TEMA 6 LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO

TEMA 6.- LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO (MODIFICADA POR LO 3/2020, DE 29 DE DICIEMBRE).


6.1.- INTRODUCCIÓN


Estamos ante uno de los temas por su título y contenido de los más importantes y relevantes para cualquier profesional del sistema educativo y aún más para un Inspector de Educación, que debe conocer los motivos que fundamental una norma educativa, qué aporta a los miembros de la comunidad educativa, individualmente o colectivamente, y cuál es su contenido en lo que se refiere a características de las etapas educativas, acceso, promoción, titulación, procesos de admisión, atención al alumnado con desventaja, funciones de los órganos colegiados de gobierno y coordinación docente, del profesorado, de los órganos unipersonales de gobierno, de la autonomía de los centros educativos, tipos de centros y características, o de los procesos de evaluación que afectan a las instituciones educativas y al sistema educativo en su conjunto. 


Hemos podido observar a lo largo de otros temas como la educación es un fenómeno de interés mundial ya que permite conservar y transmitir la cultura, adaptando a los nuevos ciudadanos a las características de la sociedad de referencia, y mediante la transmisión de conocimientos hacer avanzar a las sociedades para responder a los nuevos retos que el entorno les demanda como sociedades dinámicas y formando parte de sistemas abiertos, según teorías ampliamente admitidas. Por eso todos los Gobiernos intentan gestionar los procesos educativos definiendo sus principios, fines y orientaciones.


La educación es un derecho contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que figura en su artículo 26, y de esta manera como no podía ser de otra forma lo recoge la Constitución Española de 1978 en su artículo 27, artículo desarrollado mediante Ley Orgánica, como cualquier derecho fundamental, en este caso por la LO 8/1985, de 3 de julio.


A partir de este momento, en la historia democrática de nuestro país se suceden una serie de leyes, la LOGSE en 1990, que moderniza el sistema educativo para hacerlo converger con Europa, considerando la educación obligatoria hasta los 16 años, edad de incorporación al mundo laboral,  la LOPEGCE de 1995, que regula la participación de la comunidad en las instituciones educativas y sus órganos de gobierno, diseña el acceso a la dirección de los centros, diseña las líneas para desarrollar la autonomía de los centros,  y crea entre otras figuras el Cuerpo de Inspectores.


En 2002 se aprueba la Ley de Calidad de la Enseñanza, la LOCE con el objeto de reforzar la autoridad del profesorado y de los directores de los centros, profesionalizando su figura, mediante criterios de selección más rigurosos, y establece criterios de titulación más rigurosos y evaluaciones periódicas del sistema educativo. 


A la LOCE, le sigue la LOE, que intenta que el pretendido sistema de calidad que persigue el sistema educativo sea compartido y conseguido por todos los miembros de forma coordinada e instituciones vinculados, fomentar la dimensión europea de la educación y diseñar actuaciones para frenar el abandono educativo temprano. Esta Ley es reformada por dos iniciativas legislativas, la LOMCE, que recupera las evaluaciones a lo largo de las diferentes etapas educativas, el refuerzo del liderazgo de las direcciones de los centros, y el estímulo a iniciativas relacionadas con la autonomía de los centros para responder a sus necesidades. La segunda reforma es la recientemente aprobada en diciembre de 2020 y conocida como LOMLOE, y que apuesta por fomentar medidas que democraticen los centros, actuaciones que incentiven la participación educativa, y mejoren los resultados académicos a través de metodologías inclusivas dirigidas a todo el alumnado, con especial atención a los más vulnerables, apostando por la educación permanente y la formación profesional para mejorar la empleabilidad de los ciudadanos europeos, con prácticas de cooperación entre los centros e instituciones educativas de diferentes países europeos.


El tema lo comenzaremos con un vistazo y un análisis general de las leyes previas a la LOE, para pasar a conocer la estructura de la ley, sus principios y fines, sus etapas, el enfoque de atender la diversidad, funciones de los órganos de gobierno de los centros y del profesorado en general, clases y tipos de centros educativos, modelos de autonomía de centros, y procedimientos de evaluación del sistema educativo. Y finalizaremos con una conclusión que ponga fin al tema subrayando lo más relevante que hayamos desarrollado.



6.2.- LEYES EDUCATIVAS GENERALES PREVIAS


Es evidente que el fenómeno educativo promueve la adaptación de la sociedad a la cultura predominante en el entorno, y a su vez la hace progresar en función de sus necesidades. Por ese motivo, todos los Gobiernos han intentado gestionar y diseñar un sistema educativo acorde con sus principios y valores.


En nuestro país tenemos una amplia variedad de leyes que a lo largo de los tiempos, y acorde con los mismos han ido definiendo las señas de identidad de nuestro sistema educativo aportando cada una de ellas su contribución al desarrollo del mismo. Por economía de tiempo y espacio vamos a prescindir de las leyes predemocráticas, sin negar su importancia para la definición de nuestro sistema educativo: la ley Moyano de 1957, la reforma de 1931, la Ley de 1945 y su reforma en 1964, la importancia de la Ley de Educación de 1970 que moderniza y actualiza el sistema educativo, declarando la educación obligatoria hasta los 14 años y potenciando los estudios secundarios, así como una formación profesional que atendiera a las necesidades de la sociedad industrial de los años setenta y ochenta.


Nos centraremos como hemos comentado en una breve síntesis de lo que han aportado a la consolidación del derecho a la educación de las principales leyes que han surgido en nuestra historia democrática española, desde 1977, en que se produjeron las primeras elecciones democráticas.


Sin hacer referencia a la Ley General de Educación de 1970, Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa (BOE de 6 de agosto), aunque la filosofía del artículo 27 de la Constitución española y de la propia Ley Orgánica que lo desarrolla parte de las aspiraciones y logros que figuraban en el texto legal preconstitucional, ya que el objetivo que estamos desarrollando es comprobar cómo se ha concretado el derecho a la educación en nuestro país, partiendo de su regulación constitucional, por la importancia que tiene para nuestro ejercicio profesional el desarrollo del derecho a la educación con el que tenemos que trabajar diariamente en el ejercicio de n uestras competencias, existiendo temas que permiten analizar la importancia de leyes preconstitucionales como la LGE de 1970.


a.- Por tanto, la primera ley educativa constitucional, que da respuesta al derecho a la educación regulado por la LODE, es la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE, BOE de 4 de octubre). Su artículo 3 define la estructura del sistema educativo que viene a regular, la cual prácticamente no ha cambiado desde entonces:

  • 1. El sistema educativo comprenderá enseñanzas de régimen general y enseñanzas de régimen especial.

  • 2. Las enseñanzas de régimen general se ordenarán de la siguiente forma: 

    • a) Educación infantil. 

    • b) Educación primaria. 

    • c) Educación secundaria, que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio. 

    • d) Formación profesional de grado superior. 

    • e) Educación universitaria.

  • 3. Son enseñanzas de régimen especial las siguientes: 

    • a) Las enseñanzas artísticas 

    • b) Las enseñanzas de idiomas.

  • 4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá establecer nuevas enseñanzas de régimen especial si así lo aconsejaran la evolución de la demanda social o las necesidades educativas.

  • 5. Las enseñanzas recogidas en los apartados anteriores se adecuarán a las características de los alumnos con necesidades especiales.

  • 6. Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a un centro docente, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.


El artículo 5 define la educación obligatoria, que será también gratuita: “1. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica. La enseñanza básica comprenderá diez años de escolaridad, iniciándose a los seis años de edad y extendiéndose hasta los dieciséis. 2. La enseñanza básica será obligatoria y gratuita.”


El artículo 6 define la extensión de la enseñanza de la siguiente manera: “1. A lo largo de la enseñanza básica, se garantizará una educación común para los alumnos. No obstante, se establecerá una adecuada diversificación de los contenidos en sus últimos años. 2. Los alumnos tendrán derecho a permanecer en los centros ordinarios, cursando la enseñanza básica, hasta los dieciocho años de edad.”


Por tanto, la LOGSE amplía el derecho a la educación a un mínimo de 10 años, comprendiendo la educación primaria y parte de la educación secundaria obligatoria, y permite cursar la misma en régimen ordinario hasta los 16 años, potenciando modalidades de enseñanza a distancia para aquellos ciudadanos con dificultades de asistir presencialmente, y combinando la comprensividad de la enseñanza obligatoria, para dotar a todos los ciudadanos de contenidos similares en un marco de igualdad de oportunidades, con la lógica atención a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones propias de los últimos cursos de la etapa de la educación secundaria obligatoria.


La LOGSE contempla a la Inspección de Educación como un factor de calidad en su artículo 55, y establece sus funciones en el artículo 61, que tampoco han variado desde entonces en sus aspectos esenciales. Importante destacar como aspecto inherente de esta ley el Título V, de la Compensación de desigualdades en Educación, que de acuerdo al artículo 63, el Estado se compromete a desarrollar acciones comoensatorias, incuida su financiación, con aquellos colectivos en situación desfavorable con el objetivo de evitar toda clase de desigualdades.


b.- La siguiente Ley que ocupa nuestro discurso es la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (LOPEGCE, BOE de 21 de noviembre), cuyo objetivo es adecuar el planteamiento del derecho a la participación educativa recogido en la LODE a las responsabilidades y al ejercicio de las disposiciones de la LOGSE relativas a la autonomía de los centros, la exigencia de la evaluación del sistema educativo y de las nuevas funciones docentes. 


Esta norma determina la participación de la comunidad educativa en el gobierno de los centros; el papel, composición y funciones del Consejo Escolar, la autonomía en la gestión de los recursos y la importancia de la elaboración, aplicación y evaluación del proyecto educativo como documento guía de los procesos educativos que tienen lugar en los centros. 


La ley se detiene en las funciones del Claustro de Profesores como órgano de participación del profesorado en el centro, y en la elección y funciones de la Dirección de los centros docentes, que son elegidos por el Consejo Escolar entre los profesores definitivos que han superado una formación específica relacionada con la dirección de los centros. 


La LOPEGCE aborda los procesos evaluadores de la actividad de los centros, responsables, competencias, ámbitos e indicadores objeto de evaluación y el papel de los centros docentes en dicha evaluación. Por último, y relacionada con nuestra actividad profesional crea el Cuerpo de Inspectores de Educación, el acceso al mismo, las funciones de los Inspectores, así como la organización de los Servicios de Inspección.


c.- Damos un salto al año 2002, en que se aprueba la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE, BOE del 24 de diciembre), cuya implantación se frenó con la llegada del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en el año 2004, y no se implantó ningún aspecto curricular de la misma, en lo que se refiere a contenidos de las diferentes etapas, salvo algunos aspectos relacionados con la evaluación y promoción entre niveles y etapas, y aspectos como la dirección de los centros docentes o funciones de los órganos de participación. 


La ley consta de cinco ejes relacionados con una mayor exigencia de esfuerzo por parte de los estudiantes, reforzar el proceso evaluador a lo largo del sistema educativo para verificar los logros conseguidos, posibilidades de ofrecer en los últimos cursos de la educación obligatoria diferentes trayectorias en función de los intereses y motivaciones que permitan una elección adecuada en la enseñanza postobligatoria, promueve cambios en la formación continua del profesorado, refuerza su autoridad y diseña procesos evaluadores de la función docente orientados a la mejora, y potencia la autonomía del centro para ofrecer programas y actuaciones que responden a la singularidad del contexto donde se inserta.


d.- A la LOCE, le sigue la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE, BOE de 4 de mayo), que dicho sea de paso es la actual ley de referencia y que sigue en vigor, si bien no con el planteamiento inicial sino con las modificaciones que se han producido en 2020. La LOE se aprueba tras un intenso debate social entre sectores de la comunidad educativa, intentando imitar el proceso de elaboración de la LOGSE, si bien aquel fue más largo en el tiempo, hubo mayor inversión de recursos y se produjeron varias experiencias piloto, respondía también a otras necesidades de modernizar un sistema educativo que había conseguido hitos sociales, políticos y económicos de gran magnitud, como la llegada de la democracia, la entrada en Europa, y con todo ello la modernización de nuestra economía.


Esta ley pone el énfasis en la necesidad de que el sistema educativo promueva actuaciones para lograr el éxito de los estudiantes en la educación obligatoria, reduciendo las altas tasas de abandono temprano conciliando la calidad exigible a cualquier sistema educativo, con la equidad en la consecución de los resultados, para lograr una verdadera igualdad de acceso a las distintas ofertas educativos, poniendo el énfasis en reducir la lacra que supone la brecha de género, estableciendo compromisos para todos los agentes participantes en el sistema educativo mediante un esfuerzo compartido y solidario, especialmente familias, profesorado, centros y la propia Administración educativa, así como incorporar al sistema educativo español a las exigencias planteadas por la Unión Europea para los Estados miembros, de mejora la competencia docente, plantear una generalización de la implantación de las TICs como herramientas auxiliares de la gestión educativa y de los aprendizajes, incrementar los estudios científicos, técnicos y artísticos, potenciar el aprendizaje de idiomas y el intercambio de experiencias educativas entre países, o vincular el aprendizaje con el mundo laboral y el entorno social como fuente y objeto del aprendizaje.


La Inspección Educativa se regula en el Título VII, dedicando el artículo 149 y 150 a la regulación de las funciones de la Alta Inspección, y el artículo 151 regula las funciones de la Inspección Educativa: supervisar y controlar desde el punto de vista pedagógico y organizativo el funcionamiento de los centros educativos, supervisar la práctica docente y la función directiva, participar en la evaluación del sistema educativo y de sus elementos, velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones vigentes en los centros educativos, velar por el cumplimiento y aplicación de valores incluidos en las leyes educativas, asesorar, orientar e informar a distintos sectores de la comunidad educativa, o emitir informes solicitados por las Administraciones educativas o que se deriven del conocimiento de la realidad por parte dde la propia Inspección Educativa.


e.- Una primera modificación de la LOE, la constituye la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE, BOE de 10 de diciembre). La reforma promovida por la LOMCE se apoya en evidencias y recoge las mejores prácticas comparadas. Los principales objetivos que persigue la reforma son reducir la tasa de abandono temprano de la educación, mejorar los resultados educativos de acuerdo con criterios internacionales, tanto en la tasa comparativa de alumnos y alumnas excelentes, como en la de titulados en Educación Secundaria Obligatoria, mejorar la empleabilidad, y estimular el espíritu emprendedor de los estudiantes.


Los principios sobre los cuales pivota la reforma son, fundamentalmente, el aumento de la autonomía de centros (recomendación de la OCDE para la mejora de resultados), el refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los centros, las evaluaciones externas de fin de etapa, la racionalización de la oferta educativa, la definición de competencias de las diferentes Administraciones y de los centros educativos en relación al desarrollo del currículo, y la flexibilización de las trayectorias. Aunque los cambios curriculares han entrado en vigor (Reales Decretos de currículo básico y Decretos autonómicos de referencia), algunos aspectos como los de las evaluaciones finales de etapa han quedado suspendidos tras la llegada al Gobierno de Pedro Sánchez en junio de 2018.


f.- Y la segunda reforma que sufre la LOE, es la recientemente aprobada Ley 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOMLOE, BOE de 30 de diciembre). La norma responde a una serie de inquietudes que había levantado la LOMCE (itinerarios de desigual valor educativo en la ESO, diferenciación de materias troncales, específicas y de libre configuración, con la introducción de los estándares de aprendizaje evaluables rompiendo el modelo compartido de diseño curricular, limitación de las competencias de órganos colegiados transfiriendo las mismas a una dirección donde la Administración tenía mayor peso para la elección de los directores, introducción de la especialización curricular de los centros que se traduce en una mayor desigualdad de la oferta educativa, y limitación de las competencias autonómicas en la definición de los currículos).


La nueva reforma tiene la finalidad de establecer un renovado ordenamiento legal que aumente las oportunidades educativas y formativas de toda la población, que contribuya a la mejora de los resultados educativos del alumnado, y satisfaga la demanda generalizada en la sociedad española de una educación de calidad para todos, desde una perspectiva inclusiva, reforzando la equidad del sistema a través de la educación comprensiva, con protagonismo de los nuevos conocimientos científicos, técnicos y artísticos.


La norma reformada apuesta decididamente por una modernización de la enseñanza y del curriculum, que no sólo consiste en actualizar contenidos, apuesta decididamente por un enfoque competencial de la enseñanza, de acuerdo con las Recomendaciones del Consejo Europeo de 2018, y establece las competencias en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que la ONU marca para 2030, identificando las competencias que un alumno debe haber adquirido al finalizar cada etapa plasmándolas en un documento denominado Perfil de Salida, que contextualiza las mismas y debe servir al docente para diseñar situaciones relevantes de enseñanza y aprendizaje, donde las TICs deben ser una herramienta esencial, cuasi vehicular.


El conocimiento de una o más lenguas extranjeras, el respeto al medio ambiente, el consumo responsable, la vida saludable, la justicia igualdad y la cohesión social, la convivencia y resolución pacífica de conflictos, la aceptación y manejo de incertidumbre, la valoración de la diversidad personal y cultural, o el compromiso ciudadano dentro del ámbito local y global son adquisiciones que un ciudadano debe poseer y que el sistema educativo debe proveer diseñando situaciones globales de aprendizaje, situaciones prácticas para poner en práctica los aprendizajes en contextos definidos y habituales para dicho ciudadano (Coll y Martín, 2021).


En primer lugar, la Ley incluye el enfoque de derechos de la infancia entre los principios rectores del sistema, según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (1989), reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación y la obligación que tiene el Estado de asegurar el cumplimiento efectivo de sus derechos.


En segundo lugar, adopta un enfoque de igualdad de género a través de la coeducación y fomenta en todas las etapas el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual, introduciendo en educación secundaria la orientación educativa y profesional del alumnado con perspectiva inclusiva y no sexista.


En tercer lugar, plantea un enfoque transversal orientado a que todo el alumnado tenga garantías de éxito en la educación por medio de una dinámica de mejora continua de los centros educativos y una mayor personalización del aprendizaje. 


En cuarto lugar, reconoce la importancia de atender al desarrollo sostenible (incluye educación para la paz y derechos humanos, y educación intercultural, además de favorecer la educación para la transición ecológica, y la educación para la salud y alimentación equilibrada) de acuerdo con lo establecido en la Agenda 2030. Así, la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial ha de incardinarse en los planes y programas educativos de la totalidad de la enseñanza obligatoria, incorporando los conocimientos, capacidades, valores y actitudes que necesitan todas las personas para vivir una vida fructífera, adoptar decisiones fundamentadas y asumir un papel activo a la hora de afrontar y resolver los problemas comunes a todos los ciudadanos del mundo.


En quinto lugar, la Ley insiste en la necesidad de tener en cuenta el cambio digital que se está produciendo en nuestras sociedades y que forzosamente afecta a la actividad educativa, tanto a través de contenidos específicos como en una perspectiva transversal.


Con respecto al papel de la Inspección Educativa se modifica la redacción de sus funciones recogida en el artículo 151, velando porque la supervisión del funcionamiento de los centros educativos, tenga en cuenta la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, y se añade como función orientar a los equipos directivos, como agentes claves del sistema educativo, en la adopción y seguimiento de medidas relacionadas con la convivencia, participación de la comunidad y resolución de conflictos, impulsando y potenciando de mediación. 


En cuanto a competencias de los Inspectores recogidas en el artículo 153 de la Ley, se añade al conocimiento de las actividades de los centros su supervisión y observación, se añade la competencia de reunirse con órganos colegiados o de coordinación docente respetando su autonomía, y formar parte de Comisiones y Tribunales, así como elevar informes y hacer requerimientos cuando se detecten incumplimientos de la normativa, levantando actas a iniciativa propia o de la Administración.


g.- No se puede dejar de citar que algunas Comunidades Autónomas han desarrollado su propia Ley (Andalucía, Cantabria, Catalunya, Castilla - La Mancha y Extremadura), en el caso de Castilla - La Mancha hemos de citar la Ley 7/2010, de 20 de julio (DOCM de 28 de julio, BOE de 13 de octubre), que trata de adaptar la estructura del sistema educativo regulado en las leyes educativas nacionales a las características y señas de identidad sociodemográficas de la sociedad castellanomanchega.



6.3.- ESTRUCTURA DE LA LOE


La LOE, tras su última reforma en diciembre de 2020, consta de 8 títulos (preliminar, ordenación de las enseñanzas, equidad en la educación, profesorado, centros docentes, participación autonomía y gobierno de los centros, evaluación del sistema educativo, inspección del sistema educativo y recursos económicos). Finaliza con 49 disposiciones adicionales, 18 disposiciones transitorias, una única disposición derogatoria, y 8 disposiciones finales.


El Título Preliminar recoge los principios y fines de la educación, la vocación de considerar el aprendizaje dentro de un modelo de educación permanente, la distribución de competencias para el desarrollo del currículo, y las diferentes vías de cooperación entre Administraciones Públicas.


El Título I trata de la ordenación de las diferentes enseñanzas no universitarias, la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, las Enseñanzas Artísticas de las que forman parte las enseñanzas de música y danza, artes plásticas y diseño, y enseñanzas artísticas superiores, Enseñanzas de Idiomas, Enseñanzas deportivas, y la Educación de Personas Adultas.


El Título II se refiere a la Equidad en la Educación, y consta de 4 capítulos, el primero dedicado al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, es decir los alumnos con necesidades educativas especiales, los de altas capacidades, los de integración tardía, y el alumnado que muestra dificultades de aprendizaje, el capítulo segundo orienta como el sistema educativo compensa las desigualdades en educación para conseguir una pretendida equidad, el capítulo tercero se orienta al equilibrio en la escolarización de alumnos en centros públicos y privados concertados, ambos sostenidos con fondos públicos, y el capítulo cuarto aborda una serie de premios, concursos y reconocimientos para conseguir una educación de calidad para todos.


El Título III se refiere al colectivo del profesorado, con cuatro capítulos referidos a sus funciones, al profesorado que interviene en las diferentes etapas, a la formación del profesorado como derecho y deber, y reconocimiento apoyo y valoración de la función docente.


El Título IV incluye cuatro capítulos dirigidos a los centros docentes, tras comenzar por unos principios generales, se detiene en los centros públicos, los centros privados y los centros privados concertados.


El Título V es uno de los principales en un sistema educativo que aspire a conseguir una educación de calidad, ya que trata de la participación, autonomía y gobierno de los centros, comenzando por la participación de la comunidad educativa en la gestión y gobierno de los centros, siguiendo por los principios que informan de la autonomía de los centros, la definición composición y funciones de los órganos colegiados de gobierno y coordinación docente de los centros públicos, entre los que se encuentran el Consejo Escolar y Claustro de Profesores, y finaliza con un capítulo dedicado a la dirección de los centros públicos.


El Título VI trata de la evaluación del sistema educativo, actividad esencial para descubrir sus puntos débiles y llevar a cabo planes de actuación que consigan revertir los problemas detectados.


El Título VII aborda el papel de la Inspección de Educación, sus funciones y atribuciones, apartado importante por lo tanto para un Inspector o Inspectora de Educación.


Y el Título VIII y último aborda los recursos económicos del sistema educativo.


Dejamos para más adelante el comentario sobre las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.


6.4.- PRINCIPIOS Y FINES DE LA LOE


El artículo 1 recoge los principios de la Ley: 

  • a) El cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, 

  • a bis) La calidad de la educación para todo el alumnado, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

  • b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación 

    • y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, 

      • de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España. 

  • c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. 

  • d) La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. 

  • e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad. 

  • f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. 

  • g) El esfuerzo individual y la motivación del alumnado. 

  • h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad. 

  • h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos. 

  • i) La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos. 

  • j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes. 

  • k) La educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos

  • l) El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual. 

  • m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea. 

  • n) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. 

  • ñ) La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados. 

  • o) La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas. 

  • p) La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa. 

  • q) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales. 

  • r) La educación para la transición ecológica con criterios de justicia social como contribución a la sostenibilidad ambiental, social y económica.


Se subrayan los apartados incluidos en la nueva reforma de la Ley de diciembre de 2020.


Por su parte, el artículo 2 incluye los fines a los que se orientará el sistema educativo: 

  • a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. 

  • b) La educación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción, edad, de discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia. 

  • c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. 

  • d) La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal. 

  • e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos 

    • así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y los derechos de los animales y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible. 

  • f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor. 

  • g) La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad. 

  • h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte. 

  • i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales, de cuidados y de colaboración social. 

  • j) La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. 

  • k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía, para la inserción en la sociedad que le rodea y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento. 

  • l) La capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva. 


Según el apartado 2 del artículo 2, los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.


Se entiende por sistema educativo español el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto. 


La educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación básica, siendo obligatoria y gratuita, comprendiendo 10 años de escolaridad, entre los 6 y 16 años aunquie el alumnado tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones establecidas en la presente Ley. Para garantizar la continuidad entre las dos etapas de la educación básica, las Administraciones adoptarán medidas de carácter organizativo y curricular. La enseñanza básica persigue un doble objetivo de formación personal y de socialización, integrando de forma equilibrada todas las dimensiones. Debe procurar al alumnado los conocimientos y competencias indispensables para su desarrollo personal, para resolver situaciones y problemas de los distintos ámbitos de la vida, crear nuevas oportunidades de mejora, así como para desarrollar su socialización, lograr la continuidad de su itinerario formativo e insertarse y participar activamente en la sociedad en la que vivirán y en el cuidado del entorno natural y del planeta.


Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para todo el alumnado, se adoptará la educación inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene especiales dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y motivación para aprende, adoptando medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes cuando así lo requiera la diversidad existente.


Según el artículo 6 el currículo se define como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la Formación Profesional fijará así mismo los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas. Las enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan.  Las enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan.


Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley. Las Administraciones educativas determinarán el porcentaje de los horarios escolares de que dispondrán los centros docentes para llevar a cabo su labor didáctica.


El Gobierno incluirá en la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Formación Profesional una unidad que, en cooperación con las Comunidades Autónomas, desarrolle las funciones relacionadas con la definición de las enseñanzas mínimas. En el marco de la cooperación internacional en materia de educación, el Gobierno, podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.


Las Administraciones educativas podrán concertar el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad. La Conferencia Sectorial de Educación promoverá este tipo de acuerdos y será informada de todos los que se adopten. El Ministerio competente en materia de educación promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general referidos al alumnado, profesorado y centros, reforzar las competencias de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.


6.5.- ETAPAS EDUCATIVAS


6.5.1.- Educación Infantil


La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como la educación en valores cívicos para la convivencia. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores legales en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos. La programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil atenderán, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.


La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad, cuyo carácter educativo será recogido en una propuesta pedagógica por todos los centros que impartan educación infantil. Se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, a la gestión emocional, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que viven. También se incluirán la educación en valores, la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada e igualitaria y adquieran autonomía personal. 


Los contenidos educativos de la educación infantil se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños. Las Administraciones educativas fomentarán el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades para desarrollar el conjunto de sus potencialidades, pudiendo favorecer una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical y en cualesquiera otras que las administraciones educativas autonómicas determinen. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año. 


Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias de aprendizaje emocionalmente positivas, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social y el establecimiento de un apego seguro. 


El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, determinará los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regulará los requisitos de titulación de sus profesionales y los que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares. 


Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva de todo el alumnado, se reflejará en el desarrollo curricular la necesaria continuidad entre esta etapa y la Educación Primaria, lo que requerirá la estrecha coordinación entre el profesorado de ambas etapas. A tal fin, al finalizar la etapa el tutor o tutora emitirá un informe sobre el desarrollo y necesidades de cada alumno o alumna. 


Según el artículo 15 las Administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Todos los centros habrán de estar autorizados por la Administración educativa correspondiente y supervisados por ella, lo cual es relevante para los Inspectores de Educación. Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación infantil, el segundo o ambos. En todo caso, las Administraciones educativas promoverán la existencia de centros públicos que incorporen la educación infantil con otras etapas educativas posteriores.


El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito. A fin de atender las demandas de las familias, las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y concertarán con centros privados, en el contexto de su programación educativa.


En Castilla - La Mancha, el currículo de la Educación Infantil se regula por el Decreto 80/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de julio), y la evaluación en esta etapa se regula por la Orden 184/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de septiembre), apostando por una evaluación del alumnado en la etapa de Educación Infantil será global, continua y formativa, el carácter global de la evaluación permite no solo conocer el desarrollo de todas las dimensiones de la personalidad, sino también valorar el conjunto de capacidades, así como de los objetivos generales de la etapa y la adquisición de las competencias clave para esta etapa. El carácter continuo de la evaluación permite al profesorado recoger, de forma sistemática, información sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje, mediante la valoración de la eficacia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. Con esta finalidad, todos los docentes y profesionales implicados evaluarán su propia práctica educativa, valorando el desarrollo de la propuesta pedagógica y de las correspondientes programaciones didácticas. Y por último, el carácter formativo de la evaluación permite conocer el nivel de competencia alcanzado por el niño o niña en el uso autónomo de hábitos y procedimientos, en el dominio de conceptos y hechos, en el desarrollo de actitudes y valores y en el cumplimento de normas. Permite, además, programar las medidas de refuerzo, ampliación y enriquecimiento necesarias, así como orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje en función de la diversidad de capacidades y ritmos de aprendizaje, intereses y motivaciones del niño o niña, desarrollando todas sus potencialidades


6.5.2.- Educación Primaria


La educación primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria. 


La etapa de educación primaria comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos. Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes: 

  • a) Conocimiento del Medio natural, social y cultural, que se podrá desdoblar en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales. 

  • b) Educación Artística, que se podrá desdoblar en 

    • Educación Plástica y Visual, por una parte, 

    • y Música y Danza, por otra. 

  • c) Educación Física. 

  • d) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua propia y Literatura. 

  • e) Lengua Extranjera. 

  • f) Matemáticas. 

  • A las áreas incluidas en el apartado anterior, se añadirá en alguno de los cursos del tercer ciclo la Educación en Valores cívicos y éticos, que incluirá contenidos referidos a la Constitución española, al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad entre hombres y mujeres, al valor del respeto a la diversidad y al valor social de los impuestos, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia. 

  • Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas. 

  • De igual modo, se trabajarán la igualdad de género, la educación para la paz, la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible y la educación para la salud, incluida la afectivo- sexual. 

  • Asimismo, se pondrá especial atención a la educación emocional y en valores y a la potenciación del aprendizaje significativo para el desarrollo de las competencias transversales que promuevan la autonomía y la reflexión. 

  • A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura todos los centros educativos dedicarán un tiempo diario a la misma, en los términos recogidos en su proyecto educativo. 

    • Con objeto de facilitar dicha práctica, las Administraciones educativas promoverán planes de fomento de la lectura y de alfabetización en diversos medios, tecnologías y lenguajes. Para ello se contará, en su caso, con la colaboración de las familias y del voluntariado, así como el intercambio de buenas prácticas. 

  • Con objeto de fomentar la integración de las competencias, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos para el alumnado y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. 

  • Las Administraciones educativas impulsarán que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.


Las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera u otra lengua cooficial o una materia de carácter transversal. En el conjunto de la etapa, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Asimismo, se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género. 


En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa; en la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, participación y convivencia; en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecten cualquiera de estas situaciones. 


La evaluación del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. Las Administraciones educativas desarrollarán orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera. Al finalizar cada uno de los ciclos el tutor o tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente. 

  • Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna, se considera que debe permanecer un año más en el mismo curso, 

    • se organizará un plan específico de refuerzo para que durante ese curso pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes. 

  • Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.


Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y las competencias desarrolladas, según dispongan las Administraciones educativas. Asimismo, las Administraciones educativas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación entre los centros de educación primaria y educación secundaria obligatoria. 


Los referentes de la evaluación en el caso de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.


En el cuarto curso de educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de esta Ley. 

  • En el marco de los planes de mejora a los que se refiere el artículo 121 y a partir del análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico, las Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente.


El currículo de la Educación Prmaria se recoge en el RD 157/2022, de 3 de mayo, y se concretan estas enseñanzas mínimas en el Decreto 81/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de julio) y la evaluación se regula por medio de la Orden 185/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de septiembre).


6.5.3.- Educación Secundaria Obligatoria


Recoge los artículos 22 a 31. La etapa de educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. La finalidad de la Educación secundaria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico-tecnológico y motriz; desarrollar y consolidar en ellos los hábitos de estudio y de trabajo; así como hábitos de vida saludables, preparándoles para su incorporación a estudios posteriores, para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones de la vida como ciudadanos. Se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje de carácter significativo para el desarrollo de las competencias que promuevan la autonomía y la reflexión.


En la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado incorporando la perspectiva de género y teniendo en cuenta las necesidades educativas específicas del alumnado con discapacidad. La educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas, contemplando entre otras las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, programas de refuerzo y medidas de apoyo personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 


Así mismo los centros educativos tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad adecuadas a las características de su alumnado.


La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan asumir sus deberes y ejercer sus derechos desde una perspectiva de tolerancia, cooperación y solidaridad, ejerciendo una ciudadanía democrática, desarrollando hábitos de estudio y trabajo individual y en equipo, valorando la igualdad de derechos y oportunidades entre géneros, rechazando la violencia y los prejuicios, utilizando fuentes de información con sentido crítico para adquirir nuevos conocimientos, desarrollando un espíritu emprendendor para aprender a planificar y tomar decisiones, expresándose con corrección en lengua castellana, expresándose con propiedad en una o más lenguas extranjeras, valorando y respetando la cultura y patrimonio propio, apreciar el arte como manifestación y afianzando los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social.


1. Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa, que se podrán agrupar en ámbitos, serán las siguientes: a) Biología y Geología. b) Educación Física. c) Educación Plástica, Visual y Audiovisual. d) Física y Química. e) Geografía e Historia. f) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura. g) Lengua Extranjera. h) Matemáticas. i) Música. j) Tecnología y Digitalización. Las Administraciones educativas podrán incluir una segunda lengua extranjera entre las materias a las que se refiere este apartado. En primero y segundo cursarán como máximo una materia más que en sexto de primaria.


En cada uno de los cursos todos los alumnos y alumnas cursarán las materias siguientes: a) Biología y Geología y/o Física y Química. b) Educación Física. c) Geografía e Historia. d) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura. e) Lengua Extranjera. f) Matemáticas. Asimismo, en cada uno de los tres primeros cursos se incluirá al menos una materia del ámbito artístico. y en el conjunto de los tres cursos, los alumnos y alumnas cursarán alguna materia optativa, que también podrá configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto interdisciplinar o de colaboración con un servicio a la comunidad, regulando la oferta las Administraciones educativas, incluyendo, al menos  Cultura Clásica, una segunda Lengua Extranjera que se ofertará en todos los cursos y una materia para el desarrollo de la competencia digital. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la CAV, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espiritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la creatividad se trabajarán en todas las materias, y se fomentará de manera transversal la educación para la salud (afectivo sexual, igualdad de género, cooperación entre iguales).


Los centros educativos podrán organizar, de acuerdo con lo que regulen las Administraciones educativas, programas de refuerzo o de enriquecimiento curricular, así como otras medidas educativas para el alumnado que lo requiera para poder seguir con éxito las enseñanzas de educación secundaria. 


Las materias que deberá cursar todo el alumnado de 4.º curso serán las siguientes: a) Educación Física. b) Geografía e Historia. c) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura. d) Lengua Extranjera. e) Matemáticas, con dos opciones diferenciadas. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos y alumnas deberán cursar tres materias de un conjunto que establecerá el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, y el alumnado podrá cursar una o más materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan las Administraciones educativas, pudiendo configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad. 


Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral, pudiendo establecer agrupaciones de las materias mencionadas en el apartado segundo en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de bachillerato y los diversos campos de la formación profesional, fomentando la presencia equilibrada de ambos sexos en las diferentes ramas de estudio. 


Sin perjuicio de su tratamiento específico, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la igualdad de género y la creatividad se trabajarán en todas las materias, y se fomentarán de manera trasversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la formación estética, la educación para la sostenibilidad y el respeto mutuo y la cooperación entre iguales. 


En algún curso de la etapa todos los alumnos y alumnas cursarán la materia de Educación en Valores cívicos y éticos. En dicha materia, que prestará especial atención a la reflexión ética, se incluirán contenidos referidos al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a los recogidos en la Constitución española, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad de mujeres y hombres, al valor del respeto a la diversidad y al papel social de los impuestos y la justicia fiscal, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia. En nuestra región de forma generalizada se imparte en 2º ESO.


Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de esta etapa atendiendo a su diversidad. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo, se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias. Para fomentar la integración de las competencias trabajadas, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos y relevantes y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. 


Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos de alta capacidad intelectual y de los alumnos con discapacidad. 


El Gobierno y las Administraciones educativas definirán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las condiciones para establecer la modificación y la adaptación del currículo desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras la oportuna valoración. Al finalizar el segundo curso, quienes no estén en condiciones de promocionar a tercero podrán incorporarse, una vez oído el propio alumno o alumna y sus padres, madres o tutores legales, a un programa de diversificación curricular, tras la oportuna evaluación, recibiendo la ayuda necesaria el alumnado con necesidades educativas especiales que curse el programa. En este supuesto, los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes se alcanzarán con una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general. Estos programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título. 


Según el artículo 28, la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas de educación secundaria obligatoria será continua, formativa e integradora. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o alumna, promocionado de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas le permita seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En todo caso promocionarán quienes hayan alcanzado los objetivos de las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. 


Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los planes de refuerzo que establezca el equipo docente, que revisará periódicamente la aplicación personalizada de los mismos en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo. Este alumnado deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos planes, de acuerdo con lo dispuesto por las Administraciones educativas. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en los apartados anteriores. 


La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna. En todo caso, el alumno o alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. Independientemente de que se hayan agotado el máximo de permanencias, de forma excepcional en el cuarto curso se podrá permanecer en él un año más, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa, en cuyo caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4. 


En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas. Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado. 


Quienes al finalizar el cuarto curso de educación secundaria obligatoria no hayan obtenido la titulación establecida en el artículo 31.1 de esta ley podrán alcanzarla a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no hayan superado, de acuerdo con el currículo establecido por la Administración educativa competente. 


Al finalizar el segundo curso se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador. Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un Programa de diversificación curricular o a un ciclo formativo de grado básico. 


Los referentes de la evaluación, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 


En el segundo curso de educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de carácter censal de las competencias alcanzadas por su alumnado, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. 


Según el artículo 30, el equipo docente podrá proponer a padres, madres o tutores legales y al propio alumno o alumna, a través del consejo orientador, su incorporación a un ciclo formativo de grado básico cuando el perfil académico y vocacional del alumno o alumna así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de esta Ley. Los ciclos formativos de grado básico irán dirigidos preferentemente a quienes presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, velando para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza, con el objetivo de prepararlos para la continuación de su formación. Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado, adoptando una organización del currículo desde una perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Asimismo, la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado.


Los ciclos formativos de grado básico facilitarán la adquisición de las competencias de educación secundaria obligatoria a través de enseñanzas organizadas en los siguientes ámbitos: a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: 1.º Lengua Castellana. 2.º Lengua Extranjera de Iniciación profesional. 3.º Ciencias Sociales. 4.º En su caso, Lengua Cooficial. b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: 1.º Matemáticas Aplicadas. 2.º Ciencias Aplicadas. c) Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. 


Según el artículo 31, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y alumnas que al terminar la educación secundaria obligatoria hayan adquirido las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etap,. En cualquier caso, todos los alumnos y alumnas recibirán, al concluir su escolarización en la educación secundaria obligatoria, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias de la etapa. Esta certificación será tenida en cuenta en los procesos de acreditación y para la continuación del aprendizaje a lo largo de la vida. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder al bachillerato, a la formación profesional de grado medio y, superando, en su caso, la prueba correspondiente, a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas de grado medio; asimismo permitirá el acceso al mundo laboral. 


Todo el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales más convenientes. Este consejo orientador garantizará que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo. Las Administraciones educativas, al organizar las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, determinarán las partes de la prueba que tiene superadas cada uno de los aspirantes de acuerdo con su historia académica previa.


Las enseñanzas mínimas se regulan mediante Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, y el currículo en Castilla - La Mancha se regula por el Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de julio), y la evaluación en la etapa se regula por la Orden 186/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de septiembre).


6.5.4.- Bachillerato


El bachillerato tiene como finalidad proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, esta etapa deberá permitir la adquisición y logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional y capacitar para el acceso a la educación superior. 


Podrán acceder a los estudios de bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo podrán acceder a los estudios de bachillerato quienes estén en posesión de cualquiera de los títulos de formación profesional, de artes plásticas y diseño o de Enseñanzas Deportivas y aquellos otros casos previstos en la Ley. 


El bachillerato comprende dos cursos, se desarrollará en modalidades diferentes. Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años. El bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan ejercer la ciudadanía democrática, consolidar una madurez personal y social para actuar responsablemente, fomentar la igualdad efectiva de género y reconocer el papel de las mujeres en la historia, afianzar los hábitos de lectura y estudio, dominio de la lengua castellana, expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras, utilizar con solvencia y responsabilidad las TICs, conocer y valorar las realidades del mundo contemporáneo, acceder a conocimientos científicos y tecnológicos de la modalidad escogida,  comprender los procedimientos fundamentales de la investigación, afianzar el espíritu emprendedor, desarrollar sensibilidad artística y literaria, utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social y fomentar una actitud responsable y comprometida en la lucha contra el cambio climático y en la defensa del desarrollo sostenible. 


Las modalidades del bachillerato que podrán ofrecer las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes serán las siguientes: a) Ciencias y Tecnología. b) Humanidades y Ciencias Sociales. c) Artes. d) General. El bachillerato se organizará en materias comunes, en materias de modalidad y en materias optativas. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, las Administraciones educativas facilitarán que los alumnos y alumnas puedan cursar alguna materia en otros centros o mediante la modalidad de educación a distancia. 


Las materias comunes del bachillerato serán las siguientes: a) Educación Física. b) Filosofía. c) Historia de la Filosofía. d) Historia de España. e) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura. f) Lengua Extranjera. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los estudios de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, de enseñanzas artísticas y de enseñanzas deportivas, a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente. 


Las actividades educativas en el bachillerato favorecerán la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. Asimismo, se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado incorporando la perspectiva de género. Las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público. 


En la organización de los estudios de Bachillerato se prestará especial atención a los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo. A estos efectos se establecerán las alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado. 


Según el artículo 36, la evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes. Los alumnos y alumnas podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas. 


Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las condiciones y procedimientos para que, excepcionalmente, el equipo docente pueda decidir la obtención del título de Bachiller por el alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que en ella no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada y se considere que ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título. 


No obstante lo anterior, el alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller por la superación de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno en los términos recogidos en el artículo 44 de la presente Ley. Asimismo, podrán obtener el título de Bachiller quienes tengan el título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño y superen las materias necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno, de acuerdo con el régimen de convalidaciones regulado para cada una de las citadas enseñanzas. 


También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y las materias comunes del bachillerato. 


El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo Para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.


Las enseñanzas mínimas de la etapa se regulan en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, y se concretan en nuestra región en el Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de julio), y la evaluación se regula por la Orden 187/2022 de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de septiembre).


6.5.5.- Formación Profesional


La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.


La Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida. La formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización. Todos ellos tendrán una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico- prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. Los títulos de formación profesional estarán referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 


El Gobierno desarrollará reglamentariamente las medidas que resulten necesarias para permitir la correspondencia, a efectos de equivalencia y convalidación, de los certificados de profesionalidad, a los que se refiere al artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y la formación profesional, con los títulos de formación profesional del sistema educativo a través de las unidades de competencia acreditadas.  


La formación profesional promoverá la integración de contenidos científicos, tecnológicos y organizativos y garantizará que el alumnado adquiera las competencias relacionadas con la digitalización, las habilidades para la gestión de la carrera, la innovación, el emprendimiento, la versatilidad tecnológica, la gestión del conocimiento y de su proyecto profesional, el compromiso con el desarrollo sostenible y la prevención de riesgos laborales y medioambientales y la responsabilidad profesional.


La Formación Profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que le permitan: 

  • a) Desarrollar las competencias propias de cada título de formación profesional. 

  • b) Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional. 

  • c) Conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales. 

  • d) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, con especial atención a la prevención de la violencia de género. 

  • e) Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de las personas con discapacidad, para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas. 

  • f) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo. 

  • g) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social. 

  • h) Desarrollar las competencias de innovación y emprendimiento que favorezcan su empleabilidad y desarrollo profesional.

  • i) Preparar al alumnado para su progresión en el sistema educativo. 

  • j) Conocer y prevenir los riesgos medioambientales. 

  • k) Preparar al alumnado en materia de digitalización en su sector productivo. 


Los ciclos formativos de grado básico contribuirán, además, a que el alumnado adquiera las competencias de educación secundaria obligatoria. Los ciclos formativos de grado medio contribuirán, además, a ampliar las competencias de la enseñanza básica adaptándolas a un campo o sector profesional que permita al alumnado el aprendizaje a lo largo de la vida, a progresar en el sistema educativo, y a incorporarse a la vida activa con responsabilidad y autonomía. 


El acceso a los ciclos formativos de grado básico requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones: a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso. b) Haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso. c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de grado básico, de conformidad con lo indicado en el artículo 30. 


El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá una de las siguientes condiciones: a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. b) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, que será tenido en cuenta para la calificación de la prueba de acceso, pudiendo ser eximido de parte de la prueba, al igual que poseyendo un certificado de profesionalidad o experiencia laboral. c) Haber superado una prueba de acceso. d) Estar en posesión del título de Técnico Básico. En los supuestos de acceso al amparo de las letras b) y c), se requerirá tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba. En el caso de alumnado que, habiendo cursado la formación profesional básica, no hubiera superado el ciclo en su totalidad, pero sí todos los módulos del ámbito profesional, las Administraciones educativas podrán establecer una prueba de acceso de carácter específico adaptada al perfil profesional del ciclo formativo.


El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá una de las siguientes condiciones: a) Estar en posesión del título de Bachiller. b) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional. c) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa,  que será tenido en cuenta para la calificación de la prueba de acceso, pudiendo ser eximido de parte de la prueba, al igual que poseyendo un certificado de profesionalidad, o experiencia laboral. d) Haber superado una prueba de acceso. e) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario. En los supuestos de acceso al amparo de las letras c) y d), se requerirá tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba. 


Podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes estén en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior asociados al mismo o cumplan los requisitos que para cada curso de especialización se determinen.  Los cursos de especialización complementarán o profundizarán en las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno se determine


El Gobierno promoverá que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo recogido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. 


Los ciclos formativos de grado básico constarán de tres ámbitos, tal como establece el artículo 30.2 de la presente Le, incluyendo el ñambito profesional una serie de módulos profesionales que incluirán, al menos, las unidades de competencia correspondientes a una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Los ciclos formativos de grado medio y de grado superior y cursos de especialización tendrán carácter modular. 


Todos los ciclos formativos incluirán una fase práctica dual de formación en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Las Administraciones educativas regularán esta fase y la mencionada exención. 


Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando un ciclo formativo, con carácter general, durante un tiempo máximo que no supere el doble de los cursos asignados al ciclo. Cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidad específica de apoyo educativo lo aconsejen para la consecución de los objetivos de estas enseñanzas, este alumnado podrá contar con un curso adicional, así como con la matrícula parcial en cada uno de los cursos. Estas circunstancias podrán ser permanentes o transitorias y deberán estar suficientemente acreditadas. 


Las Administraciones educativas podrán autorizar y organizar programas formativos específicos destinados a personas mayores de 17 años que abandonaron el sistema educativo sin cualificación, con el fin de permitirles la obtención de un título de formación profesional o de una certificación académica, en la que se hará constar los módulos profesionales superados y, en su caso, su correspondencia con unidades de competencia asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones. Igualmente, las Administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente ciclos formativos de grado básico específicos para quienes hayan cumplido al menos 17 años cuando concurran circunstancias de historia escolar que lo aconsejen.


Las Administraciones educativas podrán organizar programas formativos de actualización profesional que respondan a las necesidades emergentes del sistema productivo, que tendrán validez en su ámbito territorial hasta su inclusión en el Catálogo de titulaciones y acreditaciones de Formación Profesional aprobadas por el Gobierno.


El Gobierno regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo de las modalidades semipresencial y a distancia de la formación profesional. 9. Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar un sistema de orientación profesional ajustado y eficaz, que contribuya a la consideración de todo tipo de opciones formativas y profesionales y fomente la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 


La Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo. 


La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo desde la perspectiva de las nuevas metodologías de aprendizaje. En el caso de los ciclos formativos de grado básico la evaluación se realizará por ámbitos.  La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales o en los ámbitos que lo componen. Los alumnos y alumnas que superen un ciclo formativo de grado básico recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Aquellos que obtengan este título tras superar un ciclo formativo de grado básico recibirán asimismo el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente. 


Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado medio de la formación profesional recibirán el título de Técnico o Técnica del perfil profesional correspondiente. El título de Técnico o Técnica de Formación Profesional permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional del sistema educativo y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional obtendrán el título de Técnico o Técnica Superior. El título de Técnico o Técnica Superior permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los estudios universitarios de grado. El título de Técnico Superior permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los estudios universitarios de grado, así como a las convalidaciones de los créditos universitarios que correspondan.


Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos formativos de grado básico, medio o superior, o cursos de especialización, recibirán una certificación académica de los módulos profesionales y de las competencias adquiridas y en su caso ámbitos o materias superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias adquiridas en relación con el Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Esta certificación dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración competente del certificado o acreditaciones profesionales correspondientes. 


El Gobierno regulará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre los ciclos formativos de grado medio y superior de la formación profesional y el resto de enseñanzas y estudios oficiales, oídos los correspondientes órganos colegiados.


Actualmente la Formación profesional se regula por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE 1 de abril), el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE de 22 de julio), y en nuestra región son de aplicación la Orden 201/2024, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación, promoción, titulación y certificación académica del alumnado matriculado en los grados D y E de Formación Profesional en Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de diciembre) y la Orden 204/2024, de 2 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y desarrollo del sistema de Formación Profesional de carácter dual en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para los centros educativos que impartan ofertas de Formación Profesional de Grados D y E (DOCM de 5 de diciembre).



6.6.6.- Enseñanzas artísticas


Las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. 2. Son enseñanzas artísticas las siguientes: a) Las enseñanzas elementales de música y de danza. b) Las enseñanzas artísticas profesionales. Tienen esta condición las enseñanzas profesionales de música y danza, así como los grados medio y superior de artes plásticas y diseño. c) Las enseñanzas artísticas superiores. Tienen esta condición los estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio.


Se crea el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, como órgano consultivo del Estado y de participación en relación con estas enseñanzas. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará la composición y funciones de dicho Consejo. 


Las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados. 


Las enseñanzas elementales de música y de danza tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen. Las enseñanzas profesionales de música y de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración. Los alumnos podrán, con carácter excepcional y previa orientación del profesorado, matricularse en más de un curso cuando así lo permita su capacidad de aprendizaje. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, podrán cursarse estudios de música o de danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas, con organización y estructura diferentes y sin limitación de edad. Estas escuelas serán reguladas por las Administraciones educativas. 


Para acceder a las enseñanzas profesionales de música y de danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas. Podrá accederse igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. 


La superación de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza dará derecho a la obtención del título profesional correspondiente. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música o de danza podrá obtener el título de Bachiller en su modalidad de Artes en las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 37 de esta Ley. 


Las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de formación específica. Los ciclos formativos a los que se refiere este artículo incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres. Para acceder al grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y, además, acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica. Podrán acceder al grado superior de artes plásticas y diseño quienes tengan el título de Bachiller o el de Técnico o Técnica de Formación Profesional y superen una prueba que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate. Asimismo, podrán acceder a estas enseñanzas quienes estén en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño. 


También podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso. Para acceder por esta vía a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener diecisiete años como mínimo, y diecinueve para el acceso al grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder. Las Administraciones educativas podrán programar y ofertar cursos destinados a la preparación de las pruebas para el acceso a un ciclo de grado medio por parte de quienes no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Las calificaciones obtenidas en estos cursos serán tenidas en cuenta en la nota final de la respectiva prueba de acceso. 


El alumnado que supere el grado medio de artes plásticas y diseño recibirá el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente. El título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño permite el acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo. 


El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de grado medio de artes plásticas y diseño obtendrá el título de Bachiller en su modalidad de Artes en las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 37 de esta Ley. 


Los alumnos que superen el grado superior de artes plásticas y diseño recibirán el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente. El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará el régimen de convalidaciones entre los estudios universitarios y los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso a los estudios superiores, universitarios o no, que se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios de artes plásticas y diseño correspondientes. 


Los estudios superiores de música y de danza se organizarán en diferentes especialidades y consistirán en un ciclo de duración variable según sus respectivas características. Para acceder a los estudios superiores de música o de danza será preciso reunir los requisitos siguientes: a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. b) Haber superado una prueba específica de acceso regulada por las Administraciones educativas en la que el aspirante demuestre los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. La posesión del título profesional será tenida en cuenta en la calificación final de la prueba. 


El alumnado que haya superado los estudios superiores de Música o de Danza obtendrá el Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o Danza en la especialidad que corresponda, que será equivalente, a todos los efectos, al título universitario de grado. 


Las enseñanzas de arte dramático comprenderán un solo grado de carácter superior, de duración adaptada a las características de estas enseñanzas. Para acceder a las enseñanzas de arte dramático será preciso: a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. b) Haber superado una prueba específica, regulada por las Administraciones educativas, en la que se valorará la madurez, los conocimientos y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. El alumnado que haya superado las enseñanzas de arte dramático obtendrá el Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático en la especialidad que corresponda, que será equivalente, a todos los efectos, al título universitario de grado. 


Para el acceso a las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales se requerirá estar en posesión del título de Bachiller y superar una prueba de acceso, regulada por las Administraciones educativas, en la que se valorarán la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. El alumnado que haya superado estos estudios obtendrá el Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la especialidad que corresponda, que será equivalente, a todos los efectos, al título universitario de grado. 


Tienen la condición de estudios superiores en el ámbito de las artes plásticas y el diseño los estudios superiores de artes plásticas y los estudios superiores de diseño. La ordenación de estos estudios comportará su organización por especialidades. Para el acceso a los estudios superiores a que se refiere este artículo se requerirá estar en posesión del título de Bachiller y superar una prueba de acceso, regulada por las Administraciones educativas, en la que se valorarán la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estos estudios. Los estudios superiores de Artes Plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio, conducirán al Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Plásticas en la especialidad que corresponda, que será equivalente, a todos los efectos, al título universitario de grado. 


Los estudios superiores de Diseño conducirán al Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño en la especialidad que corresponda, que será equivalente, a todos los efectos, al título universitario de grado. Corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley. 


Los estudios superiores de música y de danza se cursarán en los conservatorios o escuelas superiores de música y danza y los de arte dramático en las escuelas superiores de arte dramático; los de conservación y restauración de bienes culturales en las escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales; los estudios superiores de artes plásticas en las escuelas superiores de la especialidad correspondiente y los estudios superiores de diseño en las escuelas superiores de diseño. Las Administraciones educativas podrán adscribir centros de Enseñanzas Artísticas Superiores mediante convenio a las Universidades, según lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos para favorecer la autonomía y facilitar la organización y gestión de los Conservatorios y Escuelas Superiores de Enseñanzas Artísticas.


Actualmente las enseñanzas artísticas se regulan por el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas (BOE de 27 de julio).


Las enseñanzas elementales de Música se regulan en Castilla - La Mancha mediante la Decreto 50/2025, de 8 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de Música en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 15 de julio), mientras que las enseñánzas elementales de danza se regulan por el Decreto 51/2025. 


El currículo de las enseñanzas profesionales de Música se regula por el Real Decreto 1577/2006, de 23 de doiciembre, y se concretan en Castillla - La Mancha por el Decreto 76/2007, de 19 de juniuo (DOCM de 22 de junio), el horario se establece mediante la Orden de 25 de junio de 2007 (DOCM de 4 de julio) y la evaluación se lleva a cabo mediante la Orden de 18/01/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se modifica la Orden de 25/06/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas elementales y profesionales de Música (DOCM de 28 de enero)


6.6.7.- Enseñanzas de idiomas


Las Enseñanzas de Idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2. Las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen. 


Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria. 


Las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado a las que se refiere el artículo anterior serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas. Las Administraciones educativas regularán los requisitos que hayan de cumplir las escuelas oficiales de idiomas, relativos a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares. Las escuelas oficiales de idiomas fomentarán especialmente el estudio de las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, de las lenguas cooficiales existentes en España y del español como lengua extranjera. Asimismo, se facilitará el estudio de otras lenguas que por razones culturales, sociales o económicas presenten un interés especial. 


Las Administraciones educativas podrán integrar en las escuelas oficiales de idiomas las enseñanzas de idiomas a distancia. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, las escuelas oficiales de idiomas podrán impartir cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la formación del profesorado y de otros colectivos profesionales. 


La superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas dará derecho a la obtención del certificado correspondiente, cuyos efectos se establecerán en la definición de los aspectos básicos del currículo de las distintas lenguas. La evaluación de los alumnos que cursen sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas, a los efectos de lo previsto en el apartado anterior, será hecha por el profesorado respectivo. Las Administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado.


Las enseñanzas de idiomas actualmente se regulan por el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto (BOE de 23 de diciembre)


6.6.8.- Enseñanzas deportivas


Las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.


Las enseñanzas deportivas se organizarán tomando como base las modalidades deportivas, y, en su caso, sus especialidades. El currículo de las enseñanzas deportivas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Ley.  Las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados, grado medio y grado superior, y podrán estar referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 


Para acceder a las enseñanzas de grado medio será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para acceder al grado superior será necesario estar en posesión del título de Técnico Deportivo, en la modalidad o especialidad deportiva que se determine por vía reglamentaria, y además de, al menos, uno de los siguientes títulos: a) título de Bachiller. b) título de Técnico Superior. c) título universitario. También podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas quienes, careciendo de los títulos o certificados indicados en el párrafo anterior, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta vía al grado medio se requerirá tener la edad de diecisiete años y diecinueve para el grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba, siempre que se acredite estar en posesión del título de Técnico Deportivo de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva. 


Las enseñanzas deportivas se organizarán en bloques y módulos de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas adecuadas a los diversos campos profesionales y deportivos. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los que podrán impartirse las enseñanzas respectivas. 


Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado medio recibirán el título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente. Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado superior recibirán el título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente. El título de Técnico Deportivo permitirá el acceso a todas las modalidades de Bachillerato. El título de Técnico Deportivo Superior permitirá el acceso a los estudios universitarios de grado previa superación de un procedimiento de admisión. 


6.6.9.- Educación de Adultos


La educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales 


La educación de personas adultas tendrá como objetivos: Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo, Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones, Desarrollar sus capacidades personales, en los ámbitos expresivos, comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento, Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática, Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales, Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos, Adquirir, ampliar y renovar los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para la creación de empresas, Desarrollar actitudes y adquirir conocimientos vinculados al desarrollo sostenible y promover la salud y los hábitos saludables de alimentación, reduciendo el sedentarismo.


Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos. 


Podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso. Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Asimismo, las administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a los y las mayores de dieciséis años, en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español. 


La organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia. Las Administraciones educativas podrán promover convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas. En este último supuesto, se dará preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro. Estos convenios podrán, asimismo, contemplar la elaboración de materiales que respondan a las necesidades técnicas y metodológicas de este tipo de enseñanzas. 


Igualmente, corresponde a las Administraciones educativas promover programas específicos de aprendizaje de la lengua castellana y de las otras lenguas cooficiales, en su caso, así como de elementos básicos de la cultura para facilitar la integración de las personas inmigrantes. 


Las enseñanzas para las personas adultas se organizarán con una metodología flexible y abierta, de modo que respondan a sus capacidades, necesidades e intereses. En atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de uno de los títulos establecidos en la presente Ley. Las Administraciones educativas, en colaboración con las administraciones competentes en materia de empleo, impulsarán medidas de orientación profesional que fomenten el aprendizaje a lo largo de la vida y la mejora de la cualificación de las personas adultas, garantizando las ofertas de formación necesarias. 


Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.


Para quienes hayan cumplido al menos dieciocho años en el año de inicio del curso, las Administraciones educativas podrán establecer ciclos formativos de grado básico. 


Las Administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características. Igualmente, corresponde a las Administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Esta oferta incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. 


Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller y los títulos de Formación Profesional de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria. Para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Bachiller se requiere tener veinte años, dieciocho para el título de Técnico y para el título Profesional Básico, veinte para el de Técnico Superior o, en su caso, diecinueve para aquéllos que estén en posesión del título de Técnico. 


Los mayores de dieciocho años de edad podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La edad mínima de acceso a los Estudios superiores de música o de danza será de dieciséis años. 


Las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder directamente a la Universidad, sin necesidad de titulación alguna, mediante la superación de una prueba específica. 


Cuando la educación de las personas adultas conduzca a la obtención de uno de los títulos establecidos en la presente Ley, será impartida en centros docentes ordinarios o específicos, debidamente autorizados por la Administración educativa competente. Con el fin de lograr, en las enseñanzas de adultos, una mejor adaptación a las necesidades personales de formación y a los ritmos individuales de aprendizaje con garantías de calidad, los poderes públicos impulsarán el desarrollo de formas de enseñanza que resulten de la aplicación preferente de las tecnologías digitales a la educación. En concordancia con lo anterior, se potenciará el desarrollo de iniciativas formativas y la elaboración de materiales didácticos en soporte electrónico. Se facilitarán la extensión de las enseñanzas a distancia y su acceso a través de las tecnologías digitales.


En Castilla - La Mancha es de aplicación lo recogido en el capítulo X de la Ley 7/2010, de Educación de Castilla - La Mancha, que recoge la finalidad, los principios generales (formación durante toda la vida a través de una oferta flexible, reconocimiento de aprendizaje y experiencias previas, corresponsabilidad social y cohesión social atendiendo especialmente a los colectivos desfavorecidos), fomentando el uso de las TICs, se establece la oferta, se definen los centros donde se imparte y se prevé actuaciones con corporaciones locales y otras entidades, se ofrecen programas para alumnos entre 16 y 18 años que hayan abandonado prematuramente el sistema educativo, y se definen las zonas de EPA coordinadas por un CEPA con adscripción de aulas y actuaciones, y se establece un refuerzo de la orientación académica y profesional para lograr la máxima participación social y empleabilidad. 


En Castilla - La Mancha, la ordenación de las enseñanzas de Educación Secundaria para Adultos se regula en la Orden 136/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (DOCM de 30 de junio), así como la Orden 19/2025, de 10 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 136/2023, de 19 de junio, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en EducaciónSecundaria Obligatoria (DOCM de 17 de febrero), y el bachillerato se regula por la Orden 18/2025, de 10 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 129/2023, de 19 de junio, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 17 de febrero) y la Orden 86/2025, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 129/2023, de 19 de junio, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de junio).


6.6.- EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN


Este Título contiene tres capítulos, el primero dedicado al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que según el artículo 71.2 define así: “Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado”, y consta de cuatro secciones, a saber: Alumnado con necesidades educativas especiales, Alumnos con altas capacidades, alumnos con integración tardía en el sistema educativo español, que atendiendo a sus circunstancias puede escolarizarse en el curso más adecuado a sus características y conocimientos con los apoyos necesarios, y el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.


El alumnado con necesidades educativas especiales lo define el artículo 73.1: “Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo”, para los que que se prevé la detección precoz y la prestación del apoyo necesario para paliar sus necesidades, se escolarizarán por los principios de normalización e inclusión, y las Administraciones podrán prolongar un curso su escolaridad si favorece la consecución de objetivos educativos y la Administración se compromete al diseño de ofertas formativas específicas.


El capítulo II se refiere a la equidad y compensación de las desigualdades en educación, que delega en las Administraciones Públicas fijar objetivos de lograr mayor equidad mediante la aplicación de políticas de compensación para evitar desigualdades derivadas de la presencia de factores sociales, económicas, culturales, geográficas o étnicas, garantizando una escolarización basada en los principios de participación e inclusión, evitando cualquier discriminación e iniciativas con otras Administraciones especialmente relacionadas con el ocio y la actividad extraescolar, tutorización del alumnado y acompañamiento de las familias. Especialmente las Administraciones educativas atenderán a ofrecer servicios educativos en la zona rural más allá de la escolaridad obligatoria, potenciando los medios y sistemas organizativos necesarios para atender sus necesidades y asegurar la igualdad de oportunidades, proporcionando recursos humanos y materiales suficientes, y servicios complementarios, como el transporte escolar y comedor. Termina el capítulo con el artículo 83 dedicado a las becas y ayudas al estudio.


El capítulo III lleva la denominación de Escolarización en centros públicos y privados concertados, garantizando la Administración el derecho a la educación en condiciones de igualdad y libertad de elección de centro, evitando cualquier tipo de segregación y atendiendo a un adecuado equilibrio entre centros sostenidos con fondos públicos del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, según el artículo 84.2: “cuando no existan plazas suficientes el proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios de existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro; proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales y la renta per cápita de la unidad familiar. Asimismo, se tendrá en cuenta que los padres, madres o tutores legales trabajen en el centro, la condición legal de familia numerosa, de alumnado nacido de parto múltiple, de familia monoparental, la situación de acogimiento familiar del alumno o alumna, la concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus padres, madres o hermanos y hermanas y la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo. Ninguno de estos criterios tendrá carácter excluyente ni podrá suponer más del 30 % del total de la puntuación máxima, salvo la proximidad al domicilio que podrá superar ese límite”, garantizando la no discriminación por causa de género, etnia, religión, opinión, orientación sexual, edad o enfermedad. En el caso de los centros concertados, la admisión se realizará por el curso de menor edad con concierto, y tendrán prioridad los centros adscritos que impartan etapas anteriores. En las etapas postobligatorias se tendrá en cuenta además de los criterios mencionados, el expediente académico.


Las Administraciones podrán diseñar áreas de influencia en los municipios que garanticen la proximidad al domicilio, y que incluyan los centros públicos y concertados ubicados en las mismas, las características singulares de los centros no supondrán una modificación de los criterios de admisión,  y se podrán crear Comisiones de Garantías de Admisión en las localidades con varios centros donde la demanda supere a la oferta en algunos centros de la localidad. Las Administraciones garantizarán una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza. Para ello, establecerán una proporción equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que deba ser escolarizado en cada uno de los centros públicos y privados concertados y garantizarán los recursos personales y económicos necesarios a los centros para ofrecer dicho apoyo, para ello reservarán parte de las plazas en los centros sostenidos con fondos públicos hasta el final del proceso de admisión, inclusive hasta el inicio del curso escolar.  Se podrá autorizar un incremento de un 10% sobre la ratio establecida para atender necesidades de escolarización.


Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica por parte de las familias de los alumnos. 


El capítulo IV y último va sobre la posibilidad de las Administraciones de establecer premios a profesores, centros y alumnos, reconocimientos y difusión de buenas prácticas.



6.7.- PROFESORADO Y LOE


Este es un Título enormemente importante pues el pilar de cualquier reforma son sus agentes, en este caso el profesorado, y que consta de cuatro capítulos.


El primer capítulo comienza con el artículo 91 que contiene las funciones del profesorado: programar, evaluar, tutorizar, orientar, atender al desarrollo integral, promocionar actividades complementarias, cuidar que en el centro las actividades se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia y libertad, informar periódicamente a las familias, coordinar las actividades encomendadas, participar en la actividad general del centro, participar en los planes de evaluación, e investigar y experimentar, todo ello en un clima de colaboración y trabajo en equipo.


El segundo capítulo se refiere al profesorado de las distintas etapas: titulación, complementos, excepciones, otros profesionales que pueden intervenir en algunas de las etapas (educación Infantil, idiomas, artísticas o deportivas.


El tercer capítulo trata de la formación del profesorado: inicial, titulación y complementos, incorporación a la docencia tutorizada, formación permanente como derecho y obligación, contemplando didácticas, orientación, tutoría, educación inclusiva, atención a la diversidad, igualdad, acoso y malos tratos, prevención de la violencia, TICs y lenguas extranjeras fomentando la experimentación e innovación, el impulso del trabajo colaborativo, redes profesionales y autoevaluación, que en los centros públicos planificarán las Administraciones, así como la movilidad e intercambios entre centros.


El capítulo cuarto y último se refiere al reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado, contemplando la mejora de las condiciones docentes, el acceso gratuito a bibliotecas y museos, asistencia jurídica y cobertura responsabilidad civil, reconocimiento profesional y económico de la función tutorial, la especial dedicación al centro y la participación en planes de innovación, la participación en programas bilingües, licencias retribuidas, y la reducción de jornada para mayores de 55 años. Este capítulo incluye la elaboración de planes de evaluación de la función docente, y que ésta sea tenida en cuenta para concursos de traslado y en el desarrollo profesional.


6.8.- CENTROS DOCENTES Y LOE


El Título IV dedica su contenido a los centros docentes, estableciendo cuatro capítulos.


El capítulo primero incluye los principios generales, que afectan al régimen jurídico, su clasificación en públicos y privados, y dentro de éstos últimos los concertados, la libertad de elección de centro para los padres, la planificación por la Administración de una oferta suficiente para garantizar el derecho a la educación en condiciones de igualdad, especialmente en las nuevas zonas residenciales y teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias. Incluye también la adaptación de los centros a condiciones de accesibilidad, la dotación de recursos materiales y acceso al currículo, respetar la prestación de servicios respetando la sostenibilidad medioambiental, el fomento desplazamientos sostenibles y la cooperación con entidades, instituciones y asociaciones ubicadas en el entorno del centro.


El capítulo segundo se refiere a los centros públicos, su denominación en función de las enseñanzas que imparten, la utilización de las TICs para la gestión académica y como soporte del aprendizaje, y soportes interoperables entre Administraciones que permita el intercambio y seguimiento educativo, así como el fomento de la competencia digital en el alumnado y el profesorado. La Administración dotará a estos centros de los recursos humanos y materiales adecuados a sus necesidades, se potenciará la oferta de servicios complementarios. Y contempla la existencia de una Biblioteca escolar por centro como espacio abierto a la comunidad, sin perjuicio de convenios de colaboracón con la Biblioteca Municipal.


El capítulo tercero trata de los centros privados, contemplando el derecho de establecer su carácter propio que debe ponerse en conocimiento de la comunidad educativa.


El capítulo cuarto incluye referencias a los centros privados concertados, estando previstos los conciertos para atender necesidades de escolarización, teniendo preferencia los centros que acojan a alumnado desfavorecido, los que implanten medidas de interés pedagógico o las cooperativas, estando sometido el concierto al derecho administrativo, figurando en el concierto su extensión (6 años Primaria, 4 años Secundaria), extinción, obligaciones, régimen del profesorado, constitución del Consejo Escolar y designación del director. Las Comunidades Autónomas pueden desarrollar la normativa de conciertos arbitrando medidas para la prórroga de conciertos, régimen económico, unidades concertadas, rendición de cuentas y planes de actuación. La cuantía global de la partida de conciertos, y el importe del módulo económico por unidad escolar se fijará en los presupuestos de cada Comunidad Autónoma, conteniendo el módulo el salario del profesorado incluida las cotizaciones de la patronal a la Seguridad Social, gastos de personal de administración y servicios, gastos de mantenimiento y funcionamiento, ejercicio de la dirección, reposición de inversiones reales, antigüedad del personal docente, sustituciones y liberaciones sindicales, pudiendo incrementarse los módulos si se escolarizan acnees.


6.9.- AUTONOMÍA DE CENTROS Y LOE


El presente Título es uno de los más relevantes para el Inspector de Educación, ya que una de las  funciones  que más se están desarrollando en los nuevos modelos de Inspección es precisamente orientar a la comunidad educativa, y principalmente a los equipos directivos en el desarrollo de proyectos que den respuesta a sus necesidades y que pasan necesariamente por hacer un uso efectivo de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros. El Título consta de cuatro capítulos.


El capítulo primero gira en torno al funcionamiento y gobierno de los centros, considerando la participación un valor,en la organización, gobierno, funcionamiento y evaluación de los centros, a través del Consejo Escolar y el profesorado a través del Claustro y órganos de coordinación docente, y estimulando la cooperación entre familia y escuela.


El capítulo segundo desarrolla la autonomía de los centros, disponiendo los centros de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, disponiendo los centros de capacidad de elaborar un proyecto educativo, un proyecto de gestión y unas normas de organización y funcionamiento. Los centros pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos y formas de organización. Por su parte, el proyecto educativo recogerá los valores, fines y prioridades de actuación, la concreción de los currículos correspondiente al Claustro, la metodología de un aprendizaje competencial, el tratamiento transversal de la educación en valores, desarrollo sostenible, igualdad de género, igualdad de trato, prevención de la violencia infantil, acoso y ciberacoso, estrategia digital, forma de atender la diversidad, acción tutorial, planes de convivencia y lectura, medidas de fomento de la competencia lingüística, plan de mejora de los resultados educativos y cooperación con las familias. Se incluye el compromiso de la Administración para dotar de recursos a los centros para ofrecer una enseñanza de calidad, pudiendo incrementar los recursos para los centros que escolaricen a alumnado desfavorecido.


Los centros podrán obtener recursos complementarios que deben ser aprobados por el Consejo Escolar, y podrán desarrollar acciones de calidad, rindiendo cuentas. Los centros elaborarán un proyecto de gestión que ordene la utilización de sus recursos y podrán mediante delegación administrar recursos de adquisición de bienes, contratación de obras servicios y suministros. Los centros elaborarán un plan de convivencia, los profesores serán considerados autoridad pública, y las Administraciones elaborarán protocolos de acoso escolar, sexual y violencia de género. Según el artículo 125 los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados.


El capítulo tercero trata sobre los órganos colegiados de gobierno y coordinación docente. Incluye en su primera Sección el Consejo Escolar, su composición, pudiendo incorporarse el alumnado desde 1º ESO, aunque los alumnos de 1º y 2º ESO no pueden participar en la selección y cese del director. El artículo 127 describe las competencias del Consejo Escolar: aprobar y evaluar proyectos y normas, aprobar y evaluar la PGA, conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección, participar en la selección de director y ser informado del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, decidir sobre la admisión del alumnado, impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas relacionadas con los derechos de la infancia, proponer medidas que favorezcan estilos de vida saludables, convivencia, igualdad de género y resolución de conflictos, conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de medidas educativas correctoras, promover la conservación y renovación de las instalaciones, fijar directrices de colaboración con otros centros o Administraciones, analizar y evaluar el funcionamiento general del centro y el rendimiento escolar, y el resultado de las evaluaciones del centro, elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento y la calidad del centro,  y aprobar el proyecto de presupuestos.


La Sección Segunda regula el Claustro de Profesores y sus competencias quedan fijadas en el artículo 129: formular propuestas para proyectos y PGA, aprobar y evaluar la concreción del currículo, fijar criterios referentes a orientación tutoría y evaluación de alumnos, promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y la investigación, elegir representantes en el Consejo Escolar de Centro y participar en la selección del Director, conocer las candidaturas y proyectos de dirección, analizar el funcionamiento general del centro y el rendimiento del alumnado, informar las normas de organización y funcionamiento del centro, conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones, y proponer medidas e iniciativas que fomenten la convivencia del centro.


La Sección Tercera reconoce otros órganos de coordinación docente como los equipos de profesores y en los IES los departamentos didácticos.


El capítulo IV trata sobre la dirección de los centros públicos integrando en el equipo directivo al menos al director, jefe de estudios y secretario que trabajará de forma coordinada bajo las instrucciones del director, las competencias del director figuran en el artículo 132: ostentar la representación del centro y representar a la Administración, dirigir y coordinar las actividades del centro, ejercer la dirección pedagógica y promover la innovación educativa, garantizar el cumplimiento de las leyes, ejercer la jefatura de todo el personal, favorecer la convivencia del centro garantizando la mediación en la resolución de conflictos e imponiendo las medidas correctoras, impulsar la colaboración con las familias, impulsar las evaluaciones internas, convocar y presidir los actos académicos, realizar la contratación de obras servicios y suministros autorizando gastos y ordenando pagos, proponer el nombramiento y cese del resto de miembros del equipo directivo, promover experimentaciones e innovaciones pedagógicas, fomentar la cualificación y formación del equipo docente, y diseñar la planificación y organización del centro de acuerdo a la PGA.


La selección respetará los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, y se efectuará mediante concurso de méritos, y los candidatos deben contar con una antigüedad de cinco años como funcionario de carrera, haber ejercido durante cinco años docencia en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro, será un mérito la formación para el ejercicio de la función directiva, y han de presentar un proyecto de dirección. En las Comisiones de Selección un tercio serán miembros del Claustro, otro tercio del Consejo Escolar no docentes, y habrá al menos un director con evaluación positiva. Tras superar el proceso de selección habrán de superar un programa de formación del que podrán quedar exentos si ya lo han realizado. El mandato de los directores será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Los directores cesarán por finalización del mandado, renuncia aceptada, incapacidad física o psíquica sobrevenida y revocación motivada tras la instrucción de un expediente disciplinario. El ejercicio de la función directiva será reconocido económicamente y como mérito.


6.10.- EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO


El Título VI establece los fines de la evaluación y su ámbito, el organismo responsable será el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, que establecerá los estándares y la metodología adecuada, se evaluará al alumnado de 6º de Primaria y 4º ESO con carácter muestral las competencias adquiridas. El INEE elaborará informes periódicos teniendo en cuenta el Sistema Estatal de Indicadores Básicos de la Educación que contribuirá al conocimiento del sistema educativo, que será publicada para conocimiento general. Así mismo está prevista una evaluación diagnóstica de carácter censal en 4º de Primaria y 2º ESO, en la que se evaluará el grado de dominio de la competencia lingüística y matemática.


Las Administraciones educativas podrán elaborar planes de evaluación y facilitarán la autoevaluación de los centros educativos. La función directiva será evaluada por los Servicios de Inspección. El artículo 148 aborda la inspección del sistema educativo, que se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.


El Capítulo I se refiere a la Alta Inspección, correspondiendo según el artículo 149  al Estado la Alta Inspección educativa, para garantizar el cumplimiento de las facultades que le están atribuidas en materia de enseñanza en las Comunidades Autónomas, la observancia de los principios y normas constitucionales aplicables y demás normas básicas que desarrollan el artículo 27 de la Constitución. En el ejercicio de las funciones que están atribuidas al Estado, corresponde a la Alta Inspección: 

  • a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado en la ordenación general del sistema educativo en cuanto a modalidades, etapas, ciclos y especialidades de enseñanza, así como en cuanto al número de cursos que en cada caso corresponda. 

  • b) Comprobar la inclusión de los aspectos básicos del currículo dentro de los currículos respectivos y que éstos se cursan de acuerdo con el ordenamiento estatal correspondiente. 

  • c) Comprobar el cumplimiento de las condiciones para la obtención de los títulos correspondientes y de los efectos académicos o profesionales de los mismos. 

  • d) Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con las disposiciones aplicables. 

  • e) Verificar la adecuación de la concesión de las subvenciones y becas financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a los criterios generales que establezcan las disposiciones del Estado.



El capítulo II aborda la Inspección de Educación, que  será ejercida por las Administraciones educativas a través de funcionarios públicos del Cuerpo de Inspectores de Educación, así como los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa creado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que no hubieran optado en su momento por su incorporación al de Inspectores de Educación. Sus funciones se regulan en el artículo 150: 

  • a) Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que desarrollen, con respeto al marco de autonomía que esta Ley ampara. 

  • b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua. 

  • c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran. 

  • d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo. 

  • e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres. 

  • f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. 

  • g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios. 

  • h) Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación.


Sus atribuciones se refieren según el artículo 153 a: 

  • a) Conocer, supervisar y observar todas las actividades que se realicen en los centros, tanto públicos como privados, a los cuales tendrán libre acceso. 

  • b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros. 

  • c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública. 

  • d) Participar en las reuniones de los órganos colegiados o de coordinación docente de los centros, respetando el ejercicio de la autonomía que la Ley les reconoce, así como formar parte de comisiones, juntas y tribunales, cuando así se determine. 

  • e) Elevar informes y hacer requerimientos cuando se detecten incumplimientos en la aplicación de la normativa, y levantar actas, ya sea por iniciativa propia o a instancias de la autoridad administrativa correspondiente.


Los principios de actuación de la Inspección serán:  

  • a) Respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas, defensa del interés común y los valores democráticos y evitación de cualquier conducta que pueda generar discriminación por razón de origen, género, orientación sexual, religión opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. 

  • b) Profesionalidad e independencia de criterio técnico. 

  • c) Imparcialidad y eficiencia en la consecución de los objetivos fijados. 

  • d) Transparencia en cuanto a los fines de sus actuaciones, los instrumentos y las técnicas utilizados.


6.11.- RECURSOS ECONÓMICOS Y LOE


El Título VIII, contempla un incremento del gasto público en los próximos diez años para cumplir con los objetivos previstos en la Ley, informando el Gobierno en el marco del Informe sobre el Sistema de Indicadores del gasto público anual, preveiendo recursos necesarios para un número máximo de alumnos de 25 en Educación Primaria y 30 en ESO, la puesta en marcha de un plan de lectura, el establecimiento de programas de refuerzo y apoyo, el establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de la lengua extranjera, la atención a la diversidad del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, el establecimiento de programas de refuerzo de aprendizaje de las TICs, medidas de apoyo al profesorado y la existencia de servicios o profesionales especializados en orientación educativa y profesional.


6.12.- DISPOSICIONES ADICIONALES LOE


Del total de las 49 disposiciones adicionales existentes, mencionaremos las más relevantes para el ejercicio de la función inspectora:

  • Disposición adicional primera: Calendario de aplicación, con un margen de cinco años.

  • Disposición adicional segunda: La enseñanza de la religión, de oferta obligatoria para los centros y elección voluntaria para los alumnos, con la enseñanza de otras religiones ajustándose a los Acuerdos con los evangélicos, israelitas o islámicos, y la posibilidad de implantar la enseñanza no confesional de la historia de las religiones.

  • Disposición adicional tercera: Profesorado de religión, con titulación para impartir enseñanzas en la etapa, y con un contrato laboral, recibiendo la retribución del profesorado interino. La propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas.

  • Disposición adicional cuarta: Libros de texto y demás materiales curriculares, correspondiendo su elección a los órganos de coordinación didáctica de los centros en función de su autonomía pedagógica, decisión que no requerirá la autorización de la Administración, siendo su contenido y uso supervisado por la Inspección de Educación.

  • Disposición adicional séptima: Ordenación de la función pública docente y funciones de los Cuerpos docentes

  • Disposición adicional décima: Requisitos para el acceso a los Cuerpos de Catedráticos y de Inspectores, siendo necesario para el acceso al Cuerpo de Inspectores una antigüedad de ocho años como funcionario de carrera (igual que para Catedrático) y titulación universitaria superior.

  • Disposición adicional duodécima: Ingreso y promoción interna, considerando para el ingreso el sistema de concurso - oposición, estableciendo una fase de prácticas tras superar la fase de oposición, que formará parte del proceso de selección.

  • Disposición adicional décimo tercera: desempeño de la función inspectora por funcionarios no pertenecientes al Cuerpo de Inspectores, refiriéndose a los CISAE.

  • Disposición adicional décimo quinta: Municipios, corporaciones o entidades locales, titulares de edificios de centros de educación infantil y primaria, para uso de otras etapas sufragando los gastos de mantenimiento la Administración, o en turno vespertino con el consiguiente acuerdo, o el doble uso de las instalaciones deportivas.

  • Disposición adicional vigésimo tercera: Datos personales de los alumnos, permitiendo a los centros educativos obtener datos de origen y ambiente familiar y social, características personales o resultados de escolarización, estando los padres obligados a colaborar y permitir la cesión de datos desde el centro de  procedencia.

  • Disposición adicional trigésimo cuarta: Becas y Ayudas al estudio. 

  • Disposición adicional trigésimo sexta: Acceso y admisión de alumnos a la Universidad en posesión de un título o diploma de sistemas educativos extranjeros homologados o equivalentes al título de Bachiller, con Estados sin convenio para el acceso a la Universidad.

  • Disposición adicional cuadragésimo primera: Valores que sustentan la democracia y los derechos humanos, y prevención y resolución pacífica de conflictos.

  • Disposición adicional cuadragésima octava: Cambio en las funciones del personal docente, para el profesorado que muestre una manifiesta falta de competencia, tras evaluación negativa del Servicio de Inspección pueden desempeñar servicios no docentes.


6.13.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS LOE


Al igual que en el caso anterior, de las 18 disposiciones transitorias existentes, citaremos las siguientes:

  • Disposición transitoria primera: Maestros adscritos a los cursos 1º y 2º ESO, pudiendo estos Maestros permanecer indefinidamente en estos puestos, y moverse en plazas que determine la Administración educativa.

  • Disposición transitoria segunda: Jubilación anticipada, destinada a los funcionarios de carrera en la plantilla de un centro docente o que hayan ocupado un puesto en la Administración educativa, tengan más de 60 años, y 15 años de servicios efectivos prestados al Estado. Debe pedirse en los dos primeros meses del año en que el funcionario desee jubilarse, y tendrá efecto de 31 de agosto, pudiendo recibir una gratificación extraordinaria los que lleven 28 años de servicios, pudiendo optar por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas o al Régimen de Funcionarios Civiles del Estado. 

  • Disposición transitoria cuarta: Profesores Técnicos de FP en Bachillerato, podrán continuar de forma indefinida.

  • Disposición transitoria séptima: Ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos, no siendo necesaria que cursen la formación inicial los directores acreditados que no hayan ejercido o lo hayan hecho por espacio inferior a un año.

  • Disposición transitoria octava: Formación pedagógica y didáctica, que exime a Maestros y Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía a poseer el Máster.

  • Disposición transitoria décima: Modificación de los conciertos, adaptándolos a las nuevas enseñanzas.

  • Disposición transitoria undécima: Adaptación de las normas reglamentarias. En las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

  • Disposición transitoria décimo tercera: Maestros especialistas, continuando impartiendo música, educación física y lengua extranjera los maestros especialistas hasta que la ley defina las titulaciones para impartir dichas materias.

  • Disposición transitoria décimo cuarta: Cambios de titulación, no afectando a los profesores actualmente en servicio las titulaciones exigidas para el ingreso en el Cuerpo.

  • Disposición transitoria décimo quinta: Maestros licenciados con plaza en servicios de orientación, con posibilidad de acceso por concurso de méritos y presentación de una Memoria, defendida ante un Tribunal.

  • Disposición transitoria décimo séptima: Acceso a la función pública docente, con posibilidad de elevar al máximo la fase de concurso y que la fase de oposición conste de una única prueba (contenidos, aptitud pedagógica y dominio de técnicas).


6.14.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Se deroga la Ley 14/1970 (LGE), la LOGSE de 1990, la LOPEGCE de 1995, la LOCE de 2002, y la Ley 24/1994, de 12 de julio, sobre normas de concursos de provisión de puestos de trabajo.


6.15.- DISPOSICIONES FINALES


Hay 8 disposiciones finales que establecen:

  • La modificación de la Ley Orgánica 8/1985 (LODE), destacando

    • Artículo 4 derechos y deberes de los padres

    • Artículo 5.5 sobre fomento por parte de las Administraciones de las AMPAs

    • Artículo 6 derechos y deberes de los alumnos

    • Artículo 25 libertad de régimen de funcionamiento y contratación de centros privados no concertados

    • Artículo 56.1 Consejos Escolares centros concertados

    • Artículo 57 Funciones del Consejo Escolar de centros concertados

    • Artículo 62 incumplimientos Centros concertados

  • La modificación de la Ley 30/1984, incorporando como servicios especiales el nombramiento de los funcionarios para ejercer la Alta Inspección.

  • La consideración de referencias contenidas en la Ley a aspectos básicos como enseñanzas mínimas y generalizar la denominación de los titulados de Graduado o Técnico a la perspectiva de género considerando Graduado o Graduada y Técnico o Técnica.

  • Gratuidad de las enseñanzas de bachillerato, FP y artes aplicadas en centros públicos (ley 12/1987) con las modificaciones introducidas y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

  • Se establecen los artículos considerados básicos y de competencia estatal, y los que afectan a la competencia exclusiva de regular las condiciones de obtención de títulos.

  • Se establece la competencia autonómica para el desarrollo de la Ley excepto las disposiciones derivadas de competencias estatales.

  • Se establecen los artículos de especial protección por considerarlos que están vinculados al carácter orgánico de la Ley.

  • Se establece su entrada en vigor 20 días después de su publicación.




Disposición final quinta. Calendario de implantación.

1. A la entrada en vigor de esta Ley se aplicarán las modificaciones relativas a:

  • a) La participación y competencias de Consejo Escolar, Claustro y director o directora.
  • b) La autonomía de los centros docentes.
  • c) La selección del director o directora en los centros públicos.
  • d) La admisión de alumnos.
  • Los procesos relativos a los apartados c) y d) que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa vigente en el momento de iniciarse.

2. Al inicio del curso siguiente (2021/2022) a la entrada en vigor de esta Ley se implantarán:
  • a) Las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas.
  • b) Las modificaciones introducidas en las condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y bachillerato.
  • c) La titulación de las enseñanzas profesionales de música y danza.
  • d) Las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas.

3. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de educación primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley (2022/2023, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor (2023/2024).

4. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos y programas de educación secundaria obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley (2022/2023), y para los cursos segundo y cuarto en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor (2023/2024).

5. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley (2022/2023), y para el segundo curso en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor (2023/2024).

6. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos en los ciclos formativos de grado básico se implantarán en el curso que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley (2022/2023). En este curso se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes. El segundo curso de los ciclos formativos de grado básico se implantará en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor (2023/2024). En este curso se suprimirá la oferta de módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes.

7. Las modificaciones que se introducen en el artículo 38 de esta Ley, relativas al acceso y admisión a la universidad se aplicarán en el curso escolar en el que se implante el segundo curso de bachillerato (2023/2024).

8. Las evaluaciones de diagnóstico a las que se refieren los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación comenzarán a aplicarse en el curso escolar en el que se implanten los cursos cuarto de educación primaria y segundo de educación secundaria obligatoria.


6.16.- CONCLUSIONES


Hemos desarrollado un tema muy relevante para cualquier profesional educativo, como decíamos en la Introducción, y más para un Inspector de Educación que debe conocer las leyes que fundamentan su actuación para poder desempeñar las funciones inherentes a garantizar su cumplimiento, y asesorar a equipos directivos y órganos de coordinación didáctica sobre el desarrollo de aspectos que permitan reforzar la autonomía de centros, responder a las necesidades derivadas de los resultados académicos obtenidos, y mejorar la calidad de la enseñanza respetando los principios básicos de la ley, entre otros la igualdad, la equidad, la normalización y la inclusión educativa.


Hemos repasado a lo largo del tema las leyes antecedentes, las características principales de la reforma de la LOE aprobada en diciembre de 2020, la estructura de la misma, las características de  las diferentes etapas, su acceso, promoción, y titulación, haciendo una referencia al desarrollo curricular en lo que se refiere a aspectos básicos (ahora enseñanzas mínimas) y desarrollo autonómico, al menos en las enseñanzas generales.


También hemos analizado las disposiciones relativas al resto de Títulos de la Ley, la equidad en la educación, fundamental también para un Inspector o Inspectora por lo que supone de singularidad la atención a la diversidad que debe garantizarse desde los poderes públicos en igualdad de derechos para todo el alumnado. Los centros docentes, el profesorado, título relevante a la hora de determinar el cumplimiento de sus funciones en casos de posibles incumplimientos que pudieran dar lugar a sanciones, y para orientar la actuación de docentes en procesos de asesoramiento, o en lo relativo a la participación del Inspector en el proceso de formación del profesorado. La autonomía de los centros, título relevante para conocer las posibilidades de actuación en proyectos de innovación y decisiones curriculares o metodológicas de los centros y los docentes. Y terminando el articulado por el Título dedicado a la evaluación, siendo una de las principales funciones del Inspector o Inspectora la participación en la evaluación del sistema educativo y de todos sus elementos, por lo que el Inspector debe estar familiarizado y conocer las evaluaciones periódicas del sistema educativo y como concretarlas en indicadores válidos y operativos para los centros que supervisa. El Inspector o Inspectora es el encargado de evaluar la función directiva, y al profesorado en prácticas en su desempeño docente, o al docente que bien pida una evaluación voluntaria, o se le realice de oficio. Igualmente en el Título de la evaluación se desarrolla la estructura, funciones y atribuciones de la Inspección.


Por último se mencionan algunas disposiciones adicionales, transitorias y finales.


Sintetizando, este tema debe ser cabecera de un Inspector para el desarrollo de sus funciones, con rigor, profesionalidad y autonomía, partiendo de sus contenidos un buen número de temas que fundamentan en éste su razón de ser.


Finalidad

  • Educación Infantil
    • Contribuir al desarrollo integral
    • Educación en valores cívicos
    • Cooperación estrecha con la familia
    • Compensación de desigualdades
    • Detección temprana de necesidades
  • Educación Primaria
    • Expresión y comprensión oral, lectura, escritura y cálculo
    • Adquisición nociones básicas de cultura
    • Convivencia
    • Hábitos de estudio y trabajo
    • Creatividad y afectividad ... formación integral y pleno desarrollo P
    • Preparar para la ESO
  • Educación Secundaria Obligatoria
    • Adquisición elementos básicos cultura
      • Humanístico, científico, artístico y cultural
    • Desarrollo hábitos estudio y trabajo
    • Preparación estudios posteriores
    • Inserción laboral
    • Ejercicio derechos y obligaciones ciudadanos
    • Orientación educativa y profesional
    • Educación común y atención a la diversidad
  • Bachillerato
    • Formación, madurez intelectual y humana
    • Desarrollo funciones sociales
    • Incorporación vida activa con corresponsabilidad
    • Capacidad alumnado acceso a titulación Grado


BIBLIOGRAFÍA:


Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo) modificada por LO 3/2020, de 9 de diciembre (BOE de 20 de diciembre).


Coll Salvador, C., & Martín Ortega, E. (2021). La LOMLOE, una oportunidad para la modernización curricular. Avances En Supervisión Educativa, (35).


Coll, C. & Martín, E. (2021). La LOMLOE y la apuesta por un proceso de modernización curricular. Aula de Innovación Educativa, 305, 34-38.

Comentarios

Entradas populares de este blog

TEMA 35 NORMATIVA PROFESORADO SECUNDARIA

RESUMEN TEMA 4

TEMA 24 ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y ORGANIZATIVOS