TEMA 22 LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS DOCENTES

TEMA 22.- LA AUTONOMÍA PEDAGÓGICA, ORGANIZATIVA Y DE GESTIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN Y PRINCIPALES TENDENCIAS EN LA UNIÓN EUROPEA.

 

22.1.- INTRODUCCIÓN

 

        * Educación personalización educación y socialización (adaptación, progreso).

  • Autonomía adecuación a necesidades contexto y situación interna centro

  • Autonomía y participación unidos. Referencia constitucional participación

  • Autonomía = decisión gestión recursos

    • LOGSE desarrollo curricular propio y gestión económica

    • LOPEG proyectos educativos, normas de convivencia, gestión centro y evaluación al servicio gestión. 

    • LOCE incide en autonomía con rendición cuentas

  • Autonomía plasmada en documentos trabajo. Planificación.

  • Autonomía limitada por marco normativo.

  • Objetivo ajuste y rentabilidad recursos, adecuación programación a realidad

  • Competencias transferidas a CCAA y existencia centros diferente titularidad

 

 

22.2.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA, ORGANIZATIVA Y DE GESTIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES

 

Tema recurrente en reformas, adecuación a realidad

Centros ud fcional acción, planificación, formación, cambio y evaluación

Autonomía no fin sino medio, situación dispar Europa (selección, financiación, currículo)

Delors descentralización y autonomía vinculada a innovación

Gento (1999) libertad proyecto contextualizado (diseño, desarrollo, evaluación)

Santos Guerra capacidad toma decisiones curriculares, organización y administración

Competencia institucional, compromiso Admón, liderazgo, participación

López Martínez (2007) equilibrio toma decisiones pedagógicas y organizativas vs control

Bolívar (2008) siempre autonomía parcial, centros no personalidad jurídica propia

Importante capacidad comunidad educativa toma decisiones

Ventajas autonomía (exige formación y evitar desigualdades)

  • Adaptación a necesidades contexto

  • Responsabilidad profesionales

  • Capacidad iniciativa

  • Fomenta participación

  • Evita sobreregularización curricular

  • Facilita y legitima decisiones

  • Otros resultados (Estefanía y Sarasúa, 2008)

    • Define concepto educativo

    • Establece misión, metas y compromiso

    • Adapta la acción educativa al contexto

    • Articula medios y recursos con objetivos

    • Facilita comunicación, coordinación, información

    • Evita rutina e improvisación

    • Reduce incertidumbre

    • Racionaliza y rentabiliza recursos

    • Dirige procesos de innovación

    • Favorece participación e implicación de la comunidad

    • Acomete procesos de evaluación interna, y promueve propuestas mejora

 

Factores autonomía (Gairin, 1996)

  • Organización sistema

    • Decisiones político - educativas

    • Papel Admón: regulación y control vs coordinación e impulso

    • Autonomía decisiones curriculares

    • Papel técnicos prescriptivo vs asesoramiento

    • Formación profesorado individualizada vs centrada en institución

  • Organización institución

    • Autonomía contenido documentos

    • Estructuras participación comunidad

    • Estructuras coordinación pedagógica

    • Sistema comunicación vertical horizontal

    • Mecanismo toma decisiones impuestas vs negociadas

    • Papel evaluación organización control externo vs interna y externa mejora

  • Liderazgo dirección

    • Acceso a dirección

    • Funciones control burocráticas vs mediador y solucionador conflictos

    • Estilo dirección

    • Perfil dirección técnico pragmático vs situacional

 

 

Autonomía España

  • Decisiones curriculares centros

    • Centros educativos pueden complementar contenidos bloques materias troncales, troncales de opción y específicas, diseñar métodos

    • Administraciones educativas pueden incluir en currículo asignaturas libre configuración

    • Horario mínimo establecido por Administración Educativa

    • Proyectos de calidad artículo 122 LOMCE

    • AUTONOMÍA PEDAGÓGICA (PEC, adaptación currículo acnees, Programación Didáctica  temporalización contenidos, instrumentos evaluación, actividades complementarias, atención a la diversidad, acción tutorial)

      • 1º nivel: PEC

      • 2º nivel: PAT, PAD, POAP, PPDD, Convivencia, TIC, Fomento lectura

    • AUTONOMÍA ORGANIZATIVA (espacios y tiempos, NCOF, agrupamientos, convivencia, horario profesorado complementario, distribución carga horaria)

      • 1º nivel: PGA, Memoria, NCOF

      • 2º nivel: proyecto presupuestos, actividades complementarias, plan mejora resultados

    • AUTONOMÍA GESTIÓN RECURSOS (adquisición, mantenimiento, conservación y gestión recursos materiales)

      • 1º nivel: proyecto gestión

      • 2º nivel: proyecto presupuestos, informes materiales, informe servicios y suministros, informe necesidades RAM

  • Normas convivencia centro

  • Libertad metodológica

  • Organización (documentos institucionales)

 

22.2.1.- Marco legal

 

22.2.1.1.- Antecedentes

 

LGE 1970 conciertos educativos fomentan autonomía

  • Art. 56.1 optativas, adaptación programas a contexto

LOECE 1980 arts 14 y 28.3 reitera LGE y autonomía presupuestaria dentro límites LGP

LODE 1985 

  • Reitera LGE, actividades extraescolares (art. 15)

  • Neutralidad ideológica y respeto confesiones y libertad religiosa (art. 18.1)

  • Órganos gobierno velan por fines actividad educativa y mejora calidad  (art. 18.2)

  • Intervención profesores, padres, y en su caso alumnos control y gestión fondos públicos (art. 19)

  • Centros privados

    • Régimen interno, ampliación curricular y horarios, selección profesorado y admisión alumnado (privado no concertado), régimen económico (privado no concertado) (art. 26.1)

    • Centros privados concertados Consejo Escolar órgano participación padres y profesores (art. 26.2)

LOGSE 1990

  • Preámbulo autonomía pedagógica desarrollo y completar currículo

  • Autonomía pedagógica dentro límites y actividad investigadora (art. 2.f)

  • Admones educativas favorecen autonomía centros definición y programación optativas (art. 12.3)

  • Admones educativas favorecerán autonomía pedagógica y organizativa, y estímulo trabajo en equipo (art. 57.4)

  • Autonomía gestión con límites (art. 58.2)

 

Excesiva regulación Admones (MEC + Admones educativas CC.AA.)

Poco margen autonomía centros docentes (autonomía declarada formalmente, pero no medios)

Secadura (2005), Bolívar (2010)

  • Diferentes estructuras organizativas en función titularidad centro

    • Centros públicos uniformidad y coherencia desarrollo aspectos mínimos legales

  • Estructuras optativas (grupos trabajo, comisiones)

  • Norma define atribuciones estructuras organizativas (ppio competencia)

  • Planificación, coordinación, participación y evaluación

  • Autonomía vinculada a participación (dentro de la norma)

  • Planificación institucional documentos facilita unidad de acción (PGA, NCOF)

  • Gestión burocrática delimitada

  • Gestión transparente centros públicos (supervisión interna órganos gobierno y control; supervisión externa SIE ó Intervención)

  • Equipos directivos líderes autonomía (acotadas funciones)

  • Selección personal inexistente en centros públicos, salarios en centros educativos por convenio

  • Condicionamiento financiero por leyes presupuestarias, contabilidad y justificación pagos

 

Congreso Barcelona (2009)

  • Autonomía relación con resultados escolares

  • Compromiso autonomía Administración - centros educativos

    • Buen resultado Planes autonomía centros Cataluña partiendo de un diagnóstico

 

LOPEGCE 9/95, 20 noviembre

  • Capítulo II autonomía pedagógica, organizativa y de gestión recursos

    • Modelo gestión organizativa y pedagógica PCE (art. 5)

    • Normas funcionamiento (art. 5)

    • Delegación en órganos gobierno adquisición bienes y contratación obras (limitación disposición, contratación y justificación gasto leyes), procedimiento recursos complementarios aplicación a gastos funcionamiento (art. 7)

    • Admones educativas especial atención centros que escolaricen acnees o zonas socialmente desfavorecidas

    • Director responsable (art. 7)

 

LOCE 10/2002, 23 diciembre autonomía eje para mejora calidad educación con corresponsabilidad resultados, evaluación orientación mejoras (no implantada)

  • Potenciación función directiva (art. 1.l principios)

  • Proyectos ampliación curricular ámbitos de conocimiento (art. 66)

  • Admón fomentará autonomía pedagógica, organizativa y gestión económica y estímulo trabajo en equipo (art. 67)

    • Responsabilidad y procedimientos evaluación

  • Autonomía pedagógica programaciones didácticas, PAT y POAP, PEC (art. 68)

  • Autonomía libros de texto y materiales curriculares (art. 68.8)

  • Autonomía organizativa PGA elaborada por equipo directivo e informe Claustro Profesores (art. 69)

  • Autonomía gestión económica limitada (art. 70)

22.2.1.2.- Autonomía de centros y Ley 3/2020

 

En el preámbulo figura: “La flexibilidad del sistema educativo lleva aparejada necesariamente la concesión de un espacio propio de autonomía a los centros docentes. La exigencia que se le plantea de proporcionar una educación de calidad a todo el alumnado, teniendo al mismo tiempo en cuenta la diversidad de sus intereses, características y situaciones personales, obliga a reconocerle una capacidad de decisión que afecta tanto a su organización como a su modo de funcionamiento. Aunque las Administraciones deban establecer el marco general en que debe desenvolverse la actividad educativa, los centros deben poseer un margen propio de autonomía que les permita adecuar su actuación a sus circunstancias concretas y a las características de su alumnado, con el objetivo de conseguir el éxito escolar de todos los estudiantes. Los responsables de la educación deben proporcionar a los centros los recursos y los medios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo, mientras que éstos deben utilizarlos con rigor y eficiencia para cumplir su cometido del mejor modo posible. Es necesario que la normativa combine ambos aspectos, estableciendo las normas comunes que todos tienen que respetar, así como el espacio de autonomía que se ha de conceder a los centros docentes”.

 

Y seguidamente expone: “La existencia de un marco legislativo capaz de combinar objetivos y normas comunes con la necesaria autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes obliga, por otra parte, a establecer mecanismos de evaluación y de rendición de cuentas. La importancia de los desafíos que afronta el sistema educativo demanda como contrapartida una información pública y transparente acerca del uso que se hace de los medios y los recursos puestos a su disposición, así como una valoración de los resultados que con ellos se alcanzan”.

 

En otro punto del preámbulo se señala: “La Ley concibe la participación como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos y, por ello, las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos, tal como establece el título V. Se presta particular atención a la autonomía de los centros docentes, tanto en lo pedagógico, a través de la elaboración de sus proyectos educativos, como en lo que respecta a la gestión económica de los recursos y a la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento. La Ley otorga mayor protagonismo a los órganos colegiados de control y gobierno de los centros, que son el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y los órganos de coordinación docente, y aborda las competencias de la dirección de los centros públicos, el procedimiento de selección de los directores y el reconocimiento de la función directiva”.

 

En el texto de la LOMLOE, se señala: “En relación con la autonomía y gobierno de los centros, la LOMCE limitó la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, reduciendo las competencias de los órganos colegiados y transfiriendo parte de ellas a una dirección escolar sobre cuya selección adquiría un mayor grado de control la Administración educativa. En esa misma dirección, introdujo la denominada especialización curricular de los centros educativos y adoptó algunas otras medidas que implicaron de hecho un aumento de las desigualdades entre ellos”.

 

Así mismo se expresa: “Por otra parte, se señala que, en el ejercicio de su autonomía, los centros pueden adoptar experimentaciones, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y cumpliendo algunas condiciones que se especifican. Se definen cuáles deben ser los aspectos que deben recoger los proyectos educativos de centro, relativos a los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, así como algunos aspectos que deben necesariamente incorporar. Como novedad, se establece que el proyecto educativo debe incluir un plan de mejora del centro, que se revisará periódicamente”.

 

Y continúa: “En relación con los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos, se restablece el equilibrio anterior a la LOMCE en la atribución de competencias entre dirección y Consejo Escolar en el gobierno de los centros, realizándose una nueva asignación de competencias al Consejo Escolar del centro educativo”.

 

Es un principio del sistema educativo, según el artículo 1.i: “La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos”.

 

Y como fines de la educación en el artículo 2.2. se establece: “Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación”.

 

El artículo 6.5. con respecto al currículo, establece: “Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley. Las Administraciones educativas determinarán el porcentaje de los horarios escolares de que dispondrán los centros docentes para garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todas las áreas, materias y ámbitos. Las Administraciones educativas podrán, si así lo consideran, exceptuar los cursos de especialización de las enseñanzas de Formación Profesional de estos porcentajes, pudiendo establecer su oferta con una duración a partir del número de horas previsto en el currículo básico de cada uno de ellos”.

 

El artículo 22 apartados 4 y 5 respecto a los principios generales de la ESO indica: “4. La educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas. 5. Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, programas de refuerzo y medidas de apoyo personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 6. En el marco de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, los centros educativos tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad adecuadas a las características de su alumnado”.

El artículo 58.8 sobre organización de las enseñanzas superiores artísticas establece: “Las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos para favorecer la autonomía y facilitar la organización y gestión de los Conservatorios y Escuelas Superiores de Enseñanzas Artísticas”.

 

El artículo 112 apartados 5 y 6 sobre medios materiales y humanos establece: “5. Las Administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades y servicios complementarios a fin de favorecer que amplíen su oferta educativa para atender las nuevas demandas sociales, así como que puedan disponer de los medios adecuados, particularmente de aquellos centros que atiendan a una elevada población de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. 6. Las Administraciones educativas podrán establecer compromisos con aquellos centros que, en uso de su autonomía y basándose en el análisis de sus evaluaciones internas o externas, adopten decisiones o proyectos que sean valorados por dichas administraciones de especial interés para el contexto socioeconómico del centro, para el desarrollo del currículo o para su organización y para la inclusión y la atención a la diversidad del alumnado. Las Administraciones educativas y los centros harán un seguimiento y valoración de los resultados obtenidos tomando como referencia los objetivos propuestos”.

 

El Título V lleva por epígrafe Participación, autonomía y gobierno de los centros, tres ámbitos que por otra parte, constituyen las bases del edificio para una educación de calidad. No hay autonomía sin participación ni centros con un liderazgo definido y eficaz.

 

El capítulo II lleva por título Autonomía de los centros, y en él el artículo 120 establece estas disposiciones generales: 

  • 1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen. 

  • 2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro. 

  • 3. Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan dar respuesta y viabilidad a los proyectos educativos y propuestas de organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir cuentas de los resultados obtenidos.» 

  • 4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas. 

  • 5. Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización puedan afectar a la obtención de títulos académicos o profesionales, deberán ser autorizados expresamente por el Gobierno”.

 

El principal exponente de la autonomía de un centro es su Proyecto Educativo, que es el que refleja sus señas de identidad, en este sentido el artículo 121 expone: 

  • 1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. 

    • Asimismo incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos. 

    • El proyecto educativo del centro recogerá asimismo la estrategia digital del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 bis.5.» 

  • 2. Dicho proyecto estará enmarcado en unas líneas estratégicas y tendrá en cuenta las características del entorno social, económico, natural y cultural del alumnado del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno. El proyecto recogerá, al menos, 

    • la forma de atención a la diversidad del alumnado, 

    • medidas relativas a la acción tutorial, 

    • los planes de convivencia y de lectura 

    • y deberá respetar los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, 

    • así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, especificando medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad particularmente de mujeres y hombres.» 

  • 2 bis. Los centros adoptarán las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso en las lenguas cooficiales, tomando como referencia el análisis realizado previamente e incluyendo dicho análisis y tales medidas en su proyecto educativo. 

    • Las Administraciones educativas adoptarán las iniciativas necesarias para facilitar a los centros la aplicación de dichas medidas.» 

  • 2 ter. El proyecto educativo incorporará un plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno.» 

  • 3. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. 

    • Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado. 

  • 4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva. 

  • 5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado. 

  • 6. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley”.

 

El artículo 122 sobre recursos señala: 

  • 1. Los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación. 

  • 2. Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados, en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan. 

    • Dicha asignación quedará condicionada a la rendición de cuentas y justificación de la adecuada utilización de dichos recursos. 

  • 3. Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación de su Consejo Escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. 

    • Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan”.

 

 

El artículo 122 bis sobre acciones para fomentar la calidad de los centros docentes señala: 

  • 1. Se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva, según establezcan el Gobierno y las Administraciones educativas. 

    • Dichas acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros, así como acciones de calidad educativa, que tendrán por objeto el fomento y la promoción de la calidad en los centros. 

  • 2. Las Administraciones educativas fomentarán acciones de calidad educativa que podrán dirigirse, de manera específica, a aspectos de una etapa o enseñanza de las impartidas por el centro o, de manera general, a aspectos asociados a una consideración integral del centro y podrán tomar como referencia diversos modelos de análisis y gestión. 

    • A tal fin, los centros docentes que desarrollen estas acciones deberán presentar una planificación estratégica que incluirá los objetivos perseguidos, los resultados que se pretenden obtener, la gestión que se ha de desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades. 

      • La realización de las acciones de calidad educativa estará sometida a rendición de cuentas por el centro docente”.

 

 

El artículo 123 sobre el proyecto de gestión, que es el elemento que permita que el centro utilice su autonomía de gestión para los fines establecidos en el resto de documentos programáticos, señala: 

  • 1. Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa. 

  • 2. Las Administraciones públicas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y, en su caso, con la legislación autonómica en materia de contratación del sector público, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. 

    • El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones públicas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto. 

  • 3. Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las Administraciones educativas. 

  • 4. Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas. 

  • 5. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestión de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro”.


Por su parte, la autonomía organizativa se regula en las Normas de Organización, Convivencia y Funcionamiento del Centro, que a este respecto, se expone en el artículo 124: 

  • 1. Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las 

    • actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, 

    • la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas 

    • y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, 

      • tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, 

    • y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación. 

  • 2. Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales. 

    • Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y alumnas y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. 

    • Las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas. 

    • Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. 

    • Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas. 

  • 3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. 

    • En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas. 

  • 4. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento. 

  • 5. Las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, 

    • así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad. 

    • Las directoras, directores o titulares de centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos. 

    • En todo caso deberán garantizarse los derechos de las personas afectadas”.

 

 

El artículo 125 sobre la Programación General Anual establece: “Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados”.

 

El artículo 151.a incluye como una de las funciones de la Inspección educativa: “Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que desarrollen, con respeto al marco de autonomía que esta Ley ampara”.

 

Y el artículo 153.d sobre las atribuciones de los Inspectores establece: “Participar en las reuniones de los órganos colegiados o de coordinación docente de los centros, respetando el ejercicio de la autonomía que la Ley les reconoce, así como formar parte de comisiones, juntas y tribunales, cuando así se determine”.

 

La disposición adicional 4ª sobre libros de texto y otros materiales curriculares señala: 

  • 1. En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas. 

  • 2. La edición y adopción de los libros de texto y demás materiales no requerirán la previa autorización de la Administración educativa. 

    • En todo caso, éstos deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y al currículo aprobado por cada Administración educativa. 

    • Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en la presente Ley y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa. 

  • 3. La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares es competencia de las administraciones educativas y constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Administración educativa sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, que debe velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución y a lo dispuesto en la presente ley”.

 

La disposición adicional 39ª sobre centros educativos dependientes de otras Administraciones expone en su apartado 2: “Los centros docentes militares, autorizados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que dispongan de núcleos de formación profesional que impartan enseñanzas de formación profesional del sistema educativo se regirán por la presente Ley, por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y lo establecido por la normativa específica en lo referente a su denominación, normas internas de organización, funcionamiento, gobierno y autonomía. Asimismo, se establecerán mecanismos de coordinación entre los Ministerios correspondientes, con el objetivo de definir las necesidades y los requisitos precisos, todo ello encaminado al cumplimiento del currículo de los títulos de formación profesional”.

 

La Disposición Final Primera, sobre modificación de la LODE, en su apartado 6, modifica el artículo 25 de la LODE que pasa a tener esta redacción: “Dentro de las disposiciones de la presente Ley y normas que la desarrollan, los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo con la titulación exigida por la legislación vigente, elaborar el proyecto educativo, organizar la jornada en función de las necesidades sociales y educativas de sus alumnos, ampliar el horario lectivo de áreas o materias, determinar el procedimiento de admisión de alumnos, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico”.

 

Por último, la disposición final cuarta, sobre autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, señala: “Continuará en vigor, con las modificaciones derivadas de la presente Ley, la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios”.

 

En Castilla - La Mancha la autonomía de los centros se regulan por las respectivas Órdenes de organización y funcionamiento, de tal manera que la Orden 121/2022 regula la autonomía en los centros de infantil y Primaria, la 118/2022, de 14 de junio (DOCM de 22) lo hace en los IES, la 119/2022 lo hace en las EOIs, la 120/2022 regula la autonomía de los centros de adultos, la 128/2022 lo hace en los conservatorios, la 129/2022 en las Escuelas de Artes, y la Orden de 25 de julio de 2016 lo hace en los centros de educación especial.

Por ejemplificar en el caso de los IES, la autonomía pedagógica y organizativa se regula el en Título I y Capítulo I.

Artículo 6. El Proyecto educativo.

1. El Proyecto educativo es el documento en el que la comunidad educativa tiene que expresar sus necesidades y plantear sus prioridades de manera singular. Recogerá los valores, los fines y las prioridades, que fundamentan y orientan los diferentes proyectos, planes y actividades del centro. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

2. El Proyecto educativo incluirá entre sus contenidos, la personalización de la enseñanza, las medidas para promover el principio de inclusión y los valores de equidad, igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género, responsabilidad, coeducación, interculturalidad, democracia, sentido crítico, prevención del acoso escolar y del ciberacoso y prevención y resolución pacífica de conflictos. Debe garantizar el respeto a la identidad de género sentida e incorporar acciones encaminadas a la no-discriminación que permitan superar los estereotipos y comportamientos sexistas y discriminatorios.

3. El Equipo directivo coordinará su elaboración y será el responsable de la redacción del Proyecto educativo de centro y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo escolar y con las propuestas realizadas por el Claustro, por las asociaciones de madres y padres del alumnado, por las asociaciones del alumnado.

Asimismo, se garantizará la publicidad, la difusión y el acceso a este documento, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos, a todos los miembros de la comunidad educativa para su conocimiento.

Su contenido tiene que ser claro y debe reflejar un compromiso colegiado de toda la comunidad escolar para ofrecer la mejor respuesta en clave educativa a la diversidad social, económica y cultural del contexto para el que se define, teniendo en cuenta las características del alumnado, de la comunidad educativa y del entorno social y cultural del centro.

4. La revisión del Proyecto educativo se hará anualmente a la finalización del curso escolar. Será competencia del Consejo escolar del centro y comprenderá la totalidad de los elementos que lo conforman. Después de su revisión, se incorporarán las modificaciones que se consideren oportunas para una mejor adecuación a la realidad y necesidades del centro.

En este sentido, los diferentes sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo escolar podrán hacer propuestas de modificación del Proyecto educativo.

Dichas modificaciones serán aprobadas por mayoría de dos tercios de los componentes con derecho a voto del Consejo escolar y entrarán en vigor al curso siguiente de su aprobación.

Excepcionalmente, si se precisase modificar las Normas de organización, convivencia y funcionamiento, de forma motivada y por circunstancias sobrevenidas, esta modificación será ejecutiva a partir de su aprobación.


5. El Proyecto educativo incluirá los siguientes apartados:

  • a) La descripción de las características del entorno social, económico, natural y cultural del centro, así como las respuestas educativas que se deriven de estos referentes.
  • b) Los principios y fines educativos, así como los objetivos y los valores que guían la convivencia y sirven de referente para el desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión del centro.
  • c) La definición de la jornada escolar, la oferta de enseñanzas del centro, la adecuación de los objetivos generales de cada etapa, la singularidad del centro, y las Programaciones didácticas que concretan los currículos establecidos por la Administración educativa y que corresponde al Claustro fijar y aprobar.
  • d) El impulso y desarrollo de los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Incidiendo en el análisis y en la adopción de medidas necesarias para compensar las carencias en la competencia en comunicación lingüística.
  • e) Los criterios y medidas para dar respuesta a la inclusión y a la atención a la diversidad del alumnado en su conjunto, la planificación de la orientación y tutoría y cuantos programas institucionales se desarrollen en el centro.
  • f) Las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro y de las aulas.
  • g) El plan de mejora de centro en el que incluyen los compromisos adquiridos por la comunidad educativa para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y con agentes educativos sociales, económico y culturales del entorno.
  • h) Las líneas básicas para la formación permanente en el centro.
  • i) El plan de igualdad y convivencia.
  • j) El plan digital del centro.
  • k) El plan de lectura.
  • l) El plan de evaluación interna del centro.
  • m) Los criterios y procedimientos de colaboración y coordinación con el resto de los centros docentes, así como las relaciones con agentes educativos sociales, económico y culturales del entorno.
  • n) La oferta de servicios educativos complementarios, si los hubiese.

En el caso de centros que cuenten con Residencia escolar, los aspectos relativos al funcionamiento interno y las normas referidas al horario de la misma, las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia, el régimen de organización, funcionamiento y convivencia, así como la organización del ocio y del tiempo libre.

6.- Los centros docentes de nueva creación dispondrán de un período de tres cursos académicos para la elaboración del Proyecto educativo que deberá ser aprobado por dos tercios del Consejo escolar.

7.- Los centros docentes que desarrollen acciones de calidad educativa previstas en los artículos 120 y 122 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, incorporarán al Proyecto educativo los compromisos alcanzados con la Administración educativa. A tal fin, los centros docentes que desarrollen estas acciones deberán presentar una planificación estratégica que incluirá los objetivos perseguidos, los resultados que se pretenden obtener, la gestión que se ha de desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades.

Artículo 7. Programación General Anual.


1. La Programación general anual es el documento que concreta para cada curso escolar el Proyecto educativo y garantiza el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas del centro docente.

2. La elaboración de este documento debe adecuarse a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad y debe facilitar el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad educativa según los principios de coeducación.

3. La Programación general anual será elaborada por el Equipo directivo con la participación del profesorado a través del claustro del profesorado, recogerá las aportaciones de los restantes componentes de la comunidad educativa, y será aprobada por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto del Consejo escolar, sin perjuicio de las competencias del Claustro en relación con la planificación y organización docente.

4. La aprobación de este documento será anterior al 31 de octubre del año en curso. De tal aprobación se le dará conocimiento a la Administración provincial competente en materia de educación y a la comunidad educativa.

  • A tal fin se dispondrá un ejemplar de la Programación general anual tanto en la Secretaría del centro como en los canales de difusión de información y se grabará una copia junto con la certificación de su aprobación por el Consejo escolar en la plataforma habilitada con la Administración.
5. Además, se enviará a la Delegación provincial competente en materia de educación correspondiente antes del 31 de octubre del año en curso, preferentemente por medios telemáticos siguiendo las fórmulas de registro documental establecidas y con la certificación de su aprobación por el Consejo escolar. En caso de que se realicen modificaciones de la Programación general anual durante el curso deberán remitirse igualmente a la Administración provincial competente en materia de educación correspondiente.

6. El Equipo directivo garantizará que la Programación general anual esté a disposición de la comunidad educativa para su consulta.

7. La Inspección de Educación supervisará la Programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.

8. La Programación general anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar.

9. Al finalizar las actividades escolares del curso académico, el Consejo escolar, el Claustro y el Equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la Programación general anual y los resultados de la evaluación y promoción del alumnado.
  • A tal efecto, el Equipo directivo elaborará una propuesta de memoria para el conocimiento, análisis y valoración del claustro y del Consejo escolar, que incluirán propuestas de mejora para el curso siguiente.
  • Estas propuestas de mejora serán tenidas en cuenta por la dirección del centro en la elaboración de la Programación general anual del siguiente curso escolar.

10. La Programación general anual incluirá:

  • a) Una introducción en la que se recojan, de forma breve, las conclusiones de la memoria del curso anterior.
  • b) Los objetivos generales fijados para el curso escolar y referidos a los siguientes ámbitos:
    • Procesos de enseñanza y aprendizaje, incluida las medidas de inclusión educativa y de atención a la diversidad.
    • Participación, absentismo escolar y convivencia.
    • Coordinación con otros centros, servicios, entidades, empresas e instituciones.
    • Planes y programas que se desarrollen en el centro.
    • Servicios complementarios.
    • Prácticas en empresas e inserción laboral, para el caso de que el centro oferte enseñanzas de Formación Profesional.
  • c) Los objetivos generales se concretarán en diferentes actuaciones en cada uno de los ámbitos, especificando el calendario previsto, los responsables y procedimientos para su realización, seguimiento y evaluación, y, si procede, los recursos económicos y materiales precisos. Estos objetivos tendrán una relación directa con los objetivos establecidos en el proyecto de dirección.
  • d) Las líneas prioritarias para la formación y la innovación, en orden a la consecución de los objetivos generales y a la realización de las actuaciones planteadas.
  • e) La concreción anual de los aspectos organizativos de carácter general, tales como el horario general del centro y los criterios utilizados para su elaboración, la organización de los espacios y tiempos para el desarrollo de las actuaciones previstas y cuantos otros se encuentren pertinentes.
  • f) El programa anual de actividades extracurriculares, las cuales son de carácter voluntario, y tienen como finalidad facilitar y favorecer el desarrollo integral del alumnado, su inserción sociocultural y el uso del tiempo libre. Este programa se desarrolla fuera del horario lectivo y de las programaciones didácticas.
  • g) El presupuesto anual del centro y su estado de ejecución a 1 de septiembre.
  • h) Los ámbitos y dimensiones que se van a evaluar en el curso escolar de acuerdo con el plan de evaluación interna del centro.
  • i) Como Anexos, se incluirán todos los documentos que concretan la autonomía del centro y se hayan elaborado por primera vez, o bien, hayan sufrido alguna modificación.
Artículo 8. Programaciones didácticas

1. Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada materia, ámbito o módulo del currículo. Serán elaboradas y modificadas, en su caso, por los departamentos de coordinación didáctica, debiendo ser aprobadas por el claustro del profesorado.

2. Las programaciones didácticas, incluirán:
  • a) Una introducción con los datos o características que se consideren relevantes para cada materia, ámbito o módulo.
  • b) Los objetivos, las competencias claves, la secuenciación de los saberes básicos por cursos y los criterios de evaluación en relación con las competencias específicas o resultados de aprendizaje, en su caso, de las materias, ámbitos o módulos relacionados con las competencias específicas.
  • c) La metodología; la organización de tiempos, agrupamientos y espacios; los materiales y recursos didácticos; y las medidas de inclusión educativa y atención a la diversidad del alumnado.
  • d) Las actividades complementarias, diseñadas para responder a los objetivos y saberes básicos del currículo, debiéndose reflejar el espacio, el tiempo y los recursos que se utilicen.
  • e) Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación y de recuperación, cuando proceda.
  • f) Los indicadores, criterios, procedimientos, temporalización y responsables de la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el plan de evaluación interna del centro.
3. Los centros docentes harán públicos, para conocimiento de las familias y del propio alumnado, los procedimientos de evaluación y los criterios de evaluación y de calificación.

4. La aplicación y desarrollo de las programaciones didácticas garantizarán, por un lado, la coherencia con el Proyecto educativo y, por otro, la coordinación y el equilibrio de su aplicación entre los distintos grupos de un mismo nivel educativo. Asimismo, garantizarán la continuidad de los aprendizajes del alumnado a lo largo de los distintos cursos y etapas.

Artículo 9. Las Normas de organización, funcionamiento y convivencia.

1. Todos los centros elaborarán unas Normas de organización, funcionamiento y convivencia que, entre otros contenidos, desarrollará un plan de igualdad y convivencia entre cuyas actividades se incluirá la adquisición de habilidades, sensibilización y formación de la comunidad educativa, promoción del buen trato y resolución pacífica de conflictos.

2. Las Normas de organización, funcionamiento y convivencia incluirán:
  • a) La definición de la jornada escolar del centro.
  • b) El procedimiento para su elaboración, aplicación y revisión, que ha de garantizar la participación democrática de toda la comunidad educativa.
  • c) La composición y procedimiento de elección de los componentes de la Comisión de convivencia del Consejo escolar.
  • d) La carta de compromiso educativo con las familias del centro. Cada centro formulará una carta de compromiso educativo con las familias. Donde se expresará los compromisos entre las familias y el centro en relación con los principios necesarios para garantizar la cooperación en un entorno de convivencia, respeto y responsabilidad en el desarrollo de las actividades educativas. Los contenidos de la carta serán elaborados por el centro y aprobados por el Consejo escolar.
  • e) Los criterios comunes y los elementos básicos que deben incorporar las Normas de organización, funcionamiento y convivencia de las aulas, así como el procedimiento de elaboración y los responsables de su aplicación.
  • f) Los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa.
  • g) Las medidas preventivas y/o correctoras para la mejora de la convivencia en el marco de lo establecido en la normativa vigente.
  • h) Los procedimientos de mediación para la resolución positiva de los conflictos, así como los procedimientos establecidos en los protocolos vigentes en Castilla-La Mancha.
  • i) Los criterios establecidos por el claustro para la asignación de tutorías y elección de cursos y grupos, así como del resto tareas, con especial atención a los criterios de sustitución del profesorado ausente, asegurando un reparto equitativo entre todos los componentes del claustro de profesorado. La elección de cursos y grupos se organizará, en todo caso, con criterios de eficiencia y pedagógicos para el funcionamiento del centro. Se tratará de alcanzar un consenso en el reparto.
  • j) Los criterios para la atención al alumnado en caso de ausencia de profesorado.
  • k) La organización de los espacios y del tiempo en el centro y las normas para el uso de las instalaciones y los recursos.
  • l) En el caso de centros que cuenten con Residencia escolar, los aspectos relativos al funcionamiento interno y las normas referidas al horario de la misma, las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia, el régimen de convivencia y funcionamiento, así como la organización del ocio y del tiempo libre.
  • m) Los procedimientos de comunicación con los padres, madres y/o tutores legales de las faltas de asistencia a clase de los alumnos, y las correspondientes autorizaciones o justificaciones para los casos de ausencia.
  • n) Los procedimientos de aplicación del protocolo de custodia de menores, establecido por la Consejería con competencia en educación.
  • o) Las medidas necesarias para el buen uso, el cuidado y el mantenimiento de las instalaciones, dispositivos electrónicos y cualquier otro tipo de material empleado en la actividad ordinaria del centro por parte de la comunidad educativa.
3. Las Normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro y sus posibles modificaciones, serán elaboradas por el Equipo directivo, quien deberá recoger las aportaciones de la comunidad educativa. Serán informadas por el Claustro y aprobadas por el Consejo escolar por mayoría de dos tercios de sus componentes con derecho a voto.

4. Las Normas de organización, funcionamiento y convivencia específicas de cada aula serán elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente, de forma consensuada, por el profesorado y el alumnado que convive en ellas, coordinados por el tutor o tutora del grupo. El Consejo escolar velará por que dichas Normas no vulneren las establecidas con carácter general para todo el centro.

5. Una vez aprobadas, las Normas de organización, funcionamiento y convivencia pasarán a ser de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa. El director o directora del centro las hará públicas, procurando la mayor difusión entre la comunidad educativa.

Con respecto a la autonomía de gestión se desarrolla en el Capítulo II.

Artículo 26. Proyecto de gestión

1. Los centros docentes redactarán el proyecto de gestión del centro atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica, en esta orden y en las normas que la desarrollan.

2. El proyecto de gestión estará al servicio del proyecto educativo para permitir su desarrollo.

3. En el proyecto de gestión se expresarán: la gestión económica, la ordenación y la utilización de los recursos materiales del centro.

4. Este proyecto contemplará, entre otros, los aspectos siguientes:
  • a) Los criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las diferentes partidas de gastos.
  • b) Los criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios diferentes a los procedentes de las administraciones públicas.
  • c) Las medidas para la conservación y la renovación de las instalaciones y de la dotación de material y equipamiento, especialmente los adscritos a la enseñanza de Formación Profesional.
  • d) El diseño y aplicación de medidas que garanticen tanto la eficiencia energética como el tratamiento de residuos.
  • e) El inventario de recursos materiales del centro, especialmente los adscritos a enseñanzas propias de Formación Profesional.
  • f) Cualquier otro que establezca la consejería competente en materia de educación.

5. El Equipo directivo coordinará la elaboración y es el responsable de la redacción del proyecto de gestión y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo escolar y con las propuestas realizadas por el Claustro y la asociación de madres y padres de alumnado. En este sentido, recogerá aportaciones debatidas y analizadas por todos los sectores de la comunidad educativa. Asimismo, garantizará el acceso al documento a todos los miembros de la comunidad educativa para su conocimiento, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos.

6. El proyecto de gestión, según establece la normativa básica, será aprobado por el Consejo escolar del centro, informado el Claustro.


Artículo 27. Presupuesto anual.

1. Los fondos económicos gestionados por el centro se administrarán en el marco de la normativa vigente. Corresponde al titular de la secretaría del centro la gestión de estos fondos siguiendo las instrucciones de la dirección del centro.

2. La secretaría del centro, basándose en el balance de ingresos y gastos del curso anterior y en los recursos consolidados establecidos por la Consejería competente en materia de educación, presentará a la dirección del centro una propuesta de proyecto de presupuesto anual.

3. El Equipo directivo, a partir de la propuesta presentada por la secretaría del centro, elaborará el proyecto de presupuestos que presentará al Consejo escolar.

4. Los miembros del Consejo escolar tendrán que tener en su poder este proyecto al menos tres días antes de la celebración de la sesión del consejo en la que se someterá a estudio y a su posible aprobación antes del 15 de febrero.

5. En caso de producirse cambios en la asignación de recursos de la Consejería competente en materia de educación para gastos de funcionamiento e inversiones, se reajustará el presupuesto y se someterá de nuevo a la aprobación del Consejo escolar.

6. El presupuesto vinculará al centro docente en su cuantía total, y podrá reajustarse, con las mismas formalidades previstas para su aprobación, de acuerdo con las necesidades que se produzcan.

Artículo 28. Contabilidad del centro.

1. La contabilidad del centro se realizará de acuerdo con la normativa vigente que regula la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

2. La contabilidad del centro se realizará a través de la aplicación que determine la Consejería competente en materia de educación.

3. Los gastos efectuados por el centro docente se atendrán a las normas siguientes:
  • a) Todo gasto que el centro docente efectúe tendrá que contar previamente con la conformidad de la secretaría del centro y el visto bueno de la dirección del centro. Se requerirá la aprobación previa del Consejo escolar en los casos que así lo determine la normativa vigente.
  • b) Cualquier gasto que realice el centro tendrá que contar con la documentación justificativa correspondiente que cumplirá los requisitos que determine la normativa vigente, atendidas las características del tipo de gasto.

22.3.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS DOCENTES

22.3.1.- Principios elementales de la autonomía de los centros


La sociedad actual presenta muchos aspectos, muchas caras, siendo básicamente diversa. Uno de los epítetos que mejor se adapta a la realidad es el de poliédrica. Geometría caracterizada por varias aristas esenciales entre las que destacan el cambio tecnológico y social, o la globalización continua. Dicha sociedad recibe el nombre de sociedad 3.0. Cambios sociales acelerados que según Hernando Calvo (2015), están implicando adaptaciones en todos los ámbitos, y así sucede en el de la autonomía de los centros educativos, lo que implica analizar los efectos que tienen los cambios sociales sobre los elementos tangibles e intangibles que definen la propia autonomía; ello supone estudiar al menos los siguientes apartados que se constituyen como principios elementales que forman parte de la arquitectura de la autonomía de los centros educativos:

A.- Un proyecto propio que lo identifique y la visión que el centro tiene de su futuro.

La autonomía en cualquier organización y también en las instituciones educativas favorecen la calidad de los servicios, y mejora la eficacia en la toma de decisiones.

La LOE no deja lugar a dudas sobre el Proyecto Educativo de Centro como un elemento institucional en el que se concreta la autonomía pedagógica y cuyas notas definitorias vienen recogidas en los artículos 120 y 121 de la LOMLOE. Dentro de sus elementos característicos se pueden destacar algunos, sin ordenación por importancia pero fundamentales todos:
  • Los valores y el carácter propio (ideario) del centro.
  • Los objetivos generales.
  • Plan de convivencia.
  • Reglamento de Régimen Interior, en nuestro caso las NCOF verdadero eje regulador de la convivencia en un centro
  • Plan de acción tutorial, elemento que permite la consecución de la verdadera personalización de la enseñanza, mejorando el conocimiento de los alumnos por parte del tutor/a, y de los propios alumnos entre sí, y con respecto a sí mismos, y definiendo en función de sus inquietudes, motivaciones e intereses un proyecto de futuro.
  • Estrategias de participación de la comunidad educativa.
  • Proyecto de Gestión, que permita que los recursos asignados al centro se utilizan de forma eficaz y eficiente.

B.- Una dirección profesional con un liderazgo definido.

El compromiso de la LOE con la autonomía de los centros y el apoyo a los directores es evidente: Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, dotando a los directores de la necesaria autonomía pedagógica, organizativa y de gestión.

Los resultados de los estudios realizados en los países de la OCDE (2006, 2013), confirman la correlación positiva entre la autonomía que ejerce el director y los resultados del centro.

Los directores, comprometidos con el proyecto educativo del centro y con su proyecto de dirección, tienen un conjunto de obligaciones cada vez mayor (relaciones con la administración educativa, recursos humanos, gestión financiera, incorporación de las nuevas tecnologías, atención a las familias, evaluaciones internas y externas, etc., etc), pero sobre todo se les exige resultados. Resultados de matrícula, resultados académicos, rendición de cuentas en definitiva.

El director parte de su proyecto de dirección para cuatro años enmarcado dentro de un contexto y un Proyecto Educativo, para trasladar anualmente los objetivos de dicho proyecto a la Programación General Anual, y las actuaciones que englobe este documento serán evaluadas al finalizar cada curso mediante la Memoria Anual.

Por ello, el Director ha de tener una serie habilidades o competencias propias de un líder pedagógico:
  • Trabajo en equipo: Los centros actuales buscan un director que ejerza su liderazgo sobre su propio equipo y por extensión sobre la plantilla del centro, motivando, incentivando, apoyando, facilitando la participación de profesorado y el resto de la comunidad educativa para tomar decisiones.
  • Adaptación a las circunstancias: capaz de adaptarse a las distintas características del entorno de trabajo y de solucionar conflictos. A la vez ser lo suficientemente flexible y visionario para una vez analizadas las distintas situaciones, posibilidades y opciones, ser capaz de tomar decisiones y asumir nuevos retos.
  • Planificación de la agenda de los órganos colegiados de gobierno (el propio equipo directivo, el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores), así como los órganos de coordinación didáctica (CCP, actividades de tutoría, sesiones de evaluación), con objeto de que estos órganos que son la base para tomar decisiones vinculadas estrechamente con la autonomía del centro, realicen su función de forma adecuada a la prevista por las leyes.
  • Mejora continua: Un buen director ha de ilusionar a los componentes del equipo, con entusiasmo por hacer un buen trabajo y propiciar la mejora continua, de los procesos, de la metodología, del ambiente, de los resultados. Levantar la vista de los problemas diarios y tener una visión de futuro, preparando al centro educativo de forma completa para las grandes posibilidades que presenta el siglo XXI. Así mismo la formación en gestión educativa y la actualización de conocimientos debe ser una guía constante en el director y el resto del equipo directivo.
  • Ética y responsabilidad individual: Ellos son los responsables de aplicar en los centros las políticas educativas y de generar un clima apropiado para que profesores y alumnos desarrollen adecuadamente su labor. Una vez elegido el director, la siguiente fase es la de distribución del liderazgo, con la distribución de responsabilidades a los profesionales de confianza del director, con dedicación a cada una de las competencias asignadas pero que actúan al unísono coordinados y dirigidos por el director en pro de la consecución de los objetivos y el fin marcados en el proyecto de dirección.

C.- Un profesorado implicado en la mejora y en el proyecto.

Respecto al proceso de enseñanza, es el profesor el que desempeña el papel decisivo, con nuevos métodos pedagógicos, olvidando viejas reglas severas y adoptando la regla horaciana del "instruir deleitando", pues depende de él toda la aplicación de los elementos de currículo, desde los contenidos hasta la metodología aplicada, sin olvidar su responsabilidad en la creación del clima de trabajo en el aula que facilite la correcta realización del proceso educativo.

El profesorado a través de la autonomía pedagógica que le proporcionan las programaciones didácticas va a hacer posible que los saberes básicos plasmados en los currículos oficiales vinculados con las competencias específicas de cada materia o área, permitan el logro de las competencias clave de cada etapa, y el perfil de salida previsto por la legislación para todo el alumnado, siendo imprescindible las decisiones del profesor relacionadas con la secuenciación del aprendizaje, la metodología, el diseño de tareas y actividades para el logro competencial asociado a los saberes básicos y competencias específicas, la especificación de los criterios de evaluación y calificación, así como las medidas de atención a la diversidad que van a permitir que el alumnado consiga el máximo desarrollo de sus capacidades, atendiendo a diferencias individuales existentes en el alumnado, considerando la diversidad no como un obstáculo, sino como un reto derivado de la riqueza de converger en un mismo contexto diferentes capacidades, motivaciones, intereses, y estilos de aprendizaje.

El principal activo de un centro educativo es su capital humano, las personas que trabajan en él y que en el día a día desgranan su creatividad, su motivación, su pasión por la enseñanza. El capital económico se puede obtener, pero el social no se puede copiar ni digitalizar, es único e irrepetible. Por ello, un punto fundamental en la calidad del profesorado lo hemos de concretar en su cualificación y formación.

El papel del profesor tiene que adaptarse a las nuevas formas sociales, y su perfil como transmisor de contenidos pasa a segundo plano. Ha de tomar conciencia de la disponibilidad de medios técnicos de sus alumnos, y de que éstos tienen acceso a la información que circula por la red, además de un gran manejo de las TIC. Ya no es el poseedor de la información, ahora debe canalizar las potencialidades de los alumnos, formándoles en autonomía y flexibilidad hacia el ‘aprender a aprender’, ayudando a que el alumno se haga preguntas en vez de reproducir lo ya transmitido.

Hoy en día, en los centros se dispone de suficiente conocimiento, horas y dedicación para conseguir el cambio. Es preciso empezar y atender el consejo del experto e Inspector de educación A. Sarasúa, las decisiones metodológicas se tienen que adoptar a nivel de centro y de equipo docente, no son una opción individual de cada profesor. De lo que se trata no es que los alumnos aprendan más, sino que tienen que aprender de forma diferente, y la responsabilidad de este cambio está en manos de los profesores.

El Ministerio de Educación y Ciencia, señalaba como variables referidas al profesorado que afectan a la previsibilidad de calidad educativa, las siguientes:
  • formación inicial;
  • estabilidad o permanencia en el puesto docente;
  • formación continua en ejercicio;
  • actitud (hacia el compromiso y la autoformación);
  • experiencia profesional;
  • liderazgo educativo;
  • autosatisfacción profesional
D.- Existencia de estructuras de participación de la comunidad educativa

Habitualmente hablamos del Consejo Escolar como órgano de representación de todos los sectores de la comunidad, es esencial diseñar un plan de actuación para que el Consejo Escolar gane en dinamismo y asegure la participación real y no efectista de todos sus miembros.

El profesorado participa también a través de su presencia en el Claustro de Profesores, y de la Comisión de Coordinación Pedagógica, órgano éste último de coordinación didáctica.

Las familias participan a través de las Asociaciones de Madres y Padres, que en muchos casos sus competencias se limitan a la organización de actividades extraescolares.

El alumnado participa eligiendo delegado de curso, en la Junta de Delegados, y en las Asociaciones de Alumnos y Alumnas, aunque su presencia es muy escasa en nuestros centros, por no calificarla de testimonial.

Por eso, es necesario de la organización de actividades dirigidas a toda la comunidad, asegurar en procesos relevantes para el futuro del centro, como puede ser la evaluación interna, que la comunidad educativa se le da la oportunidad, y se estimula la participación en estos procesos, al igual que en otras actividades como pudieran ser celebración de efemérides, actividades culturales o celebración de eventos de interés general, o facilitando las instalaciones del centro para eventos de interés ciudadano, cultural o deportivo.

E.- Un sistema de evaluación de resultados y rendición de cuentas.

Entre la mucha literatura al respecto, es de destacar el concepto de la evaluación que una de las mayores expertas en el tema, Mª A. Casanova (2007) expresa: Personalmente, entiendo la evaluación como un proceso sistemático y riguroso de recogida de datos, que informa permanentemente acerca de cómo se producen los procesos educativos, permitiendo así valorar todo lo que se va logrando y tomar medidas para superar las disfunciones y reforzar lo positivo. De este modo, es posible mejorar el conjunto de factores que concurren en la educación: Administración educativa, Centros docentes y aprendizajes del alumnado.

La evaluación es el instrumento para la mejora del sistema educativo, para estudiar la calidad de un centro, el valor añadido en las actuaciones con los alumnos, aportar transparencia de la gestión de un proyecto ante el claustro, las familias, y ante la comunidad educativa en general. Sin evaluación no hay datos ni conocimiento, es la condición necesaria para poder aplicar soluciones y el camino hacia la mejora continua.

Por tanto, la evaluación corresponde tanto a los centros educativos como a la administración. Por parte de los centros deberán establecer evaluaciones internas, es su responsabilidad, aunque apoyados por el Servicio de Inspección al que corresponde aportar su ayuda, asesoría e impulso.

Analizar el proyecto educativo del centro, los procesos educativos, la metodología, los resultados obtenidos, solo es posible si se estudian, si se evalúan, solo de esta forma se podrán tomar medidas de mejora, correcciones que perfeccionen. Por parte de la Administración educativa se deberán propiciar procesos de evaluación externos, pues es a ella a quien corresponde el análisis y la mejora del sistema educativo en general.


22.3.2.- La Inspección de Educación y la supervisión de la autonomía del Centro

La autonomía es el gran mensaje de la LOE. Dar autonomía a un centro implica conceder mayor protagonismo a su dirección, desplazando de este modo al consejo escolar como núcleo efectivo que tomaba las decisiones, por el director.

El director será responsable de liderar el claustro para la consecución de mejores metas educativas y, de modo semejante a como una orquesta no es la suma de las acciones de los solistas que la componen, el resultado final en un centro educativo con el liderazgo del director, tampoco será la mera suma de las acciones de sus profesores. Los directores son los encargados de aumentar, de impulsar, la inteligencia colectiva.

Las tendencias actuales de mayor autonomía a los centros abogan por una más necesaria inspección, por cuanto debe comprobarse el respeto a las normas legales básicas y, sobre todo, los resultados de esa autonomía (accountability) en el rendimiento educativo. La responsabilidad que se confiere a los directores con la autonomía lleva aparejada la exigencia de demostrar que los recursos públicos se han utilizado de forma eficiente y que han conducido a una mejora real de los resultados.

La supervisión de las condiciones iniciales y el posterior mantenimiento de las mismas corresponde a la Inspección, que mediante su acción, informará a la Administración de la correcta utilización de los fondos públicos y la adecuación a la norma y al compromiso adquirido. Su cometido y responsabilidad no termina con los requisitos previos e iniciales, sino que ha de proyectarse hacia el futuro en el seguimiento de los proyectos, en el análisis de los resultados que se van obteniendo, en el apoyo al equipo directivo simbolizado en su director, en la evaluación de los planes y como consecuencia de la misma, en la propuesta de medidas específicas para corregir las desviaciones y enfocar la actividad docente para la consecución de los objetivos propuestos.

La Inspección debe reflexionar sobre su actuación en los centros educativos, donde además de supervisar la realización efectiva de la autonomía pedagógica, organizativa, y económica, no debe olvidar su papel como uno de los factores que favorecen la calidad de la enseñanza y la igualdad y equidad del sistema educativo, así, deberá proponer a la administración la disposición de los medios y recursos necesarios para que los centros puedan desarrollar con eficacia sus proyectos educativos. Sin recursos, la autonomía se queda corta de miras, sin dotaciones los centros no podrán compensar carencias educativas individuales o sociales en las que están inmersos.

Del mismo modo, la IE, debe tener presente que uno de sus objetivos es el de que cada alumno pueda desarrollar al máximo sus capacidades, para ello deberá fomentar la equidad y la igualdad de oportunidades no solo desde un punto de vista profesional de servidor público, sino desde un punto de vista ético, y por qué no, económico.

La actuación global y genérica de la Inspección de educación pasa a tener una triple dimensión:
  • a) Como garante de la autonomía del centro, constatación del cumplimiento de las condiciones, tutela de la legalidad y apoyo en su proceso de autonomía.
  • b) Supervisión continua de la realización de los proyectos y las aplicaciones de fondos (económicos y humanos), hasta la obtención de resultados (mejora).
  • c) Como elemento favorecedor de la calidad de la educación, potenciar sus funciones de asesoramiento y evaluación.
Como consecuencia, su actuación múltiple se deberá concretar en analizar e intervenir en aspectos como:
  • Aspectos organizativos: Horario semanal, agrupamientos de alumnos y desarrollo de las medidas de coordinación docente.
  • Recursos metodológicos y materiales utilizados.
  • "Estilo de enseñanza" en su vertiente de análisis y mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje.
  • Criterios de evaluación establecidos.
  • Grado de consecución de los objetivos y competencias clave.
En la visita a los centros es importantísima la competencia comunicativa por parte del IE, por eso es conveniente practicarla (el buen comunicador no nace, se hace), y no olvidar que de acuerdo con las directrices del Marco Común Europeo de Referencia (MCER), la competencia comunicativa se desarrolla mediante la integración de las competencias orales y escritas, por lo que ha de contemplarse desde la lectura y análisis de la documentación pertinente, pasando por la escucha de los problemas, las circunstancias, etc., que los miembros de la comunidad educativa plantean, un diálogo cercano con todos ellos, hasta la plasmación final de informes, reseñas u otros documentos relacionados.

La autonomía y cambio de rol de los directores supone un nuevo reto para la actuación de la Inspección en los centros educativos, donde una primera intervención será en, con y sobre la función directiva entrando en contacto con equipos directivos preparados, formados y motivados, liderados por directores que gestionan adecuadamente los recursos, materiales y humanos, y con amplio margen de autonomía para definir los proyectos (educativo, de gestión y organizativo), liderarlos y llevarlos a término.

El Inspector, al igual que la comunidad, conoce que toda la actividad educativa de un centro docente pasa por el profesorado, por lo que será fundamental su atención a este colectivo, desde su organización, la calidad de los horarios, su formación continua, burocracia, etc., pero sobre todo estudiando con ellos la autonomía del currículo, adaptaciones a la norma o referencias competenciales al entorno del centro y de los alumnos.

La acción de los docentes no puede obviar los avances de la neurociencia y los procesos cerebrales, por ello, su metodología debe adaptarse a los nuevos descubrimientos que pueden ayudar en los aprendizajes eficaces. De alguna forma, procurar doblar la rigidez que supone la funcionarización de los profesores y que en gran medida resta competencia y libertad en la gestión de los recursos humanos del centro, que es el valor más apreciado con que cuentan.

La IE en sus reuniones con los profesores, no atiende exclusivamente a sus funciones de control y supervisión, sino que se esfuerza en prestar especial atención a las de orientación y asesoría, así una de sus facetas debería ser la de transmisor de nuevos conceptos, innovaciones, que beneficien la mejora de la práctica docente, y potencien en el alumnado el logro de competencias clave, mediante metodologías activas, participativas, que pongan en juego diferentes estrategias por parte del alumnado, comunicación, utilización de dispositivos digitales, cooperación con iguales, participación en el entorno desarrollando las competencias clave, buscando información, criticando mensajes de los medios de comunicación.

Un papel que la IE no debe olvidar es el relativo a la apertura de los centros educativos al entorno social como manifestación externa de su consideración como servicio público. En un doble sentido, bien mediante la disposición de las instalaciones para actividades municipales, de ámbito deportivo, cultural, etc, o bien mediante la inclusión en las actividades no lectivas de otros profesionales que ayuden en la formación de los alumnos, que planteen orientaciones referentes a las salidas profesionales, experiencias vitales o cualesquiera otras demandadas por la dirección o las asociaciones de padres y madres de alumnos.

La involucración de la Inspección de Educación en los procesos de evaluación no surge solo porque el colectivo de Inspección lo considera necesario, sino también porque la norma lo induce unas veces y lo exige en otras. Su actuación y posición en la autonomía de los centros y la evaluación de los mismos, según Magro (2016) viene avalada por los estudios de autores destacados en la materia como B. Silva o M. Fullan que consideran a la IE como pieza clave para la mejora a medio plazo del sistema educativo. La intervención necesaria en los procesos de evaluación, tanto interna como externas, la adopción de medidas tras los análisis necesarios, su viabilidad y el seguimiento de las mismas, son tareas que se convierten en primordiales para la IE.

Desde el punto de vista de los centros educativos el cambio del papel de la IE de controlador a asesor ha sido muy bien recibido. Algunos temas son esperados de su actuación e intervención:
  • La posibilidad de aprovechar su experiencia en los centros para impulsar procesos de evaluación interna, y por tanto de cambio, pues no solo tienen en mente una determinada actividad o proyecto, sino también todas las cuestiones relacionadas, amén de una visión global del sistema. Se trata de un profesional que se involucra en los centros de su ámbito territorial y por tanto conoce los conflictos y las medidas que se les aplican y funcionan, y esa información es importante en la búsqueda de soluciones a los problemas que acucian y preocupan a cada comunidad escolar.
  • Ayuda continua en los procesos de autonomía. Colaborando en la definición de sus propios proyectos, en la formación, adquisición de técnicas y procesos de análisis, y en la evaluación, conclusiones correspondientes y propuestas. Para ello es fundamental el asesoramiento en la mejora de documentos institucionales, PGAs y Memorias, así como los procesos de evaluación de los mismos.
  • Apoyo a los equipos directivos en los procesos de mejora que se inicien, incidiendo en la calidad del servicio educativo que se presta a los ciudadanos.
  • Asesoría en cuestiones pedagógicas, en temas relacionados con metodología, prácticas educativas innovadoras, extensión de buenas prácticas, procesos reflexivos internos que desemboquen en mejora de la práctica docente y los procesos de enseñanza aprendizaje.
Por último, es interesante referirse al trabajo realizado por Silva (2013) en el que se propone que al igual que se solicita la evaluación interna de los centros, también la IE debería evaluar su propio desempeño. Y esa puesta en común de experiencias, actividades y problemática ayudará a reflexionar sobre ellas y revertir las conclusiones en doble sentido, en el descendente con su intervención en los centros, no ya como individuos, sino como reflexión de grupo; y en sentido ascendente para la toma de conciencia y de modelo para la Administración educativa en la problemática de los centros.

Para finalizar, destacar el papel que correspondería desempeñar a la Administración para fomentar la calidad en la realización de la práctica docente. A través de la actuación inspectora y sus funciones de control y evaluación, se debería proceder al reconocimiento a los profesores que realizan su trabajo con más entrega y calidad, frente a una situación igualitaria e indiferenciada.

22.4.- PRINCIPALES TENDENCIAS EN AUTONOMÍA DE CENTROS EN LA UNIÓN EUROPEA

 

Preocupación resultados escolares y abandono temprano, titulados enseñanza obligatoria

¿Autonomía relación con rendimiento?

Años 80 reformas democracia participativa

Década 90 más autonomía poderes locales y rendición cuentas públicas

Década 2000 orientación resultados (modelo postburocrático)

 

  • Descentralización competencias órganos participación y control centros

  • Evaluación resultados vs control

  • Rendimiento cuentas (accountability)

  • Contratos con Administración, por la que ésta proporciona recursos materiales, personales y financieros, y centros se comprometen a mejoras resultados (Francia, Portugal, Inglaterra, Cataluña)

  • Otras tendencias

    • Equilibrio centralización - descentralización

    • Evaluación externa

    • Libre elección centros

    • Diversificación oferta escolar

    • Redes entre centros y cooperación con comunidad escolar

 

Formas cesión autonomía

 

  • Descentralización asunción competencias por órganos de gobierno centro

    • País centralizado: Francia

    • País descentralizado: Bélgica, Suiza , Alemania, España (intermedio)

      • España menor nivel que promedio en autonomía directores gestión personal y admisión alumnado

    • Temas descentralización: organización curricular, organizativa, gestión, disciplina, actividades extraescolares, aspecto económico

  • Desconcentración sigue asumiendo órgano central normas, gestión centros

  • Regionalización transferencia gestión a otro ente político territorial (CC.AA.)

    • País regionalizado: Reino Unido

Hallazgos autonomía

 

  • Estrecha relación democracia - participación - descentralización (autonomía)

  • Fomento participación comunidad educativa

  • Equilibrio democratización  y gestión eficaz y eficiente

  • Distribución competencias entre órganos colegiados y unipersonales

  • Participación alumnos

  • Plena capacidad elaboración documentos institucionales

Centre for Educational Research and Innovation (CERI, Pedró), calidad resultados alumnos

 

  • Modelo autónomo centros escolares (Chequia, Países Bajos, Eslovaquia)

  • Modelo municipal (Finlandia, Islandia, Reino Unido)

    • Relación autonomía centros con éxito ciencias

  • Modelo federal (otros entes territoriales deciden: Alemania, Bélgica, Austria, Suiza)

  • Modelo centralizado

    • Decisión Gobierno central: Grecia, Luxemburgo, Portugal, Turquía

    • Codecisión otros entes territoriales: España, Irlanda, Italia, Francia

PISA señala que autonomía factor mejora

 

Ámbitos de gestión

  • Pedagógica

  • Administrativa

  • Gobierno

  • Recursos humanos

  • Servicios

Áreas organización escolar (Eurydice)

  • Delimitación tiempo lectivo (días lectivos Gobiernos, Reino Unido y Países Bajos deciden centros carga horaria materias, horario escolar, horas semanales por materia).

  • Utilización recursos financieros (autonomía Reino Unido, Países Bajos, Bélgica, y España).

  • Gestión centros docentes (selección director y contratación docentes, amplia autonomía Reino Unido, Países Bajos y Bélgica. Reino Unido equipo docente responsable plan desarrollo ante autoridades locales. Francia directores primaria maestros y del cuerpo de Directores en Secundaria)

  • Autonomía pedagógica (Reino Unido obligación impartir Matemáticas, Inglés y Ciencias Naturales, además de Religión, distribución 9 materias a lo largo etapa y niveles, especialización curricular; en Francia municipios dotan de material a centros de Primaria, y en Secundaria profesionalización equipo directivo conlleva innovación metodológica).

 

Grado autonomía

  • Plena

  • Limitada

  • Nula

  • Delegada

Contenido autonomía

  • Utilización fondos públicos

  • Obtención y utilización recursos privados

  • Autonomía respecto a equipos directivos

  • Autonomía respecto a profesorado

  • Autonomía respecto al PAS

 

22.6.- CONCLUSIÓN

 

Autonomía centros principio, factor calidad y tendencia incremento

Proyecto educativo, NCOF, gestión. Proyectos específicos

España cerrada por normativa estatal, poco margen para equipos directivos

Tendencia europea autonomía orientada a mejoras resultados, rendición cuentas, contratos

Evaluación interna y externa importante, labor Inspección supervisión y evaluación

 

BIBLIOGRAFÍA

 

ÁLVAREZ MARTÍN, F. (2009): Estrategias y modelos de organización y dirección centros educativos. Granada: Ediciones Alhambra.

 

MÁS i MORILLAS, C. (2010): Inspección de educación y autonomía de los centros. En Revista de Participación Educativa, 13. Madrid: Consejo Escolar del Estado.

 

Tébar Cuesta, F. (2018). Autonomía de los centros educativos (intervención de la Inspección de Educación). Avances En Supervisión Educativa, (29).



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