TEMA 22 LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS DOCENTES
TEMA 22.- LA AUTONOMÍA PEDAGÓGICA, ORGANIZATIVA Y DE GESTIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN Y PRINCIPALES TENDENCIAS EN LA UNIÓN EUROPEA.
22.1.- INTRODUCCIÓN
* Educación personalización educación y socialización (adaptación, progreso).
Autonomía adecuación a necesidades contexto y situación interna centro
Autonomía y participación unidos. Referencia constitucional participación
Autonomía = decisión gestión recursos
LOGSE desarrollo curricular propio y gestión económica
LOPEG proyectos educativos, normas de convivencia, gestión centro y evaluación al servicio gestión.
LOCE incide en autonomía con rendición cuentas
Autonomía plasmada en documentos trabajo. Planificación.
Autonomía limitada por marco normativo.
Objetivo ajuste y rentabilidad recursos, adecuación programación a realidad
Competencias transferidas a CCAA y existencia centros diferente titularidad
22.2.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA, ORGANIZATIVA Y DE GESTIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES
Tema recurrente en reformas, adecuación a realidad
Centros ud fcional acción, planificación, formación, cambio y evaluación
Autonomía no fin sino medio, situación dispar Europa (selección, financiación, currículo)
Delors descentralización y autonomía vinculada a innovación
Gento (1999) libertad proyecto contextualizado (diseño, desarrollo, evaluación)
Santos Guerra capacidad toma decisiones curriculares, organización y administración
Competencia institucional, compromiso Admón, liderazgo, participación
López Martínez (2007) equilibrio toma decisiones pedagógicas y organizativas vs control
Bolívar (2008) siempre autonomía parcial, centros no personalidad jurídica propia
Importante capacidad comunidad educativa toma decisiones
Ventajas autonomía (exige formación y evitar desigualdades)
Adaptación a necesidades contexto
Responsabilidad profesionales
Capacidad iniciativa
Fomenta participación
Evita sobreregularización curricular
Facilita y legitima decisiones
Otros resultados (Estefanía y Sarasúa, 2008)
Define concepto educativo
Establece misión, metas y compromiso
Adapta la acción educativa al contexto
Articula medios y recursos con objetivos
Facilita comunicación, coordinación, información
Evita rutina e improvisación
Reduce incertidumbre
Racionaliza y rentabiliza recursos
Dirige procesos de innovación
Favorece participación e implicación de la comunidad
Acomete procesos de evaluación interna, y promueve propuestas mejora
Factores autonomía (Gairin, 1996)
Organización sistema
Decisiones político - educativas
Papel Admón: regulación y control vs coordinación e impulso
Autonomía decisiones curriculares
Papel técnicos prescriptivo vs asesoramiento
Formación profesorado individualizada vs centrada en institución
Organización institución
Autonomía contenido documentos
Estructuras participación comunidad
Estructuras coordinación pedagógica
Sistema comunicación vertical horizontal
Mecanismo toma decisiones impuestas vs negociadas
Papel evaluación organización control externo vs interna y externa mejora
Liderazgo dirección
Acceso a dirección
Funciones control burocráticas vs mediador y solucionador conflictos
Estilo dirección
Perfil dirección técnico pragmático vs situacional
Autonomía España
Decisiones curriculares centros
Centros educativos pueden complementar contenidos bloques materias troncales, troncales de opción y específicas, diseñar métodos
Administraciones educativas pueden incluir en currículo asignaturas libre configuración
Horario mínimo establecido por Administración Educativa
Proyectos de calidad artículo 122 LOMCE
AUTONOMÍA PEDAGÓGICA (PEC, adaptación currículo acnees, Programación Didáctica temporalización contenidos, instrumentos evaluación, actividades complementarias, atención a la diversidad, acción tutorial)
1º nivel: PEC
2º nivel: PAT, PAD, POAP, PPDD, Convivencia, TIC, Fomento lectura
AUTONOMÍA ORGANIZATIVA (espacios y tiempos, NCOF, agrupamientos, convivencia, horario profesorado complementario, distribución carga horaria)
1º nivel: PGA, Memoria, NCOF
2º nivel: proyecto presupuestos, actividades complementarias, plan mejora resultados
AUTONOMÍA GESTIÓN RECURSOS (adquisición, mantenimiento, conservación y gestión recursos materiales)
1º nivel: proyecto gestión
2º nivel: proyecto presupuestos, informes materiales, informe servicios y suministros, informe necesidades RAM
Normas convivencia centro
Libertad metodológica
Organización (documentos institucionales)
22.2.1.- Marco legal
22.2.1.1.- Antecedentes
LGE 1970 conciertos educativos fomentan autonomía
Art. 56.1 optativas, adaptación programas a contexto
LOECE 1980 arts 14 y 28.3 reitera LGE y autonomía presupuestaria dentro límites LGP
LODE 1985
Reitera LGE, actividades extraescolares (art. 15)
Neutralidad ideológica y respeto confesiones y libertad religiosa (art. 18.1)
Órganos gobierno velan por fines actividad educativa y mejora calidad (art. 18.2)
Intervención profesores, padres, y en su caso alumnos control y gestión fondos públicos (art. 19)
Centros privados
Régimen interno, ampliación curricular y horarios, selección profesorado y admisión alumnado (privado no concertado), régimen económico (privado no concertado) (art. 26.1)
Centros privados concertados Consejo Escolar órgano participación padres y profesores (art. 26.2)
LOGSE 1990
Preámbulo autonomía pedagógica desarrollo y completar currículo
Autonomía pedagógica dentro límites y actividad investigadora (art. 2.f)
Admones educativas favorecen autonomía centros definición y programación optativas (art. 12.3)
Admones educativas favorecerán autonomía pedagógica y organizativa, y estímulo trabajo en equipo (art. 57.4)
Autonomía gestión con límites (art. 58.2)
Excesiva regulación Admones (MEC + Admones educativas CC.AA.)
Poco margen autonomía centros docentes (autonomía declarada formalmente, pero no medios)
Secadura (2005), Bolívar (2010)
Diferentes estructuras organizativas en función titularidad centro
Centros públicos uniformidad y coherencia desarrollo aspectos mínimos legales
Estructuras optativas (grupos trabajo, comisiones)
Norma define atribuciones estructuras organizativas (ppio competencia)
Planificación, coordinación, participación y evaluación
Autonomía vinculada a participación (dentro de la norma)
Planificación institucional documentos facilita unidad de acción (PGA, NCOF)
Gestión burocrática delimitada
Gestión transparente centros públicos (supervisión interna órganos gobierno y control; supervisión externa SIE ó Intervención)
Equipos directivos líderes autonomía (acotadas funciones)
Selección personal inexistente en centros públicos, salarios en centros educativos por convenio
Condicionamiento financiero por leyes presupuestarias, contabilidad y justificación pagos
Congreso Barcelona (2009)
Autonomía relación con resultados escolares
Compromiso autonomía Administración - centros educativos
Buen resultado Planes autonomía centros Cataluña partiendo de un diagnóstico
LOPEGCE 9/95, 20 noviembre
Capítulo II autonomía pedagógica, organizativa y de gestión recursos
Modelo gestión organizativa y pedagógica PCE (art. 5)
Normas funcionamiento (art. 5)
Delegación en órganos gobierno adquisición bienes y contratación obras (limitación disposición, contratación y justificación gasto leyes), procedimiento recursos complementarios aplicación a gastos funcionamiento (art. 7)
Admones educativas especial atención centros que escolaricen acnees o zonas socialmente desfavorecidas
Director responsable (art. 7)
LOCE 10/2002, 23 diciembre autonomía eje para mejora calidad educación con corresponsabilidad resultados, evaluación orientación mejoras (no implantada)
Potenciación función directiva (art. 1.l principios)
Proyectos ampliación curricular ámbitos de conocimiento (art. 66)
Admón fomentará autonomía pedagógica, organizativa y gestión económica y estímulo trabajo en equipo (art. 67)
Responsabilidad y procedimientos evaluación
Autonomía pedagógica programaciones didácticas, PAT y POAP, PEC (art. 68)
Autonomía libros de texto y materiales curriculares (art. 68.8)
Autonomía organizativa PGA elaborada por equipo directivo e informe Claustro Profesores (art. 69)
Autonomía gestión económica limitada (art. 70)
22.2.1.2.- Autonomía de centros y Ley 3/2020
En el preámbulo figura: “La flexibilidad del sistema educativo lleva aparejada necesariamente la concesión de un espacio propio de autonomía a los centros docentes. La exigencia que se le plantea de proporcionar una educación de calidad a todo el alumnado, teniendo al mismo tiempo en cuenta la diversidad de sus intereses, características y situaciones personales, obliga a reconocerle una capacidad de decisión que afecta tanto a su organización como a su modo de funcionamiento. Aunque las Administraciones deban establecer el marco general en que debe desenvolverse la actividad educativa, los centros deben poseer un margen propio de autonomía que les permita adecuar su actuación a sus circunstancias concretas y a las características de su alumnado, con el objetivo de conseguir el éxito escolar de todos los estudiantes. Los responsables de la educación deben proporcionar a los centros los recursos y los medios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo, mientras que éstos deben utilizarlos con rigor y eficiencia para cumplir su cometido del mejor modo posible. Es necesario que la normativa combine ambos aspectos, estableciendo las normas comunes que todos tienen que respetar, así como el espacio de autonomía que se ha de conceder a los centros docentes”.
Y seguidamente expone: “La existencia de un marco legislativo capaz de combinar objetivos y normas comunes con la necesaria autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes obliga, por otra parte, a establecer mecanismos de evaluación y de rendición de cuentas. La importancia de los desafíos que afronta el sistema educativo demanda como contrapartida una información pública y transparente acerca del uso que se hace de los medios y los recursos puestos a su disposición, así como una valoración de los resultados que con ellos se alcanzan”.
En otro punto del preámbulo se señala: “La Ley concibe la participación como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos y, por ello, las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos, tal como establece el título V. Se presta particular atención a la autonomía de los centros docentes, tanto en lo pedagógico, a través de la elaboración de sus proyectos educativos, como en lo que respecta a la gestión económica de los recursos y a la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento. La Ley otorga mayor protagonismo a los órganos colegiados de control y gobierno de los centros, que son el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y los órganos de coordinación docente, y aborda las competencias de la dirección de los centros públicos, el procedimiento de selección de los directores y el reconocimiento de la función directiva”.
En el texto de la LOMLOE, se señala: “En relación con la autonomía y gobierno de los centros, la LOMCE limitó la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, reduciendo las competencias de los órganos colegiados y transfiriendo parte de ellas a una dirección escolar sobre cuya selección adquiría un mayor grado de control la Administración educativa. En esa misma dirección, introdujo la denominada especialización curricular de los centros educativos y adoptó algunas otras medidas que implicaron de hecho un aumento de las desigualdades entre ellos”.
Así mismo se expresa: “Por otra parte, se señala que, en el ejercicio de su autonomía, los centros pueden adoptar experimentaciones, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y cumpliendo algunas condiciones que se especifican. Se definen cuáles deben ser los aspectos que deben recoger los proyectos educativos de centro, relativos a los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, así como algunos aspectos que deben necesariamente incorporar. Como novedad, se establece que el proyecto educativo debe incluir un plan de mejora del centro, que se revisará periódicamente”.
Y continúa: “En relación con los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos, se restablece el equilibrio anterior a la LOMCE en la atribución de competencias entre dirección y Consejo Escolar en el gobierno de los centros, realizándose una nueva asignación de competencias al Consejo Escolar del centro educativo”.
Es un principio del sistema educativo, según el artículo 1.i: “La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos”.
Y como fines de la educación en el artículo 2.2. se establece: “Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación”.
El artículo 6.5. con respecto al currículo, establece: “Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley. Las Administraciones educativas determinarán el porcentaje de los horarios escolares de que dispondrán los centros docentes para garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todas las áreas, materias y ámbitos. Las Administraciones educativas podrán, si así lo consideran, exceptuar los cursos de especialización de las enseñanzas de Formación Profesional de estos porcentajes, pudiendo establecer su oferta con una duración a partir del número de horas previsto en el currículo básico de cada uno de ellos”.
El artículo 22 apartados 4 y 5 respecto a los principios generales de la ESO indica: “4. La educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas. 5. Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, programas de refuerzo y medidas de apoyo personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 6. En el marco de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, los centros educativos tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad adecuadas a las características de su alumnado”.
El artículo 58.8 sobre organización de las enseñanzas superiores artísticas establece: “Las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos para favorecer la autonomía y facilitar la organización y gestión de los Conservatorios y Escuelas Superiores de Enseñanzas Artísticas”.
El artículo 112 apartados 5 y 6 sobre medios materiales y humanos establece: “5. Las Administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades y servicios complementarios a fin de favorecer que amplíen su oferta educativa para atender las nuevas demandas sociales, así como que puedan disponer de los medios adecuados, particularmente de aquellos centros que atiendan a una elevada población de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. 6. Las Administraciones educativas podrán establecer compromisos con aquellos centros que, en uso de su autonomía y basándose en el análisis de sus evaluaciones internas o externas, adopten decisiones o proyectos que sean valorados por dichas administraciones de especial interés para el contexto socioeconómico del centro, para el desarrollo del currículo o para su organización y para la inclusión y la atención a la diversidad del alumnado. Las Administraciones educativas y los centros harán un seguimiento y valoración de los resultados obtenidos tomando como referencia los objetivos propuestos”.
El Título V lleva por epígrafe Participación, autonomía y gobierno de los centros, tres ámbitos que por otra parte, constituyen las bases del edificio para una educación de calidad. No hay autonomía sin participación ni centros con un liderazgo definido y eficaz.
El capítulo II lleva por título Autonomía de los centros, y en él el artículo 120 establece estas disposiciones generales:
“1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.
2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
3. Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan dar respuesta y viabilidad a los proyectos educativos y propuestas de organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir cuentas de los resultados obtenidos.»
4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.
5. Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización puedan afectar a la obtención de títulos académicos o profesionales, deberán ser autorizados expresamente por el Gobierno”.
El principal exponente de la autonomía de un centro es su Proyecto Educativo, que es el que refleja sus señas de identidad, en este sentido el artículo 121 expone:
“1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.
Asimismo incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos.
El proyecto educativo del centro recogerá asimismo la estrategia digital del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 bis.5.»
2. Dicho proyecto estará enmarcado en unas líneas estratégicas y tendrá en cuenta las características del entorno social, económico, natural y cultural del alumnado del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno. El proyecto recogerá, al menos,
la forma de atención a la diversidad del alumnado,
medidas relativas a la acción tutorial,
los planes de convivencia y de lectura
y deberá respetar los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales,
así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, especificando medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad particularmente de mujeres y hombres.»
2 bis. Los centros adoptarán las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso en las lenguas cooficiales, tomando como referencia el análisis realizado previamente e incluyendo dicho análisis y tales medidas en su proyecto educativo.
Las Administraciones educativas adoptarán las iniciativas necesarias para facilitar a los centros la aplicación de dichas medidas.»
2 ter. El proyecto educativo incorporará un plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno.»
3. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.
Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado.
4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva.
5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
6. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley”.
El artículo 122 sobre recursos señala:
“1. Los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
2. Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados, en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.
Dicha asignación quedará condicionada a la rendición de cuentas y justificación de la adecuada utilización de dichos recursos.
3. Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación de su Consejo Escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece.
Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan”.
El artículo 122 bis sobre acciones para fomentar la calidad de los centros docentes señala:
“1. Se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva, según establezcan el Gobierno y las Administraciones educativas.
Dichas acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros, así como acciones de calidad educativa, que tendrán por objeto el fomento y la promoción de la calidad en los centros.
2. Las Administraciones educativas fomentarán acciones de calidad educativa que podrán dirigirse, de manera específica, a aspectos de una etapa o enseñanza de las impartidas por el centro o, de manera general, a aspectos asociados a una consideración integral del centro y podrán tomar como referencia diversos modelos de análisis y gestión.
A tal fin, los centros docentes que desarrollen estas acciones deberán presentar una planificación estratégica que incluirá los objetivos perseguidos, los resultados que se pretenden obtener, la gestión que se ha de desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades.
La realización de las acciones de calidad educativa estará sometida a rendición de cuentas por el centro docente”.
El artículo 123 sobre el proyecto de gestión, que es el elemento que permita que el centro utilice su autonomía de gestión para los fines establecidos en el resto de documentos programáticos, señala:
“1. Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa.
2. Las Administraciones públicas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y, en su caso, con la legislación autonómica en materia de contratación del sector público, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen.
El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones públicas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.
3. Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las Administraciones educativas.
4. Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas.
5. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestión de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro”.
Por su parte, la autonomía organizativa se regula en las Normas de Organización, Convivencia y Funcionamiento del Centro, que a este respecto, se expone en el artículo 124:
“1. Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las
actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar,
la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas
y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente,
tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas,
y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.
2. Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales.
Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y alumnas y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
Las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas.
Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro.
Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas.
3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública.
En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.
4. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.
5. Las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia,
así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad.
Las directoras, directores o titulares de centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos.
En todo caso deberán garantizarse los derechos de las personas afectadas”.
El artículo 125 sobre la Programación General Anual establece: “Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados”.
El artículo 151.a incluye como una de las funciones de la Inspección educativa: “Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que desarrollen, con respeto al marco de autonomía que esta Ley ampara”.
Y el artículo 153.d sobre las atribuciones de los Inspectores establece: “Participar en las reuniones de los órganos colegiados o de coordinación docente de los centros, respetando el ejercicio de la autonomía que la Ley les reconoce, así como formar parte de comisiones, juntas y tribunales, cuando así se determine”.
La disposición adicional 4ª sobre libros de texto y otros materiales curriculares señala:
“1. En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas.
2. La edición y adopción de los libros de texto y demás materiales no requerirán la previa autorización de la Administración educativa.
En todo caso, éstos deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y al currículo aprobado por cada Administración educativa.
Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en la presente Ley y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.
3. La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares es competencia de las administraciones educativas y constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Administración educativa sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, que debe velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución y a lo dispuesto en la presente ley”.
La disposición adicional 39ª sobre centros educativos dependientes de otras Administraciones expone en su apartado 2: “Los centros docentes militares, autorizados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que dispongan de núcleos de formación profesional que impartan enseñanzas de formación profesional del sistema educativo se regirán por la presente Ley, por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y lo establecido por la normativa específica en lo referente a su denominación, normas internas de organización, funcionamiento, gobierno y autonomía. Asimismo, se establecerán mecanismos de coordinación entre los Ministerios correspondientes, con el objetivo de definir las necesidades y los requisitos precisos, todo ello encaminado al cumplimiento del currículo de los títulos de formación profesional”.
La Disposición Final Primera, sobre modificación de la LODE, en su apartado 6, modifica el artículo 25 de la LODE que pasa a tener esta redacción: “Dentro de las disposiciones de la presente Ley y normas que la desarrollan, los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo con la titulación exigida por la legislación vigente, elaborar el proyecto educativo, organizar la jornada en función de las necesidades sociales y educativas de sus alumnos, ampliar el horario lectivo de áreas o materias, determinar el procedimiento de admisión de alumnos, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico”.
Por último, la disposición final cuarta, sobre autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, señala: “Continuará en vigor, con las modificaciones derivadas de la presente Ley, la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios”.
- a) La descripción de las características del entorno social, económico, natural y cultural del centro, así como las respuestas educativas que se deriven de estos referentes.
- b) Los principios y fines educativos, así como los objetivos y los valores que guían la convivencia y sirven de referente para el desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión del centro.
- c) La definición de la jornada escolar, la oferta de enseñanzas del centro, la adecuación de los objetivos generales de cada etapa, la singularidad del centro, y las Programaciones didácticas que concretan los currículos establecidos por la Administración educativa y que corresponde al Claustro fijar y aprobar.
- d) El impulso y desarrollo de los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Incidiendo en el análisis y en la adopción de medidas necesarias para compensar las carencias en la competencia en comunicación lingüística.
- e) Los criterios y medidas para dar respuesta a la inclusión y a la atención a la diversidad del alumnado en su conjunto, la planificación de la orientación y tutoría y cuantos programas institucionales se desarrollen en el centro.
- f) Las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro y de las aulas.
- g) El plan de mejora de centro en el que incluyen los compromisos adquiridos por la comunidad educativa para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y con agentes educativos sociales, económico y culturales del entorno.
- h) Las líneas básicas para la formación permanente en el centro.
- i) El plan de igualdad y convivencia.
- j) El plan digital del centro.
- k) El plan de lectura.
- l) El plan de evaluación interna del centro.
- m) Los criterios y procedimientos de colaboración y coordinación con el resto de los centros docentes, así como las relaciones con agentes educativos sociales, económico y culturales del entorno.
- n) La oferta de servicios educativos complementarios, si los hubiese.
Artículo 7. Programación General Anual.
- A tal fin se dispondrá un ejemplar de la Programación general anual tanto en la Secretaría del centro como en los canales de difusión de información y se grabará una copia junto con la certificación de su aprobación por el Consejo escolar en la plataforma habilitada con la Administración.
- A tal efecto, el Equipo directivo elaborará una propuesta de memoria para el conocimiento, análisis y valoración del claustro y del Consejo escolar, que incluirán propuestas de mejora para el curso siguiente.
- Estas propuestas de mejora serán tenidas en cuenta por la dirección del centro en la elaboración de la Programación general anual del siguiente curso escolar.
- a) Una introducción en la que se recojan, de forma breve, las conclusiones de la memoria del curso anterior.
- b) Los objetivos generales fijados para el curso escolar y referidos a los siguientes ámbitos:
- Procesos de enseñanza y aprendizaje, incluida las medidas de inclusión educativa y de atención a la diversidad.
- Participación, absentismo escolar y convivencia.
- Coordinación con otros centros, servicios, entidades, empresas e instituciones.
- Planes y programas que se desarrollen en el centro.
- Servicios complementarios.
- Prácticas en empresas e inserción laboral, para el caso de que el centro oferte enseñanzas de Formación Profesional.
- c) Los objetivos generales se concretarán en diferentes actuaciones en cada uno de los ámbitos, especificando el calendario previsto, los responsables y procedimientos para su realización, seguimiento y evaluación, y, si procede, los recursos económicos y materiales precisos. Estos objetivos tendrán una relación directa con los objetivos establecidos en el proyecto de dirección.
- d) Las líneas prioritarias para la formación y la innovación, en orden a la consecución de los objetivos generales y a la realización de las actuaciones planteadas.
- e) La concreción anual de los aspectos organizativos de carácter general, tales como el horario general del centro y los criterios utilizados para su elaboración, la organización de los espacios y tiempos para el desarrollo de las actuaciones previstas y cuantos otros se encuentren pertinentes.
- f) El programa anual de actividades extracurriculares, las cuales son de carácter voluntario, y tienen como finalidad facilitar y favorecer el desarrollo integral del alumnado, su inserción sociocultural y el uso del tiempo libre. Este programa se desarrolla fuera del horario lectivo y de las programaciones didácticas.
- g) El presupuesto anual del centro y su estado de ejecución a 1 de septiembre.
- h) Los ámbitos y dimensiones que se van a evaluar en el curso escolar de acuerdo con el plan de evaluación interna del centro.
- i) Como Anexos, se incluirán todos los documentos que concretan la autonomía del centro y se hayan elaborado por primera vez, o bien, hayan sufrido alguna modificación.
- a) Una introducción con los datos o características que se consideren relevantes para cada materia, ámbito o módulo.
- b) Los objetivos, las competencias claves, la secuenciación de los saberes básicos por cursos y los criterios de evaluación en relación con las competencias específicas o resultados de aprendizaje, en su caso, de las materias, ámbitos o módulos relacionados con las competencias específicas.
- c) La metodología; la organización de tiempos, agrupamientos y espacios; los materiales y recursos didácticos; y las medidas de inclusión educativa y atención a la diversidad del alumnado.
- d) Las actividades complementarias, diseñadas para responder a los objetivos y saberes básicos del currículo, debiéndose reflejar el espacio, el tiempo y los recursos que se utilicen.
- e) Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación y de recuperación, cuando proceda.
- f) Los indicadores, criterios, procedimientos, temporalización y responsables de la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el plan de evaluación interna del centro.
- a) La definición de la jornada escolar del centro.
- b) El procedimiento para su elaboración, aplicación y revisión, que ha de garantizar la participación democrática de toda la comunidad educativa.
- c) La composición y procedimiento de elección de los componentes de la Comisión de convivencia del Consejo escolar.
- d) La carta de compromiso educativo con las familias del centro. Cada centro formulará una carta de compromiso educativo con las familias. Donde se expresará los compromisos entre las familias y el centro en relación con los principios necesarios para garantizar la cooperación en un entorno de convivencia, respeto y responsabilidad en el desarrollo de las actividades educativas. Los contenidos de la carta serán elaborados por el centro y aprobados por el Consejo escolar.
- e) Los criterios comunes y los elementos básicos que deben incorporar las Normas de organización, funcionamiento y convivencia de las aulas, así como el procedimiento de elaboración y los responsables de su aplicación.
- f) Los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa.
- g) Las medidas preventivas y/o correctoras para la mejora de la convivencia en el marco de lo establecido en la normativa vigente.
- h) Los procedimientos de mediación para la resolución positiva de los conflictos, así como los procedimientos establecidos en los protocolos vigentes en Castilla-La Mancha.
- i) Los criterios establecidos por el claustro para la asignación de tutorías y elección de cursos y grupos, así como del resto tareas, con especial atención a los criterios de sustitución del profesorado ausente, asegurando un reparto equitativo entre todos los componentes del claustro de profesorado. La elección de cursos y grupos se organizará, en todo caso, con criterios de eficiencia y pedagógicos para el funcionamiento del centro. Se tratará de alcanzar un consenso en el reparto.
- j) Los criterios para la atención al alumnado en caso de ausencia de profesorado.
- k) La organización de los espacios y del tiempo en el centro y las normas para el uso de las instalaciones y los recursos.
- l) En el caso de centros que cuenten con Residencia escolar, los aspectos relativos al funcionamiento interno y las normas referidas al horario de la misma, las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia, el régimen de convivencia y funcionamiento, así como la organización del ocio y del tiempo libre.
- m) Los procedimientos de comunicación con los padres, madres y/o tutores legales de las faltas de asistencia a clase de los alumnos, y las correspondientes autorizaciones o justificaciones para los casos de ausencia.
- n) Los procedimientos de aplicación del protocolo de custodia de menores, establecido por la Consejería con competencia en educación.
- o) Las medidas necesarias para el buen uso, el cuidado y el mantenimiento de las instalaciones, dispositivos electrónicos y cualquier otro tipo de material empleado en la actividad ordinaria del centro por parte de la comunidad educativa.
- a) Los criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las diferentes partidas de gastos.
- b) Los criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios diferentes a los procedentes de las administraciones públicas.
- c) Las medidas para la conservación y la renovación de las instalaciones y de la dotación de material y equipamiento, especialmente los adscritos a la enseñanza de Formación Profesional.
- d) El diseño y aplicación de medidas que garanticen tanto la eficiencia energética como el tratamiento de residuos.
- e) El inventario de recursos materiales del centro, especialmente los adscritos a enseñanzas propias de Formación Profesional.
- f) Cualquier otro que establezca la consejería competente en materia de educación.
- a) Todo gasto que el centro docente efectúe tendrá que contar previamente con la conformidad de la secretaría del centro y el visto bueno de la dirección del centro. Se requerirá la aprobación previa del Consejo escolar en los casos que así lo determine la normativa vigente.
- b) Cualquier gasto que realice el centro tendrá que contar con la documentación justificativa correspondiente que cumplirá los requisitos que determine la normativa vigente, atendidas las características del tipo de gasto.
22.3.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS DOCENTES
22.3.1.- Principios elementales de la autonomía de los centros
- Los valores y el carácter propio (ideario) del centro.
- Los objetivos generales.
- Plan de convivencia.
- Reglamento de Régimen Interior, en nuestro caso las NCOF verdadero eje regulador de la convivencia en un centro
- Plan de acción tutorial, elemento que permite la consecución de la verdadera personalización de la enseñanza, mejorando el conocimiento de los alumnos por parte del tutor/a, y de los propios alumnos entre sí, y con respecto a sí mismos, y definiendo en función de sus inquietudes, motivaciones e intereses un proyecto de futuro.
- Estrategias de participación de la comunidad educativa.
- Proyecto de Gestión, que permita que los recursos asignados al centro se utilizan de forma eficaz y eficiente.
- Trabajo en equipo: Los centros actuales buscan un director que ejerza su liderazgo sobre su propio equipo y por extensión sobre la plantilla del centro, motivando, incentivando, apoyando, facilitando la participación de profesorado y el resto de la comunidad educativa para tomar decisiones.
- Adaptación a las circunstancias: capaz de adaptarse a las distintas características del entorno de trabajo y de solucionar conflictos. A la vez ser lo suficientemente flexible y visionario para una vez analizadas las distintas situaciones, posibilidades y opciones, ser capaz de tomar decisiones y asumir nuevos retos.
- Planificación de la agenda de los órganos colegiados de gobierno (el propio equipo directivo, el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores), así como los órganos de coordinación didáctica (CCP, actividades de tutoría, sesiones de evaluación), con objeto de que estos órganos que son la base para tomar decisiones vinculadas estrechamente con la autonomía del centro, realicen su función de forma adecuada a la prevista por las leyes.
- Mejora continua: Un buen director ha de ilusionar a los componentes del equipo, con entusiasmo por hacer un buen trabajo y propiciar la mejora continua, de los procesos, de la metodología, del ambiente, de los resultados. Levantar la vista de los problemas diarios y tener una visión de futuro, preparando al centro educativo de forma completa para las grandes posibilidades que presenta el siglo XXI. Así mismo la formación en gestión educativa y la actualización de conocimientos debe ser una guía constante en el director y el resto del equipo directivo.
- Ética y responsabilidad individual: Ellos son los responsables de aplicar en los centros las políticas educativas y de generar un clima apropiado para que profesores y alumnos desarrollen adecuadamente su labor. Una vez elegido el director, la siguiente fase es la de distribución del liderazgo, con la distribución de responsabilidades a los profesionales de confianza del director, con dedicación a cada una de las competencias asignadas pero que actúan al unísono coordinados y dirigidos por el director en pro de la consecución de los objetivos y el fin marcados en el proyecto de dirección.
- formación inicial;
- estabilidad o permanencia en el puesto docente;
- formación continua en ejercicio;
- actitud (hacia el compromiso y la autoformación);
- experiencia profesional;
- liderazgo educativo;
- autosatisfacción profesional
- a) Como garante de la autonomía del centro, constatación del cumplimiento de las condiciones, tutela de la legalidad y apoyo en su proceso de autonomía.
- b) Supervisión continua de la realización de los proyectos y las aplicaciones de fondos (económicos y humanos), hasta la obtención de resultados (mejora).
- c) Como elemento favorecedor de la calidad de la educación, potenciar sus funciones de asesoramiento y evaluación.
- Aspectos organizativos: Horario semanal, agrupamientos de alumnos y desarrollo de las medidas de coordinación docente.
- Recursos metodológicos y materiales utilizados.
- "Estilo de enseñanza" en su vertiente de análisis y mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje.
- Criterios de evaluación establecidos.
- Grado de consecución de los objetivos y competencias clave.
- La posibilidad de aprovechar su experiencia en los centros para impulsar procesos de evaluación interna, y por tanto de cambio, pues no solo tienen en mente una determinada actividad o proyecto, sino también todas las cuestiones relacionadas, amén de una visión global del sistema. Se trata de un profesional que se involucra en los centros de su ámbito territorial y por tanto conoce los conflictos y las medidas que se les aplican y funcionan, y esa información es importante en la búsqueda de soluciones a los problemas que acucian y preocupan a cada comunidad escolar.
- Ayuda continua en los procesos de autonomía. Colaborando en la definición de sus propios proyectos, en la formación, adquisición de técnicas y procesos de análisis, y en la evaluación, conclusiones correspondientes y propuestas. Para ello es fundamental el asesoramiento en la mejora de documentos institucionales, PGAs y Memorias, así como los procesos de evaluación de los mismos.
- Apoyo a los equipos directivos en los procesos de mejora que se inicien, incidiendo en la calidad del servicio educativo que se presta a los ciudadanos.
- Asesoría en cuestiones pedagógicas, en temas relacionados con metodología, prácticas educativas innovadoras, extensión de buenas prácticas, procesos reflexivos internos que desemboquen en mejora de la práctica docente y los procesos de enseñanza aprendizaje.
22.4.- PRINCIPALES TENDENCIAS EN AUTONOMÍA DE CENTROS EN LA UNIÓN EUROPEA
Preocupación resultados escolares y abandono temprano, titulados enseñanza obligatoria
¿Autonomía relación con rendimiento?
Años 80 reformas democracia participativa
Década 90 más autonomía poderes locales y rendición cuentas públicas
Década 2000 orientación resultados (modelo postburocrático)
Descentralización competencias órganos participación y control centros
Evaluación resultados vs control
Rendimiento cuentas (accountability)
Contratos con Administración, por la que ésta proporciona recursos materiales, personales y financieros, y centros se comprometen a mejoras resultados (Francia, Portugal, Inglaterra, Cataluña)
Otras tendencias
Equilibrio centralización - descentralización
Evaluación externa
Libre elección centros
Diversificación oferta escolar
Redes entre centros y cooperación con comunidad escolar
Formas cesión autonomía
Descentralización asunción competencias por órganos de gobierno centro
País centralizado: Francia
País descentralizado: Bélgica, Suiza , Alemania, España (intermedio)
España menor nivel que promedio en autonomía directores gestión personal y admisión alumnado
Temas descentralización: organización curricular, organizativa, gestión, disciplina, actividades extraescolares, aspecto económico
Desconcentración sigue asumiendo órgano central normas, gestión centros
Regionalización transferencia gestión a otro ente político territorial (CC.AA.)
País regionalizado: Reino Unido
Hallazgos autonomía
Estrecha relación democracia - participación - descentralización (autonomía)
Fomento participación comunidad educativa
Equilibrio democratización y gestión eficaz y eficiente
Distribución competencias entre órganos colegiados y unipersonales
Participación alumnos
Plena capacidad elaboración documentos institucionales
Centre for Educational Research and Innovation (CERI, Pedró), calidad resultados alumnos
Modelo autónomo centros escolares (Chequia, Países Bajos, Eslovaquia)
Modelo municipal (Finlandia, Islandia, Reino Unido)
Relación autonomía centros con éxito ciencias
Modelo federal (otros entes territoriales deciden: Alemania, Bélgica, Austria, Suiza)
Modelo centralizado
Decisión Gobierno central: Grecia, Luxemburgo, Portugal, Turquía
Codecisión otros entes territoriales: España, Irlanda, Italia, Francia
PISA señala que autonomía factor mejora
Ámbitos de gestión
Pedagógica
Administrativa
Gobierno
Recursos humanos
Servicios
Áreas organización escolar (Eurydice)
Delimitación tiempo lectivo (días lectivos Gobiernos, Reino Unido y Países Bajos deciden centros carga horaria materias, horario escolar, horas semanales por materia).
Utilización recursos financieros (autonomía Reino Unido, Países Bajos, Bélgica, y España).
Gestión centros docentes (selección director y contratación docentes, amplia autonomía Reino Unido, Países Bajos y Bélgica. Reino Unido equipo docente responsable plan desarrollo ante autoridades locales. Francia directores primaria maestros y del cuerpo de Directores en Secundaria)
Autonomía pedagógica (Reino Unido obligación impartir Matemáticas, Inglés y Ciencias Naturales, además de Religión, distribución 9 materias a lo largo etapa y niveles, especialización curricular; en Francia municipios dotan de material a centros de Primaria, y en Secundaria profesionalización equipo directivo conlleva innovación metodológica).
Grado autonomía
Plena
Limitada
Nula
Delegada
Contenido autonomía
Utilización fondos públicos
Obtención y utilización recursos privados
Autonomía respecto a equipos directivos
Autonomía respecto a profesorado
Autonomía respecto al PAS
22.6.- CONCLUSIÓN
Autonomía centros principio, factor calidad y tendencia incremento
Proyecto educativo, NCOF, gestión. Proyectos específicos
España cerrada por normativa estatal, poco margen para equipos directivos
Tendencia europea autonomía orientada a mejoras resultados, rendición cuentas, contratos
Evaluación interna y externa importante, labor Inspección supervisión y evaluación
BIBLIOGRAFÍA
ÁLVAREZ MARTÍN, F. (2009): Estrategias y modelos de organización y dirección centros educativos. Granada: Ediciones Alhambra.
MÁS i MORILLAS, C. (2010): Inspección de educación y autonomía de los centros. En Revista de Participación Educativa, 13. Madrid: Consejo Escolar del Estado.
Tébar Cuesta, F. (2018). Autonomía de los centros educativos (intervención de la Inspección de Educación). Avances En Supervisión Educativa, (29).
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