TEMA 40.- LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA
TEMA 40.- LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA: ESTUDIO HISTÓRICO
40.1.- INTRODUCCIÓN
Inspección guarda Ley, garante derechos y deberes, evalua calidad educativa, informa eficacia
Inspección técnica y profesional vs burocrática y politizada
¿Necesidad Inspección?
Etapas históricas supervisión escuela y sistema educativo
1849 ... final siglo XIX
Ppios s. XX ... Guerra Civil
Final Guerra Civil ... 1978 democracia (punto inflexión años 60)
1978 ... 1986 progreso social y económico, internacionalización europeización
1986 ... 2000 asunción transferencias CCAA
2000 ... actualidad desarrollo paralelo a política educativa CCAA
Evolución no lineal, influencia contexto social y político
LOMCE y Legislación autonómica
Dualidades permanecen (competencias distribuidas, papel admvo vs docente, especializ vs internivelar)
Objetivo fundamental contribuir a incremento calidad sistema educativo
Ejes funcionales actuaciones Inspección
Control y supervisión
Evaluación
Asesoramiento e información
40.2.- ANTECEDENTES INSPECCIÓN EDUCACIÓN ESPAÑA
Escuela institución esencial conservar cultura y adaptación retos economía y sociedad
Atenas sofronista vigila educación niños y aerópago control educación pública
Roma censores control y educación jóvenes
Edad Media monasterios = escuelas e Iglesia vigila y dirige educación
Gran chantré (s. XII) ... maestrescuela
S. XIV ... XVII periodo atécnico
Control gubernativo enseñanza (vigilancia veedores cédula real Enrique II s. XIV)
Veedores ciencia y conciencia
Felipe II s. XVI 1 vez año examen maestros
1642 agremiación Maestros en Hermandad San Casiano Felipe IV encomienda Inspección
Felipe V ordena que haya veedores y encarga que Consejo Real nombre visitadores entre maestros más competentes
1780 Hermandad San Casino sustitución por Colegio Noble Arte Primeras Letras que responde idea aires ilustrados ... Academia Primera Educación (supresión 1804)
S. XVIII y XIX periodo transición
1812 Cortes Cádiz DG Instrucción Pública
1825 Plan Calomarde crea Juntas Provinciales y Central
Duque de Rivas crea Comisiones Provincia, Partido y Pueblo
Reglamentadas con Plan Instrucción Primaria Pablo Montesinos 1839
Aparece concepto Inspección Técnica
1849 nace Inspección Educación España en entorno liberalismo moderado RD 30 marzo 1849
Redactado por Gil de Zárate (Ministro: Bravo Murillo)
Nuevo reglamento Escuelas Normales (Elementales: 2 años, Superiores: 3 años y Central, régimen especial creada por Pablo Montesinos para preparar profesores Escuelas Normales con requisito acceso Profesor Superior y antes título superar examen ante Tribunal
Esencial figura en Instrucción Primaria, necesidad personas preparadas
Sin Inspección, Administración nada ve, nada sabe, nada puede remediar
2 estructuras: Inspección Gral (Madrid con 6 Inspectores), Inspecciones Provinciales un Inspector por provincia
La Inspección General supervisa a los Inspectores Provinciales, que son nombrados por Gobierno, con experiencia mínima 5 años docencia (Primera promoción mayo 1849, casi todos Directores Escuelas Normales)
Inspección General indaga necesidades instrucción primaria, propone mejoras a Gobierno, forma estadística, vigila cumplimiento leyes, eleva informes a superiores, vela pago maestros, participa en trabajos Comisiones Provinciales
Reglamento 15 mayo: acceso a Inspección (Formación pedagógica y experiencia, Discrecional aunque concurso méritos, Inspección General organismo superior)
Orden Visitas 12 octubre (Cuestionario 63 pautas y cuaderno visitas con observaciones y recomendaciones, Vigilan cumplimento leyes, informan a superiores, visitan escuelas, asesoran maestros)
Características (Necesidad contar Administración con información fiel, Cuerpo Especial, Actuación fiscalizadora ojo público juzga acciones maestros)
1855 Gil de Zárate DG Instrucción Pública
1857 institucionaliza Inspección Educación en España (1833 Ley Guizzot Francia)
Ley Moyano 1ª ley global: Educación obligatoria 6 - 9 años, Inspectores nombrados por Rey, un Inspector por provincia, ejercicio 5 años en escuela pública o 10 en privada, 1859 Reglamento General Instrucción Pública que faculta Inspección imponer sanciones disciplinarias
1868 Revolución Gloriosa, destronamiento Isabel II se suprime Inspección, encargándose el Estado directamente
1876 aparece Institución Libre Enseñanza (fundador Francisco Giner Ríos)
Propugna libertad de cátedra
Contribuye a que Inspección pase de control ideológico ... asesoramiento y formación profesorado
S. XX Periodo técnico (en Europa surge necesidad Inspección Educación) ... 1ª disposiciones legales
Visita instrumento imprescindible supervisión e informar a Autoridad
Comprobar funcionamiento organismo visitado
Autoridad gubernativa nombraba visitador ... comprobar funcionamiento centros e instituciones
Visitas para solucionar problemas o frenar abusos
Tras visita Memoria síntesis valoración e inclusión propuestas
En un primer momento función Inspectora realizada provisionalmente con nombramiento Juntas Provinciales y por personas sin conocimientos educación o gestión administrativa, tomando conciencia de la necesidad de contar con un perfil profesionalizado por Gil de Zárate (DG Instrucción Pública)
40.3.- ETAPAS HISTÓRICAS DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA EN ESPAÑA
40.3.1.- Primera etapa 1849-1900
1849 nacimiento Inspección Educativa en España
1851 relaciones Estado - Santa Sede ... Concordato (Iglesia domina enseñanza)
1857 Ley Moyano
Inspectores nombrados por Rey
Extensión competencias a escuelas privadas
Aumento exigencias académicas y profesionales para acceso a Inspección
Visita instrumento principal trabajo
1885 oposición sistema acceso (Decreto Ministro Alejandro Pidal con atribuciones)
Primeras promociones dedicación
Respeto Constitución 1875
Asistencia a Comisiones Provinciales
Exámenes aspirantes a Maestros
Docencia invierno en Escuelas Normales y primavera recorrer pueblos
Redacción Memorias
Despacho expedientes creación y supresión escuelas
Adquisición y construcción edificios
Presupuestos
Jubilaciones, sustituciones, concesión premios, faltas disciplinarias
Evacuación informes y datos estadísticos solicitados por Gobernador, Comisión o DG
40.3.2.- Segunda etapa 1900 - 1936
Impulso y madurez Inspección principios siglo XX
Cultura política, discurso regeneracionista y nueva idea Nación
Secularización, pensamiento ILE
1900 creación Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes
Real Decreto 6 julio 1900 acceso a Inspección por oposición
Exigencia Maestro Normal y 3 años experiencia docente
Decreto 26/10/1901 Estado asume pago directo magisterio español
Inicio nacionalización enseñanza Primaria y reforzamiento Inspección
Pero Conde Romanones volvió a nombrar Inspectores por confianza y volviendo a ejercicio transitorio
1906 Ministro Instrucción Pública Amalio Gimeno
Instrucción Primaria requiere Inspección bien organizada
Investigar y conseguir amplísima información
Especialísimo cuidado selección y formación Inspectores otros países
Nueva Disposición Real Decreto 18/11/1907
Estabilidad Inspector
Oposición régimen acceso
Funciones, entre ellas perfeccionamiento Maestros (a través Conferencias)
Territorializa mapa inspección en zonas
Establece ratio Inspector / escuelas
Aumento competencias sancionadoras
Visita todas escuelas 1 vez cada tres años, mínimo 140 visitas anuales
Vigilancia también escuelas privadas
1909 Faustino Rodríguez San Pedro creó Escuela Estudios Superiores Magisterio
RD época contemporánea (Carrillo Guerreo, F, en Técnica Inspección Enseñanza)
Cubrir vacantes como Profesores Escuelas Normales o Inspectores Primera Enseñanza
Desaparece 1932 (se crea Sección Pedagogía Facultad Filosofía UCM)
7/02/1913 incorporación mujer a Inspección, 10 plazas (Inspectoras auxiliares)
1917 Real Decreto regula Inspección enseñanza secundaria y superior
Sólo 1 Inspector General para estas enseñanzas
Inspección Provincial a cargo Directores Institutos Generales y Técnicos (subinspectores)
1924 Dictadura Primo de Rivera
Creación Delegados Gubernamentales que establecen férreos controles ideológicos
Inspección instrumento al servicio Gobierno (arbitrario y se alejó función pedagógica)
II República
Inspección papel central en reformismo enseñanza
Decreto 2 de diciembre de 1932
Inspección orienta e impulsa funcionamiento escuelas
Estructura jerárquica
Surge plan escolar de zona
Se crean Centros Colaboración Pedagógica (presidente Inspector) debates e impulsores innovaciones educativas
Cada provincia difusión Boletín Inspección Provincial
Creación Museos Pedagógicos
Inamovilidad en cargo y destino Inspectores
Inspección técnica y ligada a docencia (Inspector Maestro, Inspección Central coordina Inspección Provincial y Escuelas Normales)
Aumento plantilla 100%
Creación Junta Inspectores en cada provincia
Acceso mediante oposición: Maestro nacional, menor de 40 años y cinco de experiencia
También acceso mediante concurso de méritos: Maestro 15 años experiencia
2/10/1932 y 2/12/1932 Decretos de Inspección
Relevancia asistencia pedagógica a Escuelas
Creación figura Inspectores Maestros en Juntas Inspección Provinciales
Unifica Inspección masculina y femenina
Se organiza Inspección Superior de Enseñanza Primaria
Creación Inspección Central Enseñanza Primaria y Escuelas Normales Superiores
Se hace efectiva Inspección Segunda Enseñanza
1933 victoria derecha Frente Popular
Supresión Inspección Central
Reducción presupuesto viajes
40.3.3.- Tercera etapa 1936 - 1970
Depuración Inspección por Guerra Civil (perfil político e ideológico vs técnico)
1938 creación Inspección Enseñanzas Medias
Hasta 1957 represión franquismo, Movimiento asume control ideológico, separación masc-femen
1945 Ley Enseñanza Primaria prevé acceso Cuerpo Inspección por oposición
Pero Inspección sigue siendo instrumento de control político
1953 potenciación Inspección Enseñanza Media
1957 decidido impulso tecnocrático
Visita escuelas zona geográfica, al menos una vez por curso escolar
Visita con fin estimular y orientar al maestro sin perjuicio control
Unifica zonas masculinas y femeninas
1967 Reglamento Cuerpo Inspectores
Inspección órgano Administración, dependiente MECD
Cuerpo Inspectores Enseñanza Primaria Estado
Inspectores Enseñanza Primaria
Inspectores Enseñanza Media
Regulación Consejos Inspección Central e Inspección Provincial
Creación Inspección comarcal
Regulación zonas Inspección y adscripción Inspectores a las mismas
Acceso al Cuerpo mediante oposición
Licenciado, experiencia docente dos años y curso pedagogía
Utilización término supervisión
Un fin Inspección es perfeccionamiento profesorado
1970 Ley General Educación
Único Cuerpo Inspección (se consigue en 1995)
Cuerpo Especial Administración del Estado
Vela por cumplimiento leyes, normas y demás disposiciones vigentes
Colabora con servicios planeamiento en estudio necesidades educativas y actualización mapa escolar
Asesora a profesores sobre métodos idóneos
Orden 16/11/1970 evaluación continua rendimiento educativo alumnos: SITE asesora contenidos, fines y práctica evaluación continua
Evalúa rendimiento educativo centros docentes y profesores
Colabora con ICE impartición cursos y actividades perfeccionamiento
Orientación técnica (Condiciones pedagógicas en creación, modificación y supresión centros, Construcción edificios, Clasificación y experimentación centros, Selección y distribución mobiliario y material curricular)
Resistencia Inspectores Enseñanza Media
Aparición Coordinadores FP supervisión enseñanzas profesionales
Creación Cuerpo Inspectores Técnicos FP (Ley 31/1980): Funciones artículo 142 LGE 1970, Visita 1 vez año centros públicos y privados FP, Desapareció Cuerpo Inspectores Técnicos FP, Oposición específica sólo oposición o concurso oposición (no concurso de méritos)
Convocatorias y exigencias temas diferentes para Inspección Enseñanzas Medias o Inspección Primera Enseñanza
Ubicación en Direcciones Provinciales
Función evaluar centros y profesores
Supervisión aspectos económicos competencia Inspección Gral Servicios
Gestión plantillas, admisión alumnado, becas, transporte y comedores escolares
Gestión y resolución conflictos sistema educativo deficitario
Movilizaciones estudiantiles y profesorado
Inspección garantía Estado social y democrático cumplimiento leyes
Participación comunidad educativa en control y gestión centros sostenidos con fondos públicos
Estado Autonomías (Reserva Estado)
Ordenación general sistema educativo
Programación general enseñanza
Fijación enseñanzas mínimas: Comprobar adecuación textos y PPDD
Condiciones obtención y expedición títulos, y homologación títulos extranjeros
Inspección territorio MECD y Alta Inspección
1980 Ley Orgánica Estatuto Centros Escolares (LOECE)
Disposición adicional segunda Alta Inspección
Inspección comienza planes actuación (generales, plurianuales, anuales, provinciales)
Vertiente técnico pedagógica (prioridad asesoramiento y orientación)
Aborda cuestiones equipamiento, adscripción profesorado, función directiva, órganos colegiados, departamentos didácticos, programación, orientación escolar, agrupamientos, evaluación
Alta Inspección RD 1950/1985
Correcta interpretación normas estatales, garante principio unidad y solidaridad CE
Ley 30/1984 Cuerpo Inspectores al servicio de la Administración del Estado
Supresión Cuerpo Inspectores Educación Primaria, Inspectores Enseñanza Media e Inspectores Técnicos FP
Acceso durante 3 años renovables (hasta máximo seis)
Requería ser docentes, antes Cuerpo Administración Civil Estado
También titulación superior y principios mérito y capacidad
Deben seguir curso capacitación tras superar concurso méritos
Inspección calidad eficacia y honradez método, inversión gastos públicos (Gómez Llorente)
40.3.4.- Quinta etapa (1984 - 1995)
Ley 30/1984
Ley 23/1988 suprime el máximo de seis meses para permanecer en función inspectora
LO 8/1985
Competencias Consejos Escolares centros educativos
Elección o revocación Director centro
Aprobación y evaluación PGA
Supervisión aspectos administrativos y docentes (tradicional de Inspección y que se eliminó como competencia del Consejo Escolar posteriormente)
Asesoría externa Servicio de Inspección (cambio modelo Inspección): Modelo supervisión asociado a participación social
Se crean las Unidades de Programas Educativos en las Direcciones Provinciales (Funciones tradicionalmente ligadas a Inspección como educación de adultos, compensatoria, orientación, educación especial), ligadas a Centros de Profesores
RD 1524/1989
Actualización organización y funcionamiento SITE (Adecua funciones LGE 1970 a marco jurídico LODE)
Inspección educativa factor calidad, garantizando cumplimiento normas, evaluando rendimiento sistema educativo, y orientando comunidad escolar
Planes Generales Actuación anuales
División provincia en demarcaciones o distritos (unidad actuación)
Equipos actuación internivelar y colegiada (no Inspector referencia centros)
Cada equipo un coordinador
Reuniones semanales o quincenales para planificar actuaciones y programar visitas
Cada visita generaba Informe para seguimiento centros y evaluación Plan
Actuaciones habituales (rutinarias), específicas que son prioritarias para Administración, incidentales o puntuales, Incidentales y gestión se llevan la mayor parte del tiempo, los inspectores solicitaron que se le liberara de temas como escolarización, cupos o plantillas.
Regula visitas Inspección (iniciales y seguimiento) evaluar funcionamiento centros, velar por cumplimiento norma y asesorar a comunidad educativa
Libro Blanco 1989 capítulo XIV Inspección educativa (para LOGSE Inspección factor calidad)
Curso 1990/1991 Plan EVA plan cuatrienal ayudando a centros a conocer organizac y fcionam
Consejo Escolar Estado reclamó a Inspección impulso metodológico, convivencia, rendimiento
40.3.5.- Sexta etapa (1995 - ...)
LOPEGCE 1995 configura acceso y requisitos Inspección, atribuciones y organización
Ley responde a que no progresos metodológicos
Proporciona mayor estabilidad función inspectora impulsando asesoramiento pedagógico y organizativo
Título IV dedicado a Inspección
Cuerpo Inspectores y selección por concurso oposición
Competencia y responsabilidad Admones públicas inspección sistema educativo
Competencia sobre todos elementos sistema
Asegura cumplimiento leyes, garantía derechos y deberes, mejora calidad enseñanza
Funciones
Supervisión pedagógica organización y funcionamiento centros, función directiva y docente
Evaluación sistema educativo y elementos (Evaluación interna PEC y PGA junto con Consejos Escolares, Evaluación externa procesos y resultados educativos, Evaluación función directiva y función pública docente, Control normativo, Asesoramiento comunidad educativa derechos y obligaciones)
Atribuciones: Libre acceso a centros, Recibir colaboración y ayuda de demás miembros y Consideración autoridad pública
Aborda formación permanente Inspectores (preferentemente colaboración Administraciones y Universidades)
Acceso concurso - oposición
Pertenecer Cuerpo docente
Título Licenciado o Doctor
10 años experiencia
Valoración conocimientos pedagógicos, administración, legislación educativa y dominio técnicas adecuadas
Méritos cuenta especialmente haber ejercido como Director o ser Catedrático
Permite establecer especialidades por Administraciones educativas
LOCE 2002
Deroga Título IV LOPEGCE salvo exigencia título superior y Cuerpo Inspectores
Especialización teniendo en cuenta niveles educativos y especialidades docentes
Temario
A: organización y gestión de centros, administración y legislación educativa, diseño curricular
B: niveles y etapas educativas, desarrollo curricular y metodología didáctica
C: temas especialidad
LOE 2/2006 (modificada por LOMLOE) Título VII
Mantiene elementos LOPEGCE
Recupera respecto a LOCE Inspector generalista independiente organización por perfiles profesionales
Permite reservar 1/3 plazas a Directores con evaluación positiva en tres mandatos
LOE Ley de mínimos, complementan Administraciones educativas (en algunos casos han elaborado Leyes educación e Inspección propias)
Título VII
Artículo 148. Inspección del sistema educativo.
1. Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección, supervisión y evaluación del sistema educativo.
2. Corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial.
3. La inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.
CAPÍTULO I Alta Inspección
Artículo 149. Ámbito. Corresponde al Estado la Alta Inspección educativa, para garantizar el cumplimiento de las facultades que le están atribuidas en materia de enseñanza en las Comunidades Autónomas, la observancia de los principios y normas constitucionales aplicables y demás normas básicas que desarrollan el artículo 27 de la Constitución.
Artículo 150. Competencias.
1. En el ejercicio de las funciones que están atribuidas al Estado, corresponde a la Alta Inspección:
a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado en la ordenación general del sistema educativo en cuanto a modalidades, etapas, ciclos y especialidades de enseñanza, así como en cuanto al número de cursos que en cada caso corresponda.
b) Comprobar la inclusión de los aspectos básicos del currículo dentro de los currículos respectivos y que éstos se cursan de acuerdo con el ordenamiento estatal correspondiente.
c) Comprobar el cumplimiento de las condiciones para la obtención de los títulos correspondientes y de los efectos académicos o profesionales de los mismos.
d) Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
e) Verificar la adecuación de la concesión de las subvenciones y becas financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a los criterios generales que establezcan las disposiciones del Estado.
2. En el ejercicio de las funciones de alta inspección, los funcionarios del Estado gozarán de la consideración de autoridad pública a todos los efectos, pudiendo recabar en sus actuaciones la colaboración necesaria de las autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas para el cumplimiento de las funciones que les están encomendadas.
3. El Gobierno regulará la organización y régimen de personal de la Alta Inspección, así como su dependencia. Asimismo, el Gobierno, consultadas las Comunidades Autónomas, regulará los procedimientos de actuación de la Alta Inspección.
CAPÍTULO II Inspección educativa
Artículo 151. Funciones de la inspección educativa.
a) Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que desarrollen, con respeto al marco de autonomía que esta Ley ampara.
b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.
f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.
h) Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación.
Artículo 152. Inspectores de Educación. La inspección educativa será ejercida por las Administraciones educativas a través de funcionarios públicos del Cuerpo de Inspectores de Educación, así como los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa creado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que no hubieran optado en su momento por su incorporación al de Inspectores de Educación.
Artículo 153. Atribuciones de los inspectores.
a) Conocer, supervisar y observar todas las actividades que se realicen en los centros, tanto públicos como privados, a los cuales tendrán libre acceso. b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.
c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública.
d) Participar en las reuniones de los órganos colegiados o de coordinación docente de los centros, respetando el ejercicio de la autonomía que la Ley les reconoce, así como formar parte de comisiones, juntas y tribunales, cuando así se determine. çe) Elevar informes y hacer requerimientos cuando se detecten incumplimientos en la aplicación de la normativa, y levantar actas, ya sea por iniciativa propia o a instancias de la autoridad administrativa correspondiente.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 153 bis. Principios de actuación de la inspección educativa.
a) Respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas, defensa del interés común y los valores democráticos y evitación de cualquier conducta que pueda generar discriminación por razón de origen, género, orientación sexual, religión opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
b) Profesionalidad e independencia de criterio técnico.
c) Imparcialidad y eficiencia en la consecución de los objetivos fijados.
d) Transparencia en cuanto a los fines de sus actuaciones, los instrumentos y las técnicas utilizadas.
Artículo 154. Organización de la inspección educativa.
1. Las Administraciones educativas regularán la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales.
2. La estructura a la que se refiere el apartado anterior podrá organizarse sobre la base de los perfiles profesionales de los inspectores, entendidos en función de los criterios siguientes: titulaciones universitarias, cursos de formación en el ejercicio de la inspección, experiencia profesional en la docencia y experiencia en la propia inspección educativa.
3. En los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo en la inspección educativa podrán tenerse en consideración las necesidades de las respectivas Administraciones educativas y podrá ser valorada como mérito la especialización de los aspirantes de acuerdo con las condiciones descritas en el apartado anterior
Disposición adicional décima. Requisitos para el acceso a los cuerpos de catedráticos e inspectores.
5. Para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación será necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con al menos una experiencia de ocho años en los mismos y estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente y superar el correspondiente proceso selectivo, así como, en su caso, acreditar el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma de destino, de acuerdo con su normativa.
Disposición adicional duodécima. Ingreso y promoción interna.
4. El acceso al cuerpo de Inspectores de educación se realizará mediante concurso oposición. Los aspirantes deberán contar con una antigüedad mínima de ocho años en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración. Las Administraciones educativas convocarán el concurso-oposición correspondiente con sujeción a los siguientes criterios:
a) En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a los que se refiere esta Ley.
b) La fase de oposición consistirá en la valoración de la capacidad de liderazgo pedagógico y la evaluación de las competencias propias de la función inspectora de los aspirantes, así como los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa para el desempeño de la misma.
c) En las convocatorias de acceso al cuerpo de inspectores, las Administraciones educativas podrán reservar hasta un tercio de las plazas para la provisión mediante concurso de méritos destinado al profesorado que, reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director o directora.
Los candidatos seleccionados mediante el concurso-oposición deberán realizar para su adecuada preparación un periodo de prácticas de carácter selectivo, al finalizar el cual serán nombrados, en su caso, funcionarios de carrera del cuerpo de Inspectores de educación.
RD 276/2007, de 23 de febrero ingreso, acceso y adquisición nuevas especialidades docentes
CAPÍTULO III
Del acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación
Artículo 40. Ámbito de aplicación. El presente capítulo será de aplicación a los procedimientos de acceso al cuerpo de funcionarios docentes a que se refieren los apartados 5 de la disposición adicional décima y 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 41. Requisitos de los participantes. Quienes deseen participar en estas convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente.
b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.
c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.
d) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.
Artículo 42. Sistema selectivo.
1. El sistema de selección debe permitir evaluar la cualificación de los aspirantes para el ejercicio de la función inspectora que van a realizar, así como los conocimientos y técnicas específicas para el desempeño de la misma.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición. Asimismo existirá una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.
3. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en la citada disposición y apartado, en las convocatorias de acceso a este cuerpo, las Administraciones educativas podrán reservar hasta un tercio de las plazas que se convoquen para la provisión mediante concurso de méritos destinado a los profesores que, reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director.
Artículo 43. Temario.
1. Previa consulta a las Comunidades Autónomas, reglamentariamente se aprobará el temario para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
2. El temario se referirá a los conocimientos propios y específicos de la función inspectora y tendrá dos partes claramente diferenciadas:
Parte A: Incluirá temas generales relativos a cuestiones pedagógicas sobre organización curricular, organización escolar, gestión de centros educativos, administración y legislación educativa básica, así como las funciones inspectoras.
Parte B: Incluirá temas de carácter específico que se referirán a las características propias de los niveles y etapas educativas, al desarrollo curricular y a la correspondiente metodología didáctica, a la organización y administración de los centros y a la legislación de la Administración educativa convocante.
3. En las convocatorias que realicen las Administraciones educativas se añadirán, a los temas de carácter específico de la parte B del temario, otros relacionados con la estructura y funcionamiento de los órganos de la inspección educativa, así como con la organización administrativa de la Comunidad Autónoma.
Artículo 44. Fase de oposición. La fase de oposición consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuada a la función inspectora que van a realizar los aspirantes, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma. La prueba a la que se alude en el párrafo anterior constará de tres partes y se ajustará a lo que se indica a continuación:
1. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal.
2. Consistirá en la exposición oral de un tema referido a la parte B del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal.
3. Consistirá en el análisis de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la inspección de educación, que será propuesto por el tribunal. Las Administraciones educativas determinarán en sus respectivas convocatorias las características y duración de cada una de las tres partes de la prueba, que se calificarán de 0 a 10 puntos, respectivamente.
Artículo 45. Calificaciones. Para superar la prueba, los aspirantes deberán obtener, en cada parte de la misma, al menos la mitad de la calificación máxima establecida, siendo la puntuación final el resultado de ponderar en un 40% la puntuación obtenida en la parte 3 y en un 30% cada una de las otras dos partes.
Artículo 46. Fase de concurso. En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica de Educación y el ejercicio, en su caso, de la función inspectora. En todo caso, los baremos de las convocatorias deberán respetar las especificaciones básicas que se recogen en el anexo III a este Reglamento.
Artículo 47. Superación de las fases de oposición y concurso.
1. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas. A estos efectos la puntuación global de estas fases será el resultado de ponderar en dos tercios la fase de oposición y un tercio la fase de concurso.
2. En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden que se establezca en la respectiva convocatoria.
c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria. Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, las convocatorias establecerán un quinto criterio de desempate.
Artículo 48. Fase de prácticas.
1. Una vez publicadas las listas de los aspirantes seleccionados, el órgano convocante procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los integrantes de éstas.
2. Las Administraciones educativas regularán la organización de esta fase de prácticas que forma parte del proceso selectivo. Esta fase tendrá una duración mayor a un trimestre y no superior a un curso y podrá incluir cursos de formación.
3. La evaluación de las prácticas deberá garantizar que los aspirantes posean la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación.
4. Los aspirantes que superen la fase de prácticas y aquellos que hayan sido declarados exentos de su realización serán nombrados, por el Ministerio de Educación y Ciencia, funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.
Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha (DOCM de 28 de julio)
Capítulo V
La inspección de educación
Artículo 162. Objetivo. La Consejería competente en materia de educación ejercerá la inspección de todos los elementos y aspectos del sistema educativo no universitario para asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantas personas participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.
Artículo 163. Funciones y organización.
1. El ejercicio de la inspección a que se refiere el artículo anterior se realizará a través de la inspección de educación.
2. Las funciones de la inspección de educación y las atribuciones de los inspectores e inspectoras que la integran son las recogidas, respectivamente, en los artículos 151 y 153 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en su desarrollo reglamentario.
3. En el desempeño de sus funciones, los inspectores e inspectoras de educación tendrán la consideración de autoridad pública y, como tales, recibirán de los miembros de la comunidad educativa, así como de las demás autoridades y funcionarios, la ayuda y colaboración precisas para el desarrollo de su actividad.
4. La organización de la Inspección de educación que determine el Consejo de Gobierno garantizará, en todo caso, una actuación coherente e integrada, independiente de la especialidad y del cuerpo funcionarial de origen de los inspectores e inspectoras, en todos los centros docentes del sector territorial en el que intervienen.
Artículo 164. Formación y evaluación.
La Consejería competente en materia de educación incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras de educación y desarrollará procesos de evaluación interna y externa de la inspección de educación, con el fin de contribuir a la mejora de su funcionamiento y del sistema educativo.
Los inspectores e inspectoras de educación serán evaluados en su trabajo periódicamente de acuerdo con los programas y procedimientos establecidos por la Consejería competente en materia de educación.
Las competencias de la Inspección en Castilla - La Mancha, como Comunidad Autónoma que tiene transferidas las competencias en legislación y gestión educativa están reguladas en dos normas:
- Decreto 34/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación de la Inspección Educativa en Castilla - La Mancha (DOCM de 29 de febrero).
- Orden de 8 de abril de 2008 por la que se desarrolla el artículo 34/2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección Educativa en Castilla - La Mancha, y se determina su organización y funcionamiento (DOCM de 18 de abril).
Del Decreto 34/2008, habría que señalar los siguientes artículos:
Según el artículo 3, la Inspección de Educación tendrá asignadas las funciones de supervisión, control, evaluación, asesoramiento, información y colaboración, que se concretan en:
Supervisar y controlar desde el punto de vista pedagógico y organizativo el funcionamiento de los centros y servicios educativos, así como los programas que en ellos inciden.
Supervisar la práctica docente y la función directiva, y colaborar en su mejora continua.
Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
Velar por el cumplimiento en los centros educativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la LOE.
Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
Emitir los informes solicitados por la Administración educativa o que se deriven del conocimiento de la realidad propia de la inspección de educación a través de los cauces reglamentarios.
El Artículo 5 sobre atribuciones de la Inspección para el desarrollo de sus funciones expone:
Visitar y supervisar los centros docentes públicos y privados así como los servicios e instalaciones donde se desarrollen las actividades lectivas.
Conocer directamente y supervisar la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello tendrán libre acceso a los centros, aulas y espacios donde se desarrollen dichas actividades.
Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.
Controlar en los centros y servicios educativos el cumplimiento de las disposiciones vigentes que afecten a su funcionamiento.
Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en situaciones de disparidad y conflicto.
Elaborar informes y formular propuestas en el ejercicio de sus funciones y siempre que les sean solicitados por los órganos competentes de la Administración educativa, y levantar actas cuando proceda.
Intervenir cuando sean requeridos para ello, en procedimientos disciplinarios.
Supervisar, asesorar y colaborar en los procesos de evaluación interna de los centros educativos.
Llevar a cabo la evaluación externa de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como de sus programas y servicios, con la periodicidad que determinen los correspondientes planes generales de actuación.
Evaluar la función directiva y la labor profesional docente mediante procedimientos objetivos y conocidos por los interesados.
Orientar y asesorar técnicamente a equipos directivos, responsables de servicios educativos, órganos colegiados y órganos de coordinación docente, en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
Participar en reuniones con los distintos sectores de la comunidad educativa para el cumplimiento de sus funciones, y en cualquier caso cuando actúen siguiendo directrices del órgano director de la Inspección de Educación.
Formar parte, cuando fueran nombrados para ello, de Comisiones, Juntas, Consejos y Tribunales.
Obtener de los órganos y servicios de la Consejería, la información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones.
Coordinar las actuaciones de apoyo externo que se realicen en los centros.
Elevar propuestas, a requerimiento de la Administración educativa, sobre:
Los planes y actuaciones de orientación educativa
La red de centros y el mapa de enseñanzas
Las infraestructuras educativas, el equipamiento y los recursos económicos y materiales
Las necesidades del profesorado y su distribución
La escolarización del alumnado
Cuantos otros aspectos del sistema puedan resultar de interés
El Artículo 7.2 señala que para el ejercicio de las funciones de Inspección, y el desarrollo de sus tareas y atribuciones, la Inspección de educación de Castilla - La Mancha se estructurará en Órganos Centrales (Inspección General de Educación: Inspector/a General de Educación e Inspectores Centrales en número no inferior a dos) y órganos periféricos (Servicios de Inspección de Educación). Según el artículo 7.3, para el asesoramiento y participación se constituirán los siguientes órganos: el Consejo de Inspección de Educación, y los Consejos Provinciales (totalidad de Inspectores del Servicio), sin perjuicio de otras medidas organizativas para una adecuada coordinación que puedan ser adoptadas en los Servicios de Educación. Asimismo, el artículo 7.4 señala que la Inspección de Educación desarrolla sus tareas conforme a planes previamente establecidos: Plan General de Actuación y Planes Provinciales de Actuación.
Según el artículo 8, el Inspector General de Educación será nombrado entre los funcionarios con destino definitivo en Castilla - La Mancha, pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación, dependerá del titular del que dependa la dirección de la Inspección de Educación, y será nombrado por el Consejero de Educación, mediante convocatoria pública, por el procedimiento de libre designación.
Según el artículo 12, en cada provincia existirá un Servicio de Inspección de Educación, que dependerá del Director Provincial respectivo, sin perjuicio de su dependencia funcional del Inspector General de Educación, y que se estructura de la siguiente manera: Jefatura del Servicio (según el artículo 13 nombrado por el Consejero de Educación, a propuesta del Director Provincial, y previo informe del Inspector General de Educación; siendo el período de nombramiento de 4 años iniciándose el 1 de septiembre y finalizando el 31 de agosto), Jefatura Adjunta, Equipos de Zona y Áreas específicas de trabajo con un coordinador de las dos últimas estructuras.
Según el artículo 12.4 el ejercicio de las funciones de la Inspección de Educación se realizará en cada provincia de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Actuación, mediante la ejecución del Plan Provincial de Actuación, que se integrará en el Plan General de la respectiva Dirección Provincial de Educación.
El artículo 13.4 especifica las funciones de la Jefatura del Servicio:
Ejercer la jefatura y coordinar la actividad del Servicio de Inspección de Educación
Proponer al Director/a provincial el nombramiento del Inspector/a Jefe adjunto
Proponer al Director/a provincial el nombramiento de los Inspectores Coordinadores de Zona
Proponer al Director/a provincial el nombramiento de los Inspectores Coordinadores de Áreas de trabajo
Proponer al Director/a provincial la adscripción de los Inspectores a las zonas y realizar la asignación de centros a los Inspectores
Dirigir la elaboración del Plan General de Actuación y elevarlo a la Inspección General de Educación para su aprobación, y elaborar la Memoria Anual del Servicio.
Supervisar el cumplimiento del Plan provincial de actuación, evaluarlo y proponer a la Inspección General las medidas correctoras oportunas.
Elevar informes y propuestas al Director Provincial e Inspección General de Educación.
Supervisar y tramitar informes y propuestas de los Inspectores.
Dirigir la evaluación interna del Servicio de Inspección de Educación
Convocar y presidir las reuniones del Consejo Provincial de Inspección, y cuantas otras fueran necesarias para el buen funcionamiento del Servicio
Según el artículo 15.6 el Inspector Coordinador de Zona, será nombrado por cuatro años, renovable, por el Director Provincial de Educación, a propuesta del Inspector Jefe, oídos los componentes del equipo, y se encargará de organizar y coordinar el trabajo de Inspectores de su zona y de alcanzar un tratamiento homogéneo e integrado de los centros, programas y servicios educativos de su ámbito, asimismo organizará la ejecución y desarrollo del Plan Provincial de Actuación en dicho ámbito y será responsable de la coordinación de las actuaciones de la Inspección con las de los servicios de apoyo externo a los centros.
Según el artículo 16, los inspectores de educación serán adscritos a un Equipo de Zona por un período de 4 años, proponiendo dicho Equipo para su aprobación por la Jefatura de Inspección, la asignación de inspectores a centros, programas y servicios de cada zona. En dicho proceso de asignación se tendrá en cuenta que los miembros del equipo intervendrán en cualquier tipo de centros, independientemente del nivel o modalidad educativa que se imparta, y el equilibrio en el reparto de la carga de trabajo.
Según el artículo 17, las áreas específicas de trabajo constituyen el marco para la actuación especializada de los inspectores y su formación, y contribuyen a facilitar el desarrollo del Plan General y Provincial de Actuación. Cada inspector será adscrito por la Jefatura de Servicio a un área específica de trabajo teniendo en cuenta su experiencia profesional y formación específica, así como las necesidades del servicio, una vez oída la persona interesada, constituyéndose en cada Servicio al menos dos áreas, determinando sus contenidos el Plan General de Actuación:
Convivencia e interculturalidad, prevención de absentismo y atención a la diversidad
Evaluación, participación y organización escolar
De la Orden de 8 de abril de 2008 habría que citar los siguientes artículos:
Artículo 18. Principios de actuación de la Inspección de Educación.
El artículo 6 del Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, determina que los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus competencias, actuarán al servicio de las políticas educativas de la comunidad autónoma y de acuerdo con los principios de jerarquía, autonomía en la emisión de sus informes y propuestas, unidad de acción, planificación, intervención en cualquier tipo de centros, independientemente del nivel o modalidad educativa que en ellos se imparta, asignación de centros a inspectores de referencia, especialización profesional y trabajo en equipo.
Artículo 23. Las áreas específicas de trabajo.
1. En los términos previstos en el artículo 17.3) del Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de CastillaLa Mancha, en cada Servicio Provincial de Inspección se constituirán, al menos, dos áreas específicas de trabajo:
a) Convivencia e interculturalidad, prevención del absentismo y atención a la diversidad.
b) Evaluación, participación y organización escolar.
2. El Plan General de Actuación concretará el contenido y desarrollo de las actuaciones propias de cada una de las áreas específicas de trabajo para el periodo de vigencia del citado Plan.
3. Los Planes Provinciales de Inspección, sin perjuicio de la responsabilidad del coordinador del área, determinarán el procedimiento y la distribución de las tareas entre los miembros del equipo.
4. En los equipos de zona habrá miembros de las dos áreas específicas de trabajo previstas. La adscripción a dichas áreas se realizará por acuerdo dentro del equipo de zona. En caso de no existir tal acuerdo, la adscripción a las mismas será propuesta por el coordinador del equipo de zona al Inspector Jefe Provincial, que tomará la decisión oportuna.
Artículo 24. Plan General de Actuación.
1. La sección cuarta del capítulo II del Decreto 34/2008, de 26-02-2008, de Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, establece que las actuaciones de la Inspección serán recogidas en Planes de Actuación: Plan General de Actuación y Planes Provinciales de Actuación.
2. El Plan General de Actuación tendrá una vigencia de entre uno y cuatro años y será elaborado por la Inspección General de Educación y aprobado mediante Resolución del titular del órgano director de la Inspección de Educación.
El Plan podrá prorrogarse por el tiempo necesario, con el mismo procedimiento y requisitos que los utilizados para su aprobación.
En él se definen las líneas de trabajo, los criterios básicos de actuación y las prioridades de la Consejería competente en materia educativa para el periodo de vigencia.
Dicho Plan se concretará año a año mediante instrucciones de la Inspección General de Educación.
3. El Plan General de Actuación contemplará criterios generales para la elaboración del Plan de Formación y del Plan Provincial de Actuación.
4. El Plan General de Actuación establecerá una previsión del tiempo necesario para la realización de las actuaciones planificadas por los Servicios de Inspección.
Artículo 25.- Los Planes Provinciales de Actuación
1. Los Planes Provinciales de Actuación concretarán el Plan General de Actuación, incorporarán las actuaciones derivadas de la aplicación del Plan Provincial de la Delegación y harán una previsión de posibles incidencias.
2. En el proceso de elaboración del Plan Provincial de Actuación deben participar todos los inspectores e inspectoras mediante el procedimiento que el propio Servicio determine a través del Consejo Provincial de Inspección.
3. Las actuaciones contenidas en los Planes Provinciales de Inspección serán de los tipos siguientes:
a.- Actuaciones de carácter orgánico. Tienen como finalidad mantener la organización y el correcto funcionamiento de la Institución:
- Organización y planificación de las tareas inspectoras.
- Formación de los inspectores y de las inspectoras.
- Evaluación del propio funcionamiento.
b.- Actuaciones de carácter funcional. Son las que se derivan de las funciones propias de la Inspección en relación con los centros, programas y servicios y con los distintos órganos de la Administración Educativa. Las actuaciones de carácter funcional se determinan a partir de los ámbitos competenciales de la Inspección. Todas estas actuaciones funcionales se organizan en tres campos de intervención:
- Supervisión y Control.
- Evaluación.
- Asesoramiento, información y participación.
Conforme a estos planteamientos, las actuaciones de carácter funcional de la Inspección, atendiendo a quien las programa, podrán ser de los siguientes tipos: Prioritarias y de Planificación provincial.
b.1.- Actuaciones prioritarias. Responden a los objetivos prioritarios de la Consejería con competencias en materia de educación.
Son planificadas, diseñadas y evaluadas por la Inspección General de Educación mediante la elaboración del calendario, el procedimiento, los indicadores o los informes e instrumentos y tienen prioridad frente a todas las demás actuaciones.
Son aquellas actuaciones en las que se pone un énfasis especial, durante el periodo de vigencia del Plan, y se realizan, al menos, con procedimientos e instrumentos comunes con el fin de homogeneizar la recogida y el tratamiento de datos, así como de los resultados.
b.2.- Actuaciones de planificación provincial. El resto de las actuaciones funcionales no priorizadas por los Servicios centrales de la Consejería competente en materia educativa, serán planificadas por los Servicios Provinciales de Inspección, en el marco del Plan de Actuación de las respectivas Delegaciones Provinciales.
Las actividades para el desarrollo de estas actuaciones se ajustarán, en todo caso, a los ámbitos competenciales de la Inspección, se realizarán con los documentos y procedimientos homologados, si los hubiere y su planificación se ajustará a los criterios establecidos en el Plan General de Actuación.
Algunas de estas actuaciones funcionales responden a procesos periódicos, de carácter anual:
Evaluación de docentes para licencias por estudio,
renovación o selección de directores,
consolidación de componente singular del complemento específico de directores y otros.
Para la planificación de estas actuaciones se tendrá en cuenta que, tienen instrumentos y procedimientos homologados y es necesario realizarlas en los plazos previstos en las convocatorias respectivas o en los establecidos en las normas que regulan los procesos.
4. Los Planes Provinciales de Actuación, sin perjuicio de una mayor concreción que pueda establecer el Plan General de la Inspección, tendrá, al menos, la siguiente estructura y contenidos:
4.1. Estructura:
1. Datos del Servicio.
2. Curso Académico.
3. Procedimiento seguido para la elaboración del Plan.
4. Planificación de las actuaciones de carácter orgánico.
5. Planificación de las actuaciones prioritarias.
6. Planificación de las actuaciones de diseño provincial no asociadas a procesos periódicos.
7. Previsión del tiempo necesario para el desarrollo de actuaciones asociadas a procesos periódicos.
8. Procedimiento para la evaluación del Plan.
Las plantillas de Inspección vienen recogidas en la Orden 13/2021, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se publican las plantillas orgánicas de los servicios provinciales de Inspección de Educación (DOCM de 11 de febrero):
Inspector General de Educación 1
Inspectores Centrales 2 (funcionalmente 3)
Servicio de Inspección Educativa de Albacete 17
Servicio de Inspección Educativa de Ciudad Real 21
Servicio de Inspección Educativa de Cuenca 10
Servicio de Inspección Educativa de Guadalajara 10
Servicio de Inspección Educativa de Toledo 23
Las zonas de actuación de los Servicios de Inspección se regulan por Resolución de 7 de julio de 2021 (DOCM de 14 de julio):
Albacete
Albacete / Almansa
Albacete / Hellín
Albacete / Villarrobledo
Ciudad Real
Ciudad Real
Alcázar de San Juan / Tomelloso
Puertollano
Valdepeñas / Manzanares
Cuenca
Cuenca / Este
Cuenca / Oeste
Guadalajara
Guadalajara
Azuqueca de Henares / Siguenza / Molina
Toledo
Torrijos - La Sagra
Toledo - Montes de Toledo
Talavera / La Jara
La Mancha
40.5.- CONCLUSIONES
Inspector guardador ley, garante derechos y deberes, evaluador calidad educativa
También colaborador asesoramiento e informador eficacia sistema
Labor inspección sujeción a cambios políticos, papel técnico vs político
Ideas clave
Inspector garante derechos y cumplimiento deberes, papel necesario constitucional
Evolución histórica condicionada por papel técnico vs político
Visitadores siglo XVI precursores
Visita Inspección instrumento esencial trabajo: velar por cumplimiento normativa e informar a autoridad
Gil de Zárate impulsor inspección profesional
Experiencia docente
Formación superior y legislación educativa
Estabilidad
1849 nacimiento Inspección
RD 30 marzo
Reglamento 15 mayo
Orden Visitas 12 octubre
Etapas Inspección
1849 - 1900
1900 - 1936 (función gubernamental ... función técnica)
1936 - 1970 (época difícil, Reglamento 1967 refuerza Cuerpo Inspección)
1970 - 1984 (LGE, SITE, Inspección cuerpo funcionarios Administración Civil, Tres cuerpos distintos Primaria / Enseñanzas Medias / FP)
1984 - 1995 (CISAE, concurso méritos, función temporal)
1995 ... (LOPEGCE Cuerpo Inspectores, organización y funcionamiento Inspección)
LOE visión mínimos Alta Inspección e Inspección Administraciones educativas
Complemento Administraciones educativas
Tareas control y supervisión, asesoramiento, y evaluación
BIBLIOGRAFÍA
MAILLO GARCÍA, A. (1989): La Historia crítica de la Inspección de Educación en España. Madrid: Josmar, SA.
RAMOS TRAVER, Z. (2000): ¿Para qué los Inspectores?. Barcelona: Praxis
SOLER FIÉRREZ, E. (2002): La Visita de Inspección. Madrid: La Muralla
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