TEMA 23 PEC Y PPDD

TEMA 23.- EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO. LA CONCRECIÓN DEL CURRÍCULO, Y LAS PROGRAMACIONES DE CICLO, DEPARTAMENTO O AULA.

 

23.1.- INTRODUCCIÓN

 

Educación personalización y socialización (adaptación y mejora).

Documentos a veces burocracia

Documentos permiten tomar decisiones en proceso descentralización

Suponen implicación profesorado y respuesta a necesidades centro

Formación vs instrucción

Revisión proceso. Pone en marcha autonomía centro.

PEC señas de identidad y decisiones comunidad escolar.

Título IV LOMCE: Participación, autonomía y gobierno de los centros.

PEC planificación procesos organizativos y funcionales, valores, concreción curricular.

PP.DD. como concreción curricular

 

23.2.- EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

 

Proceso educativo intencional finalidades, sistemático, planificado, no azar

Decisiones compartidas comunidad educativa, sistematizar vida centro

Planificación vida centro

 

Art. 121 PEC

  • Contiene concreción curricular (criterio elaboración PP.DD.)

  • 1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. 

    • Asimismo incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, 

    • del desarrollo sostenible, 

    • de la igualdad entre mujeres y hombres, 

    • de la igualdad de trato y no discriminación 

    • y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, 

    • del acoso y del ciberacoso escolar, 

    • así como la cultura de paz y los derechos humanos. 

    • El proyecto educativo del centro recogerá asimismo la estrategia digital del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 bis.5.» 

  • 2. Dicho proyecto estará enmarcado en unas líneas estratégicas y tendrá en cuenta las características del entorno social, económico, natural y cultural del alumnado del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno. El proyecto recogerá, al menos, 

    • la forma de atención a la diversidad del alumnado, 

    • medidas relativas a la acción tutorial, 

    • los planes de convivencia 

    • y de lectura 

    • y deberá respetar los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, 

    • así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, 

    • especificando medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad particularmente de mujeres y hombres.» 

  • 2 bis. Los centros adoptarán las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso en las lenguas cooficiales, 

    • tomando como referencia el análisis realizado previamente e incluyendo dicho análisis y tales medidas en su proyecto educativo. 

    • Las Administraciones educativas adoptarán las iniciativas necesarias para facilitar a los centros la aplicación de dichas medidas.» 

  • 2 ter. El proyecto educativo incorporará un plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el que, 

    • a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, 

    • se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos 

    • y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno.» 

  • 3. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. 

    • Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado. 

  • 4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva. 

  • 5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado. 

  • 6. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley.

 

Disposición final primera LOMLOE Ley 3/2020.

  • 6. El artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, tendrá la siguiente redacción: 

    • «Dentro de las disposiciones de la presente Ley y normas que la desarrollan, los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo con la titulación exigida por la legislación vigente, elaborar el proyecto educativo, organizar la jornada en función de las necesidades sociales y educativas de sus alumnos, ampliar el horario lectivo de áreas o materias, determinar el procedimiento de admisión de alumnos, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico



Art. 123 Proyecto Gestión centros públicos 

  • Ordenación y utilización recursos materiales y humanos para cumplimiento PEC 

  • Adquisición bienes, servicios y suministros 

  • 1. Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa. 

  • 2. Las Administraciones públicas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos 

    • la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 

      • y, en su caso, con la legislación autonómica en materia de contratación del sector público, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. 

    • El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones públicas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.  

  • 3. Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las Administraciones educativas. 

  • 4. Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas. 

  • 5. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestión de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro.


Además en Castilla - La Mancha, las Órdenes de Organización y Funcionamiento especifican:

  • El Proyecto educativo define la identidad del centro docente, recoge los valores, los objetivos y prioridades establecidas por el Consejo escolar e incorpora la concreción de los currículos, una vez fijados y aprobados por el Claustro de profesores. 

  • El Proyecto educativo respetará el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como el resto de los principios y objetivos recogidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

  • El Proyecto educativo incluirá los siguientes apartados: 

    • a. La descripción de las características del entorno social y cultural del centro, del alumnado, así como las respuestas educativas que se deriven de estos referentes. 

    • b. Los principios educativos y los valores que guían la convivencia y sirven de referente para el desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión del centro. 

    • c. La oferta de enseñanzas del centro, la adecuación de los objetivos generales de cada etapa a la singularidad del centro, y las programaciones didácticas que concretan los currículos establecidos por la Administración educativa, incluyendo la oferta de itinerarios y materias optativas. 

    • d. Los criterios y medidas para dar respuesta a la diversidad del alumnado en su conjunto, la planificación de la orientación y tutoría y cuantos programas institucionales se desarrollen en el centro. 

    • e. Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y de las aulas con especial relevancia a los derechos y obligaciones derivados de la normativa de desarrollo de la Ley 3/2012, de Autoridad del profesorado. 

    • f. Los compromisos adquiridos por la comunidad educativa para mejorar el rendimiento académico del alumnado. 

    • g. Las líneas básicas para la formación didáctica, pedagógica y científica en el centro. 

    • h. El Plan de autoevaluación o de evaluación interna del centro, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 6 de marzo de 2003, por la que se regula la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de régimen general. Los institutos de educación secundaria que participen en la implantación del sistema de gestión de calidad se ajustarán a lo establecido en su normativa reguladora. 

    • i. La definición de la jornada escolar del centro. 

    • j. Los criterios y procedimientos de colaboración y coordinación con el resto de los centros docentes y con los servicios e instituciones del entorno. 

    • k. La oferta de servicios educativos complementarios, si los hubiese. 

    • En el caso de centros que cuenten con Residencia escolar, los aspectos relativos al funcionamiento interno y las normas referidas al horario de la misma, las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia, el régimen de convivencia y funcionamiento, así como la organización del ocio y del tiempo libre. 

  • El Proyecto educativo será elaborado bajo la coordinación del equipo directivo con la participación de la comunidad educativa mediante el procedimiento que se determine en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y será aprobado por mayoría de dos tercios de los componentes del Consejo escolar con derecho a voto. 

  • Las modificaciones del Proyecto educativo podrán ser presentadas por el equipo directivo, por el claustro, por cualquier miembro de los sectores representados en el consejo escolar y, en su caso, por las Asociaciones de Padres y Madres y de Alumnos. 

    • Serán aprobadas, de acuerdo con el mismo criterio, por mayoría de dos tercios de los componentes del Consejo escolar 

    • y entrarán en vigor al curso siguiente de su aprobación. 

  • Cuando la modificación suponga un cambio del tipo de jornada escolar, se obrará de acuerdo con lo establecido en la Orden 6 de septiembre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura de Castilla-La Mancha, por la que se regula la autonomía de los centros educativos para definir la organización de los tiempos escolares. 

  • Una vez aprobado el Proyecto educativo, el director del centro lo hará público para que sea conocido y pueda ser consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. 

  • Los centros docentes de nueva creación dispondrán de un período de cuatro cursos académicos, coincidiendo con el mandato del equipo directivo, para la elaboración del Proyecto educativo, el cual deberá ser aprobado antes del final del último curso para garantizar su vigencia en el nuevo curso escolar. 

  • Los centros docentes que desarrollen proyectos propios que requieran del uso de las actuaciones previstas en los artículos 120 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incorporaran al Proyecto educativo los compromisos alcanzados con la Administración educativa.

 

Art. 124 NCOF garantía Plan Convivencia

  • 1. Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá 

    • todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, 

    • la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, 

      • tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, 

    • y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación. 

  • 2. Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales. 

    • Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y alumnas y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. 

    • Las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas. 

    • Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. 

    • Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas. 

  • 3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. 

    • En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas. 

  • 4. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento. 

  • 5. Las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, 

    • así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad. 

    • Las directoras, directores o titulares de centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos. 

    • En todo caso deberán garantizarse los derechos de las personas afectadas.




Art. 125 PGA organización y funcionamiento centro, proyectos, normas, currículo

  • Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados.

Respecto a la PGA en las Órdenes de Organización y Funcionamiento de Centros de Castilla - La Mancha se establece lo siguiente:

  •  La Programación general anual es el documento que concreta para cada curso escolar el Proyecto educativo y garantiza el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas del centro docente. 

  • La Programación general anual incluirá: 

    • a. Una introducción en la que se recojan, de forma breve, las conclusiones de la memoria del curso anterior. 

    • b. Los objetivos generales fijados para el curso escolar y referidos a los siguientes ámbitos: los procesos de enseñanza y aprendizaje, incluida la orientación y las medidas de atención a la diversidad; la organización de la participación y la convivencia; las actuaciones y coordinación con otros centros, servicios e instituciones; los planes y programas institucionales de formación y cuantos otros desarrolle el centro y, en su caso, los servicios complementarios. 

    • c. La planificación de las diferentes actuaciones para el logro de los objetivos generales propuestos en cada uno de los ámbitos, especificando el calendario previsto, los responsables y procedimientos para su realización, seguimiento y evaluación, y, si procede, los recursos económicos y materiales precisos. 

    • d. Las líneas prioritarias para la formación didáctica, pedagógica y científica, en orden a la consecución de los objetivos generales y a la realización de las actuaciones planteadas. 

    • e. La concreción anual de los aspectos organizativos de carácter general, tales como el horario general del centro y los criterios utilizados para su elaboración, la organización de los espacios y tiempos para el desarrollo de las actuaciones previstas y cuantos otros se encuentren pertinentes. 

    • f. El programa anual de actividades extracurriculares, las cuales son de carácter voluntario, y tienen como finalidad facilitar y favorecer el desarrollo integral del alumnado, su inserción sociocultural y el uso del tiempo libre. Este programa se desarrolla fuera del horario lectivo y de las programaciones didácticas. Todos los programas y actividades que reciban ayudas de la Consejería competente en materia de educación deberán quedar recogidos en la programación general anual. 

    • g. El presupuesto del centro y su estado de ejecución a 1 de septiembre. h. Los ámbitos y dimensiones que se van a evaluar en el curso escolar, de acuerdo con el calendario establecido en el plan de evaluación interna o de autoevaluación. 

    • i. Como Anexos, se incluirán todos los documentos que concretan la autonomía del centro y se hayan elaborado por primera vez o bien, hayan sufrido alguna modificación. 

  • La Programación general anual será elaborada por el equipo directivo con la participación del profesorado a través del Claustro de profesores, recogerá las aportaciones de los restantes componentes de la comunidad escolar, y será aprobada por el Consejo escolar, sin perjuicio de las competencias del claustro en relación con la planificación y organización docente. 

  • Se enviará al Servicio Periférico correspondiente antes del 31 de octubre del año en curso, con una certificación de su aprobación por el Consejo escolar, quedando un ejemplar en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa. 

  • La Inspección de Educación supervisará la Programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.

 

 

Dicha Programación General Anual, concreción del Proyecto Educativo, y último referente, al finalizar cada curso se evalua por medio de la Memoria Anual, de la que en las Órdenes de Organización y Funcionamiento de los centros educativos de Castilla - La Mancha se expone:

  • Finalizado el curso escolar, los centros recogerán las conclusiones de la evaluación interna y, en su caso, de la evaluación externa, tomando como referentes los objetivos programados en los diferentes ámbitos de la Programación general anual. 

  • Los centros incorporarán propuestas que incluyan las reformas de acondicionamiento y mejora que, por no ser imputables al presupuesto del centro, se solicitan; así mismo, podrán formularse las iniciativas con relación al perfil profesional de sus puestos de trabajo, con el fin de adecuar la plantilla a las necesidades que pudieran derivarse de la escolarización de nuevos alumnos, del ejercicio de funciones especificas del profesorado durante el horario lectivo o del desarrollo de planes y proyectos autorizados. 

    • Los centros enviarán una copia de estas propuestas al Coordinador Provincial de Servicios Periféricos correspondiente. 

  • La Memoria anual será elaborada por el Equipo directivo, aprobada por el Consejo escolar y remitida, junto con una certificación de su aprobación por el Consejo escolar, al Servicio Periférico correspondiente antes del 10 de julio del año en curso, para ser analizada por la Inspección de Educación.

 

NCOF y Proy Gestión cesión Admones educativas

PEC planificación y gestión organización y funcionamiento centro

  • Antúnez (1987) documento gestión, notas identidad, objetivos y estructura organizativa

  • Gómez Dacal plan formativo resultados y actuaciones para conseguir resultados

  • Principios: autonomía pedagógica y organizativa (concreción prescripciones legislativas), adaptación a entorno y realidad centro, definición identidad o estilo centro

    • Hoy importante autonomía pedagógica y participación

    • Factores que explican productividad organizaciones (teorías organización científica Gómez Dacal) incorporación recursos agentes comunidad educativa ... aportación innovación y mejora centros docentes ... resolución problemas

      • Recursos humanos: empleados ponen a disposición recursos intelectuales con que cuentan

      • Democracia organizacional: movimientos cooperativos

      • Democracia industrial (origen escandinava) participación trabajadores en toma decisión, coordinación esfuerzo colectivo permita alcanzar productividad

  • Notas PEC

    • Manifestación autonomía centro

    • Esfuerzo contextualización al entorno

    • Representa valores y compromisos comunidad educativa

    • Orienta, vertebra e impregna actividades, procesos y modos organización centro

    • Proporciona información a comunidad educativa, hace efectiva libre elección centro

    • Documento identidad (carácter institucional)

    • Establece señas identidad: opciones básicas para alumnos

    • Fija metas o finalidades valores y opciones educativas

    • Resultado proceso elaboración colectiva, compromete a todos sectores comunidad educativa

    • Orienta planificación actividad educativa

    • Adaptación a necesidades del centro en función del diagnóstico de la realidad

    • Revisiones flexibilidad, adecuación a nuevas circunstancias. Evaluación periódica.

    • Publicidad PEC

    • Participación todos sectores comunidad

    • Contextualizar normativa educativa

    • Intenciones específicas y desarrolladas

    • Apertura, evaluación y revisiones

  • PEC establece señas de identidad y fija metas o finalidades (adaptación a contexto, orienta planificación y compromete a todos sectores)

    • Análisis del contexto social y cultural (singularidad) = valores, objetivos y principios de actuación

    • Fuente inspiración vida centro, consenso comunidad educativa (reflexión y análisis)

    • Planificación, organización, desarrollo, evaluación y control actividades

    • Dinámico, desarrollo proceso (centro deseado transformación desde actual)

Partes PEC

  • Introducción: análisis contexto

  • Objetivos generales: valores y principios identidad centro

  • Criterios generales PP.DD. (tener en cuenta adaptación a contexto)

  • Criterios organización y distribución tiempo escolar

  • Criterios evaluación y promoción alumnado (papel padres en promoción)

  • Procedimientos de evaluación (instrumentos, registro, participación alumnado y familias)

  • Procedimiento para reclamaciones en la evaluación final

  • Medidas de atención a la diversidad (refuerzos, agrupamientos, ACIs)

  • Plan orientación y acción tutorial

  • Plan de convivencia

  • (Otros planes)

  • Procedimiento de revisión

Elaboración PEC

  • Equipo directivo debe impulsar y promover participación (motivación)

  • Creación Comisión

  • Elaboración = guía evaluación situación centro y propuesta mejoras

  • Primer punto análisis contexto (revisión antiguos documentos, visión agentes)

  • Elección objetivos, valores y principios identidad centro ... carácter propio

  • Especificar orientación específica centro, si procede

  • Procedimiento revisión

  • Borrador distribuir a AMPA, Junta Delegados, Claustro

  • Informe Claustro y Consejo

  • Aprobación Director


En Castilla - La Mancha, la Orden 118/2022, que regula la organización y funcionamiento de los IES, y la Orden 121/2022 que regula la organización y funcionamiento de los centros de primaria, establece:


Artículo 6. El Proyecto educativo

  • 1. El Proyecto educativo es el documento en el que la comunidad educativa tiene que expresar sus necesidades y plantear sus prioridades de manera singular. Recogerá los valores, los fines y las prioridades, que fundamentan y orientan los diferentes proyectos, planes y actividades del centro. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. 

  • 2. El Proyecto educativo incluirá entre sus contenidos, la personalización de la enseñanza, las medidas para promover el principio de inclusión y los valores de equidad, igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género, responsabilidad, coeducación, interculturalidad, democracia, sentido crítico, prevención del acoso escolar y del ciberacoso y prevención y resolución pacífica de conflictos. Debe garantizar el respeto a la identidad de género sentida e incorporar acciones encaminadas a la no-discriminación que permitan superar los estereotipos y comportamientos sexistas y discriminatorios. 

  • 3. El Equipo directivo coordinará su elaboración y será el responsable de la redacción del Proyecto educativo de centro y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo escolar y con las propuestas realizadas por el Claustro, por las asociaciones de madres y padres del alumnado, por las asociaciones del alumnado. 

    • Asimismo, se garantizará la publicidad, la difusión y el acceso a este documento, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos, a todos los miembros de la comunidad educativa para su conocimiento. 

    • Su contenido tiene que ser claro y debe reflejar un compromiso colegiado de toda la comunidad escolar para ofrecer la mejor respuesta en clave educativa a la diversidad social, económica y cultural del contexto para el que se define, teniendo en cuenta las características del alumnado, de la comunidad educativa y del entorno social y cultural del centro. 

  • 4. La revisión del Proyecto educativo se hará anualmente a la finalización del curso escolar. Será competencia del Consejo escolar del centro y comprenderá la totalidad de los elementos que lo conforman. Después de su revisión, se incorporarán las modificaciones que se consideren oportunas para una mejor adecuación a la realidad y necesidades del centro. 

    • En este sentido, los diferentes sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo escolar podrán hacer propuestas de modificación del Proyecto educativo. 

    • Dichas modificaciones serán aprobadas por mayoría de dos tercios de los componentes con derecho a voto del Consejo escolar y entrarán en vigor al curso siguiente de su aprobación. 

    • Excepcionalmente, si se precisase modificar las Normas de organización, convivencia y funcionamiento, de forma motivada y por circunstancias sobrevenidas, esta modificación será ejecutiva a partir de su aprobación. 

  • 5. El Proyecto educativo incluirá los siguientes apartados: 

    • a) La descripción de las características del entorno social, económico, natural y cultural del centro, así como las respuestas educativas que se deriven de estos referentes. 

    • b) Los principios y fines educativos, así como los objetivos y los valores que guían la convivencia y sirven de referente para el desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión del centro. 

    • c) La definición de la jornada escolar, la oferta de enseñanzas del centro, la adecuación de los objetivos generales de cada etapa, la singularidad del centro, y las Programaciones didácticas que concretan los currículos establecidos por la Administración educativa y que corresponde al Claustro fijar y aprobar. 

    • d) El impulso y desarrollo de los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Incidiendo en el análisis y en la adopción de medidas necesarias para compensar las carencias en la competencia en comunicación lingüística. 

    • e) Los criterios y medidas para dar respuesta a la inclusión y a la atención a la diversidad del alumnado en su conjunto, la planificación de la orientación y tutoría y cuantos programas institucionales se desarrollen en el centro.

    • f) Las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro y de las aulas. 

    • g) El plan de mejora de centro en el que incluyen los compromisos adquiridos por la comunidad educativa para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y con agentes educativos sociales, económico y culturales del entorno. 

    • h) Las líneas básicas para la formación permanente en el centro. 

    • i) El plan de igualdad y convivencia.

    • j) El plan digital del centro. 

    • k) El plan de lectura. 

    • l) El plan de evaluación interna del centro. 

    • m) Los criterios y procedimientos de colaboración y coordinación con el resto de los centros docentes, así como las relaciones con agentes educativos sociales, económico y culturales del entorno. 

    • n) La oferta de servicios educativos complementarios, si los hubiese. En el caso de centros que cuenten con Residencia escolar, los aspectos relativos al funcionamiento interno y las normas referidas al horario de la misma, las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia, el régimen de organización, funcionamiento y convivencia, así como la organización del ocio y del tiempo libre. 

  • 6. Los centros docentes de nueva creación dispondrán de un período de tres cursos académicos para la elaboración del Proyecto educativo que deberá ser aprobado por dos tercios del Consejo escolar. 

  • 7. Los centros docentes que desarrollen acciones de calidad educativa previstas en los artículos 120 y 122 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, incorporarán al Proyecto educativo los compromisos alcanzados con la Administración educativa. A tal fin, los centros docentes que desarrollen estas acciones deberán presentar una planificación estratégica que incluirá los objetivos perseguidos, los resultados que se pretenden obtener, la gestión que se ha de desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades. 


Artículo 7. Programación General Anual

  • 1. La Programación general anual es el documento que concreta para cada curso escolar el Proyecto educativo y garantiza el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas del centro docente. 

  • 2. La elaboración de este documento debe adecuarse a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad y debe facilitar el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad educativa según los principios de coeducación. 

  • 3. La Programación general anual será elaborada por el Equipo directivo con la participación del profesorado a través del claustro del profesorado, recogerá las aportaciones de los restantes componentes de la comunidad educativa, y será aprobada por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto del Consejo escolar, sin perjuicio de las competencias del Claustro en relación con la planificación y organización docente. 

  • 4. La aprobación de este documento será anterior al 31 de octubre del año en curso. De tal aprobación se le dará conocimiento a la Administración provincial competente en materia de educación y a la comunidad educativa. A tal fin se dispondrá un ejemplar de la Programación general anual tanto en la Secretaría del centro como en los canales de difusión de información y se grabará una copia junto con la certificación de su aprobación por el Consejo escolar en la plataforma habilitada con la Administración. 

  • 5. Además, se enviará a la Delegación provincial competente en materia de educación correspondiente antes del 31 de octubre del año en curso, preferentemente por medios telemáticos siguiendo las fórmulas de registro documental establecidas y con la certificación de su aprobación por el Consejo escolar. En caso de que se realicen modificaciones de la Programación general anual durante el curso deberán remitirse igualmente a la Administración provincial competente en materia de educación correspondiente. 

  • 6. El Equipo directivo garantizará que la Programación general anual esté a disposición de la comunidad educativa para su consulta. 

  • 7. La Inspección de Educación supervisará la Programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.  

  • 8. La Programación general anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar.

  • 9. Al finalizar las actividades escolares del curso académico, el Consejo escolar, el Claustro y el Equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la Programación general anual y los resultados de la evaluación y promoción del alumnado. 

    • A tal efecto, el Equipo directivo elaborará una propuesta de memoria para el conocimiento, análisis y valoración del claustro y del Consejo escolar, que incluirán propuestas de mejora para el curso siguiente.

    • Estas propuestas de mejora serán tenidas en cuenta por la dirección del centro en la elaboración de la Programación general anual del siguiente curso escolar. 

  • 10. La Programación general anual incluirá: 

    • a) Una introducción en la que se recojan, de forma breve, las conclusiones de la memoria del curso anterior. 

    • b) Los objetivos generales fijados para el curso escolar y referidos a los siguientes ámbitos: 

      • Procesos de enseñanza y aprendizaje, incluida las medidas de inclusión educativa y de atención a la diversidad. 

      • Participación, absentismo escolar y convivencia. 

      • Coordinación con otros centros, servicios, entidades, empresas e instituciones. 

      • Planes y programas que se desarrollen en el centro. 

      • Servicios complementarios. 

      • Prácticas en empresas e inserción laboral, para el caso de que el centro oferte enseñanzas de Formación Profesional. 

    • c) Los objetivos generales se concretarán en diferentes actuaciones en cada uno de los ámbitos, especificando el calendario previsto, los responsables y procedimientos para su realización, seguimiento y evaluación, y, si procede, los recursos económicos y materiales precisos. Estos objetivos tendrán una relación directa con los objetivos establecidos en el proyecto de dirección.

    • d) Las líneas prioritarias para la formación y la innovación, en orden a la consecución de los objetivos generales y a la realización de las actuaciones planteadas. 

    • e) La concreción anual de los aspectos organizativos de carácter general, tales como el horario general del centro y los criterios utilizados para su elaboración, la organización de los espacios y tiempos para el desarrollo de las actuaciones previstas y cuantos otros se encuentren pertinentes. 

    • f) El programa anual de actividades extracurriculares, las cuales son de carácter voluntario, y tienen como finalidad facilitar y favorecer el desarrollo integral del alumnado, su inserción sociocultural y el uso del tiempo libre. Este programa se desarrolla fuera del horario lectivo y de las programaciones didácticas. 

    • g) El presupuesto anual del centro y su estado de ejecución a 1 de septiembre. 

    • h) Los ámbitos y dimensiones que se van a evaluar en el curso escolar de acuerdo con el plan de evaluación interna del centro. 

    • i) Como Anexos, se incluirán todos los documentos que concretan la autonomía del centro y se hayan elaborado por primera vez, o bien, hayan sufrido alguna modificación.

 

 

23.3.- CONCRECIÓN CURRICULAR

 

Enseñanzas comunes MEFP ... currículo Administraciones educativas

 

Artículo 6 LOE. Currículo.

  • 1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley. En el caso de las enseñanzas de formación profesional se considerarán parte del currículo los resultados de aprendizaje. 

  • 2. El currículo irá orientado a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándoles para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual. En ningún caso podrá suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación. 

  • 3. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la Formación Profesional fijará así mismo los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas. 

  • 4. Las enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan. 

  • 5. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. 

    • Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley. 

    • Las Administraciones educativas determinarán el porcentaje de los horarios escolares de que dispondrán los centros docentes para garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todas las áreas, materias y ámbitos. 

    • Las Administraciones educativas podrán, si así lo consideran, exceptuar los cursos de especialización de las enseñanzas de Formación Profesional de estos porcentajes, pudiendo establecer su oferta con una duración a partir del número de horas previsto en el currículo básico de cada uno de ellos. 

  • 6. Las Administraciones educativas revisarán periódicamente los currículos para adecuarlos a los avances del conocimiento, así como a los cambios y nuevas exigencias de su ámbito local, de la sociedad española y del contexto europeo e internacional. 

  • 7. El Gobierno incluirá en la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Formación Profesional una unidad que, en cooperación con las Comunidades Autónomas, desarrolle las funciones a las que se refieren los apartados tercero y cuarto de este artículo y contribuya a la actualización permanente de los currículos que constituyen las enseñanzas mínimas, sin perjuicio de lo previsto para la actualización de currículos de enseñanzas de formación profesional y enseñanzas de régimen especial. 

  • 8. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta Ley serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten. 

  • 9. En el marco de la cooperación internacional en materia de educación, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 bis, podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.


Artículo 6 bis. Distribución de competencias

  • 1. Corresponde al Gobierno: 

    • a) La ordenación general del sistema educativo 

    • b) La programación general de la enseñanza, en los términos establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 

    • c) La fijación de las enseñanzas mínimas a que se refiere el artículo anterior. 

    • d) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 

    • e) La alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30.ª de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos. 

  • 2. Asimismo corresponden al Gobierno aquellas materias que le encomienda la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y esta Ley. 

  • 3. Corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de sus competencias estatutarias en materia de educación y el desarrollo de las disposiciones de la presente Ley Orgánica.

 

 

 

Currículo

  • Origen Inglaterra s. XVII materias

  • Bobbit 1918 El curriculum

  • Bobbit 1924 Cómo realizar un curriculum

  • Recoge explícitamente intenciones y plan acción

  • Objetivos esperables que alcancen los alumnos y contenidos culturales y sociales que deben proporcionarse a los alumnos

  • Papel profesorado

  • Relación centros educativos con entorno social y cultural

  • Formación común educación obligatoria, progresiva opcionalidad

  • Perseguir desarrollo alumnado de acuerdo posibilidades

  • Permite concreción

    • Currículo nivel estratégico

    • PP.DD. nivel táctivo

    • PA nivel operativo (larga anual y corta quincenal)


En el currículo actual (LOMLOE) los elementos que incluye son los siguientes:


Vamos a centrarnos en el 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE 30 de marzo), artículo 2 A efectos de este real decreto, se entenderá por: 

  • a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave. 

  • b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Las competencias clave aparecen recogidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. 

    • Con carácter general, debe entenderse que la consecución de las competencias y los objetivos previstos en la LOMLOE para las distintas etapas educativas está vinculada a la adquisición y al desarrollo de las competencias clave recogidas en este Perfil de salida, y que son las siguientes: 

      • Competencia en comunicación lingüística. 

      • Competencia plurilingüe. 

      • Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería. 

      • Competencia digital. 

      • Competencia personal, social y de aprender a aprender. 

      • Competencia ciudadana. 

      • Competencia emprendedora. 

      • Competencia en conciencia y expresión culturales. 

    • La transversalidad es una condición inherente al Perfil de salida, en el sentido de que todos los aprendizajes contribuyen a su consecución. De la misma manera, la adquisición de cada una de las competencias clave contribuye a la adquisición de todas las demás. 

    • No existe jerarquía entre ellas, ni puede establecerse una correspondencia exclusiva con una única área, ámbito o materia, sino que todas se concretan en los aprendizajes de las distintas áreas, ámbitos o materias y, a su vez, se adquieren y desarrollan a partir de los aprendizajes que se producen en el conjunto de las mismas.

    • Los descriptores operativos de las competencias clave constituyen, junto con los objetivos de la etapa, el marco referencial a partir del cual se concretan las competencias específicas de cada área, ámbito o materia. Esta vinculación entre descriptores operativos y competencias específicas propicia que de la evaluación de estas últimas pueda colegirse el grado de adquisición de las competencias clave definidas en el Perfil de salida y, por tanto, la consecución de las competencias y objetivos previstos para la etapa. 

    • Dado que las competencias se adquieren necesariamente de forma secuencial y progresiva, se incluyen también en el Perfil los descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al completar la Educación Primaria, favoreciendo y explicitando así la continuidad, la coherencia y la cohesión entre las dos etapas que componen la enseñanza obligatoria.

  • c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada materia o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el Perfil de salida del alumnado, y por otra, los saberes básicos de las materias o ámbitos y los criterios de evaluación. 

    • 1. En el anexo II se fijan, para cada materia, las competencias específicas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos. 

    • 2. Para la adquisición y desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, el equipo docente planificará situaciones de aprendizaje en los términos que dispongan las administraciones educativas. Con el fin de facilitar al profesorado su propia práctica se enuncian en el anexo III orientaciones para su diseño.

  • d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada materia o ámbito en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. 

  • e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de una materia o ámbito cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas. 

  • f) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.


Artículo 13. Currículo. 

  • 1. El conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria constituyen el currículo de esta etapa. 

  • 2. El presente real decreto fija los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria a los que se refiere el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

  • 3. Las administraciones educativas establecerán, conforme a lo dispuesto en este real decreto, el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, del que formarán parte en todo caso las enseñanzas mínimas fijadas en el mismo, que requerirán el 60 por ciento de los horarios escolares para aquellas comunidades autónomas que no tengan lengua cooficial, y el 50 por ciento para las que la tengan. 

  • 4. Los centros docentes, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establecido por las administraciones educativas, concreción que formará parte de su proyecto educativo. 

  • 5. Las agrupaciones por ámbitos que se establezcan al amparo de lo dispuesto en los artículos 5.4 y 8.6 deberán respetar las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las materias que se integren en estos.


La intención del currículo actual es impulsar la innovación en educación proponiendo un modelo de aprendizaje competencial. Pero, ¿en qué consiste ese enfoque?, ¿cuáles son esas competencias? ¿qué otros aspectos destacan del modelo de aprendizaje competencial de la LOMLOE?. Fundamentalmente, el enfoque competencial propone un modelo de aprendizaje basado en la aplicación de los conocimientos. Un objetivo global es conseguir una relación más directa entre lo que se aprende y cómo se aprende en la educación formal y lo que se hace y cómo se hace fuera del centro educativo.


En marzo de 2021, durante la presentación de la nueva Ley por parte de la entonces ministra Isabel Celaá y un grupo de expertos, la ministra subrayó la importancia capital de actualizar los aprendizajes curriculares. Se trata fundamentalmente de desarrollar un nuevo modelo de currículo «abierto, flexible, con una estructura manejable y mejor integrada». Una de los cambios relacionados con este objetivo es la eliminación de los estándares de aprendizaje.


El enfoque competencial mantiene la importancia de los conocimientos pero no tanto en su adquisición como en su aplicación práctica, se habla así de «actuar de manera competente»


En concreto, de acuerdo con lo establecido en la LOMLOE, para alcanzar la formación integral deben desarrollarse las ocho competencias antes menciondas, cuya adquisición permite conseguir los objetivos definidos para la educación básica obligatoria. 


Cada una de ellas tiene tres dimensiones (cognitiva, instrumental y actitudinal) y su adquisición permite también adquirir todas las demás.


En la definición de las ocho competencias, los redactores de la LOMLOE tuvieron en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 2018 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030


La OCDE también menciona desde 2018 la competencia global, como una área innovadora que que contribuirá a definir el aprendizaje de las próximas décadas. El desarrollo y la evaluación de de la competencia global, de acuerdo con este mismo enfoque competencial, debe dirigirse hacia el desempeño de una ciudadanía activa, valorando la diversidad cultural y la dignidad humana.


Aunque no todos ellos pueden considerarse novedosos, otros aspectos destacables del modelo de aprendizaje de la LOMLOE son:

  • En lugar de memoria mecánica o repetitiva se insiste en destacar que la memoria ha de ser comprensiva, aunque sigue siendo imprescindible para el aprendizaje.

  • La evaluación competencial debe permitir calibrar la escala de logro o los niveles de desempeño para que nos sirvan de orientación, no con un propósito sancionador del error.

  • Se pretende conseguir mayor implicación del alumnado al tratarse un aprendizaje más significativo.

  • Ejemplo del consumo responsable, adquirir competencias y conocimientos que permitan consumir de forma eficiente y sostenible

  • El currículo ha de ser abierto para permitir también la personalización y otorgar mayor autonomía a los centros.

  • El perfil de salida establecido en los Reales Decretos de Enseñanzas Mínimas fija el 50% del horario escolar en las Comunidades Autónomas con lengua cooficial y el 60% para aquellas que no la tengan.

  • Los centros docentes completarán el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía.

  • Se diferencia entre aprendizajes imprescindibles y aprendizajes deseables.


Según la definición de criterios de evaluación de la LOMLOE, su implantación supone adoptar un sistema de evaluación por competencias, «acorde con la demanda de transformación de la sociedad». Básicamente se trata de calibrar la escala de logro o los niveles de desempeño, para que sirvan de orientación hacia la mejora. El objetivo es evaluar en lugar de calificar o sancionar el error. Pero, ¿en qué consiste realmente este cambio? ¿Cuáles son las claves de este sistema de evaluación y qué mejoras ofrece?


De acuerdo al documento base de la reforma curricular, el Ministerio de Educación y FP plantea un nuevo currículo:

  1. Diseñado en función de los principios, la visión, los valores y las competencias definidas en el perfil del alumnado que se desea formar, capaz de ejercer una ciudadanía activa, responsable y comprometida en un futuro incierto.

  2. Que defina unos aprendizajes esenciales que garanticen un aprendizaje común, respondiendo al mismo tiempo a las necesidades de un alumnado y unos contextos de aprendizaje cada vez más heterogéneos.

  3. Que sea inclusivo, comprehensivo y flexible, para favorecer el aprendizaje de todo el alumnado y reducir la repetición, el absentismo, el fracaso y el abandono temprano.

  4. Que, sin producir rupturas radicales con el modelo anterior, favorezca los enfoques multidisciplinares y las innovaciones metodológicas que favorecen la adquisición de las competencias.

  5. Que favorezca la convergencia con los sistemas educativos de la UE.


La propuesta es la de un currículo competencial y la justificación que aporta el propio Ministerio es porque esta estructura:

  1. Representa un modelo flexible y dinámico, que se adapta con relativa facilidad a los cambios.

  2. Facilita la atención de las necesidades de un alumnado heterogéneo, lo que favorece su bienestar y su éxito escolar y ayudará, por tanto, a reducir la repetición y el abandono.

  3. Implica una evaluación por competencias que a su vez representa un elemento clave para la inclusión y el éxito escolar.

  4. Está alineada con las directrices internacionales más solventes y con los países de nuestro entorno, lo que favorece la convergencia entre los sistemas educativos europeos.


El desarrollo curricular derivado de la LOMLOE mantiene elementos de las leyes anteriores, pero introduce otros completamente nuevos. A saber:

  • El perfil de salida. Es la piedra angular del edificio curricular. 

    • La matriz que cohesiona y hacia donde convergen las distintas etapas y modalidades que constituyen la formación básica del sistema educativo. 

    • Se concibe como el elemento que debe fundamentar las decisiones curriculares, las estrategias y orientaciones metodológicas en la práctica lectiva y el elemento de referencia para la evaluación interna y externa de los aprendizajes del alumnado. 

    • Concreta los principios y fines del sistema educativo referidos a la educación básica. Identifica y define, en conexión con los retos del siglo XXI, las competencias clave que todo el alumnado, sin excepción, debe haber adquirido y desarrollado al término de la educación básica. 

    • Por tanto, el perfil de salida pretende aportar continuidad, coherencia y cohesión a la progresión del alumnado en el desempeño competencial entre las etapas que integran la enseñanza básica del sistema educativo. 

    • Como elemento curricular básico que recoge las competencias para la realización personal, social y académica del alumnado en la enseñanza básica, es obvio que debe ser único para todo el territorio nacional. 

    • En cuanto a su dimensión aplicada, el Perfil de Salida se concreta en la formulación de un conjunto de descriptores operativos de las competencias clave. 

  • Las competencias clave. La LOMLOE sustituye las competencias básicas por las competencias clave. 

    • Estas competencias de contextualizan como combinaciones complejas y dinámicas de conocimientos, destrezas y actitudes, en las que: 

      • Los conocimientos se componen de hechos y cifras, conceptos, ideas y teorías que ya están establecidos y apoyan la comprensión de un área o tema concretos. 

      • Las destrezas se definen como la habilidad para realizar procesos y utilizar los conocimientos existentes para obtener resultados. 

      • Las actitudes describen la mentalidad y la disposición para actuar o reaccionar ante las ideas, las personas o las situaciones. 

    • Las competencias clave suponen desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. 

    • No cabe establecer una jerarquía entre las distintas competencias; todas se consideran igualmente importantes. 

    • Tampoco hay entre ellas límites diferenciados, sino que se solapan y entrelazan entre sí. 

    • Por otra parte, en el nuevo diseño curricular que se definirá a partir de este perfil, ninguna de esas competencias se corresponde directa y unívocamente con una única área, ámbito o materia, sino que todas ellas se concretan en los aprendizajes de las distintas áreas, ámbitos o materias y, a su vez, se adquieren y desarrollan a partir de los aprendizajes que se produzcan en dichas áreas, ámbitos o materias. 

    • Este planteamiento implica modificaciones importantes en el proceso de enseñanza-aprendizaje, que deberá adoptar una perspectiva globalizadora. 

  • Los descriptores. La adquisición de cada competencia tiene un carácter necesariamente secuencial y progresivo. 

    • Para reforzar y explicitar la fluidez y uniformidad de ese continuum formativo a lo largo de todo el período de educación obligatoria hasta alcanzar el perfil de salida previsto, se incluyen también los descriptores operativos que concretan el progreso esperado en la adquisición de cada competencia. 

    • Por tanto, cada competencia clave se concreta con unos descriptores operativos definen el perfil de salida en educación primaria y en educación secundaria. 

    • Por ejemplo, dos de los descriptores operativos que se prevén para la competencia clave digital son los siguientes: 

    • Descriptor operativo al completar la educación primaria: 

      • Realiza búsquedas guiadas en internet y hace uso de estrategias sencillas de tratamiento digital de la información (palabras clave, selección de información relevante, organización de datos...) con una actitud crítica sobre los contenidos obtenidos. 

    • Descriptor operativo al completar la educación básica (4º de ESO): 

      • Realiza búsquedas avanzadas en internet atendiendo a criterios de validez, calidad, actualidad y fiabilidad, seleccionándolas de manera crítica, archivándolas adecuadamente para su recuperación y referencia y reutilizándolas con respeto a la propiedad intelectual. 

    • Se definen entre 3 y 5 descriptores operativos para cada competencia clave y enseñanza (primaria y ESO). 

  • Las competencias específicas. Son los desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada materia, área o ámbito. 

    • Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el perfil de salida del alumnado, y por otra, los saberes básicos de las materias, áreas o ámbitos y los criterios de evaluación. 

    • Por tanto, las competencias específicas representan el aterrizaje de las competencias clave y sus descriptores operativos para cada materia, área o ámbito. 

    • De hecho, la descripción de cada competencia específica realizada en cada uno de los borradores de currículo relaciona estas competencias específicas con las competencias clave y sus descriptores. 

    • Se definen una serie de competencias específicas por materia, área o ámbito que a su vez se concretan en criterios de evaluación y saberes básicos distribuidos por ciclos.

    • En educación primaria la distribución es tres ciclos (1º y 2º, 3º y 4º y 5º y 6º). 

    • En ESO la distribución es en 2 ciclos (1º, 2º y 3º, constituyen un ciclo, y por otro lado tenemos el curso  4º). 

    • Por ejemplo: La primera competencia específica que se recoge en el borrador de currículo de educación primaria para la asignatura de matemáticas es: Interpretar problemas de la vida cotidiana proporcionando una representación matemática de los mismos mediante conceptos, herramientas y estrategias para analizar la información más relevante. 

    • La primera competencia específica que se recoge en el borrador de currículo de ESO para la asignatura de matemáticas es: Interpretar, modelizar y resolver problemas de la vida cotidiana y propios de las matemáticas aplicando diferentes estrategias y formas de razonamiento para explorar distintas maneras de proceder y obtener soluciones posibles. 

  • Los criterios de evaluación. Son los referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. 

    • Por ejemplo: El RD de currículo de educación primaria define, para el primer ciclo (1º y 2º curso) un total de 2 criterios de evaluación asociados a la primera competencia específica de matemáticas. A saber: 

      • Reconocer la información contenida en problemas de la vida cotidiana comprendiendo las preguntas planteadas a través de diferentes estrategias o herramientas. 

      • Proporcionar ejemplos de representaciones problematizadas sencillas con recursos manipulativos y gráficos que ayuden en la resolución de un problema de la vida cotidiana. 

    • El RD de currículo de ESO define, para 1º, 2º y 3º curso un total de 4 criterios de evaluación asociados a la primera competencia específica de matemáticas. A saber: 

      • Interpretar problemas matemáticos organizando los datos y comprendiendo las preguntas formuladas. 

      • Elaborar representaciones matemáticas que ayuden en la búsqueda de estrategias de resolución de una situación problematizada. 

      • Aplicar herramientas y estrategias apropiadas que contribuyan a la resolución de problemas. 

      • Obtener soluciones matemáticas de un problema movilizando los conocimientos necesarios. 

  • Los saberes básicos. Son los conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área o ámbito cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas. 

    • Estos saberes básicos (antiguos contenidos) son los que todo el alumnado, independientemente de sus excepcionalidades, debe de adquirir. Se trata de saberes imprescindibles. 

    • Es decir, TODOS los centros educativos deben asegurar TODOS los saberes básicos a TODO su alumnado. 

    • Otro concepto distinto es el de "los saberes o aprendizajes deseables". Se trata de establecer una línea clara entre la amplitud y la profundidad del currículo. 

    • El punto de inflexión entre amplitud y profundidad lo representa los saberes básicos. 

    • A partir de estos saberes básicos, los centros educativos deben garantizar el acceso a los saberes deseables. 

  • Las situaciones de aprendizaje. Son situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas. 

    • Esta propuesta de situaciones representa una herramienta para integrar los elementos curriculares de las distintas áreas mediante tareas y actividades significativas y relevantes para resolver problemas de manera creativa y cooperativa, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. 

    • Constituyen un componente que, alineado con los principios del Diseño Universal de Aprendizaje (DUA), permite aprender a aprender y sentar las bases para el aprendizaje durante toda la vida fomentando procesos pedagógicos flexibles y accesibles que se ajusten a las necesidades, las características y los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado.


Otro elemento fundamental en el nuevo currículo es la evaluación y el modelo del que se parte: Evaluar para mejorar a lo largo de la vida, y es que para afrontar la necesidad y oportunidad de un nuevo currículo es imprescindible revisar también el papel de docentes, la organización de los centros y el modelo de evaluación. Con respecto a esto último, el sistema educativo sólo puede evolucionar y responder a las necesidades de la sociedad si la evaluación es coherente con esas necesidades.

Básicamente, para evaluar por competencias es necesario reconocer objetivamente el valor de un proceso, con el fin de profundizar en su desarrollo y, sobre todo, permitir su mejora continua. Se trata de un imperativo pedagógico, no se puede educar sin evaluar para indicar el camino de mejora. De hecho, es un compromiso ético ineludible que la evaluación competencial oriente a la mejora a lo largo de la vida.


El sistema educativo sólo puede evolucionar y responder a las necesidades de la sociedad si la evaluación es coherente con esas necesidades


En lugar de un aprendizaje memorístico y acumulativo, el objetivo del modelo competencial es enseñar a aplicar los conocimientos, ante las situaciones desconocidas y en continuo cambio. La principal forma de conseguirlo es adquirir al rango más amplio posible de destrezas. En definitiva, se trata de seguir las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, desde un enfoque orientado a la acción y participación ciudadana. 


De hecho, en el Marco de evaluación desarrollado por la OCDE, se define la nueva competencia global, que abarca aspectos cognitivos, socio-emocionales y cívicos. Se trata de la capacidad de examinar cuestiones locales, globales e interculturales, con el fin de actuar en favor del bienestar colectivo y el desarrollo sostenible.


En lugar de un aprendizaje memorístico y acumulativo, el objetivo del modelo competencial es enseñar a aplicar los conocimientos, ante las situaciones desconocidas y en continuo cambio


La clave del cambio reside en diferenciar «calificar» de «evaluar»:

  • Al calificar colocamos en una escala, comparamos con lo esperado, cuantificamos. Lo hacemos de forma natural aplicando un baremo, de acuerdo con una necesidad social, de selección, y muchas veces de acreditación.

  • Al evaluar, sin embargo, reconocemos el desempeño, observamos la práctica, calibramos la escala de logro en ese desempeño y lo orientamos hacia la mejora personalizada.


Pero para llevar a cabo este cambio en la evaluación no sólo es necesario contar con instrumentos como las escalas de logro o los niveles en el desempeño. El cambio debe ser suficientemente profundo y enmarcarse en un ecosistema educativo facilitador, en cuanto a aspectos muy diversos. Es imprescindible contar con un curriculum menos lineal, el ratio de alumnos adecuado, recursos, una planificación realista y la formación continua que requiera el profesorado.


Tampoco debemos olvidar que dentro de la evaluación competencial es preciso evaluar también conocimientos, pero aplicados a través de desempeños, productos o procesos. La toma de decisiones y el análisis por parte del alumnado o incluso el desarrollo del trabajo en grupo, son también aspectos fundamentales a tener en cuenta en la evaluación por competencias.


En este sentido, una de las consecuencias de la implantación del nuevo modelo de evaluación es la eliminación de los estándares de aprendizaje, puesto que no contribuyen a facilitar una evaluación competencial, a diferencia de los criterios de evaluación.


Dentro de la evaluación competencial es preciso evaluar también conocimiento, pero aplicado a través de desempeños, productos o procesos.


Para reconocer y evaluar el nivel de adquisición de las competencias el primer instrumento son los referentes de evaluación recogidos en los currículos. Sin referentes específicos no es posible evaluar y los nuevos currículos basados en las recomendaciones europeas de 2018 deben facilitarlos.


Así, para evaluar por competencias es preciso tener en cuenta estos tres aspectos, que deben estar alineados :

  • El currículo prescriptivo, que oriente la actividad en el aula, desde la premisa de que el currículo de la LOMLOE pretende ser más orientador que prescriptivo

  • Las situaciones de aprendizaje que evidencien si el aprendizaje está logrando la adquisición de las competencias

  • Los instrumentos para medir esa adquisición, como las pruebas objetivas (cuestionarios), las escalas de evaluación o las rúbricas; siempre herramientas sencillas que eviten la calificación basada en un corpus rígido de conocimientos


Con todo ello se pretende aplicar nuevos criterios que permitan una evaluación más integradora, flexible y, sobre todo, personalizada. El objetivo último es responder a diferentes perfiles del alumnado y cumplir con el modelo de educación inclusiva que debe definir a la LOMLOE. De hecho, la nueva Ley considera este sistema de evaluación por competencias la clave del éxito de la educación.


De acuerdo con la época actual, es imprescindible adaptarse y saber reaccionar ante las situaciones nuevas e impredecibles. Son los llamados entornos VUCA, acrónimo inglés de volatilidad, incertidumbre, complejidad y ambigüedad. La forma de enseñar y aprender no puede ser ajena a todo ello. El pensamiento crítico y un aprendizaje orientado al desarrollo de competencias que ayuden a desenvolverse ante situaciones diversas se convierten en esenciales.


La verdadera transformación en educación requiere cambios sostenibles y continuos durante un periodo prolongado y concebir otra forma de evaluar es indispensable. Tradicionalmente, la evaluación se convierte a menudo en una herramienta puntual de sanción de errores. Los nuevos modelos deben suponer nuevas prácticas de evaluación en el día a día del aula.


Sólo se alcanzarán nuevos resultados si la evaluación competencial se concibe como un cambio integrado en el día a día del docente, más allá de las evaluaciones internacionales, nuevas leyes o del apoyo de la actividad institucional de organismos como el Instituto de evaluación.


Tal y como ha ocurrido en otras ocasiones, en especial en el caso del tratamiento de los valores, al desarrollo de la LOMLOE le acompaña todo tipo de polémicas.


Esta vez los claustros contarán con mayor autonomía para definir los contenidos, que deben partir de los diferentes decretos que publique cada una de las Comunidades Autónomas. A su vez, estos decretos partirán de la definición de objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación definidos en la Ley Orgánica. En concreto, la Ley definirá el 50% de los contenidos en las Comunidades Autónomas con lengua cooficial y un 60% en las demás.


En cualquier caso, es fundamental recordar que la LOMLOE propone un modelo de aprendizaje competencial que conlleva la eliminación de los estándares de aprendizaje y centra sus objetivos en la aplicación de los conocimientos. Además, plantea un tratamiento más transversal, que debe permitir a los centros trabajar las áreas por ámbitos.


Una de las novedades que más puede llamar la atención es el propósito de romper con ciertos estigmas relacionados con las Matemáticas. Recuperando en realidad algunos objetivos recogidos en la LOE, el nuevo currículo menciona el objetivo de eliminar la idea de que es necesario «valer» para las matemáticas, como si fuera un talento «que se tiene o no se tiene». Literalmente, plantea que deben combatirse actitudes negativas hacia las Matemáticas y erradicar ideas relacionadas con el mito del talento innato. Para lograrlo, debe promoverse un aprendizaje activo. También se erradica la tradicional visión sexista de esta asignatura. Según los responsables de la LOMLOE, al destacar las aportaciones de las mujeres en los avances de las Matemáticas se pretende convencer a las alumnas de su capacidad para responder igualmente a los objetivos de esta asignatura . La idea es evitar que las alumnas sigan consiguiendo peores resultados que los alumnos en esta asignatura, tal y como revelan los Informes PISA.


Para todo ello, se  introduce un nuevo eje competencial: las destrezas socioemocionales.


Con la LOMLOE se unifican en una misma materia, impartida en primaria y secundaria, los valores éticos y cívicos. En educación primaria, esta asignatura pasa a ser impartida en los cursos 5º y 6º a todo el alumnado. Deja así de ser la opción a la Religión, como ocurría con la LOMCE.


Sobre los principios de los principios de no discriminación y de inclusión, los bloques de saberes esenciales que desarrolla la asignatura de Educación en Valores cívicos y éticos son:

  • Autoconocimiento y autonomía moral

  • Sociedad, justicia y democracia

  • Desarrollo sostenible y ética ambiental

La importancia de la competencia global en Lengua y Lengua Extranjera según el nuevo currículo de primaria LOMLOE. Relacionado con el desarrollo de la competencia global, el borrador menciona la importancia de facilitar la competencia comunicativa intercultural a través del aprendizaje de idiomas. También se insiste en aplicar estrategias que permitan establecer relaciones con personas de diferentes culturas.

Del mismo modo, en el caso de Lengua Castellana y Literatura se menciona el desarrollo de la competencia que permita familiarizarse con «la diversidad lingüística del mundo», así como con «la realidad plurilingüe y multicultural de España». Este acercamiento a su vez debe permitir la reflexión interlingüística.


El nuevo currículo de educación primaria aporta nuevos contenidos al área de Educación Física. Incluye el tratamiento de temas como el tratamiento de conflictos, la autorregulación emocional o la inserción social. También se menciona el carácter inclusivo que debe caracterizar esta asignatura. Se trata de excluir o realizar cualquier tipo de discriminación ante los alumnos y alumnas de menor rendimiento en Educación Física. Se menciona la celebración de dinámicas reflexivas en grupo para afrontar estos temas.


En Secundaria, el nuevo currículo:

  • Desde su planteamiento más global, destaca la insistencia en un enfoque más práctico, con cierto impulso a planteamientos más innovadores y al tratamiento transversal

    • Desde el modelo de aprendizaje competencial , la LOMLOE implanta un enfoque más práctico e interdisciplinar. Se trata fundamentalmente de centrar los objetivos de la actividad docente en la aplicación de los conocimientos, lo que puede entenderse como un impulso hacia impulso para la innovación educativa. Los cambios obligan a eliminar los estándares de aprendizaje de la LOMCE pero, sobre todo, suponen cambios en los procesos de enseñanza-aprendizaje e incluso en la manera de evaluar.

    • Con la LOMLOE los claustros contarán con mayor autonomía, aunque siempre desde los marcos que se establezcan en los diferentes decretos de las Comunidades Autónomas. Y esta mayor autonomía incluso afecta a los enfoques metodológicos o didácticos. Así, los centros podrán llevar a cabo programas innovadores que integren el desarrollo de diferentes competencias, además de nuevas fórmulas de organización e incluso en los horarios.

    • Por ejemplo, con la LOMLOE será posible celebrar sesiones en las que se funden varias asignaturas en un mismo ámbito de conocimiento. Estas sesiones, en los primeros cursos de la ESO, podrán ser impartidas por varios profesores y profesoras al mismo tiempo o por profesorado cualificado para impartir estas asignaturas.

  • En cuanto a la organización, destaca la desaparición de los itinerarios y los cambios en la ordenación de las materias

    • Actualización de las materias, para hacerlas más «amplias y polivalentes»

    • Formación más teórico-práctica

    • Posibilidad para el alumnado de elegir, al finalizar la educación básica, las opciones educativas y profesionales acordes a sus preferencias.

  • La inclusión de la perspectiva de género

    • En la ESO es necesario el planteamiento transversal en aspectos relacionados con la salud, incluida la afectivo sexual, y la igualdad entre mujeres y hombres. 

    • También se destaca la necesidad de valorar la sexualidad «en toda su diversidad» como «dimensión humana».

    • Del mismo modo, figuran entre los objetivos de la etapa el rechazo a los estereotipos que suponen discriminar entre mujeres y hombres y el respeto a la diferencia de sexos y la igualdad de oportunidades entre ellos.

  • La evaluación de diagnóstico, que ya se contemplaba en la LOE y se actualizó con la LOMCE, pasando a realizarse en 2º curso, vuelve a  4º Primaria y 2º ESO, y pierde su carácter académico

    • El alumnado de todos los centros tendrán que realizar una evaluación de diagnóstico en 4º curso de Primaria y 2º ESO

    • Se insiste en que la prueba no debe interpretarse como una reválida de impacto académico. 

    • En realidad, se trata de una prueba de carácter informativo, formativo  y orientador tanto para los centros como para el profesorado, el alumnado y las familias.

    • Artículo 22 RD curriculum Primaria: En el cuarto curso de Educación Primaria, todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa. Esta evaluación, de carácter censal, tendrá como marco de referencia el establecido de acuerdo con el artículo 144.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo

    • Artículo 27 RD curriculum ESO: En el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa. Esta evaluación, de carácter censal, tendrá como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.


Destaca la insistencia en un enfoque más práctico, con cierto impulso a planteamientos más innovadores y al tratamiento transversal


El Ministerio justifica gran parte de los cambios relacionados con la ordenación de las materias en la necesidad de actualizarlas y orientarlas hacia el desarrollo profesional del alumnado, por ejemplo:

  • Se añade el término «digitalización» a la materia de Tecnología (1º, 2º y 3º curso) para conseguir una visión más integral y coherente con los retos de las tecnologías digitales del siglo XXI.

  • En 4º curso la materia «Digitalización» da continuidad a este planteamiento, así este término sustituye también al concepto de TIC.

  • A la denominación de la materia de Educación Plástica y Visual (1º, 2º y 3º curso) se suma el concepto de «Audiovisual» también con el objetivo de añadir un modelo de producción artística de especial relevancia en la actualidad.

  • La materia Economía y emprendimiento (4º curso) ofrece los contenidos y herramientas necesarios para la gestión de recursos individuales y colectivos, pero de forma participativa y responsable y potenciando la iniciativa ante proyectos personales innovadores.

    • Pretende impulsar la iniciativa emprendedora de proyectos personales innovadores.

  • En 4º curso se añade la nueva materia Formación y orientación profesional. Se pretende desarrollar con esta nueva materia una perspectiva global que abarque disciplinas como la psicología, la antropología o la sociología. 

    • El objetivo es el desarrollo de las habilidades personales y sociales necesarias para participar en actividades grupales relacionadas con la proyección vocacional y profesional.

  • Por otro lado, con la LOMLOE desaparece la materia «sustituta de Religión». En lugar de ello, los alumnos y alumnas que no cursen Religión reforzarán durante esas sesiones las competencias transversales con la práctica de proyectos interdisciplinares.


Concreción curricular centro (CCP establece directrices, Claustro criterios elaboración y órganos coordinación didáctica participan activamente, 2º nivel): Sería lo que en nuestro contexto la constituyen las Programaciones Didácticas, que siguiente el artículo 8 de la Orden 118/2022, que regula la organización y funcionamiento de los IES en Castilla - La Mancha: 

  • 1. Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada materia, ámbito o módulo del currículo. Serán elaboradas y modificadas, en su caso, por los departamentos de coordinación didáctica, debiendo ser aprobadas por el claustro del profesorado. 

  • 2. Las programaciones didácticas, incluirán: 

    • a) Una introducción con los datos o características que se consideren relevantes para cada materia, ámbito o módulo. 

    • b) Los objetivos, las competencias claves, la secuenciación de los saberes básicos por cursos y los criterios de evaluación en relación con las competencias específicas o resultados de aprendizaje, en su caso, de las materias, ámbitos o módulos relacionados con las competencias específicas. 

    • c) La metodología; la organización de tiempos, agrupamientos y espacios; los materiales y recursos didácticos; y las medidas de inclusión educativa y atención a la diversidad del alumnado. 

    • d) Las actividades complementarias, diseñadas para responder a los objetivos y saberes básicos del currículo, debiéndose reflejar el espacio, el tiempo y los recursos que se utilicen. 

    • e) Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación y de recuperación, cuando proceda. 

    • f) Los indicadores, criterios, procedimientos, temporalización y responsables de la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el plan de evaluación interna del centro. 

  • 3. Los centros docentes harán públicos, para conocimiento de las familias y del propio alumnado, los procedimientos de evaluación y los criterios de evaluación y de calificación. 

  • 4. La aplicación y desarrollo de las programaciones didácticas garantizarán, por un lado, la coherencia con el Proyecto educativo y, por otro, la coordinación y el equilibrio de su aplicación entre los distintos grupos de un mismo nivel educativo. Asimismo, garantizarán la continuidad de los aprendizajes del alumnado a lo largo de los distintos cursos y etapas.


Concreción curricular aula (3º nivel) conjunto UU.DD. secuenciadas, adaptación a realidad inmediata:

  • Concreción objetivos etapa al nivel y aula (expresan capacidades y competencias)

  • Contenidos secuenciados por UU.DD. y temporalización (saberes básicos funcionales para consecución objetivos y competencias específicas, adecuados a estructura cognitiva alumnos)

  • Criterios de evaluación asociados a las competencias específicas y su contribución al logro de las competencias clave 

  • Propuesta de actividades para el desarrollo de los contenidos y saberes básicos (estrategias para que contenidos consigan objetivos, interactividad y participación alumnos, incorporación competencias clave, individuales y equipo, TIC, variadas para diferentes niveles desarrollo, adecuadas a temporalización, refuerzo y ampliación)

  • Estrategias, instrumentos y procedimientos evaluación (evaluación integral conceptos, habilidades y estrategias, actitudes y valores)

  • Metodología didáctica, espacios y recursos materiales individuales y complementarios (búsqueda información, motivación, AV), poniendo énfasis en la utilización del DUA para lograr un aprendizaje que atienda a la diversidad

  • Atención a la diversidad y ACIs

  • Actividades complementarias y extraescolares

  • Evaluación de la programación de aula

 


El contenido del Proyecto Educativo constituye un conjunto de decisiones que permiten, tal como se ha señalado anteriormente, contextualizar las propuestas educativas recogidas en la legislación vigente y que, a su vez, están definidas para dar respuesta a las necesidades de formación de las nuevas generaciones. 

 

Dichas decisiones constituyen un continuo que abarca desde aquellas de carácter más general (como las señas de identidad o los objetivos del centro) hasta otras más concretas que facilitan el marco de referencia que orienta la práctica de aula. 

 

En este sentido, las programaciones didácticas incluidas en lo que antes era el  Proyecto Curricular, y que ahora son concreciones curriculares dentro del Proyecto Educativo, son uno de los últimos niveles de planificación conjunta, en la medida que reflejan los acuerdos a nivel de equipo, de ciclo o de departamento didáctico, de acuerdo a la etapa correspondiente. 

 

Por tanto, constituyen un referente de conjunto para la práctica educativa. No obstante, se requiere dar un paso más en orden a concretar el qué y cómo de la actividad con el alumnado. 

 

Ésta es la finalidad de la Programación de aula, que permite adaptar la planificación para el grupo de alumnos/as concretos en cuanto a las finalidades, organización de espacios, tiempos, orientaciones metodológicas y didácticas etc. 

 

Se trata del eslabón que vincula la propuesta que aparece en el documento general con el devenir del día a día y constituye un soporte didáctico que marca el camino de lo que hay que hacer en el aula, hacia dónde hay que ir y sobre todo cómo hay que hacerlo. En este sentido, “impregna de realidad” el contenido de los documentos de centro. 

 

En definitiva, traduce a la acción los objetivos que el centro se plantea y los medios de que dispone para conseguirlos. Igualmente, garantiza la secuenciación y organización de los contenidos, racionalizando el uso de los espacios y los tiempos. 

 

De este modo, se trata de un instrumento que:

  • Reduce el margen de incertidumbre así como posibles actuaciones contradictorias y los esfuerzos estériles. 

  • Permite analizar y reflexionar con criterio y práctica informada a favor de una mayor coherencia funcional. 

  • Su elaboración y desarrollo está centrado en el alumnado.

  • Posibilita adaptar la planificación a las características del aula (recursos humanos, materiales, instrumentos) y del alumnado. 

  • Se fundamenta en su coherencia interna. 

  • Configura, poco a poco, un centro, un ciclo, un aula escolar con personalidad propia.

  • Da sentido al trabajo docente y del alumnado potenciando las capacidades de cada cual y favoreciendo el crecimiento personal y profesional. 

  • Posibilita la evaluación formativa interna periódica de la acción educativa y del proceso de enseñanza y aprendizaje 

 

 

Por todo ello, se puede afirmar que la programación de aula es un instrumento esencial para promover el desarrollo de las competencias básicas con cada grupo de alumnos/as, de acuerdo a lo establecido en los documentos de mayor generalidad contenidos en el Proyecto Educativo. 

 

Existe una relación bidireccional y simbiótica entre Proyecto Educativo y práctica del aula. Nos encontramos en el último nivel de concreción curricular, en el que el/la docente a nivel individual hace una propuesta educativa ajustada a su alumnado basada en los acuerdos colectivos, es decir, en el Proyecto Educativo. El referente para su elaboración es el Decreto autonómico del currículo y la coherencia con el marco de los documentos del centro y, preferentemente, que la propuesta forme parte de un proyecto de carácter global en el que están imbricadas varias áreas de conocimiento. 

 

Es importante que la propuesta de tareas sea en torno a un tema que, previsiblemente, enlace con los intereses del alumnado y que está presente en el mundo real. A través de las distintas actividades se propone que el alumnado adquiera conocimiento de distinto tipo y que reflexione y lo aplique para resolver problemas vinculados a la realidad cotidiana.

 

Los elementos que conforman una Programación de Aula son:

 

  • Objetivos didácticos 

  • Contenidos (destacar contenidos transversales) 

  • Criterios de evaluación 

  • Descriptores competenciales (competencias específicas)

  • Actividades por sesiones o tareas

    • presentación, 

    • reconocer ejemplos,

    • trabajo individual, 

    • trabajo cooperativo plástica, 

    • trabajo investigación, 

    • búsqueda información en Internet, libros, familias, prensa, 

    • redacción,

    • resolución de problemas

    • esquema síntesis de lo trabajado en el aula 

  • evaluación con instrumentos variados  

  • evaluación trabajo desarrollado por el profesor

 

El proceso de planificación y de desarrollo de la práctica educativa lleva implícito un tercer momento: la revisión de lo que se ha hecho, valorando el itinerario pedagógico seguido e introduciendo las modificaciones necesarias en la programación de aula, en la programación didáctica, en su caso, y en el resto de documentos de centro. 

 

Se trata de una fase esencial en el proceso de enseñanza-aprendizaje, que nos permite, por una parte, mejorar la práctica docente y, por otra, adaptar la enseñanza al alumno o alumna concretos. 

 

Entre los referentes de dicha revisión, es necesario tener en cuenta todo lo recogido en el Proyecto Educativo, desde las programaciones hasta las decisiones generales relacionadas con las señas de identidad. 

 

En esta mirada a la actividad cotidiana en el aula se analizarán aspectos tanto de resultado, tales como el grado de adquisición de los aprendizajes por parte del alumnado y el desarrollo de las competencias básicas, como relativos al proceso. 

 

Un ejemplo de estos últimos es tomar en consideración la adecuación entre los distintos elementos que forman parte del proceso de enseñanza-aprendizaje (coherencia entre los objetivos que persigo y los contenidos con las estrategias metodológicas utilizadas o con los momentos y procedimientos de evaluación…); idoneidad en la organización de los agrupamientos y tiempos; nivel de coordinación entre el grupo de profesores/as que atiende a un mismo grupo de alumnos/as; etc. 

 

 

23.5.- CONCLUSIÓN

 

PEC documento esencial que dota identidad al centro, referencia para toda comunidad

Elaboración y revisión PEC adaptación a realidad, liderazgo equipo directivo

Concreción currículo 3 niveles: 

  • RD currículo básico junto Decreto Administración autonómica

  • PP.DD.

  • Programación de Aula

Papel competencias clave en nuevo modelo curricular, orientan la función docente

Nuevos elementos curriculares orientan desarrollo competencial

Básica autonomía docente en programación aula: 

  • Metodología y propuesta actividades para desarrollo contenidos

  • Profesor evaluador, temporalización contenidos, criterios de calificación aplicando logros criterios de evaluación

Papel Inspector supervisar documentos (en ellos evaluación proceso de aprendizaje alumnado fundamental por derecho a evaluación objetiva), también supervisar adecuación elementos curriculares PP.DD.  y análisis rendimiento alumnado

  • Criterios evaluación refª Decreto curricular

  • Valoración criterios evaluación trimestrales e indicadores logro

  • Secuenciación contenidos

  • Metodología adecuada

  • Instrumentos evaluación variados

  • Criterios calificación y recuperación

  • VALORACIÓN CUANDO EXISTEN RECLAMACIONES

    • Adecuación contenidos y criterios evaluación

    • Grado adquisición competencias (si promoción)

    • Adecuación estrategias e instrumentos evaluación a PPDD

    • Aplicación criterios calificación y evaluación PPDD

    • Criterios promoción centro

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, M. (2000): El proyecto educativo de la institución escolar. Barcelona: Grao.

 

GONZÁLEZ, M.T. (2003): Organización y Gestión de centros escolares. Dimensiones y procesos. Madrid: Prentice Hall.

 

VVAA (2008): Cuadernos de Educación de Cantabria nº 7: del Proyecto Educativo a las Programaciones de Aula. Santander, Consejería de Educación de Cantabria


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