TEMA 7.- ESTRUCTURA ACTUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL
TEMA 7.- ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO EN ESPAÑA: CARACTERÍSTICAS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
7.1.- INTRODUCCIÓN
Al igual que el tema anterior referido al contenido de la Ley Orgánica de Educación, las características del sistema educativo español, al igual que las de cualquier sistema educativo actual hunde sus raíces en la propia historia de la sociedad en la que se inserta, pues hemos visto a lo largo de los primeros temas que la educación es la herramienta para asegurar un objetivo doble: 1) acercar los principios, normas y reglas de la sociedad a los ciudadanos para que una vez adquiridas y asumidas formen parte de las competencias con las que el individuo se enfrenta a su realidad en un contexto determinado, y 2) proporcionar conocimientos y estrategias para hacer progresar a la sociedad y superar sus retos.
Si nos retrotraemos a nuestra historia contemporánea, los sistemas educativos occidentales se consolidan durante la segunda mitad del siglo XX, independientemente de que históricamente todas las sociedades desde las épocas más remotas de la Historia hayan tenido estructuras más o menos definidas y más o menos reconocidas para transmitir la herencia cultural y social de cada sociedad organizada. Primero la Revolución Industrial, especialmente la Segunda Revolución Industrial estimula la creación de sistemas organizados para formar a la población en estrategias que permitan su especialización en el mundo laboral que requiere la instrucción en una serie de procedimientos tecnológicos complejos, y posteriormente el final de la Segunda Guerra Mundial va a requerir de una formación amplia tanta en valores de respeto, paz y solidaridad que eviten la repetición de procesos bélicos, y por otra parte un fuerte contenido ocupacional que permitiera la reconstrucción de las naciones y su recuperación económica lo antes posible.
En nuestro país, hemos de citar la importancia de la política educativa innovadora y reformista de la Segunda República, la Ley de 1945, su reforma en 1953, y otra posterior reforma en 1960. La Ley General de Educación de 1970, que en parte moderniza nuestro sistema educativo, potenciando la educación obligatoria hasta los 14 años, y contando con una amplia red que permita la educación más allá de la considerada obligatoria que respondiera a las necesidades de industrialización incipiente de una sociedad que comenzaba su despegue y desarrollo económico aspirando a converger con los países europeos.
En este sentido, hemos de hablar del artículo 27 de nuestra Constitución de 1978, que regula el derecho de los ciudadanos españoles o residentes en España a la educación, derecho universal fundamento de otros derechos y libertades, derecho que se concreta en la libertad de enseñanza para docentes, a la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa en el control y gestión de centros sostenidos con fondos públicos, a la libertad de creación de centros, declarando la educación básica obligatoria y gratuita, y comprometiendo a los poderes públicos para evaluar los procesos educativos. Dicho artículo se concreta mediante la promulgación de la Ley Orgánica para el desarrollo de la educación (LODE).
La primera ley democrática, la LOGSE en 1990, y tras la entrada en la Comunidad Económica Europea, hoy ampliamente superada como organismo internacional por la Unión Europea, establece las líneas en cuanto a extensión, estructura y contenidos para lograr la homologación del sistema educativo español con el resto de países de nuestro contexto.
Le siguen la LOPEGCE en 1995, fundamental para el desarrollo del liderazgo de los equipos directivos, y la participación de la comunidad educativa en el control y gestión de centros educativos, y que por cierto crea el Cuerpo de Inspectores de Educación, tal como lo conocemos, la LOCE en 2002, que 12 años después de la aprobación de la primera ley democrática, potencia una serie de aspectos que dotan al sistema educativo de más exigencia para conseguir los resultados educativos, potenciando las evaluaciones, el liderazgo de los equipos directivos, creando itinerarios para la obtención del título de GESO conduciendo a enseñanzas postobligatorias diferentes y estimulando el esfuerzo y la dedicación de alumnos y profesores. A esta norma que no se puso en práctica, le sigue la LOE, que modifica los aspectos más segregadores del sistema planteados por la LOCE, potenciando más flexibilidad para alcanzar los objetivos y competencias que persiguen las diferentes etapa, dicha norma ha sufrido dos reformas, permaneciendo sus principios, fines y señas de identidad, una fue en 2013, que trata de recuperar algunas medidas que permitieran recuperar la exigencia en las diferentes etapas, y dotando de mayor autoridad al director, y la actual de 2020, conocida como LOMLOE, que vuelve a recuperar la filosofía del trabajo en equipo, coordinación, participación activa, importancia de la educación en valores, y del contexto como referente de la enseñanza.
Para un Inspector de Educación es fundamental conocer la estructura del sistema educativo, sus componentes, sus itinerarios, el modelo que subyace, para desde un conocimiento profundo de esos términos poder cumplir las funciones encomendadas a la Inspección de Educación, que lejos de modelos de supervisión orientados al control, persigue la norma actual asesorar y orientar al profesorado, y fundamentalmente a los equipos directivos para conseguir los retos que se plantea la Administración educativa, potenciando la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que son los que mejor conocen su entorno, y las necesidades formativas que se plantean en el mismo para abordarlas y ofrecer respuestas eficaces construyendo una sociedad altamente cohesionada. Incluso en la última reforma de 2020 se plantea una no tan novedosa función, porque lleva tiempo ejerciéndose, pero se establece formalmente, la mediación para resolución de conflictos en los centros docentes.
Vamos a abordar a lo largo del tema en primer lugar las características que definen nuestro sistema educativo, partiendo de los principios y fines de la ley, continuando con su estructura, comentando las diferentes etapas que conforman nuestro sistema educativo, y la organización del mismo, poniendo especial énfasis en el desarrollo de la autonomía organizativa de los centros, terminando con una conclusión sintetizando las principales aportaciones.
7.2.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL
Ya hemos comentado que las características del sistema educativo español responden al reflejo que en él tiene las características de la sociedad en la que se inserta en el sistema educativo, en este caso a las características políticas y socieconómicas que forman parte de esta sociedad. La España del siglo XXI es un Estado con una democracia consolidada, cuya convivencia radica en la Constitución Española y en los Tratados de la Unión Europea, por tanto con vocación abierta al exterior, especialmente a los países de nuestro entorno por una parte, y por otra a países iberoamericanos con los que compartimos lengua, cultura e historia. Es una sociedad que ha sufrido una transformación económica importante, siendo el sector servicios el predominante en nuestra economía, con un sector agroganadero que tiene una aportación significativa en la economía, pero que ha ido perdiendo peso conforma lo ganaba el sector servicios, y un sector industrial basado en el uso intensivo de la mano de obra y con una productividad más baja que los países de nuestro entorno, y que tiene el reto de mejorar los conocimientos científicos y técnicos para contribuir a un mayor peso y desarrollo del sector industrial que permite transformar las materias primas en productos elaborados de mayor valor añadido. Las principales aportaciones al sector industrial las tenemos en automoción y energías renovables.
Con esos condicionantes nos enfrentamos al reto de una reforma reciente, en el año 2020, de la una Ley promulgada en 2006, con la que comparte la mayoría de principios y fines.
La educación es el principal pilar para garantizar el bienestar individual y colectivo, la igualdad de oportunidades, la ciudadanía democrática y la prosperidad económica. La calidad y excelencia de un sistema académico han de concebirse vinculadas a la equidad, la personalización de la atención educativa y la autonomía de los centros con rendición de cuentas.
Pero, ¿por qué una nueva Ley?, es evidente que los sistemas de educación y formación deben adecuarse del mejor modo posible a las circunstancias cambiantes y a las expectativas que en ellos se depositaban en cada momento histórico. Las nueva ley de educación combina los principios de calidad y equidad para conseguir la excelencia, una ley que pretende desarrollar en toda la ciudadanía las capacidades de aprender a ser, saber, convivir y hacer.
Hay que dejar claro que no estamos ante una nueva Ley, sino ante una modificación parcial de una ley preexistente, la LOE que tras su aprobación en 2006, ha sufrido las siguientes modificaciones:
En 2011 fue ligeramente modificada por la Ley de Economía Sostenible, adaptando las ratios para hacer frente a una situación presupuestaria de déficit acuciante.
En 2013 fue ampliamente modificada por la LOMCE.
Y la actual modificación de 2020, que afecta a la modificación de 103 artículos, la mejora de la redacción del lenguaje en 34 artículos, se mantienen idénticos 99 artículos, se añaden 6 artículos y se eliminan 4, se añaden 24 disposiciones propias.
Por lo tanto, la LOMLOE no puede valorarse por lo que dice expresamente, hay que añadir lo que no se modifica, en cualquier caso el objetivo de la nueva Ley es doble: 1) recuperar algunas disposiciones que eliminó o modificó la LOMCE, y que se consideran importantes para el objetivo inicial de la LOE, que no es otro, que lograr un sistema educativo de calidad, con equidad, y 2) introducir cambios legislativos novedosos en la legislación educativa española que permitan conseguir avances importantes en el campo educativo:
Modernizar el sistema educativo
Incorporando referencias que faltaban en nuestra legislación: Convención de los Derechos de la Infancia (1990) o la de los Derechos de las personas con discapacidad (2006), así como la Agenda 2030 y los ODS de la ONU. Incorpora como ejes transversales la perspectiva de género o la digitalización de la educación.
Recupera el modelo curricular de las enseñanzas mínimas, que frente al currículo básico decidido por el Gobierno, permite una construcción coordinada y compartida con las CCAA. Es una tarea capital en la que se plasmará la capacidad real de transformación de la nueva ley.
Recupera y refuerza la aplicación de principios constitucionales como el de la participación o la autonomía de centros.
Insiste en la necesidad de asegurar el dominio del castellano y las lenguas cooficiales, en su caso, del alumnado de todas las CCAA.
Recuperar la equidad y la capacidad inclusiva del sistema
Avanzando en la dirección de la LOE y profundizando en ella.
Pone a todos los centros, independientemente de su titularidad pública o privada concertada en igualdad de condiciones para cumplir su función social, contribuyendo al ejercicio efectivo del derecho a la educación.
Propone combatir la segregación del alumnado por razones socioculturales o de cualquier otra naturaleza, es un objetivo central, vinculado a la justicia social y a la igualdad real de oportunidades, reflejándose de manera especial en los procesos de escolarización.
Establece áreas de escolarización, las mismas para centros públicos y privados concertados, que permitirán garantizar la aplicación efectiva de los criterios de proximidad al domicilio y cubrir en los posible una población socialmente heterogénea.
Para garantizar la escolarización de todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, la ley establece unas medidas de cautela de la gratuidad en la educación obligatoria, con el fin de evitar cobros indebidos que impiden una escolarización equitativa.
Disposición adicional 29ª: En el seno de la Conferencia Sectorial, se constituirá una Comisión, en la que participarán las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la enseñanza privada concertada, para el estudio de la cuantía de los módulos de concierto que valore el coste total de la impartición de enseñanzas en condiciones de igualdad.
Y también con ese propósito, la ley rechaza la concesión de un concierto a los centros que discriminen a su alumnado por género.
Impulso a la educación inclusiva
Art. 74.3 La escolarización de los acnees tenderá a lograr su continuidad, progresión o permanencia en el régimen más inclusivo.
Mejorar los resultados y aumentar el éxito escolar
Evaluaciones
La responsabilidad última sobre la promoción y titulación recae en el equipo docente.
Se limita el recurso a la permanencia en un mismo curso.
Se asegura la obtención del título de GESO a quienes superen un CFFPB
Se posibilita excepcionalmente la titulación en Bachillerato con una asignatura suspensa.
Estabilizar el sistema educativo como pilar básico de las políticas de crecimiento
El objetivo último de la ley es establecer un renovado ordenamiento legal que aumente las oportunidades educativas y formativas de toda la población, que contribuya a la mejora de los resultados educativos del alumnado, y satisfaga la demanda generalizada en la sociedad española de una educación de calidad para todos:
La ley impulsa la igualdad de género
La ley reconoce el interés superior del menor, y sitúa los derechos de la infancia entre los principales rectores del sistema educativo
Fomenta la mejora continua de los centros educativos y la personalización del aprendizaje
Reconoce la importancia de la educación para el desarrollo sostenible.
Concede un papel central al desarrollo de la competencia digital.
La Ley da respuesta a las nuevas exigencias sociales:
Las Administraciones educativas favorecerán en coordinación con las instituciones y organizaciones del entorno la sostenibilidad de los centros, su relación con el medio natural y su adaptación a las consecuencias derivadas del cambio climático.
Se promoverá la investigación e innovación educativas, la difusión de experiencias y el intercambio de resultados relevantes entre redes de centros educativos y las Universidades.
Se adoptarán medidas para el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres: impulso de los estudios STEAM, perspectiva de género y valores coeducativos en los planes de acción tutorial y de convivencia, incluyendo la prevención de la violencia de género en la formación inicial del profesorado, en el currículo y en los libros de texto, además los centros sostenidos con fondos públicos no podrán segregar al alumnado por su género.
En Primaria y en Secundaria se incluirá un área o materia específica de Educación en Valores cívicos y éticos, con contenidos referidos a la Constitución, a los derechos humanos y de la infancia, al desarrollo sostenible y a la ciudadanía mundial, a la igualdad entre hombres y mujeres, y a valores como el respeto a la diversidad y la importancia social de los impuestos.
Para la prevención y resolución pacífica de los conflictos, se promueve el conocimiento de la historia de la lucha por los derechos de las mujeres y los acontecimientos que han atentado gravemente contra los derechos humanos, como el Holocausto.
Se fomenta el conocimiento de la historia de la democracia y de los valores que la sustentan, y el reconocimiento de la cultura e historia de las minorías étnicas, especialmente del pueblo gitano.
Se trabajará la educación para la salud, incluyendo hábitos de vida y alimentación saludable, la educación emocional y la salud afectivo - sexual.
Con el fin de promover una cultura de la sostenibilidad medioambiental y la cooperación social para proteger la biodiversidad, se promoverá una educación para el desarrollo sostenible y una ciudadanía activa y crítica, fomentando el consumo responsable, el reciclaje y el contacto con los espacios verdes y el desarrollo de estilos de vida sostenibles.
Uno de los objetivos de la educación básica es desarrollar hábitos de movilidad activa, autónoma y saludable, garantizando caminos escolares seguros y fomentando una educación vial que incida en la prevención de los accidentes de tráfico.
Se trabajará en todas las materias la competencia digital, el respeto a la privacidad y la seguridad en el uso de las nuevas tecnologías para evitar la brecha en el acceso y el uso.
Se trabajará en todas las materias el emprendimiento social y empresarial, el espíritu crítico y científico, la creatividad, la formación estética, el respeto mutuo y la cooperación entre iguales.
La estructura de un sistema educativo viene marcada por sus principios y sus fines. Tras la última reforma de diciembre de 2020, contamos entre los principios de la Ley:
Cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia
Calidad en la educación para todos sin ningún tipo de discriminación
Equidad que garantice la igualdad de oportunidades
Transmisión y puesta en marcha de la práctica de valores democráticos
Aprendizaje a lo largo de la vida
Según el artículo 5 el sistema educativo preparará al alumnado para el autoaprendizaje y facilitará a las personas adultas el acceso a las distintas enseñanzas y facilitarán formación para la consecución de las nuevas competencias, así como promoverán ofertas flexibles que permitan la adquisición de las competencias básicas y titulaciones de aquellos que abandonaron el sistema educativo, facilitando información y orientación sobre ofertas de aprendizaje permanente y posibilidad de acceso a las mismas.
Flexibilidad a los cambios del alumnado y de la sociedad
Orientación educativa y profesional del alumnado
Esfuerzo individual, compartido y motivación
Reconocimiento del papel de familias
Autonomía de centros educativos
Participación de la comunidad educativa
Educación para la resolución pacífica de conflictos
Fomento de la igualdad efectiva así como prevención de la violencia de género
Función docente como factor esencial de la calidad en la educación
Investigación, experimentación e innovación educativa
Evaluación del conjunto del sistema educativo
Cooperación entre Administraciones
Derecho de las familias a establecer el tipo de educación y elección de centro
Educación para la transición ecológica
Y en cuanto a sus fines, la finalidad de la puesta en marcha de la estructura del sistema educativo gira en torno a los siguientes fines:
Pleno desarrollo de la personalidad y las capacidades del alumnado
Educación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales
Educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia
Responsabilidad individual, mérito y esfuerzo personal
Adquisición de valores de respeto a los seres vivos, los derechos de los animales y el medio ambiente
Desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio autoaprendizaje
Formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España
Adquisición de hábitos de trabajo y conocimiento en todos los ámbitos
Capacitación para el ejercicio de actividades profesionales, de cuidados y colaboración social
Capacitación para la comunicación en lengua castellana, cooficial y lengua extranjera
Preparación para la participación activa en la vida económica, social y cultural
Capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital
7.3.- ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
Comencemos definiendo el concepto de sistema educativo, según el artículo 2 bis de la LOE:
“A los efectos de esta Ley, se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto.
Para la consecución de los fines previstos en el artículo 2, el Sistema Educativo Español contará con los órganos de participación y cooperación y con los instrumentos contemplados en la normativa aplicable al efecto.
El funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas”.
Y según el artículo 3:
1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.
2. Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes:
a) Educación infantil.
b) Educación primaria.
c) Educación secundaria obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Formación profesional.
f) Enseñanzas de idiomas.
g) Enseñanzas artísticas.
h) Enseñanzas deportivas.
i) Educación de personas adultas.
j) Enseñanza universitaria.
3. La educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación básica (según el artículo 4, obligatoria y gratuita, con 10 años de escolaridad, entre los 6 y 16 años, aunque con posibilidad de permanecer hasta los 18 años cumplodos en el año en que finalice el curso.
Se establecerán medidas organizativas y curriculares para garantizar la continuidad, coordinación y cohesión entre las dos etapas de la enseñanza básica.
La enseñanza básica, según el artículo 4.4. persigue un doble objetivo de formación personal para solucionar problemas habituales en su contexto, como de socialización insertándose y participando activamente en la sociedad).
4. La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educación secundaria postobligatoria. Constituyen la educación secundaria postobligatoria el bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas artísticas profesionales tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio.
5. La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior.
6. Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial.
7. La enseñanza universitaria se regula por sus normas específicas.
8. Las enseñanzas a las que se refiere el apartado 2 se adaptarán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dicha adaptación garantizará el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en el sistema educativo.
9. Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica.
10. Los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y carácter gratuito.
Según el artículo 4.4.: “Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para todo el alumnado, se adoptará la educación inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene especiales dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y motivación para aprender. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente ley, conforme a los principios del Diseño universal de aprendizaje, garantizando en todo caso los derechos de la infancia y facilitando el acceso a los apoyos que el alumnado requiera”.
Según el artículo 5.5.: “El sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente”.
Las principales novedades que incluye la actual reforma de la Ley General de Educación, son las siguientes en ámbitos que mencionamos a continuación:
Con respecto a los nuevos currículos ha de tenerse en cuenta:
El currículo debe estar dirigido al desarrollo de las competencias.
Según el artículo 6.1. a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley (en FP también los resultados de aprendizaje).
El currículo irá orientado a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándoles para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual. En ningún caso podrá suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación.
Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley.
El Ministerio competente en materia de educación promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general referidos al alumnado, profesorado y centros, reforzar las competencias de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades (artículo 9.1.)
Los estándares de aprendizaje evaluábles de la LOMCE desaparecen.
El Gobierno, previa consulta a las CCAA fijará las enseñanzas mínimas, que contarán con el 50% de los horarios escolares en las CCAA que tengan lengua cooficial y el 60% en las restantes.
Se elimina la clasificación de las materias en troncales, específicas y de libre configuración.
Se creará una unidad dentro del MEFP, que en cooperación con las CCAA revisará y actualizará el currículo.
La educación inclusiva pasa a ser un principio fundamental, con el fin de atender a las necesidades de todo el alumnado.
Se adoptarán medidas organizativas, metodológicas y curriculares conforme a los principios del Diseño Universal de Aprendizaje, garantizando los derechos de la infancia, y facilitando el acceso a los apoyos necesarios.
Enseñanza personalizada basada en un currículo competencial para lograr un aprendizaje significativo y el éxito escolar.
Se refuerza la coordinación entre las distintas etapas a fin de garantizar la adecuada continuidad del aprendizaje.
Se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que ésta contribuya a la adquisición de competencias para un pleno desarrollo de la personalidad.
Se eliminan las pruebas finales de Primaria, ESO y Bachillerato.
La equidad, calidad e inclusión que forma parte del núcleo del nuevo sistema educativo permite recoger la influencia de los derechos de la infancia, de la igualdad de género y la coeducación, del desarrollo sostenible, del desarrollo digital y permite lograr actitudes y valores a través de un enfoque transversal, mediante la aplicación en las aulas de un enfoque de aprendizaje competencial y personalizado.
Este modelo competencial hunde sus raíces
En las Recomendaciones del Consejo de 22 de mayo de 2018, sobre las competencias clave en el aprendizaje permanente, que define las siguientes competencias: 1) comunicación lingüística, 2) personal, social y aprender a aprender, 3) ciudadana, 4) emprendedora, 5) conciencia y expresión cultural, 6) plurilingüe, 7) matemática y en ciencia y tecnología, y 8) digital.
Los objetivos del desarrollo sostenible 2030 adoptados por la Asamblea General de la ONU el 25/09/2015.
El diseño curricular tiene en cuenta
Las competencias clave mencionadas del Consejo Europeo de 22 de mayo de 2018, que se concretan en descriptores por etapas, con un perfil competencial que el alumno ha debido adquirir al final de la escolaridad básica, con unas precisiones concretadas para el final de la Educación Primaria, y que se desarrollan a través de los contenidos organizados en bloques, bien conocimientos, habilidades y actitudes que se desarrollan en un contexto determinado que forman parte de los saberes básicos, y que para la evaluación han de tener en cuenta los criterios de evaluación en cada una de las áreas, que podrán organizarse en torno a ámbitos.
El perfil de salida al final de la escolaridad obligatoria es la piedra angular del edificio curricular, la matriz que cohesiona y hacia la que convergen las etapas que forman la educación básica, y que fundamenta el resto de decisiones curriculares, las estrategias y orientaciones metodológicas en la práctica lectiva, y el elemento de referencia de cara a la evaluación interna y externa de los aprendizajes del alumnado, y que tras la finalización de la educación obligatoria el alumnado podrá afrontar de forma satisfactoria los retos y desafíos del siglo XXI, a nivel local y global.
Este perfil de salida conlleva una breve definición de cada competencia, y los descriptores que servirán como referencia al progreso adquirido al final de la educación obligatoria, y el desempeño que sirve de referencia para el final de la Educación Primaria.
El perfil igualmente contiene la presencia de descriptores operativos que se espera al final de cada etapa (Primaria, ESO y Bachillerato), desde el punto de vista individual, enfrentarse contextos donde se pone en marcha la competencia, y la actitudinal.
Como hemos comentado, cada una de las áreas contiene una serie de competencias específicas propias de cada área o materia, que se han elaborado teniendo en cuenta marcos de referencia europeos, anteriores RRDD de enseñanzas mínimas, currículos de las CCAA, currículos de otros países, y aportaciones de determinados colectivos, y que son propias del área o materia, pero relacionadas con el perfil de salida, en el que se incluyen competencias clave.
Estas competencias específicas funcional a modo de objetivos competenciales de etapa
Han sido formuladas con la estructura qué + cómo + para qué (infinitivo + gerundio + infinitivo + complemento).
Van acompañadas de una explicación que matiza y completa su enunciado.
Estas competencias específicas se relacionan estrechamente con los criterios de evaluación, que prevén la evaluación de los distintos elementos asociados a la competencia específica, y son los referentes que indican el nivel de desempeño, redactándose con la estructura qué y cómo (infinitivo + gerundio).
Asociados a las competencias específicas y criterios de evaluación tenemos los SABERES BÁSICOS, que son conocimientos, destrezas y actitudes esenciales y se agrupan por bloques de contenido.
Por otra parte, y no definidas en los currículos tenemos las SITUACIONES DE APRENDIZAJE, que despliegan los saberes básicos de forma activa, y que son actividades que implican por parte del estudiante de actuaciones asociadas a competencias clave y específicas, contribuyendo a la adquisición y desarrollo de las mismas.
Vayamos analizando los aspectos básicos inherentes a nuestro sistema educativo en función de las diferentes etapas que integran y definen dicho sistema:
7.3.1.- Etapas Educativas
Educación Infantil
Consideración del primer ciclo como etapa plenamente educativa. Autorización expresa para actuar como escuela infantil. Se regularán los requisitos mínimos de estos centros.
Incremento de oferta de plazas públicas del primer ciclo (0 a 3 años) como medida favorecedora de eliminar brechas de acceso a la educación para colectivos vulnerables, y contribuir a la conciliación de la vida familiar y laboral, que evite carreras diferenciales entre hombres y mujeres, por tener éstas que atender el cuidado de menores los tres primeros años de vida.
Todos los centros de Educación Infantil, independientemente de si acogen el primer ciclo, el segundo o ambos, han de contar con la pertinente autorización de la Administración educativa.
El Gobierno regulará el currículo y los requisitos mínimos de los dos ciclos de la etapa (titulación profesionales, ratio, instalaciones y número de puestos escolares). Recordemos que hasta el momento las enseñanzas mínimas en la LOGSE / LOE o el currículo básico de la LOMCE sólo se planteaban para el segundo ciclo, quedando bajo la competencia de las Administraciones educativas los contenidos de la enseñanza del primer ciclo.
Serán principios pedagógicos en esta etapa la educación para el consumo responsable, y la promoción y educación para la salud.
Se incorpora como objetivo la promoción de la igualdad de género, que anteriormente se dirigía a etapas posteriores obligatorias.
La educación infantil tendrá como horizonte la compensación de las desigualdades de origen cultural, social o económico sobre el aprendizaje y el desarrollo infantil.
Serán prioritarias la detección precoz y la atención temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo.
Al finalizar la etapa se emitirá un informe sobre logros, desarrollo competencial adquirido y dificultades que presenta en su aprendizaje.
Educación Primaria
Se refuerza la adquisición de la autonomía en los ámbitos escolar y familiar, la gestión emocional, la competencia tecnológica con una visión crítica, y el desarrollo de una movilidad activa y saludable.
Se recupera la estructura de tres ciclos de dos cursos cada uno, y los contenidos se agrupan en áreas de conocimiento, que se podrán agrupar en ámbitos. Al recuperar los ciclos de dos años permiten organizar de un modo más global e integrado los aprendizajes y el trabajo escolar.
Fomento de la creatividad, espíritu científico, TIC y aprendizaje significativo y competencial con la dedicación de un tiempo del horario lectivo dedicado a la realización de proyectos e impulsando la flexibilización en la organización.
Desaparece la clasificación en asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica.
Se impartirá una materia de Valores Cívicos y Éticos en alguno de los cursos del tercer ciclo.
La religión será de oferta obligatoria para los centros y de elección voluntaria para el alumnado. Desaparece la obligatoriedad de cursar una materia alternativa.
Especial énfasis en la atención a las diferencias individuales en el alumnado, mejorando la inclusión educativa, la atención personalizada y la prevención de las dificultades de aprendizaje.
Para las familias informe personalizado de cada alumno al finalizar cada ciclo y la etapa.
Se limitará al máximo la repetición de curso, afrontando las dificultades de aprendizaje tan pronto como aparezcan. La repetición sólo podrá acordarse una vez, al finalizar uno de los ciclos, y siempre previa adopción de medidas preventivas y alternativas. En caso de repetición, deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo.
Se suprime la evaluación individualizada de 3º de Primaria, y se establece una evaluación diagnóstica de las competencias adquiridas en el cuarto curso.
Refuerza el acompañamiento al alumnado para una transición fluida de la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria con planes individuales y limitación del aumento del número de materias.
Evaluación
Continua y global
Se establecerán medidas de refuerzo educativo cuando el progreso no sea el adecuado
Los centros docentes podrán elaborar programas de refuerzo o de enriquecimiento curricular para mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera
El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado, como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente
Las decisiones sobre promoción serán adoptatas colegiadamente por el equipo docente.
El equipo docente actuará de forma colegiada, especial consideración la información y el criterio del tutor o tutora.
Las decisiones se adoptarán al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, siendo éstas automáticas en el resto de cursos de la etapa.
El alumnado recibirá todos los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes no adquiridos el curso anterior.
Sólo de manera excepcional se podrá permanecer un año más en el mismo curso, tras haber agotado el resto de medidas y siempre que se estime que está es la más adecuada para favorecer el desarrollo del alumno.
Al final segundo y cuarto, informe sobre el grado de adquisición de las competencias. Informe final de etapa.
Educación Secundaria Obligatoria
Su finalidad es preparar al alumnado para su incorporación a estudios posteriores y para el ejercicio de sus derechos y deberes como ciudadanos.
Potencia el aprendizaje significativo y competencial, en especial la competencia tecnológica y digital, el emprendimiento social y empresarial, el espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la creatividad, y la autonomía y reflexión.
Se incluye en el horario lectivo la realización de proyectos significativos y relevantes, y la resolución colaborativa de problemas.
Las materias se podrán agrupar en ámbitos para mejorar el aprendizaje del alumnado.
Elimina la doble titulación, así como los itinerarios y la prueba final de etapa, se repone la titulación única, a la que se puede acceder por vías diferentes, pero de igual valor educativo.
Todos los estudiantes, independientemente de que obtengan o no el título de la ESO, recibirán una certificación oficial del número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias de la etapa.
Se elimina la jerarquía entre materias.
Se introduce la materia de Valores Cívicos y Éticos en alguno de los cursos, que prestará atención a la reflexión ética.
Las materias se podrán organizar en ámbitos.
De primero a tercero se limita el número de materias en 1º y 2º ESO para facilitar la transición entre etapas, habrá al menos una materia artística y entre las materias optativas debe ofrecerse una de desarrollo digital, un trabajo monográfico o un proyecto interdisciplinar o colaborativo con un servicio a la comunidad.
En 4º ESO todas las configuraciones de materias conducen a una única titulación, el alumnado elegirá tres materias de un conjunto que podrá agruparse en opciones, y podrán cursar una o más materias optativas.
Los centros organizarán medidas curriculares y organizativas, de refuerzo y apoyo para conseguir los objetivos de la etapa y lograr que el alumnado obtenga el título.
Para atender a la diversidad del alumnado, a sus intereses y expectativas, a partir del 3º curso se podrán cursar los Programas de Diversificación Curricular y los Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica. La superación de estos Programas conducirá a la obtención del Título de GESO, y en el caso del Ciclo Formativo también la del Título de Técnico Básico.
La orientación académica y profesional deberá incluir la perspectiva de género.
Al finalizar el 2º y 4º curso se entregará un Consejo Orientador relativo a la continuidad formativa más idónea para cada alumno.
La evaluación tendrá como referente los objetivos de cada etapa o curso.
La promoción o titulación se podrá conseguir también con adaptaciones curriculares.
Las decisiones de evaluación, promoción y titulación se adoptarán de forma colegiada.
Se realizará una evaluación diagnóstica del alumnado para determinar el grado de desarrollo de competencias al finalizar 2º ESO
Se promociona alcanzando los objetivos de las materias o ámbitos, evaluación negativa en una o dos materias, o cuando el equipo docente considere que la promoción beneficiará la continuidad educativa.
La permanencia en un mismo curso se considera excepcional, se podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la escolaridad obligatoria, y en todo caso después de haber agotado las medidas de refuerzo y apoyo, y la permanencia se cursará con un plan específico personalizado.
Al concluir la escolarización el alumnado recibirá una certificación oficial que será tenida en cuenta para la acreditación y continuidad del aprendizaje.
Evaluación
Continua, formativa e integradora
Medidas de refuerzo educativo desde el momento en que se detecte que el progreso de un alumno o alumna no es el adecuado
En la evaluación del alumnado deberá tenerse en cuenta el logro de los objetivos y competencias de la etapa. Evaluación diferenciada de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación.
El profesorado evaluará también los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.
Las decisiones sobre promoción y titulación se adoptarán colegiadamente en una única sesión de evaluación.
Las decisiones sobre la promoción serán adoptadas, de forma colegiada, por el equipo docente.
No limita el número de materias para promocionar, la decisión se adoptará en base a que le permita seguir con éxito el curso siguiente, tenga expectativas favorables de recuperación y beneficie su evolución académico.
Promociona quienes hayan superado todas las materias o ámbitos cursados, o tengan evaluación negativa en un máximo de dos.
Se computarán sólo una vez las materias o ámbitos de distintos cursos que tengan la misma denominación.
La permanencia en un mismo curso se considerará una medida excepcional, y sólo se adoptará tras haber agotado todas las medidas de refuerzo y apoyo.
En todo caso, el alumno o alumna podrá permanecer en el mismo curso una sóla vez, y dos veces como máximo a lo largo de la escolaridad obligatoria.
Consejo Orientador en 2º ESO y al finalizar la etapa.
Regula la incorporación a los Programas de Diversificación Curricular desde 3º ESO para alumnos de 2º que no estén en condiciones de promocionar.
Obtendrán el Título de Graduado en ESO, por decisión del equipo docente, quienes se estime que han adquirido las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa.
La decisión sobre la titulación se adoptará de forma colegiada.
El título será único y se expedirá sin calificación.
Los alumnos que al acabar 4º ESO no hayan obtenido el título y superen los límites de edad establecidos, podrán hacerlo en los dos cursos siguientes mediante la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no hayan superado.
Documentos oficiales de evaluación, adaptación a la disposición adicional 4ª del RD 126/2014, de 28 de febrero y art. 6 RD 1105/2014, de 26 de diciembre.
Expediente académico
Actas evaluación
Historial académico
Informe personal por traslado, en su caso
Consejo Orientador 2º y 4º ESO
Bachillerato
Se añaden a los objetivos de esta etapa, el fomento de una actitud responsable en defensa del desarrollo sostenible y en la lucha contra el cambio climático, el afianzamiento de los hábitos deportivos y la consolidación de la madurez afectivo sexual.
A las modalidades y vías ya existentes (Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales, Artes) se añade el Bachillerato General.
Se organizará en torno a materias comunes y de modalidad, reguladas por el Gobierno, y en materias optativas competencia de las Administraciones educativas.
Se establece la Filosofía y la Historia de la Filosofía como asignaturas comunes a todos los estudiantes de Bachillerato.
Se contempla la posibilidad de que el alumnado curse simultáneamente materias de primer y segundo curso, abriendo la posibilidad de cursarlo progresivamente a lo largo de tres años, sin necesidad de repetir cursos enteros.
Se recupera la posibilidad de cursar alguna materia a distancia o en otro centro, cuando no se oferte en el centro.
Se prestará especial atención a la orientación académica y profesional, que tendrá en cuenta la perspectiva de género.
Para obtener el Título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias, regulándose la posibilidad de titular excepcionalmente, y en determinadas condiciones, con una materia suspensa.
Se establecen nuevas pasarelas entre el Bachillerato y la Formación Profesional, las Enseñanzas Artísticas y las Enseñanzas Deportivas, para permitir que cursando distintas materias se pueda obtener el Título de Bachiller.
Evaluación
Continua y diferenciada en función de las distintas materias
El profesorado de cada materia, decidirá al final de cada curso, si el alumno o alumna ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de competencias correspondientes.
El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas.
El profesorado evaluará los aprendizajes del alumnado, el proceso de enseñanza y la propia práctica docente.
Se promocionará de primero a segundo cuando se hayan superado todas las materias o se hubieran obtenido dos materias con evaluación negativa como máximo.
El alumnado de segundo deberá matricularse de las materias pendientes de primero.
Los centros deberán de organizar actividades de recuperación y evaluación de las materias pendientes.
En aquellas materias que impliquen continuidad, la superación de las de segundo estarán condicionadas a superar las de primero.
Quienes al finalizar segundo tuvieran algunas materias pendientes, podrán optar por matricularse de las mismas o repetir todo el curso.
Materias a superar por el alumnado que tenga el título de Técnico en FP, Artes Plásticas y Diseño o enseñanzas profesiones de música y danza para obtener el Título.
La evaluación de las enseñanzas básicas y el bachillerato para adultos se realizará de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
Organización de pruebas libres para obtener los títulos de GESO y Bachillerato.
Con carácter general para obtener el título de Bachiller habrá que superar todas las materias de Bachillerato, excepcionalmente se podrá obtener el título con una materia no superada cuando se den las siguientes condiciones:
Haber alcanzado los objetivos y las competencias del Título
No se haya producido inasistencia continuada y no justificada por parte del alumnado
Haya realizado todas las actividades y presentado a todas las pruebas necesarias para la evaluación, incluida la convocatoria extraordinaria.
La media aritmética de todas las calificaciones de la etapa sea igual o superior a cinco.
Formación Profesional
Avanza hacia un sistema más integrado, transitable y con perspectiva a lo largo de la vida. Se incorporan los cursos de especialización.
Se organizan las enseñanzas en una serie de grados:
La nueva FP responde a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, que reforma y amplía el sistema para hacerlo más flexible, accesible y próximo al mercado laboral con un enfoque de formación a lo largo de toda la vida y carácter dual.
El sistema se organiza ahora en cinco grados acumulables y progresivos, cada uno con su finalidad formativa específica: Grado A — Acreditación Parcial de Competencias: Formación muy breve o muy específica, permite obtener acreditaciones parciales de competencias profesionales, facilita itinerarios modulares y acumulativos. Grado B — Certificado de Competencia Profesional, equivale a competencias concretas demandadas en el mercado con 200 h de formación, por ejemplo OPERACIONES BÁSICAS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO EN DOMICILIOS PARTICULARES, con los módulos de Mantenimiento de prendas de vestir y ropa de hogar, y . Limpieza de domicilios particulares, edificios, oficinas y locales, Grado C — Certificado Profesional, conjunto competencias que permiten identificar un perfil profesional, por ejemplo Intervención preventiva y actuación en situaciones de violencia de género, de nivel 3 y 720 h, perteneciente al título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género cursando los módulos profesionales de HHSS, Primeros Auxilios, Metodología de la Intervención Social, Prevención de Violencia de Género, Intervención Socioeducativa para la Igualdad, y Prevención de Riesgos Laborales. Grado D — Ciclos Formativos de FP básico, medio y superior, y Grado E — Cursos de Especialización.
Se modifican las condiciones de acceso, flexibilizando el curso y la prueba, y la admisión estableciendo pasarelas con el resto del sistema educativo.
El Título de Técnico Profesional permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado superior como a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
Conforme con el principio de inclusión educativa, se organizan ofertas específicas de formación profesional básica dirigida a los acnees, y adaptaciones metodológicas y organizativas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Se podrán organizar programas formativos específicos destinados a mayores de 17 años que abandonaron el sistema educativo sin cualificación, con el fin de permitirles obtener un título de formación profesional o una certificación académica.
Se impulsan los centros integrados de formación profesional y la formación profesional dual.
Evaluación
Por módulos profesionales, teniendo siempre en cuenta la globalidad del Ciclo.
La evaluación de un Ciclo Formativo GM, GS o un curso de especialización requerirá la evaluación positiva en todos los módulos.
FPB
Evaluación continua, formativa e integradora
La evaluación de los módulos de C y S, y Ciencias Aplicadas se realizará atendiendo al carácter global de cada uno de ellos
La evaluación del resto de módulos profesionales tendrá como referente los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que en él se incluyen.
Quienes en el curso 2021/2022 hayan superado todos los módulos incluidos en un Ciclo de FPB obtendrán el Título de Graduado en ESO
Enseñanzas Artísticas
Se establecen pasarelas entre las enseñanzas artísticas profesionales y el Bachillerato, de modo que quienes superen las materias comunes puedan obtener el Título de Bachiller.
Se establecen vías para el acceso desde las enseñanzas artísticas profesionales a los ciclos formativos de grado superior.
Se refuerza la equivalencia entre los títulos superiores y podrán obtener un Título de Grado de Enseñanzas Artísticas Superiores quienes superen los correspondientes estudios.
Podrán acceder al grado superior de artes plásticas y diseño quienes tengan el título de Bachiller o el de Técnico de Formación Profesional, y superen una prueba, que será mucho más personalizada. Así mismo podrán acceder a estas enseñanzas los Técnicos en Artes Plásticas y Diseño.
Acceso y admisión en la Universidad
Se establece el sistema basado en la calificación obtenida en el Bachillerato y en la prueba de acceso.
Se restablece el proceso de admisión a las Universidades en condiciones de igualdad, con independencia de donde se hayan realizado los estudios previos, o la necesidad específica de apoyo educativo, o discapacidad.
El Gobierno establecerá la normativa básica que permita a las Universidades fijar los procedimientos de admisión de quienes hayan superado las pruebas de acceso.
Se dan mayores facilidades en la prueba de acceso a la universidad para no discriminar al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y garantizar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
7.3.2.- Alumnado con necesidades educativas especiales
La LOMLOE se centra en las barreras que limitan el derecho a la educación más que en la discapacidad.
Se regula la participación del alumnado y de sus familias en el proceso de identificación y valoración de las necesidades educativas, estableciendo el procedimiento por las Administraciones educativos para resolver las discrepancias que pudieran surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la preferencia de las familias por un entorno más inclusivo.
Se impulsa la detección precoz, la atención temprana y la educación inclusiva, con una mayor atención individualizada y con prevención de las dificultades de aprendizaje.
La relación numérica entre profesorado y alumnado podrá ser inferior a la establecida con carácter general.
Las Administraciones educativas deben proporcionar los recursos y apoyos necesarios, y las atenciones educativas específicas durante el curso escolar derivadas de la discapacidad, en cualquier etapa.
Para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica, este alumnado podrá contar con un curso adicional si las circunstancias están bien justificadas.
Las Administraciones educativas podrán incluir en su oferta lengua de signos española.
Las Administraciones educativas seguirán apoyando a los centros de educación especial para que además de escolarizar a alumnado que requiera una atención muy especializada, desempeñen una función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.
Disposición adicional cuarta: El Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas desarrollará un plan para que en el plazo de diez años los centros ordinarios cuenten con recursos para atender al alumnado con discapacidad en las mejores condiciones.
7.3.3.- Equidad y lucha contra la segregación
Se definen las necesidades educativas especiales asociándolas a las barreras que limitan el derecho a la educación del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural.
Las Administraciones educativas dispondrán de las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza, y su acompañamiento y tutorización.
Se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Se establecen y simplifican los criterios para admisión de alumnos para conseguir una mayor equidad.
Oídas las Administraciones locales, se establecerán áreas de escolarización de forma que respeten el criterio de proximidad y sean heterogéneas socialmente.
Se refuerza la representatividad de las comisiones de garantías de admisión, que deben velar por evitar la segregación y la presencia equilibrada en los centros de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Se elimina la segregación por sexos en todos los centros sostenidos con fondos públicos.
Las actividades complementarias necesarias para el desarrollo del currículo deben programarse y realizarse sin que supongan discriminación por motivos económicos.
Las actividades complementarias que tengan carácter estable no podrán formar parte del horario escolar del centro.
7.3.4.- Centros docentes
La oferta de plazas públicas perseguirá el objetivo de la cohesión social, y considerará la heterogeneidad del alumnado como oportunidad educativa, incrementándose progresivamente y atendiendo especialmente a las zonas de nueva población.
La oferta de centros públicos y la autorizada en centros concertados conllevará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado, conjugando la no segregación, con el derecho de las familias a elegir centro, dentro del respeto a los principios constitucionales.
Para acogerse al régimen de conciertos se añade como criterio de preferencia el fomento de la escolaridad próxima.
Los centros, como espacios abiertos a la sociedad y en coordinación con otras instituciones, promoverán la sostenibilidad ambiental y la cooperación social, garantizando caminos escolares seguros y promoviendo desplazamientos sostenibles.
El MEFP revisará y regulará el marco de competencia digital del profesorado y lo incorporará como prioridad formativa.
Se facilitará el desarrollo de una cultura digital, crítica y segura, en los centros y en las aulas, ajustada a la normativa reguladora de la sociedad de la información.
Las Administraciones educativas velarán por el acceso de todos los estudiantes a los recursos digitales necesarios para garantizar el derecho a la educación sin discriminación.
Se regulará la creación de un NIE que permita el seguimiento de trayectorias personalizadas con repercusión en la estadística nacional e internacional, respetando la Ley de Protección de Datos.
AUTONOMÍA, PARTICIPACIÓN Y GOBIERNO
Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros, fomentando la innovación y los programas educativos, siempre que no supongan ningún tipo de discriminación.
Las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra clase de violencia.
Los centros podrán desarrollar acciones de calidad, en el marco fijado por las Administraciones educativas.
El proyecto educativo desarrollará el aprendizaje bajo un enfoque competencial e incorporará valores y actuaciones propias de sostenibilidad ambiental, igualdad entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia y acoso escolar.
El proyecto educativo debe incorporar la estrategia digital de centro, y un plan de mejora que se revisará periódicamente.
El Consejo Escolar y el Claustro vuelven a ser órganos de gobierno y de participación.
En el Consejo Escolar se asegura la participación del alumnado de Primaria y se reincorpora un representante de la Administración local en los centros concertados.
Las decisiones que adopte el Consejo Escolar, deben adoptarse mayoritariamente por consenso, regulando las Administraciones educativas las mayorías necesarias para decisiones relevantes.
Se establece la figura del coordinador de bienestar y protección en todos los centros educativos.
Se amplían las competencias del Consejo Escolar
Aprobar y evaluar el proyecto educativo y el proyecto de gestión (incluyendo el proyecto de presupuestos y la obtención de recursos complementarios), así como las normas de organización y funcionamiento, y la PGA.
Decidir sobre la admisión del alumnado, según establezca la normativa.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan estilos de vida saludables.
Fijar las directrices para la colaboración de Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos con fines educativos y culturales.
Cambios en los procesos de selección de Director
La formación sobre el desarrollo de la función directiva puede ser considerada, según regulen las Administraciones educativas, mérito o requisito, en el proceso de selección de los candidatos, siendo en todo caso exigible para ser nombrado.
Se modifica la composición de la comisión de selección, con una participación decisiva del Claustro y del Consejo Escolar, y con un Director en activo evaluado positivamente.
El Consejo Escolar será oído en los procesos de nombramiento y renovación de directores.
Las Administraciones educativas podrán establecer la realización de módulos formativos de actualización en el desempeño de la función directiva.
7.3.5.- Evaluación e Inspección del sistema educativo
La evaluación se amplía al contexto socioeducativo, con especial referencia a la escolarización y admisión de alumnos, y a los recursos.
Los resultados de las evaluaciones del sistema educativo no podrán ser utilizados para valoraciones individuales del alumnado ni para establecer clasificaciones de centros.
Evaluaciones diagnósticas 4º Primaria y 2º ESO
Tienen carácter censal, diagnóstico, y deben valorar al menos la competencia lingüística y matemática del alumnado.
Los centros tendrán en cuenta sus resultados para diseñar los planes de mejora.
Serán realizadas por los centros, con apoyo y modelos proporcionados por las Administraciones educativas.
Se aplicarán a todo el alumnado, los acnees derivadas de discapacidad realizarán pruebas adaptadas.
Evaluación general del sistema educativo 6º Primaria y 4º ESO
Muestrales y plurianuales.
Permitirá medir la calidad del sistema y las trayectorias de rendimiento, teniendo en cuenta el contexto del centro.
Carácter informativo, formativo y orientador para los centros, e informativo para las familias y la comunidad educativa.
Inspección Educativa
Basará su actuación en los principios de legalidad, profesionalidad, independencia, imparcialidad, eficiencia y transparencia.
Tendrá nuevas funciones y atribuciones: evaluar todos los centros, servicios y programas, y la función directiva, a la que orientará y asesorará.
Participará en las reuniones de órganos colegiados o de coordinación docente.
7.3.6.- Planes y compromisos
Para conseguir las metas del objetivo 4 de la Agenda 2030 (educación de calidad) el Gobierno en colaboración con las Administraciones educativas promoverá programas de cooperación territorial para mejorar la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil y en la Formación Profesional.
Disposición adicional 3ª: En un año se presentará un plan de ocho años de duración para la extensión del primer ciclo de Educación Infantil.
Impulsará una educación competencial e inclusiva, la reducción del abandono temprano, el plurilingüismo, la escuela rural e insular y el desarrollo profesional docente.
Ruralidad
Las Administraciones educativas impulsarán la escolarización en enseñanzas no obligatorias en el ámbito rural, favoreciendo además una Formación Profesional vinculada al entorno.
Se reforzará la capacidad de elección del alumnado de secundaria, el comedor escolar y el transporte.
Se atenderá a la formación permanente del profesorado, y a los medios tecnológicos para asegurar una educación en igualdad de oportunidades.
Disposición adicional octava: Se impulsará un Plan para incrementar el gasto público educativo, hasta un mínimo del 5% PIB.
Disposición adicional séptima: El Gobierno, consultadas las CCAA y los representantes del profesorado presentará en el plazo de un año, una propuesta normativa que regule la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesional docente.
Conforme al objetivo 4 de la Agenda 2030, la educación para el desarrollo sostenible y para la ciudadanía mundial se tendrá en cuenta en los procesos de formación del profesorado y en el acceso a la función docente.
El Gobierno, agilizará, sin perjuicio de las competencias de las CCAA, los procedimientos de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o aprendizajes no formales e informales.
Se impulsará la creación de nuevos títulos de FP y se renovarán los existentes.
Disposición adicional novena: El Gobierno presentará una propuesta normativa sobre las condiciones básicas para la organización de las enseñanzas artísticas superiores, las que se refieren a las titulaciones y requisitos del profesorado derivados de las condiciones de inserción de estas enseñanzas en el marco de la educación superior y las equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales y su relación con el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
El Gobierno, junto con las Administraciones educativas definirá un modelo de Plan de Contingencia, de modo que se garantice el derecho a la educación ante cualquier circunstancia o situación de emergencia.
Actualmente, en la LOE (LOMLOE, 2020) es competencia del Gobierno, según el artículo 6:
a) La ordenación general del sistema educativo
b) La programación general de la enseñanza, en los términos establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
c) La fijación de las enseñanzas mínimas a que se refiere el artículo anterior.
d) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
e) La alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30.ª de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos.
2. Asimismo corresponden al Gobierno aquellas materias que le encomienda la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y esta Ley.
3. Corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de sus competencias estatutarias en materia de educación y el desarrollo de las disposiciones de la presente Ley Orgánica.
Respecto a la ordenación y estructura curricular por etapas, cabe determinar que las diferentes etapas obligatorias responden a una misma organización de los elementos curriculares que posibiliten en la práctica un diseño competencial de instrucción en las aulas.
Esta organización parte de las áreas de cada una de las etapas, como núcleo básico del proceso de enseñanza aprendizaje, veamos su organización curricular por etapas.
7.4.1.- Educación Infantil
Las áreas del nuevo curriculum en Educación Infantil, serían en ambos ciclos tres, con las siguientes denominaciones 1) Crecimiento en armonía, 2) Descubrimiento y exploración del entorno, y 3) Comunicación y Representación de la Realidad.
Define en su anexo competencias clave y su adecuación a la etapa, competencias específicas e indicadores para su desarrollo por cada área, estableciendo criterios de evaluación junto a saberes básicos para dichas áreas por ciclos. Finaliza con un breve anexo dedicado a situaciones de aprendizaje.
En Castilla - La Mancha, el currículo de la Educación Infantil se regula por el Decreto 80/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de julio), y la evaluación en esta etapa se regula por la Orden 184/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de septiembre), apostando por una evaluación del alumnado en la etapa de Educación Infantil será global, continua y formativa, el carácter global de la evaluación permite no solo conocer el desarrollo de todas las dimensiones de la personalidad, sino también valorar el conjunto de capacidades, así como de los objetivos generales de la etapa y la adquisición de las competencias clave para esta etapa. El carácter continuo de la evaluación permite al profesorado recoger, de forma sistemática, información sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje, mediante la valoración de la eficacia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. Con esta finalidad, todos los docentes y profesionales implicados evaluarán su propia práctica educativa, valorando el desarrollo de la propuesta pedagógica y de las correspondientes programaciones didácticas. Y por último, el carácter formativo de la evaluación permite conocer el nivel de competencia alcanzado por el niño o niña en el uso autónomo de hábitos y procedimientos, en el dominio de conceptos y hechos, en el desarrollo de actitudes y valores y en el cumplimento de normas. Permite, además, programar las medidas de refuerzo, ampliación y enriquecimiento necesarias, así como orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje en función de la diversidad de capacidades y ritmos de aprendizaje, intereses y motivaciones del niño o niña, desarrollando todas sus potencialidades
7.4.2.- Educación Primaria
En Primaria se establecen las siguientes áreas con una organización en ciclos de dos años: 1) Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, que los centros en función de su autonomía podrán desdoblar el área en Ciencias Naturales y Ciencias Sociales, 2) Educación Artística, que los centros pueden desdoblar en Educación Plástica y Visual, y Música y Danza, 3) Educación Física, 4) Lengua Castellana y Literatura, y 5) Matemáticas. Las Administraciones en el tercer Ciclo impartirán la materia de Valores Cívicos y Éticos. Y las Administraciones podrán decidir la oferta de la Segunda Lengua extranjera.
El currículo de la Educación Prmaria se recoge en el RD 157/2022, de 3 de mayo, y se concretan estas enseñanzas mínimas en el Decreto 81/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de julio) y la evaluación se regula por medio de la Orden 185/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de septiembre).
Se define un perfil de salida sobre las competencias clave que el alumno alcanzará tras finalizar la educación básica y obligatoria, estableciendo los logros que caben esperar en ese perfil al finalizar la Educación Primaria. Para cada una de las áreas se establecen y describen las competencias específicas indicando su contribución a las competencias clave recogidas en el perfil de salida, y se establecen criterios de evaluación asociados a las competencias específicas y saberes básicos por ciclos.
El currículo actual consta de cinco áreas troncales: 1) Ciencias de la Naturaleza, 2) Ciencias Sociales, 3) Lengua Castellana y Literatura, 4) Lengua Extranjera, y 5) Matemáticas). Y tres áreas específicas: 6) Educación Artística, 7) Educación Física, y 8) Religión o Valores Sociales y Cívicos. Los centros podrán impartir en función de su autonomía Segunda Lengua Extranjera. El currículo actual en Castilla - La Mancha para los centros que no imparten Segunda Lengua Extranjera, es de 28 horas semanales, que completarán hasta las 30 horas semanales incrementando el horario de hasta dos áreas en función de su autonomía. Y la Educación Artística de 1º a 3º se impartirá dedicando 2 horas a Música y 1 a Plástica.
7.4.3.- Educación Secundaria Obligatoria
Se organiza de manera diferente los tres primeros cursos del cuarto.
En los tres primeros cursos se imparte en cada curso 1) Ciencias Naturales, que podrá desdoblarse en Biología y Geología y Física y Química, 2) Educación Física, 3) Geografía e Historia, 4) Lengua Castellana y Literatura, 5) Lengua Extranjera, y 6) Matemáticas. En los tres cursos hay que incluir una de estas materias: 7.a) Educación Plástica, Visual y Audiovisual, o 7.b) Música. En al menos uno de los tres cursos se impartirá 8) Tecnología y Digitalización. En uno de los tres cursos se impartirá 9) Educación en Valores Cívicos y Éticos. Y será posible en función de la decisión de las Administraciones educativas la impartición de una Segunda Lengua Extranjera.
En cuarto curso para todos los alumnos se impartirá: 1) Educación Física, 2) Geografía e Historia, 3) Lengua Castellana y Literatura, 4) Lengua Extranjera, y 5) Matemáticas con dos opciones. Si no se ha impartido antes, también se impartirá Educación en Valores Cívicos y Éticos. Elegirán así mismo tres materias de opción entre: 6.a) Biología y Geología, 6.b) Digitalización, 6.c) Economía y Emprendimiento, 6.d) Expresión artística, 6.e.) Física y Química, 6.f) Formación y Orientación Personal y Profesional, 6.g) Latín, 6.h) Música, 6.i) Segunda Lengua Extranjera, y 6.j) Tecnología. Cursarán así mismo las optativas que decidan las Administraciones educativas, que podrán ser continuidad de materias cursadas de 1º a 3º, y se podrá desarrollar un trabajo monográfico, o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad.
Como en el caso de la Educación Primaria, se define un perfil de salida sobre las competencias clave que el alumno alcanzará tras finalizar la educación básica y obligatoria. Para cada una de las materias se establecen y describen las competencias específicas para toda la etapa indicando su contribución a las competencias clave recogidas en el perfil de salida, y se establecen criterios de evaluación asociados a las competencias específicas y saberes básicos bien por materia en en caso de que sólo se imparta en un curso, o agrupadas (bien en 1º y 2º, y 3º y 4º; o de 1º a 3º y 4º curso).
Según el artículo 31:
El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder
al bachillerato,
a la formación profesional de grado medio
y, superando, en su caso, la prueba correspondiente,
a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño
y a las enseñanzas deportivas de grado medio;
asimismo permitirá el acceso al mundo laboral.
Todo el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales más convenientes. Este consejo orientador garantizará que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo.
Las Administraciones educativas, al organizar las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, determinarán las partes de la prueba que tiene superadas cada uno de los aspirantes de acuerdo con su historia académica previa
Las enseñanzas mínimas se regulan mediante Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, y el currículo en Castilla - La Mancha se regula por el Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de julio), y la evaluación en la etapa se regula por la Orden 186/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de septiembre).
El currículo tiene una organización diferente de 1º a 3º, y en 4º curso. De 1º a 3º se imparten las siguientes materias troncales: 1) Lengua Castellana y Literatura, 2) Matemáticas (en 3º ESO se optará entre Matemáticas orientadas a Enseñanzas Académicas, o Matemáticas orientadas a Enseñanzas Aplicadas), 3) Lengua Extranjera, 4) Geografía e Historia, 5) Biología y Geología (en 1º y 3º), y 6) Física y Química (en 2º y 3º). Como materias específicas obligatorias se imparte 7) Educación Física, 8) Religión o Valores Éticos, 9) Educación Plástica Visual y Audiovisual (1º y 2º), 10) Música (1º y 2º), y 11) Tecnología (2º y 3º). Como materia específica de opción se puede escoger entre 12) Segunda Lengua Extranjera, 13) Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial (1º y 2º), 14) Cultura Clásica (2º y 3º), o alguna de las materias de libre configuración autonómica, que en 1º, 2º y 3º serán respectivamente Tecnología Creativa, Taller de Arte y de Expresión, y Música Activa y Movimiento. Tienen todos los cursos 1 hora de tutoría.
En 4º curso se imparten 4 materias troncales: 1) Lengua Castellana y Literatura, 2) Matemáticas (pudiendo optar entre las Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas, o Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas), 3) Lengua Extranjera, y 4) Geografía e Historia. El alumnado elegirá asimismo dos materias troncales de opción, para enseñanzas académicas elegirán entre Biología y Geología, Física y Química, Latín o Economía, y en el caso de la opción de enseñanzas aplicadas cursarán Tecnología y una más entre Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional, o Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. Cursarán tres materias específicas obligatorias: Educación Física, Religión o Valores Éticos, y los de enseñanzas académicas cursarán Filosofía, y los de enseñanzas aplicadas Tecnologías de la Información y la Comunicación. Elegirán finalmente dos materias específicas de opción entre: Segunda Lengua Extranjera, Cultura Científica, Cultura Clásica, Educación Plástica Visual y Audiovisual, Música, Artes Escénicas y Danza, Filosofía, Tecnologías de la Información y Comunicación, y Tecnología Robótica para la opción de enseñanzas académicas.
7.4.4.- Bachillerato
Se imparten las materias recogidas en la tabla de la página siguiente.
En el currículo se describen los logros respecto a las competencias clave que cabe esperar al finalizar la etapa del Bachillerato tanto a nivel individual como de actuación en el contexto más próximo. Al igual que en la ESO, se describen para cada una de las materias se establecen y describen las competencias específicas para toda la etapa indicando su contribución a las competencias clave, y se establecen criterios de evaluación asociados a las competencias específicas y saberes básicos en uno o los dos cursos.
Según el artículo 37:
el alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller por la superación de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno en los términos recogidos en el artículo 44 de la presente Ley.
Asimismo, podrán obtener el título de Bachiller quienes tengan el título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño y superen las materias necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno, de acuerdo con el régimen de convalidaciones regulado para cada una de las citadas enseñanzas.
También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y las materias comunes del bachillerato.
El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5:
La enseñanza universitaria,
las enseñanzas artísticas superiores,
la formación profesional de grado superior,
las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior
y las enseñanzas deportivas de grado superior
Las modalidades del bachillerato que podrán ofrecer las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes serán las siguientes: a) Ciencias y Tecnología. b) Humanidades y Ciencias Sociales. c) Artes. d) General. El bachillerato se organizará en materias comunes, en materias de modalidad y en materias optativas. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, las Administraciones educativas facilitarán que los alumnos y alumnas puedan cursar alguna materia en otros centros o mediante la modalidad de educación a distancia.
Las materias comunes del bachillerato serán las siguientes: a) Educación Física. b) Filosofía. c) Historia de la Filosofía. d) Historia de España. e) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura. f) Lengua Extranjera. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los estudios de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, de enseñanzas artísticas y de enseñanzas deportivas, a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente.
Las actividades educativas en el bachillerato favorecerán la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. Asimismo, se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado incorporando la perspectiva de género. Las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.
En la organización de los estudios de Bachillerato se prestará especial atención a los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo. A estos efectos se establecerán las alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado.
Según el artículo 36, la evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes. Los alumnos y alumnas podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.
Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las condiciones y procedimientos para que, excepcionalmente, el equipo docente pueda decidir la obtención del título de Bachiller por el alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que en ella no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada y se considere que ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.
No obstante lo anterior, el alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller por la superación de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno en los términos recogidos en el artículo 44 de la presente Ley. Asimismo, podrán obtener el título de Bachiller quienes tengan el título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño y superen las materias necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno, de acuerdo con el régimen de convalidaciones regulado para cada una de las citadas enseñanzas.
También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y las materias comunes del bachillerato.
El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo Para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.
Las enseñanzas mínimas de la etapa se regulan en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, y se concretan en nuestra región en el Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de julio), y la evaluación se regula por la Orden 187/2022 de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de septiembre).
7.4.5.- Formación Profesional
En la actualidad la estructura de la Formación Profesional recoge Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, para alumnos de 15 a 17 años que desde 3º ESO o excepcionalmente 2º ESO tengan interés en el mundo profesional y riesgo de abandono del sistema educativo. Hasta este momento, esta oferta de dos cursos con dos ámbitos interdisciplinares de materias vinculadas a las competencias básicas como son el ámbito sociolingüístico y el ámbito científico tecnológico, además de cuatro módulos vinculados al nivel 1 del marco de referencia europeo de las cualificaciones profesionales, su superación daba derecho a la emisión del Título de Técnico Básico, y si el equipo docente juzgaba que el alumno había alcanzado los objetivos y competencias clave de la ESO le proponía para la obtención del GESO, con la aprobación de la LOMLOE en diciembre de 2020, a partir del cursos 2021/2022, la obtención del GESO es automática con la superación del Ciclo Formativo de FPB. La obtención de la titulación da acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio.
A los Ciclos Formativos de Grado Medio se accede mediante el título de GESO, Técnico Básico o prueba de acceso para mayores de 18 años. Los ciclos tienen una estructura modular asociada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, y una duración de dos cursos académicos, al final de los cuales se realiza una Formación en Centros de Trabajo de 400 horas (un trimestre aproximadamente). La superación del Ciclo da derecho a la obtención del Título de Técnico con el que se puede acceder al Bachillerato obteniendo el título con la superación de las materias troncales de la modalidad elegida por el alumno, o a la Formación Profesional de Grado Superior. También es posible la obtención del Título de Técnico mediante la superación de una prueba libre.
A los Ciclos Formativos de Grado Superior se accede mediante el título de Bachillerato o prueba de acceso para mayores de 20 años (19 años si el aspirante es Técnico). Los ciclos tienen una estructura modular asociada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, y una duración de dos cursos académicos, al final de los cuales se realiza una Formación en Centros de Trabajo de 400 horas (un trimestre aproximadamente), y un Proyecto donde se ponen en práctica las competencias del título. La superación del Ciclo da derecho a la obtención del Título de Técnico Superior con el que se puede acceder a los estudios universitarios, también es posible cursar las materias troncales del Bachillerato en una determinada modalidad y obtener así el Título de Bachiller. También es posible la obtención del Título de Técnico Superior mediante la superación de una prueba libre.
Actualmente la Formación profesional se regula por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE 1 de abril), el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE de 22 de julio), y en nuestra región son de aplicación la Orden 201/2024, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación, promoción, titulación y certificación académica del alumnado matriculado en los grados D y E de Formación Profesional en Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de diciembre) y la Orden 204/2024, de 2 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y desarrollo del sistema de Formación Profesional de carácter dual en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para los centros educativos que impartan ofertas de Formación Profesional de Grados D y E (DOCM de 5 de diciembre).
Son retos de la Formación Profesional:
Adecuar los niveles de cualificación de la población activa a las necesidades de los sectores productivos.
Desarrollar un sistema de Formación Profesional a lo largo de la vida flexible, accesible, acumulable, acreditable y capitalizable.
Aumentar el porcentaje de jóvenes que eligen Formación Profesional.
Incrementar el número de plazas de Formación Profesional y ajustar la oferta a las necesidades del mercado laboral.
Desarrollar un marco para la Formación Profesional Dual y ampliar la presencia de la empresa en la formación.
Acreditar la experiencia laboral de las personas activas que no tienen acreditación de sus competencias profesionales (46%).
Aumentar el número de horas de formación que realizan los trabajadores y personas en búsqueda de empleo para equipararnos con los países más avanzados.
Incorporar la innovación, el emprendimiento, la digitalización, y la sostenibilidad en una oferta formativa actualizada, atractiva y flexible, que de respuesta a las necesidades de formación de la ciudadanía y de las empresas.
Establecer un sistema de orientación profesional que acompañe a los ciudadanos en su toma de decisiones formativas.
Un sistema de acompañamiento y orientación profesional dentro del sistema de Formación Profesional, que ayude a toda persona a tomar decisiones de formación (cualificación y recualificación), desde antes de terminar la escolaridad obligatoria y durante toda su vida laboral.
Un sistema de oferta de Formación Profesional potente y ambicioso, que forme a los perfiles ajustados a las necesidades del empleo:
Desde el sistema educativo, convirtiendo la Formación Profesional en una elección de éxito que aporte mandos intermedios y técnicos cualificados •
Desde el sistema de formación vinculado a la población activa, superando la escasa participación de trabajadores ocupados y desempleados en actividades de formación.
PARA DAR RESPUESTA A LOS DESAFÍOS Y RETOS NECESITAMOS UNA CONSOLIDACIÓN ESTRUCTURAL DEL MODELO DE FORMACIÓN PROFESIONAL A TRAVÉS DE UNA NUEVA LEY ORGÁNICA.
Que fortalezca el crecimiento económico del país, active y posicione adecuadamente el tejido productivo mediante una apuesta por el capital humano.
Que garantice los derechos individuales y sociales recogidos en la Constitución Española, en el Pilar Europeo de los Derechos Sociales y en la Carta Social Europea.
ORDENA, INTEGRA Y DESCRIBE EL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Define y regula las ofertas de formación Generaliza el carácter dual de la Formación Profesional
Regula las modalidades de impartición
Incentiva y potencia el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral o vías no formales
Crea y regula el sistema de orientación profesional vinculado al sistema de Formación Profesional
Estrecha las relaciones entre Formación Profesional y Universidad
Incorpora la innovación, la investigación aplicada, la digitalización, la sostenibilidad y el emprendimiento a todas las formaciones
Integra la internacionalización en la Formación Profesional
Consolida la corresponsabilidad de centros y empresa en la formación
Define sus sistemas de gobernanza y evaluación de la calidad.
Define el sistema único de Formación Profesional como un conjunto, por primera vez, articulado y compacto que:
identifica las competencias profesionales del mercado laboral,
asegura las ofertas de formación idóneas,
posibilita la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, su reconocimiento,
y pone a disposición un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos
Ofertas de Formación Profesional:
Se establecen nuevas ofertas que permiten la adquisición de microformaciones (unidades coherentes de contenidos parciales) que, sumadas, permitirán ascender por un continuo de formación y obtener sucesivas acreditaciones y titulaciones de mayor nivel. Permite a la ciudadanía:
Programar su propio itinerario formativo.
Encontrar la formación que, para cada caso, y en cada momento de su vida, resulte más adecuada a sus circunstancias, expectativas y necesidades.
Toda la formación, desde las microformaciones, es acumulable y acreditable.
Las ofertas de formación profesional incluidas en el sistema de formación profesional comprenderán:
a) La incluida en la educación básica.
b) La incluida en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
c) La vinculada, en todo o parte, a los estándares de competencias profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
En todo caso, la programación de las ofertas de formación profesional deberá:
a) Garantizar una oferta de formación profesional de Grado C o D de nivel 2 a los menores de 21 años que se hayan incorporado al mercado laboral, y que éstos puedan compatibilizar con su actividad laboral.
b) Promover itinerarios flexibles que permitan a quienes no cuenten con una titulación correspondiente a la educación secundaria postobligatoria continuar su formación y reincorporarse al sistema educativo y obtener una titulación de técnico de formación profesional, equivalente a la enseñanza secundaria postobligatoria, con reconocimiento y acreditación, incluso, de las competencias adquiridas durante la experiencia profesional.
La tipología de las ofertas del sistema de formación profesional está organizada, de manera secuencial, en los siguientes grados:
a) Grado A: Acreditación parcial de competencia
b) Grado B: Certificado de competencia
c) Grado C: Certificado profesional
d) Grado D: Ciclo formativo
e) Grado E: Curso de especialización
En cada uno de los Grados existirán ofertas vinculadas a los niveles 1, 2 y 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Los ciclos formativos de formación profesional:
a) Deberán tener carácter modular y estar referidos al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y al Catálogo Modular de Formación Profesional.
b) Incluir una fase de formación en empresa u organismo equiparado, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados.
Reglamentariamente se regulará esta fase y la mencionada exención.
Podrán efectuarse ofertas de Grado D basadas en dobles titulaciones de formación profesional del Catálogo Nacional, así como en dobles titulaciones internacionales, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Los ciclos formativos tendrán una organización modular, que integre los resultados de aprendizaje adecuados a los diversos campos profesionales e incluya:
a) Módulos profesionales asociados, cada uno de ellos, a un estándar de competencia profesional.
b) Módulos profesionales no asociados a estándares de competencia profesional, sino a la orientación laboral, el emprendimiento, y competencias transversales y para la madurez socioprofesional.
c) Módulos específicos, vinculados a la optatividad en grado medio y superior. d) Proyecto intermodular.
La duración de los ciclos formativos podrá ser variable.
No obstante, la de los ciclos de grado básico será de 2 cursos académicos,
y la de los de grado medio y superior podrá variar, en su caso, entre 2 o 3 cursos académicos, de acuerdo con el currículo básico que se establezca para cada ciclo formativo.
Todos los ciclos formativos se desarrollarán, con carácter dual, entre el centro de formación y la empresa, incluyendo una fase de formación en empresa, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la presente Ley.
Reglamentariamente podrá preverse ofertas de Grado D basadas en dobles titulaciones del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
Los y las estudiantes podrán permanecer cursando un ciclo formativo, con carácter general, durante un tiempo máximo que no supere el doble de los cursos asignados al ciclo.
Cuando sus circunstancias personales así lo aconsejen, los y las estudiantes podrán beneficiarse, tras autorización de la administración educativa:
a) De una matrícula parcial en cada curso y disponer de un curso adicional, cuando tengan necesidades específicas de apoyo, permanentes o transitorias, debidamente justificadas, o compaginen la actividad formativa con la actividad laboral.
b) De adaptaciones del currículo basadas en medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación, en cuyo caso la evaluación atenderá a la adaptación metodológica y de recursos realizada.
Los ciclos de grado medio y superior tendrán estructura modular y constarán de:
a) Una parte troncal obligatoria, determinante de la entidad del ciclo y que garantice la competencia general correspondiente, integrada por:
i. Módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a los estándares de competencia profesional.
ii. Módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional
iii. Al menos, un proyecto intermodular, a desarrollar a lo largo de los cursos del ciclo.
b) Una parte de optatividad integrada por módulos profesionales que doten de mayor flexibilidad a la configuración y capacidad de adaptación de la oferta, para atender la diversidad de la realidad productiva del territorio correspondiente y los intereses y motivaciones personales en la construcción de cada itinerario formativo y profesional, permitiendo la profundización en determinados elementos del ciclo formativo.
Las Administraciones competentes determinarán, en su caso, módulos profesionales optativos que profundicen en mayor grado en el desarrollo de las competencias transversales tales como, entre otras, Profundización en Digitalización aplicada al sector, Profundización en iniciativa empresarial y emprendimiento, Lenguas extranjeras y Profundización en desarrollo sostenible aplicado al sector, o que aporten los complementos de formación general para facilitar el seguimiento del itinerario formativo individual.
Las Administraciones educativas podrán:
a) Incorporar, respetando el currículo básico, módulos complementarios de carácter optativo vinculados a la profundización en las competencias propias del ciclo formativo o a la adquisición de competencias adicionales que, complementando la formación, permitan adquirir un perfil profesional más amplio, bien durante el periodo de formación realizada en el centro, bien en la empresa.
La duración de la formación podrá, en este caso, ampliarse en el marco de lo previsto en la normativa básica.
Estas ampliaciones curriculares no modifican el título y sólo podrán dar lugar a su certificación complementaria por la administración competente. Cuando se proponga y apruebe su incorporación al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, tendrán validez en todo el territorio nacional.
Todas las ofertas de formación profesional de Grado C, D y, en su caso, E conducentes a la expedición de un Certificado Profesional, un Título de Formación Profesional, un Título de Especialista o un Máster de Formación Profesional, se efectuarán, con carácter dual, bajo uno de los dos regímenes de oferta, bien general, bien intensiva. Los dos regímenes de oferta, general e intensiva, ambos con carácter dual, están diferenciados en función de:
a) La duración de la formación en empresa u organismo equiparado.
b) La significación de la formación en la empresa u organismo equiparado en el desarrollo del currículo.
c) El estatus de la persona en formación
Los cursos de especialización tienen por objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se determinen. Los cursos de especialización:
a) Tendrán carácter modular.
b) Podrán formar parte de la educación secundaria postobligatoria o de la educación superior, en función del nivel de las titulaciones previas exigidas para el acceso.
c) Podrán estar asociados a los mismos o a distintos estándares de competencia profesional que los recogidos en los títulos exigidos para el acceso.
Los cursos de especialización tendrán una duración básica de entre 300 y 900 horas y, en su caso, podrá desarrollarse con carácter dual
Se determinará la duración de los cursos de especialización teniendo en cuenta el régimen excepcional previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Acceso.
1. Las condiciones de acceso al curso completo de especialización para la obtención de la titulación correspondiente serán las establecidas en el currículo básico correspondiente.
2. No serán de aplicación las condiciones de acceso del apartado anterior a las ofertas parciales o modulares que no conduzcan a la obtención del título completo correspondiente.
Titulación y convalidaciones.
1. Quienes superen un curso de especialización de formación profesional de grado medio obtendrán el título de Especialista del perfil profesional correspondiente.
2. Quienes superen un curso de especialización de formación profesional de grado superior obtendrán el título de Máster de Formación Profesional del perfil profesional correspondiente.
3. Reglamentariamente se regulará el régimen de convalidaciones entre los cursos de especialización de grado superior de formación profesional y los títulos oficiales de Grado
TODA LA FORMACIÓN PROFESIONAL TENDRÁ CARÁCTER DUAL
Relación Formación Profesional-Universidad
Obligatoriedad de Proyectos intermodulares en nivel D (Técnicos y Técnicos Superiores)
Incorporación de complementos de formación adaptados al territorio
Revisión constante de los currículos.
Dobles titulaciones
Acciones formativas en las empresas
Flexibilidad en el diseño del currículo
Duración variable de las formaciones
Flexibilidad de las ofertas para personas con dificultades especiales de inserción laboral
Todos los estudiantes que alcancen un certificado o título de Grado C y D pasarán por la empresa durante su formación
2 TIPOS en función de:
1. Duración del periodo en empresa
2. % de resultados de aprendizaje asumidos por la empresa
3. Relación con la empresa (contractual o no)
FORMACIÓN PROFESIONAL GENERAL:
Entre 25 y 35% de duración de la formación
Colaboración en hasta un 20% de resultados de aprendizaje en la empresa
No existe vinculación contractual con la empresa
FORMACIÓN PROFESIONAL INTENSIVA:
A partir del 35% de duración de la formación
Colaboración en más del 30% de resultados de aprendizaje en la empresa
Con vinculación contractual.
Cada estudiante contará con un PLAN DE FORMACIÓN que detallará los resultados de aprendizaje en el centro y en la empresa.
Se regula la figura de tutor dual del centro
Se regula la figura de tutor dual de empresa
Contempla el agrupamiento de PYMES y el tutor de empresa compartido
Se crean figuras que colaboren y faciliten la colaboración centro-empresa:
Figura del prospector de empresas
Figura de experto senior de empresa en el centro
UN NUEVO MODELO DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS
Se suprimen las convocatorias ocasionales y limitadas a ciertas unidades de competencia y se crea un procedimiento administrativo abierto de carácter permanente.
Se abre a todas las unidades de competencia existentes.
Se instala en todos los centros de Formación Profesional.
Se vincula a la formación: se garantiza la oferta de formación necesaria para complementar las competencias no acreditadas.
Implicación de las empresas en la acreditación de sus trabajadores.
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, aprobará en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor el calendario de implantación de esta ley, que tendrá un ámbito temporal de cuatro años, a partir de la entrada en vigor de la misma. En dicho calendario se establecerá la implantación de los programas formativos de las ofertas a las que hace referencia el Título II de esta norma.
El artículo 41 regula el acceso a la oferta de formación profesional:
El acceso a los ciclos formativos de grado básico requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.
c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de grado básico, de conformidad con lo indicado en el artículo 30.
El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
b) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa.
c) Haber superado una prueba de acceso.
d) Estar en posesión del título de Técnico Básico.
En los supuestos de acceso al amparo de las letras b) y c), se requerirá tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.
El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Bachiller.
b) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional.
c) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa.
d) Haber superado una prueba de acceso. e) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.
En los supuestos de acceso al amparo de las letras c) y d), se requerirá tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.
Las Administraciones educativas convocarán periódicamente las pruebas de acceso a las que se refieren los apartados 2 y 3 para todos los ciclos formativos que oferten.
Estas pruebas deberán acreditar, para la formación profesional de grado medio, las competencias de educación secundaria obligatoria y, para la formación profesional de grado superior, la madurez en relación con las competencias de la educación secundaria postobligatoria.
Estas pruebas se realizarán adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten, incluida la realización de ajustes razonables.
En el caso de alumnado que, habiendo cursado la formación profesional básica, no hubiera superado el ciclo en su totalidad, pero sí todos los módulos del ámbito profesional, las Administraciones educativas podrán establecer una prueba de acceso de carácter específico adaptada al perfil profesional del ciclo formativo.
Las Administraciones educativas ofertarán cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior, destinados a alumnos y alumnas que carezcan de los requisitos de acceso.
Podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes estén en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior asociados al mismo o cumplan los requisitos que para cada curso de especialización se determinen.
Según el artículo 44:
Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado medio de la formación profesional recibirán el título de Técnico o Técnica del perfil profesional correspondiente.
El título de Técnico o Técnica de Formación Profesional permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional del sistema educativo y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional obtendrán el título de Técnico o Técnica Superior.
El título de Técnico o Técnica Superior permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los estudios universitarios de grado, así como a las convalidaciones de los créditos universitarios que correspondan.
7.4.6.- Enseñanzas Artísticas
Según los artículos 49 y 50
Para acceder a las enseñanzas profesionales de música y de danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas. Podrá accederse igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
La superación de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza dará derecho a la obtención del título profesional correspondiente.
El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música o de danza podrá obtener el título de Bachiller en su modalidad de Artes en las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 37 de esta Ley.
Según el artículo 52
Para acceder al grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y, además, acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica.
Podrán acceder al grado superior de artes plásticas y diseño quienes tengan el título de Bachiller o el de Técnico o Técnica de Formación Profesional y superen una prueba que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate. Asimismo, podrán acceder a estas enseñanzas quienes estén en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
También podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso.
Para acceder por esta vía a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener diecisiete años como mínimo, y diecinueve para el acceso al grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba
o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.
Según el artículo 53
El alumnado que supere el grado medio de artes plásticas y diseño recibirá el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente.
El título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño permite el acceso
a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
y de las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo.
El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de grado medio de artes plásticas y diseño obtendrá el título de Bachiller en su modalidad de Artes en las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 37 de esta Ley.
Los alumnos que superen el grado superior de artes plásticas y diseño recibirán el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente.
El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará el régimen de convalidaciones entre los estudios universitarios y los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño
El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso a los estudios superiores, universitarios o no, que se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios de artes plásticas y diseño correspondientes.
7.4.7.- Enseñanzas deportivas
Las enseñanzas deportivas se organizarán en bloques y módulos de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas adecuadas a los diversos campos profesionales y deportivos
Según el artículo 64
Para acceder a las enseñanzas de grado medio será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Para acceder al grado superior será necesario estar en posesión del título de Técnico Deportivo, en la modalidad o especialidad deportiva que se determine por vía reglamentaria, y además de, al menos, uno de los siguientes títulos:
a) título de Bachiller.
b) título de Técnico Superior.
c) título universitario.
También podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas quienes, careciendo de los títulos o certificados indicados en el párrafo anterior, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.
Para acceder por esta vía al grado medio se requerirá tener la edad de diecisiete años
y diecinueve para el grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba, siempre que se acredite estar en posesión del título de Técnico Deportivo de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.
Las pruebas a las que se refiere el párrafo anterior deberán permitir acreditar para el grado medio los conocimientos y habilidades suficientes y para el grado superior la madurez en relación con los objetivos del bachillerato, para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, de acuerdo con los criterios que establezca el Gobierno.
En el caso de determinadas modalidades o especialidades deportivas, podrá requerirse además la superación de una prueba específica realizada por las Administraciones educativas, acreditar méritos deportivos, experiencia profesional o deportiva, o las tres condiciones de forma conjunta.
El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, regulará las características de la prueba, de los méritos deportivos y de la experiencia profesional o deportiva, de tal manera que se demuestre tener las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes, así como la convalidación de los mismos por experiencia profesional, deportiva o formación acreditada.
Y según el artículo 65
Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado medio recibirán el título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado superior recibirán el título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
El título de Técnico Deportivo permitirá el acceso a todas las modalidades de Bachillerato.
El título de Técnico Deportivo Superior permitirá el acceso a los estudios universitarios de grado previa superación de un procedimiento de admisión.
7.5.- CONCLUSIONES
A lo largo de este tema hemos abordado el estado actual marcado por la Ley Orgánica de Educación, originalmente de 2006, en su última reforma publicada en 2020, del sistema educativo español, sus principios, fines, dimensiones del sistema educativo, su estructura a través de etapas con una configuración determinada del currículo a través de las áreas que comprende el mismo.
Se han revisado los cambios que la nueva Ley incluye y la hace específica, como los beneficios que traerá al alumnado esos cambios. Estos cambios flexibilizan la organización de la enseñanza, dotan de más autonomía a los centros, y permiten definir estrategias inclusivas basadas en un aprendizaje competencial.
Por otra parte, se ha desarrollado la organización del sistema educativo, también haciendo referencia a las nuevas etapas, los aspectos curriculares que las definen, así como la estructura curricular que traerá la nueva ley, y la organización curricular vigente.
El tema es de sumo interés para el Inspector de Educación ya que éste es un profesional que por el conocimiento que tiene de legislación educativa, y de los procesos que tienen lugar en los centros educativos, es fundamental que conozca los cambios próximos, su fundamento y los recursos necesarios para ponerlos en marcha, ya que la función asesora que debe realizar para lograr este objetivo es una labor primordial para el éxito de los cambios que conlleva cualquier reforma, y más en este caso por las implicaciones que tiene para llevar a cabo los cambios metodológicos, los aspectos transversales que contiene, los modelos de evaluación competencial asociados, o la organización para lograr medidas inclusivas que dinamicen la interacción diádica que se produce entre profesor y alumno en un marco de referencia muy concreto.
Del esfuerzo de la Administración facilitando los recursos y medios oportunos, del profesorado y la dirección de los centros para coordinar una respuesta eficaz, de las familias cuya participación es necesaria dentro del nuevo marco, y de la Inspección Educativa como conocedora de las implicaciones de la nueva reforma legal, depende el éxito de la nueva reforma, que se ha de traducir en un verdadero cambio integral en las aulas, vinculándolas al contexto.
BIBLIOGRAFÍA:
REIMERS, F. (2021): Reformas educativas del siglo XXI para un aprendizaje más profundo. Madrid: Narcea.
Comentarios
Publicar un comentario