbitos de competencia la aplicación de las evaluaciones acordadas, en colaboración con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. 

  • 2. A tal fin, en el último curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas, y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, llevarán a cabo, con carácter muestral y plurianual, una evaluación de las competencias adquiridas por los alumnos o alumnas. 

    • Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. 

  • 3. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones educativas, coordinará la participación española en las evaluaciones internacionales. 

  • 4. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones educativas, elaborará el Sistema Estatal de Indicadores básicos de la Educación, que contribuirá al conocimiento del sistema educativo y a orientar la toma de decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la educación. 

    • Dichos indicadores de evaluación, desagregados por sexo, incluirán incluirán información que permitirá valorar el grado de equidad alcanzado por el sistema educativo y de su evolución a lo largo de los cursos. 

    • Los datos necesarios para su elaboración deberán ser facilitados al Ministerio de Educación y Formación Profesional por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. 

    • Del mismo modo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional aportará a las Administraciones Educativas autonómicas la información correspondiente a su ámbito de competencia en materia de evaluación educativa, en particular aquella derivada de las evaluaciones muestrales previstas en el apartado 1, incluidas las bases de datos. 

    • Asimismo, pondrá a disposición de las comunidades autónomas los métodos y procedimientos llevados a cabo para su análisis y para la presentación de resultados. 

  • 5. Con el fin de posibilitar el diagnóstico de debilidades y el diseño e implantación de medidas de mejora de la calidad del Sistema Educativo Español, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en colaboración con las Administraciones educativas, arbitrará los mecanismos para posibilitar la incorporación de información adicional al tratamiento estadístico conjunto, que permita un mejor análisis de los factores que afectan a las trayectorias y al rendimiento educativo y la comparación basada en el valor añadido.

 

Artículo 144. Evaluaciones de diagnóstico. 

  • 1. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas colaborarán en la realización de un marco común de evaluación que sirva como referencia de las evaluaciones de diagnóstico contempladas en los artículos 21 y 29 de esta Ley. 

    • Los centros docentes realizarán una evaluación a todos sus alumnos y alumnas en cuarto curso de educación primaria y en segundo curso de educación secundaria obligatoria, según dispongan las Administraciones educativas. 

    • La finalidad de esta evaluación será diagnóstica y en ella se comprobará al menos el grado de dominio de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. 

    • Los centros educativos tendrán en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño de sus planes de mejora. 

  • 2. En el marco de sus respectivas competencias, corresponde a las Administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno. 

  • 3. Corresponde a las Administraciones educativas regular la forma en que los resultados de estas evaluaciones de diagnóstico que realizan los centros, así como los planes de actuación que se deriven de las mismas, deban ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa. En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros. 

  • 4. Estas evaluaciones, así como las reguladas en el artículo anterior, tendrán en cuenta al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, incluyendo, en las condiciones de realización de dichas evaluaciones, las adaptaciones y recursos que hubiera tenido. 

 

Artículo 145. Evaluación de los centros. 

  • 1. Podrán las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone. 

  • 2. Asimismo, las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los centros educativos. 

 

Artículo 146. Evaluación de la función directiva. 

  • 1. Con el fin de mejorar el funcionamiento de los centros educativos, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar planes para la valoración de la función directiva. 

  • 2. La evaluación de la función directiva de centros, servicios y programas será realizada por el cuerpo de inspectores de educación y formará parte de sus competencias. 

 

Artículo 147. Difusión del resultado de las evaluaciones. 

  • 1. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, presentará anualmente al Congreso de los Diputados un informe sobre los principales indicadores del sistema educativo español, los resultados de las evaluaciones de diagnóstico españolas o internacionales y las recomendaciones planteadas a partir de ellas, así como sobre los aspectos más destacados del informe que sobre el sistema educativo elabora el Consejo Escolar del Estado. 

  • 2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa en colaboración con las Administraciones educativas y dará a conocer la información que ofrezca periódicamente el Sistema Estatal de Indicadores”.

 

Según el artículo 148.1 es competencia de la Inspección de Educación: “Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección, supervisión y evaluación del sistema educativo”.

 

Según el artículo 151.c es una de las funciones de la Inspección Educativa: “Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran”.


17.12.- Conclusiones

 

  • Evaluación actividad compleja, profesional, relevante, cobro importancia

  • Necesidad avanzar evaluación cualitativa, importante no sólo explicar sino comprender, para mejorar

  • Autoevaluación alumno importante

  • Modelos permiten diferentes procedimientos según objeto y finalidad evaluación

  • Scriven distinción evaluación formativa y sumativa

  • Inspector agente central evaluación externa y asesorar evaluación interna

  

17.13.- Bibliografía

  • BISQUERRA, R. (2004): Metodología evaluación educativa. Madrid: La Muralla.

  • CASANOVA, M.A. (2004): Evaluación y calidad centros educativos. Madrid: La Muralla.

  • CASANOVA, M.A. (2008): Manual de evaluación educativa. Madrid: La Muralla

  • KELINOWSKY, V. (2005): Desarrollo portafolios para aprendizaje y evaluación. Madrid: Narcea

  • PÉREZ JUSTE, R. (2008): Evaluación de programas en educación. Madrid: La Muralla

  • PIMIENTA PRIETO, J. (2008): Evaluación de los aprendizajes, un enfoque basado en las competencias. México: Pearson Educación

  • SANMARTÍ, N. (2007): Diez ideas clave. Evaluar para aprender. Barcelona: Grao

  • STENHOUSE, L. (1984): Investigación y desarrollo del currículo. Madrid: Morata

  • STUFLEBEAM, D. y SHINKFIELD, A.J. (1987): Evaluación sistemática: guía teórica y práctica. Madrid: Paidós

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