TEMA 25 LA DIRECCIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS

TEMA 25.- LA DIRECCIÓN DE CENTROS PÚBLICOS. EL EQUIPO DIRECTIVO. SELECCIÓN  Y FORMACIÓN DE DIRECTORES Y DIRECTORAS. COMPETENCIAS DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA. MODELOS EUROPEOS DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE CENTROS.

 

25.1.- INTRODUCCIÓN

 

Educación elemento personalizador enseñanza y socialización (adaptación, progreso)

Director forma parte del Claustro, y es representante de Administración en el centro

Título V capítulo IV LOMCE (miembros, competencias, selección, requisitos)

Reconocimiento función directiva

Dirección factor clave calidad educación, responsable gestión recursos centro

Colabora control, supervisión, evaluación Inspector, puerta entrada Inspector centro

 

25.2.- LA DIRECCIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES

 

Complejidad dirección por dificultad organizativa centros, diferentes cuerpos docentes

Edmonds (1982) liderazgo instructivo director factor escuela eficaz (Escamilla, 2006)

  • Influye en clima centro, relación entre miembros, inmersión familias, organización interna (Elmore, 2000)

Planes mejora educativa incluyen actuaciones desarrollo dirección centro

Estilos dirección (Tercero Sauco, 2012)

  • Líder autócrata

    • Protagonismo personal tareas gestión

    • Toma decisiones y asume responsabilidad

    • Inicia acciones, y dirige profesorado

    • Espera obediencia y adhesión del profesorado

    • Premia a los que cumplen con exigencia y castigan a los que no cumplen con expectativas

  • Líder participativo o democrático

    • Protagonismo comunidad educativa

    • Presta atención sugerencias y predisposición aceptar propuestas

    • Estimula toma decisiones en órganos colegiados

    • Alienta toma decisiones instructivas, innovadoras y curriculares

    • Delega responsabilidades

    • Impulsa cambio y mejora

  • Líder liberal o laissez faire

    • No se inmiscuye en actuación profesorado

    • Delega autoridad en toma decisiones y no asume responsabilidades

    • Proporciona poco apoyo y asesoramiento, cada uno es responsable de sus tareas

    • No ejerce autoridad, deja que las cosas pasen

  • Nuevos enfoques liderazgo dirección centros

    • Énfasis consideración

      • Tiene en cuenta sentimientos grupos

      • Promueve relaciones interpersonales

      • Disponibilidad escucha

      • Permite participación en toma decisiones

    • Énfasis estructura

      • Asigna a miembros tareas concretas

      • Espera que trabajadores mantengan conductas para logro metas

    • Modelo contingencia Fiedler (escala compañero menos apreciado CMA)

      • Líderes centrados en relaciones (fases intermedias) vs tareas (situaciones extremas)

    • Teoría caminos meta (Evans y House)

      • Motiva a profesores, explica objetivos y camino para consecución

      • Liderazgo: directivo, apoyo, participativo, centrado en logro excepcional

    • Líder carismático o visionario

      • Visión futuro, autoconfianza, valores ideológicos

      • Expectativas alto rendimiento dan lugar a mayor productividad

      • Expresan explícitamente confianza en el profesorado

      • Ejercen de modelo conductas, valores y creencias

  • Murillo y Barrio clasifican liderazgo según ocupación tiempo

    • Pedagogía, administración, relaciones con familias, combinan 50% familias y 50% repartido administración o pedagogía

  • No fijos ni inmutables, combinación rasgos, ninguno ideal, depende situación

    • Democrático - participativo el más eficiente, no surge, sino que hay que trabajarlo (posibles fases de mayor a menor)

      • Comunicación ascendente y descendente, toma decisiones colectivas, fomentan participación comunidad educativa

      • Compromiso e implicación con diferentes sectores comunidad educativa, aunque menos con familias

      • Tendencia consultiva pero decide director

      • Rasgos centralización aunque ciertos niveles participación

 

Evolución dirección paralela a contexto político y social

Secundaria Dirección primer Instituto Palma Mallorca (1835)

  • Nombramiento por Gobierno

  • Posición débil ante Admón y fuerte frente a comunidad

  • En principio autonomía jurídica, económica y gestión personal que se ha ido perdiendo

    • Creación Inspección como cuerpo independiente vinculada a Bachillerato

Dirección Primaria

  • Modelo escuela s. XIX un maestro = un aula no ndad Director

  • Plan Escuelas 1825  estableció Juntas Locales como creación y supervisión escuelas

  • Ley Instrucción Pública Moyano 1857, escuela graduada, aulas clasificadas por edad, inicio dirección centros

  • RD 23/09/1898 funcionamiento escuelas graduadas nacimiento dirección centros con funciones similares a las actuales: administrativas y relación

    • Decreto 1911 criterios selección Director (ampliación estudios extranjero, publicación obras o artículos)

  • Real Orden 28/03/1913 regula transformación escuelas unitarias en graduadas (dirección coordinación pedagógica y funciones administrativas)

    • Lentitud escuelas graduadas, resistencias al cambio maestros por compartir con otros tareas docentes, necesidad infraestructuras, población rural

  • Segunda República elección democrática director (6 unidades o menos elección Claustro, más unidades exigencia licenciatura)

  • 1965 Ley Reforma Enseñanza Primaria

    • Cuerpo Directores Escolares como cuerpo especial AGE

      • Reglamento Cuerpo Directores Escolares 1967

      • Maestros 5 años servicios y dos años como licenciados, más curso formación

      • Modelo autoritario y burocrático, profesionalización tecnocrática

  • Ley 14/1970

    • Desaparece Cuerpo Directores Escolares

    • Nombramiento temporal como agente temporal, confianza Director Provincial e Inspección



Constitución Española 1978

  • Derecho educación art. 27, libertad enseñanza, libertad elección centro, libertad creación centros, poderes públicos programación general enseñanza, intervención comunidad educativa en control y gestión centros sostenidos con fondos públicos

    • Participación pilar sistema educativo

    • LOECE 5/80, de 19 de junio

      • Órganos participación y control unipersonales y colegiados

      • Director nombrado entre profesores numerarios distintas etapas, teniendo en cuenta principios mérito, capacidad, igualdad, y 1 año antigüedad

      • Elige al Director el Consejo Dirección centro, participan padres inscritos en APA y alumnos a partir 2ª etapa EGB

      • Modelo dirección democrático

      • Centros concertados sistema selección en RRI



LODE 1985

  • Desarrollo art. 27 CE

  • Importancia participación (Consejo Escolar, ya no lo elige la Administración, salto cualitativo) y programación enseñanza

  • Derechos padres y alumnos

  • Centros públicos, privados concertados, y concertados

  • Centros públicos necesidad órganos gobierno unipersonales y colegiados

    • Selección Director por Consejo Escolar

      • 1 año antigüedad centro y 3 años antigüedad docentes; si no mayoría absoluta Admón nombra por un año

      • JE y Secretario selección por Consejo Escolar a propuesta Director y nombramiento Admón

      • Cobra complemento económico

      • Reduce su horario lectivo

      • Dirección mérito profesional

  • Centros concertados ndad Director, Consejo y Claustro, resto RRI

    • Selección Director acuerdo titular - Consejo Escolar

 

 

LOGSE 1990

  • Modelo autonomía organizativa y pedagógica, y evaluación

  • Potencia participación padres en centro (un miembro AMPA en Consejo Escolar)

  • Refuerza competencias Consejo Escolar nombramiento y revocación director

  • Mayor autonomía gestión y organización

  • Profesorado en Consejos Escolares 1/3 = suma padres + alumnos

  • Mayores requisitos candidatos a dirección

    • Requiere habilitación Admón (se valora experiencia en cargos directivos y evaluación práctica docente) y superación curso formación

 

LOPEG 9/95

  • Director gestor PEC

  • Exigencia cinco años antigüedad docencia y un año en el centro

    • Para acreditación Director  (modelo semiprofesional)

      • superación programa formación o poseer titulación, 

      • evaluación positiva práctica docente, 

      • participación en órganos gestión y participación, experiencia 

      • y valoración positiva en ejercicio cargos directivos

    • Necesidad presentar proyecto dirección

    • Elección por mayoría absoluta por Consejo Escolar

 

 

LOCE 2002 (entraron en funcionamiento competencias Director, selección directores, pero no aspectos curriculares)

  • Desaparecen competencias de gobierno Consejo Escolar, pasa a ser de participación

  • Refuerza figura Director, ejerce potestad disciplinaria y aprueba documentos programáticos

  • Planes mejora centro

  • Selección Director 70% Administración y 30% comunidad educativa (al menos 50% Claustro)

  • Directores cinco años de antigüedad y un año en centro, después superación curso formación

  • Período prácticas Directores

  • Nombramiento Director 3 años y evaluación durante período, tras el mismo adquisición categoría Director

    • Inspección protagonista en designación (preside Comisión Selección) y evalúa

    • No límites permanencia

    • Principio meritocracia

  • Recoge órgano ejecutivo equipo directivo, bajo instrucciones Director, trabajo equipo

 

LOE / LOMCE

  • Director responsable PEC y representante Admón en centro

    • Certificación previa candidatos Dirección

    • Líder pedagógico y organizativo

    • Obtener recursos complementarios (proyectos calidad)

    • Ampliación representantes comunidad educativa hasta 50% en Comisión Selección

      • LOE original 1/3 Claustro, 1/3 Consejo Escolar no docente, 1/3 Admón

    • Mandato dirección 4 años

    • Centros concertados

      • LOE no cambia, nombramiento acuerdo titular - Consejo Escolar

      • LOMCE nombra titular, previo informe Consejo

 

Características Dirección moderna

  • Participativa e integradora comunidad

  • Perfil multidimensional

  • Reestructuradora del centro como organización innovadora

  • Liderazgo compartido en equipo

  • Gestión autonomía proyectos centro y coordinadora trabajo en equipo profesorado

  • Competente, con habilidades diferentes a la funciòn docente (Mclelland, 1968)

    • Éxito laboral más relación con características personales que conocimientos y habilidades

      • Competencias instrumentales para obtención fin

      • Competencias interpersonales expresión sentimientos y emociones

      • Competencias sistémicas relación con totalidad sistema combinando imaginación, sensibilidad y habilidad relación partes

  • Integradora formación, mejora y evaluación

  • Funciones dimensiones centro educativo (García Olalla y Poblete, 2003)

    • Técnico - ejecutivas planificación, coordinación, control y administración recursos

    • Relaciones humanas, comunicación, motivación, facilitar interacción

    • Integración cultural y política

    • Críticas, animación e innovación, revisión y reflexión crítica, innovación y mejora continua

    • Relaciones externas

  • Autopercepción directores (Sobrado y Ocampo, 1998) compañeros vs autoridad e influencia

    • Necesidad formación en liderazgo pedagógico y gestión recursos humanos y materiales

      • Dinamización, investigación e innovación proyectos calidad (referencia contexto)

 

25.2.- EL EQUIPO DIRECTIVO

 

Para elaborar este apartado nos vamos a basar en las referencias existentes en la Ley 3/2020, de 29 de diciembre que es la que en estos momentos es la que rige el sistema educativo, así como en los Reales Decretos de Organización y Funcionamiento de Centros, por economía nos basaremos en el Real Decreto 83/1996, que es el que regula los Institutos de Educación Secundaria, y haremos una referencia normativa a la adaptación que para esta cuestión existe en nuestra región basándonos en la Orden de Organización y Funcionamiento de Centros de 2 de julio de 2012, también en este caso por economía, nos centraremos en los Institutos de Educación Secundaria, siendo análogo el funcionamiento de los colegios de Primaria, las Escuelas Oficiales de Idiomas, las Escuelas de Arte o los Conservatorios.

 

25.2.1.- Referencias legales en la Ley 3/2020, de 29 de diciembre

 

En el preámbulo se señala lo siguiente: “La Ley concibe la participación como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos y, por ello, las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos, tal como establece el título V. Se presta particular atención a la autonomía de los centros docentes, tanto en lo pedagógico, a través de la elaboración de sus proyectos educativos, como en lo que respecta a la gestión económica de los recursos y a la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento. La Ley otorga mayor protagonismo a los órganos colegiados de control y gobierno de los centros, que son el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y los órganos de coordinación docente, y aborda las competencias de la dirección de los centros públicos, el procedimiento de selección de los directores y el reconocimiento de la función directiva”.

 

 

 

 

 

El artículo 2.2. sobre los fines del sistema educativo, considera la dirección de los centros como un factor de calidad: “Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación”.

 

Los equipos directivos son piezas clave en conseguir generalizar el uso y dominio de las Tecnologías de Información y Comunicación en los centros educativos, y así el artículo 111.bis.5 señala: “Las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. Las Administraciones educativas deberán establecer las condiciones que hagan posible la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red. Se fomentará la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías prestando especial atención a la desaparición de estereotipos de género que dificultan la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad”.

 

El artículo 122 bis.1 especifica sobre acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes indica: “Se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva, según establezcan el Gobierno y las Administraciones educativas. Dichas acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros, así como acciones de calidad educativa, que tendrán por objeto el fomento y la promoción de la calidad en los centros”.

 

También los directores asumen el papel de control de gestión de los recursos pùblicos, y así el artículo 123.5 determina: “Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestión de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro”.

 

Para el desarrollo del ejercicio de la dirección, la Administración protege a la dirección de los centros considerándolos autoridad pública, así el artículo 124.3 señala: “Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas”.

 

Los directores también se responsabilizarán del conocimiento y aplicación de los protocolos de mejora de la convivencia en los centros, así el artículo 124.5 especifica: “Las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad. Las directoras, directores o titulares de centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos. En todo caso deberán garantizarse los derechos de las personas afectadas”.

 

El capítulo IV del Título V (Participación, autonomía y gobierno de los centros), se dedica a la Dirección de los centros públicos.

 

El artículo 131 lleva por epígrafe el equipo directivo: 

  • 1. La dirección de los centros educativos ha de conjugar la responsabilidad institucional de la gestión del centro como organización, la gestión administrativa, la gestión de recursos y el liderazgo y dinamización pedagógica, desde un enfoque colaborativo, buscando el equilibrio entre tareas administrativas y pedagógicas. 

  • 2. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director o directora, el o la jefe de estudios, el secretario o secretaria y cuantos cargos determinen las Administraciones educativas. 

  • 3. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director o directora y las funciones específicas legalmente establecidas. 

  • 4. El director o directora, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario o secretaria de entre el profesorado con destino en dicho centro. 

  • 5. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director o directora. 

  • 6. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación”.

 

El artículo 132, incluye las competencias del Director: 

  • a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. 

  • b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar. 

  • c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro. 

  • d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. 

  • e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. 

  • f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, 

    • sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. 

    • A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. 

  • g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, 

    • y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio 

    • y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. 

  • h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. 

  • i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias. 

  • j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. 

  • k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro. 

  • l) Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 120.4. 

  • m) Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro. 

  • n) Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual”.

 

 

El artículo 139 se refiere al reconocimiento de la función directiva: 

  • 1. El ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de director, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fijen las Administraciones educativas. 

  • 2. Asimismo, el ejercicio de cargos directivos, y, en todo caso, del cargo de director será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente. 

  • 3. Los directores serán evaluados al final de su mandato. Los que obtuvieren evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezcan las Administraciones educativas. 

  • 4. Los directores de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas”.

 

La función docente es uno de los ámbitos de evaluación, según el artículo 141: “La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se aplicará sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje y sus resultados, sobre el contexto educativo, con especial referencia a la escolarización y admisión del alumnado, a los recursos educativos, a la actividad del profesorado, a la función directiva, al funcionamiento de los centros educativos, a la inspección y a las propias Administraciones educativas”.

 

Y según el artículo 142.3, los equipos directivos son parte activa como agentes evaluadores: “Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros”.

 

El artículo 146 se refiere a la evaluación de la función directiva: 

  • 1. Con el fin de mejorar el funcionamiento de los centros educativos, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar planes para la valoración de la función directiva. 

  • 2. La evaluación de la función directiva de centros, servicios y programas será realizada por el cuerpo de inspectores de educación y formará parte de sus competencias”.

 

Es una de las funciones del Servicio de Inspección según el artículo 151.b: “Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua”, así como la 151.h.: “Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación”.


Por su parte el Real Decreto 83/1996, es otra referencia, y así destacamos los siguientes artículos:

 

Artículo 32. Designación y nombramiento del jefe de estudios y el secretario

  • 1. El jefe de estudios y, en su caso, el secretario serán profesores, funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el instituto, designados por el director, previa comunicación al consejo escolar, y nombrados por el Director provincial. 

    • En situaciones excepcionales y con autorización expresa del Director provincial, podrá ser nombrado un profesor que no tenga destino definitivo en el centro. 

    • A estos efectos, el director, oído el consejo escolar del instituto, podrá elevar una propuesta razonada a la Dirección Provincial correspondiente. 

  • 2. No podrán ser nombrados jefe de estudios ni secretario los profesores que se hallen en alguna de las situaciones previstas en el artículo 27.3 de este Reglamento. 

  • 3. En el caso de institutos que, por ser de nueva creación o por otras circunstancias, no dispusieran de profesorado con los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, 

    • el director del centro podrá proponer a profesores del propio centro, que no tengan destino definitivo en el mismo y que sean nombrados por el Director provincial, oído el consejo escolar, si lo hubiese. 

  • 4. La duración del mandato del jefe de estudios y el secretario será la que corresponda al director que los hubiera designado. 

  • 5. El director del instituto remitirá al Director provincial la propuesta de nombramiento de los profesores por él designados que han de ocupar los cargos de jefe de estudios y de secretario. 

    • El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos de 1 de julio siguiente a la celebración de la elección a director”.

 

Artículo 33. Competencias del jefe de estudios

  • a) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. 

  • b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad. 

  • c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución. 

  • d) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento. 

  • e) Coordinar las actividades de los jefes de departamento. 

  • f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial. 

  • g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el instituto. 

  • h) Organizar los actos académicos. 

  • i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados. 

  • j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. 

  • k) Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar”.

 

Artículo 34. Competencias del secretario

  • a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del director. 

  • b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director. 

  • c) Custodiar los libros y archivos del instituto. 

  • d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. 

  • e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado. 

  • f) Custodiar y coordinar la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. 

  • g) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al instituto. 

  • h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto. 

  • i) Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. 

  • j) Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director. 

  • k) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo”.

 

Artículo 35. Cese del jefe de estudios y del secretario

  • 1. El jefe de estudios y el secretario cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes: 

    • a) Renuncia motivada aceptada por el director, oído el consejo escolar. 

    • b) Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el instituto por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia. 

    • c) Cuando, por cese del director que los propuso, se produzca la elección del nuevo director. 

    • d) El Director provincial cesará al jefe de estudios y secretario, a propuesta del director, mediante escrito razonado, previa comunicación al consejo escolar. e

    • ) El Director provincial cesará o suspenderá al jefe de estudios y al secretario, mediante expediente administrativo, cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado del director, dando audiencia al interesado y oído el consejo escolar. 

  • 2. Cuando cesen el jefe de estudios o el secretario por algunas de las causas señaladas en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de que el director designe a un nuevo profesor para cubrir el puesto vacante, notificándolo al consejo escolar”. 

 

Artículo 36. Sustitución de los miembros del equipo directivo. “1. En caso de ausencia o enfermedad del director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el jefe de estudios. 2. En caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios, se hará cargo de sus funciones provisionalmente el profesor que designe el director, que informará de su decisión al consejo escolar. La designación recaerá en uno de los jefes de estudios adjuntos en aquellos institutos donde existan estos cargos. 3. Igualmente en caso de ausencia o enfermedad del secretario se hará cargo de sus funciones el profesor que designe el director, dando cuenta del hecho al consejo escolar”.


25.4.- SELECCIÓN Y FORMACIÓN DE DIRECTORES

 

Para el desarrollo de este apartado nos basaremos en lo recogido en la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, así como en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre por el que se desarrollan las características del curso de dirección y de actualización. Del mismo modo, abordaremos los contenidos más relevantes de la selección de directores en nuestra Comunidad Autónoma.

 

El artículo 133 indica las bases a tener en cuenta para la selección de directores: 

  • 1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa. 

  • 2. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro. 

  • 3. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad”.

 

El artículo 134 determina los requisitos para ser candidato a la dirección de centros públicos: 

  • “1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes: 

    • a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente. 

    • b) Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta. 

    • c) Las Administraciones Educativas podrán considerar como requisito la formación a la que se refiere el apartado 6 del artículo 135. 

    • d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo. 

  • 2. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, las Administraciones educativas podrán eximir a los candidatos de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo”.

 

El artículo 135 describe las bases del procedimiento de selección de directores: 

  • 1. Para la selección de los directores o directoras en los centros públicos, a excepción de los Centros Integrados de Formación Profesional, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración del proyecto presentado y de los méritos del candidato, 

    • entre los que incluirán la superación de un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, con validez en todo el territorio nacional. 

  • 2. La selección será realizada en el centro por una comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente. 

  • 3. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de vocales de las comisiones. 

    • Al menos un tercio de los miembros de la comisión será profesorado elegido por el claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del consejo escolar que no son docentes. 

    • Además, entre los miembros de la comisión deberá haber, al menos, un director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado. 

  • 4. La selección del director o directora, que tendrá en cuenta 

    • la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes 

    • y la valoración del proyecto de dirección orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado, que deberá incluir, entre otros,  

      • contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres,  

      • no discriminación 

      • y prevención de la violencia de género,  

    • será decidida democráticamente por los miembros de la comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por las Administraciones educativas. 

  • 5. La selección se realizará valorando especialmente las candidaturas del profesorado del centro. 

  • 6. Quienes hayan superado el procedimiento de selección deberán superar un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, de manera previa a su nombramiento. 

    • Las características de esta formación serán establecidas por el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, y tendrá validez en todo el Estado. 

    • Asimismo, se establecerán las excepciones que corresponda a los aspirantes que hayan realizado cursos de formación de estas características antes de la presentación de su candidatura o acrediten experiencia en el ejercicio de la función directiva con evaluación positiva de su trabajo. 

    • Las Administraciones educativas también podrán establecer las condiciones en que los directores y directoras deban realizar módulos de actualización en el desempeño de la función directiva”.

 

El artículo 136 se refiere al nombramiento como Director: 

  • 1. La Administración educativa nombrará director o directora del centro que corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 

    • por un periodo de cuatro años, 

    • a quien haya superado el programa de formación al que se refiere el apartado sexto del artículo 135 de esta Ley. 

  • 2. El nombramiento de los directores o directoras podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, oído el Consejo Escolar. 

    • Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. 

    • Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos”.

 

El artículo 137, especifica el procedimiento para el nombramiento del director con carácter extraordinario: “En ausencia de candidaturas, en el caso de centros de nueva creación o cuando la comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y la normativa que la desarrolla, la Administración educativa, oído el Consejo Escolar, nombrará director o directora por un período máximo de cuatro años a un funcionario o funcionaria docente, que deberá superar el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva previsto en el artículo 135.1”.

 

El artículo 138 indica las causas y procedimiento del cese de los directores: 

  • a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo. 

  • b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa. 

  • c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida. 

  • d) Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. 

    • En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar”.

 

Según la disposición adicional 44ª sobre la formación del Director: “Las habilitaciones y acreditaciones de directores o directoras de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1 del artículo 135 y en el apartado 1 del artículo 136 de esta Ley”.

 

Según la disposición transitoria sexta, sobre duración de mandato de los órganos de gobierno: 

  • 1. La duración del mandato del director y demás miembros del equipo directivo de los centros públicos nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley será la establecida en la normativa vigente en el momento de su nombramiento. 

  • 2. Las Administraciones educativas podrán prorrogar, por un periodo máximo de un año, el mandato de los directores y demás miembros del equipo directivo de los centros públicos cuya finalización se produzca en el curso escolar de entrada en vigor de la presente Ley. 

  • 3. El Consejo Escolar de los centros docentes públicos y privados concertados constituido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley continuará su mandato hasta la finalización del mismo con las atribuciones establecidas en esta Ley”.

 

Según la disposición transitoria séptima, sobre el ejercicio de la dirección en los centros públicos señala: “Los profesores que estando acreditados para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos no hubieran ejercido, o la hayan ejercido por un periodo inferior al señalado en el artículo 136.1 de esta Ley, estarán exentos de la parte de la formación inicial que determinen las Comunidades Autónomas”.


Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas (BOE de 7 de noviembre) vamos a destacar los siguientes artículos:

 

Artículo 2. Características generales de los cursos de formación y de los de actualización de competencias directivas

  • 1. Los cursos deberán estar dirigidos a la adquisición de las competencias necesarias para ejercer las funciones propias del puesto de director o directora de los centros docentes públicos que impartan las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 

  • 2. Los cursos de formación y de actualización de competencias directivas comprenderán una parte teórica y una parte práctica, y tendrán una estructura modular de duración variable de acuerdo con los contenidos de los módulos. 

  • 3. Como parte del módulo «Proyecto de dirección», los participantes deberán elaborar un proyecto de dirección para un centro docente que contemple un análisis de la situación, las áreas de mejora, los objetivos del proyecto, los planes de actuación, su temporalización, los recursos y la organización del centro y los indicadores para evaluar los resultados. 

    • El proyecto de dirección deberá incorporar el desarrollo de las competencias profesionales y de liderazgo educativo contempladas en los módulos. 

  • 4. Los participantes podrán realizar bien los cursos impartidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o bien los cursos que impartan las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, en el marco de lo dispuesto en este real decreto. Tanto los cursos impartidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como los impartidos por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, tendrán validez en todo el territorio nacional. 

  • 5. La duración mínima de los cursos de formación será de 120 horas que incluirán todos los módulos troncales. Quedan excluidos de este cómputo los módulos específicos que puedan establecer las Administraciones educativas. La duración mínima de los cursos de actualización de competencias directivas será de 60 horas, que incluirán todos los módulos troncales. 

    • Quedan excluidos de este cómputo los módulos específicos que puedan establecer las Administraciones educativas. 

    • Los cursos podrán ser realizados en un solo bloque que acumule todos los módulos, o mediante la acumulación de módulos del mismo curso separados en el tiempo en un máximo total de dos años. 

  • 6. Los cursos de formación superados tendrán una validez indefinida. No obstante, una vez transcurrido el plazo de ocho años desde la expedición de la certificación correspondiente, deberá llevarse a cabo la actualización de los contenidos sobre los que se ejercen las competencias necesarias para el ejercicio de la función pública docente, mediante la superación de los cursos de actualización de contenidos correspondientes. 

    • Dicha superación de un curso de actualización de contenidos en ningún caso será necesaria para la renovación del nombramiento de directores, pero podrá ser tenida en cuenta como mérito en los procedimientos de selección de directores. 

  • 7. Los cursos observarán la normativa en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en lo que respecta a la evaluación, metodología, organización, recursos materiales y humanos, y espacios y equipamientos”. 

 

Artículo 3. Requisitos generales de los cursos de formación y de los de actualización de competencias directivas

  • 1. Podrá participar en los cursos de formación todo el profesorado funcionario de los centros docentes públicos que impartan las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. La participación del personal funcionario de carrera tendrá en todo caso carácter prioritario, si bien las plazas vacantes en los cursos ya convocados, que no hayan podido cubrirse por personal funcionario de carrera, podrán ser ocupadas, en su caso, por personal funcionario interino. 

  • 2. Los cursos podrán impartirse a distancia, mediante la utilización de sistemas telemáticos o electrónicos que garanticen la debida constancia de la participación y el aprovechamiento por parte del participante. 

    • La Administración Educativa convocante determinará el formato de desarrollo del curso, para lo que podrá combinar en los diferentes módulos enseñanza presencial y a distancia. 

  • 3. Los cursos serán impartidos y supervisados y sus módulos evaluados por personal con acreditada competencia en la materia, perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración educativa, directores y directoras de centros docentes, personal docente e investigador universitario, personal funcionario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, otro personal de las Administraciones públicas experto en temas específicos, o expertos no pertenecientes a la Administración, 

    • Los cursos podrán ser organizados directamente por la propia Administración educativa, o bien por las personas físicas o jurídicas que la Administración educativa considere oportunas. 

  • 4. Para obtener la certificación acreditativa de haber superado el curso será necesario que los participantes hayan realizado todas las actividades indicadas por el profesorado, y que hayan superado la evaluación de cada uno de los módulos del curso. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o la Administración educativa de la comunidad autónoma convocante establecerán, para cada convocatoria de cursos, los criterios de evaluación correspondientes al proyecto de dirección y a cada uno de los módulos. 

  • 5. Una vez finalizado el curso y superada la evaluación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o la Administración educativa de la comunidad autónoma convocante expedirá una certificación acreditativa de haber superado el curso, a los efectos de lo previsto en este real decreto. En el anverso de la certificación deberá figurar al menos el nombre y apellidos del participante, su documento nacional de identidad y la fecha de realización. En el reverso se hará constar el programa formativo y la duración de los módulos cursados”. 


Artículo 4. Programas formativos de los cursos de formación y de actualización de competencias directivas

  • 1. Los programas formativos de los cursos de formación y de actualización de competencias directivas serán aprobados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas convocantes, y permitirán al participante la adquisición de las competencias que se recogen en el anexo I. 

  • 2. Los programas formativos de los cursos de formación contendrán como mínimo los módulos troncales indicados en el anexo II y su contenido. 

  • 3. Los programas formativos de los cursos de actualización de competencias directivas contendrán como mínimo los módulos troncales indicados en el anexo III y su contenido. 

  • 4. Además, los programas formativos de los cursos de formación y de actualización de competencias directivas podrán incluir los módulos específicos que determinen las Administraciones educativas”.

 

Programas formativos de los cursos de formación sobre el desarrollo de la función directiva Los programas formativos de los cursos de formación sobre el desarrollo de la función directiva contendrán como mínimo los siguientes módulos troncales: 

  • 1. Módulo I. Marco normativo aplicable a los centros docentes. 

    • a) Ordenamiento jurídico español. Normativa estatal y autonómica. 

    • b) Procedimiento administrativo común. Normativa autonómica sobre procedimiento administrativo. 

    • c) Leyes y reglamentos educativos. 

    • d) Régimen jurídico aplicable al centro docente y sus órganos colegiados. 

    • e) Normativa aplicable al personal funcionario y laboral. 

    • f) Normativa presupuestaria, financiera, de contratación pública y de responsabilidad civil. 

    • g) Normativa relativa al menor. 

    • h) Normativa de protección de datos y su aplicación a los centros docentes. 

  • 2. Módulo II. Organización y gestión de centros docentes. 

    • a) El centro docente como organización: función directiva y documentación institucional. 

    • b) Gestión del centro por proyectos. 

    • c) Imagen institucional, colaboración y promoción externa del centro. 

    • d) Funciones y responsabilidades de la dirección y del equipo directivo. 

    • e) Estructuras de planificación y coordinación. 

    • f) Gestión del centro como organización educativa: modelos curriculares, formación docente, innovación educativa, trabajo en redes. 

    • g) Evaluación de la práctica docente. 

    • h) Convivencia escolar. Prevención de conflictos y programas de mejora de la convivencia. Estrategias y buenas prácticas. 

    • i) La participación de la comunidad educativa. 

  • 3. Módulo III. Gestión de los recursos del centro docente. 

    • a) Gestión administrativa y económica. 

    • b) Gestión de recursos humanos. 

    • c) Gestión de tiempo y espacios. 

    • d) Servicios complementarios. 

    • e) Herramientas para una gestión de calidad. Especialización curricular de los centros y acciones de calidad. 

    • f) El papel de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el centro. Herramientas informáticas. Desarrollo de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje. 

    • g) Servicios de apoyo a los centros y programas institucionales. Programas educativos europeos. 

    • h) Prevención de riesgos laborales y manual de autoprotección. 

  • 4. Módulo IV. Factores clave para una dirección eficaz. 

    • a) Liderazgo educativo para la dirección. El liderazgo como influencia. 

    • b) Competencias esenciales de liderazgo. ¿Qué hacen los líderes eficaces? 

    • c) Modelos de liderazgo. 

    • d) Tendencias europeas en liderazgo educativo. Plataformas de formación y buenas prácticas. 

    • e) Herramientas para el ejercicio del liderazgo hacia la mejora del aprendizaje. 

    • f) Habilidades sociales en la gestión del centro docente. 

    • g) El proceso de toma de decisiones. 

    • h) Comunicación interpersonal y funcionamiento de grupos. Habilidades emocionales. 

    • i) Resolución de conflictos. 

  • 5. Módulo V. Rendición de cuentas y calidad educativa. 

    • a) Gestión de calidad y autoevaluación de los centros docentes. 

    • b) Autonomía, transparencia y rendición de cuentas. 

    • c) Planes de mejora. Planificación estratégica de los procesos. 

    • d) Evaluación del sistema educativo. Evaluación de los aprendizajes: Desarrollo y aplicación de pruebas. 

    • e) Herramientas para la evaluación del centro docente. 

  • 6. Módulo VI. Proyecto de dirección. 

    • a) Análisis diagnóstico del centro docente. 

    • b) Áreas de mejora. 

    • c) Objetivos del proyecto. 

    • d) Planes de actuación y su temporalización. 

    • e) Recursos y organización del centro para el logro de los objetivos. 

    • f) Seguimiento y evaluación del proyecto: indicadores de logro. 

 

25.5.- COMPETENCIAS DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA

 

Entre los principios sobre los que se asienta la reforma promovida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se encuentran el aumento de la autonomía de los centros y el refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los mismos. 

 

La autonomía de los centros docentes y el liderazgo de sus directores y directoras son factores clave para la transformación del sistema educativo de cara a las nuevas demandas de aprendizaje del siglo XXI. En la exposición de motivos de la Ley Orgánica 3/2020, de2 9 de diciembre, se señala que el aumento de la autonomía de los centros es una recomendación reiterada de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para mejorar los resultados, necesariamente unida a la exigencia de una mayor transparencia en la rendición de cuentas. 

 

Es fundamental que cada centro tenga la capacidad de identificar cuáles son sus fortalezas y las necesidades de su entorno, para así poder tomar decisiones sobre cómo mejorar su oferta educativa y sus resultados. Como consecuencia del refuerzo de la autonomía de los centros, se hace necesario también potenciar la capacidad de gestión de la dirección, para permitirle liderar los cambios propuestos. 

 

La ley orgánica otorga a los directores y directoras de los centros docentes públicos, como representantes que son de la Administración educativa en el centro y como responsables del proyecto educativo, la oportunidad de ejercer un mayor liderazgo pedagógico y de gestión. Por otro lado, se potencia la función directiva a través de un sistema de certificación previa de competencias para acceder al puesto. 

 

El objetivo de la formación previa considerada como mérito e incluso requisito para algunas Administraciones, es dotar al futuro director o directora de las capacidades necesarias para desempeñar su puesto con eficiencia y eficacia. No obstante, el director o directora no trabaja de forma aislada, sino que forma parte de un equipo directivo, que según establece el artículo 131 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director o directora y las funciones específicas legalmente establecidas. 

 

Además, conseguir mejorar la calidad de los centros docentes y como consecuencia sus resultados requiere de la implicación de toda la comunidad educativa, y en especial de las familias. El liderazgo educativo exige una serie de competencias específicas: compromiso profesional, habilidad de motivar, capacidad de innovar e incentivar la gestión pedagógica y tener habilidades de comunicación. 

 

Los buenos líderes educativos desarrollan una visión estratégica de sus instituciones, actúan como modelos a imitar para el alumnado, el profesorado y el personal no docente, y son la clave para crear un entorno eficaz y atractivo propicio para el aprendizaje y un clima de trabajo adecuado. 

 

Para lograr un liderazgo educativo eficaz es necesario centrar los esfuerzos en mejorar la calidad de la enseñanza y el aprendizaje, profesionalizar, fortalecer y apoyar el papel de los líderes educativos, definir claramente los roles, adoptar un enfoque colaborativo, reconocer las fortalezas y competencias de los equipos, disponer de autonomía suficiente para asignar recursos y explorar métodos de enseñanza innovadores y asumir las responsabilidades y compromisos que comporta el liderazgo.

 

 

25.6.- MODELOS EUROPEOS DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE CENTROS

 

Modelos variados (sistemas educativos, descentralización, participación, centros, número alumnos)

Variables sistemas dirección

  • Acceso al cargo

  • Formación y perfeccionamiento

  • Estructuración función directiva

 

Luxemburgo sólo Director nivel Secundaria

Dinamarca, Finlandia y Suecia poderes locales referencia para Director

Países Bajos Director responde ante autoridad municipal

Irlanda Director bajo autoridad Board of Management centro

Inglaterra y Gales Director responde ante school governement bodies (forma parte LEA)

Bélgica tres redes: Ministerio, municipio, concertados

Todos países europeos exigen experiencia previa 5 - 10 años (Bélgica, Escocia)

Francia exige formación inicial específica

Austria, Inglaterra, Gales, España cursos para directores recién nombrados

Formación continua obligatoria tendencia, aunque no generalizada (Finlandia sí)

Procedimientos selección

  • Anuncio público puesto específico

    • Alemania evaluación aptitudes Lander, seleccionan autoridades locales

    • Países nórdicos selección autoridades locales

    • Holanda selección school government body

    • Reino Unido selección Board of Governors

    • España y Portugal selección Comisión, en Portugal a candidatos preseleccionados por Consehlo de Escola

  • Sin mención inicial puesto específico

    • Francia e Italia oposición ministerial

    • Grecia Consejo Regional Educación elabora expediente aptitudes

    • Luxemburgo selección Consejo de Gobierno centro según indicaciones Ministerio

 Funciones

 

  • Administrativas

    • Alemania, Austria. Italia decisiones órdenes ministeriales y consejos escolares

    • Holanda y Reino Unido autoridades locales y Consejos Escolares decisiones dotación recursos y gestión proyectos

    • Finlandia depende municipios

    • Dinamarca, dirección gestiona asesorada por el Scholebestryelse

    • Suecia plan trabajo rendimiento centro

    • Portugal lleva a cabo decisiones Consehlo de Escola

  • Económicas (reducidas)

    • Bélgica, Dinamarca, Portugal y Suecia elaboran presupuesto provisional que elevan a órgano gobierno centro

    • Francia e Italia Consejo Administración centro decide presupuesto que elevan a autoridades, que gestiona director

    • Inglaterra, Gales e Irlanda director rinde cuentas ante school government body

  • Pedagógicas

    • Alemania, Austria y Suecia supervisa coordinación profesorado

    • Dinamarca responsabilidad elección materias optativas

    • Bélgica e Irlanda deciden material didáctico

    • Inglaterra y Gales definen materias optativas y deciden materiales y metodología, previa consulta al profesorado

    • Bélgica (comunidad flamenca), Francia, Austria, Suecia y Escocia director responsable de evaluación aprendizajes y progreso alumnado

    • Bélgica, Alemania, Irlanda, Italia y Escocia responsable medidas disciplinarias; en Portugal comparte responsabilidad con Conselho de Escola

    • Bélgica, Alemania, Luxemburgo, Austria, Inglaterra y Gales director evalúa a profesores y visita aulas

    • Bélgica, Irlanda, Austria, Suecia y Reino Unido director responsable formación permanente profesorado y ofrtece apoyo pedagógico.

    • Islandia director máxima autoridad centro, deciden planes educativos y supervisan al profesorado.

  • Relaciones con el exterior (especialmente recogido en la legislación sueca e italiana)

  • Docencia

    • Irlanda, Países Bajos, Austria, Grecia, Finlandia, Suecia y Reino Unido depende del tamaño centro

    • Irlanda en Primaria nunca exentos de tareas docentes; y en Alemania tampoco exentos en Secundaria

    • No funciones docentes en Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Portugal

  • Rendición cuentas

    • Evaluación periódica Grecia, Francia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Austria, Portugal, Suecia y Reino Unido

    • Evaluación decisiva para promoción o renovación Dinamarca, Alemania y Finlandia

    • No evaluación en Bélgica, Luxemburgo, Islandia, Noruega y Liechstentein

 

Modelo norte europeo

 

Reforma luterana s. XVI, comunidad vigila y asume decisiones estratégicas

Financiación estatal, gran autonomía didáctica centros en función demandas contexto

Estado garantiza igualdad oportunidades y niveles mínimos conocimientos

Inglaterra, Irlanda, Bélgica (francófona), Escandinavia, Holanda, Europa septentrional

Inglaterra

  • Estado cede fondos a LEA, que contrata director y profesorado

    • Currículo decisión school govermment body (presencia padres) respetando decisión 70% impuesta por LEA que tienen en cuenta objetivos nacionales

    • Director (Headteacher) gran protagonismo

      • Decide contenidos y organización metodológica

      • Gestión recursos, rinde cuentas y organización horarios

      • Propone a school government body y LEAs gestión contratación personal

      • Poder disciplinario

    • Selección previa publicación en prensa local anuncio con características plaza y retribución

      • Envío curriculum y citación de entrevistas a los más idóneos

      • Período prueba

      • Director propone contratación equipo directivo

    • Desde 1988 existe National Colleges for School Leaders cursos mérito dirección centros secundaria

 

Modelo jerárquico

 

Origen Contrarreforma y corrección monarquías S. XVIII

Sustitución autoridad Iglesia por poder laico

Igualdad derechos todos ciudadanos

Ministerio de Educación centralizado decide programas y se imponen a escuelas

Ciudadanos no deciden

Personal docente y administrativo contratado por concurso público

Francia, Italia, Austria, Alemania, Suiza, Bélgica y Luxemburgo

Actualmente modificaciones

  • Cierta libertad pedagógica profesorado y autonomía organizativa

  • Selección dirección centros por autoridad central 

    • Garantiza cumplimiento leyes y representa a centro en otras instancias

    • Organiza horarios

    • Gestiona recursos de acuerdo a directrices autoridad y consejos electivos

  • Director período de prueba uno o dos años, luego vitalicio

  • Evaluación periódica, que sólo afecta a aspectos formales sin consecuencias para relación laboral, con influencia en retribución

  • DIRECTOR ALEMANIA

    • Centros

      • Primaria 6 - 10 Rektor (Grundschuler, Sonderschuler)

      • Secundaria 11 - 15 Rektor (Haupschuler, Realschule, Secundarschule)

      • Secundaria superior Gymnasyum (Studienrektor)

    • Salario depende de tamaño y número alumnos

    • Requisito experiencia, evaluaciones positivas docencia

    • Asigna carga horaria a docentes y distribución docencia

    • Gestiona sustituciones

    • Participa en evaluación profesorado (observación docencia)

    • Da instrucciones de obligado cumplimiento al resto docentes

    • Puede nombrar Director adjunto

  • DIRECTOR FRANCIA

    • Ministerio decide currículo y contrata personal

    • En Primaria requisito 3 años experiencia y curso formación obligatorio previo

      • Garantiza normas y funcionamiento centro

    • En Secundaria dos directores: principal y provieseur con experiencia docente mínima de 5 años y formación obligatoria antes y después selección

      • Principal Preside Conseill d'administracion

      • Principal Elabora proyecto centro

      • Competencias disciplinarias

      • Supervisan funcionamiento centro de acuerdo a plan establecido e impartición currículo fijado desde Administración

      • Responsables formación permanente profesorado

      • Responsabilidad distribución de alumnos y espacios

  • DIRECTOR SUECIA

    • Municipios responsabilidad contratación personal

    • En Secundaria pueden proceder de la docencia o de la empresa privada

      • La ley de Educación exige formación pedagógica previa profesorado

        • Para dirección no señala nada

    • Elabora, sigue y evalúa planes de trabajo

    • Responsabilidad organización trabajo y coordinación materias

    • En Secundaria orientan alumnos y elaboran presupuesto, facilitan materiales

  • DIRECTOR REINO UNIDO (Inglaterra, Gales, Irlanda del Norte)

    • Responsabilidad compartida Ministerio, LEA y school governent body

    • Se requiere cualificación previa y en la mayoría casos han sido directores adjuntos

    • En Irlanda se requiere formación administrativa y experiencia docente

    • Responsables gestión personal y recursos centro

    • Organiza personal docente y no docente

    • Elabora informes y responsable seguridad e higiene en centro

    • Adaptan currículo al centro, fijan horario escolar y deciden metodología

Variante mediterránea

  • Selección mediante proyecto que ha de defender ante Comisión con presencia Administración educativa y comunidad educativa

    • Nombramiento temporal 3 ó 4 años renovables

Variante Este Europa

  • Importancia función burocrática

  • Selección por concurso público

  • Autoridad central decide contenidos y escuela aplica

  • Cambios políticas ha generado importantes bandazos

    • Modelos fuertemente centralizados

    • Participación poderes locales y en menor grado comunidad educativa

    • Modelos liberales donde director nombrado por entidad financiera escuela

 

 

Estudio comparativo (Euridyce)

  • Selección director

    • Autoridad local (Irlanda), autoridad nacional (República Checa), mixta Autoridad y centro (Francia)

    • Comisión Selección (España), selección externa (Suecia), entrevista (Reino Unido)

    • Propio centro (Alemania), Ayuntamiento (Suecia), Administración estatal (Francia)

  • Requisitos de acceso

    • 5 años experiencia docente

    • Formación previa y/o posterior

    • Algunos países han de defender un proyecto de dirección

  • Formación posterior

    • Todos países, salvo Reino Unido

    • Francia 3 semanas antes inicio curso y dos semanas durante curso

    • Suecia 30 días al curso en Universidades

    • Gestión, organización, administración y supervisión centros educativos

  • Condiciones laborales

    • Incremento salarial

    • Reducción horas lectivas

  • Competencias

    • Liderazgo

    • Actuación administrativa planificación y gestión (horarios, presupuesto, agrupamientos)

    • Compromiso con comunidad educativa

  • Evaluación director (mayores diferencias)

    • Evaluación únicamente a Director (Dinamarca y España)

    • Seguimiento institución educativa (Irlanda, República Checa, Suecia)

    • Cada año (Reino Unido, puede ser motivo despido), dos años (Dinamarca, sirve para obtener empleo definitivo), cuatro años (España)

  • Conclusiones

    • Variabilidad modelos dependiendo sistema educativo, y política educativa y general

    • Presupuestos escasos en un marco de contención del gasto público

    • Conflictividad social requiere respuestas integrales centro e innovación

    • Inmigración conlleva gestión convivencia e interculturalidad

    • Irrupción nuevas tecnologías varía comunicación con comunidad educativa

    • Cambios legislativos resistencia al cambio

    • Importancia formación específica en gestión recursos humanos, económicos y dinamización proyectos de innovación y calidad

      • Trabajo en equipo, colaboración con el entorno, evaluación continua

    • Reducción carga docente esencial para dedicación a tareas directivas

    • Positivo evaluar función directiva

    • Potenciación autonomía pedagógica, organizativa y de gestión

    • Necesidad de un mayor reconocimiento por parte de las autoridades educativas

 

 

25.7.- CONCLUSIONES

 

Dirección centros fundamental para logro funcionamiento equipo cohesionado

Cambio dirección de centros de ser burócrata a líder pedagógico dinamizador

Equipo directivo trabajo en equipo y coordinación

Esencial planificación, dinamización, asesoramiento, apoyo y evaluación docentes

Formación inicial y continua importante para desempeño tareas

Liderazgo requiere potenciar autonomía y participación, trabajo en equipo centro

Inspección valoración función directiva dentro funciones

  • También asesoramiento externo, y supervisión inicio y final curso

  • Supervisión PGA y Memoria

  • Esencial conocimiento características centro y estilo dirección

 

BIBLIOGRAFÍA

 

ÁLVAREZ, M. y SANTOS, M. (1996): Dirección de centros docentes: gestión de proyectos. Madrid: Escuela Española.

 

POBLETE RUIZ, M. (2009): El liderazgo de las organizaciones educativas. Deusto: ICE.

 

VALLE, J.M. y MARTÍNEZ, C. (2010): La dirección de centros escolares en Europa desde una perspectiva comparada. Madrid: Ediciones UAM.



Orden 118/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en la comunidad de Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de junio)


Artículo 33. Equipo directivo. Carácter y composición.

1. La dirección de los centros educativos ha de conjugar la responsabilidad institucional de la gestión del centro como organización, la gestión administrativa, la gestión de recursos y el liderazgo y dinamización pedagógica, desde un enfoque colaborativo, buscando el equilibrio entre tareas administrativas y pedagógicas.

2. El Equipo directivo, será el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos. Estará integrado por el director o directora, el o la jefe de estudios, el secretario o secretaria, pudiéndose incorporar jefes de estudios adjuntos, de acuerdo con el número de unidades ordinarias del centro.

3. En aquellos centros que cuente con residencia escolar, el Equipo directivo integrará al jefe de residencia, quien desempeñará las funciones que establezca la normativa específica vigente de las residencias escolares.

4. El Equipo directivo trabajará de forma coordinada en el cumplimiento de sus funciones, conforme a las instrucciones del director o directora y las funciones específicas legalmente establecidas en esta orden, sin perjuicio de las competencias que corresponden al director del centro, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, y al resto de cargos directivos.

5. El Equipo directivo recibirá la consideración que procede en base a las disposiciones de la ley 3/2012, de Autoridad del profesorado, e igualmente la debida protección por parte de la Administración educativa.

6. Corresponde a la dirección del centro asignar la distribución de tareas, las reducciones por desempeño de función directiva y el horario de los miembros del Equipo directivo. Asimismo, se debe garantizar la presencia de, al menos, un miembro del Equipo directivo durante el horario en que se desarrollen las diferentes enseñanzas.

7. El director o directora, previa comunicación al claustro de profesorado y al Consejo escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos den la jefatura de estudio y la secretaría del centro de entre el profesorado con destino en dicho centro.

8. Todos los miembros del Equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca al cese del director o directora.


9. La Consejería favorecerá el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.

10. El Equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente.

Artículo 34. Funciones del Equipo directivo. Son funciones del Equipo directivo:

  • a) Velar por el buen funcionamiento del centro educativo, por la coordinación de los programas de enseñanza y aprendizaje y el desarrollo de la práctica docente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al claustro de profesorado, al Consejo escolar y a otros órganos de coordinación didáctica del centro.
  • b) Coordinar la elaboración y las propuestas de actualización del proyecto educativo, el proyecto de gestión, el plan de digitalización, el plan de lectura, el plan de igualdad y convivencia, las Normas de organización y funcionamiento y la Programación general anual, en el marco que establezca la Consejería competente en materia de educación y teniendo en cuenta las directrices y propuestas formuladas tanto por el Consejo escolar como por el claustro de profesorado.
  • c) Realizar propuestas sobre las necesidades de personal del centro, atendidos los criterios de especialidad del profesorado y los principios de eficacia y eficiencia del sistema educativo público, así como sobre las necesidades materiales y de infraestructura del centro docente.
  • d) Coordinar al personal y gestionar los recursos del centro con criterios de calidad, eficacia, eficiencia y sostenibilidad a través de una adecuada organización y funcionamiento del mismo.
  • e) Estudiar y presentar al claustro de profesorado y al Consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
  • f) Proponer a la comunidad educativa actuaciones que garanticen la inclusión y convivencia de todo el alumnado, las relaciones, la participación y la cooperación entre los diferentes colectivos que la integren, mejoren la convivencia en el centro y fomenten un clima escolar que prevenga cualquier forma de acoso y que favorezca el respecto a todo tipo de diversidad y la formación integral del alumnado.
  • g) Impulsar el desarrollo de actuaciones para la igualdad entre mujeres y hombres.
  • h) Fomentar la participación del centro en proyectos europeos, de investigación e innovación y desarrollo de la calidad y equidad educativa; en proyectos de formación y de perfeccionamiento de la acción docente del profesorado, y en el uso integrado de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza.
  • i) Colaborar con las personas responsables de la coordinación de los programas y servicios estratégicos de que disponga la Consejería competente en materia educativa, para su implantación y desarrollo en el centro, y proporcionar los medios y recursos necesarios para conseguir los objetivos propuestos.
  • j) Colaborar con el órgano competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones para la implantación de las tecnologías de la información y de la comunicación (de ahora en adelante TIC) y fomentar el uso integrado de estas en los procesos administrativos, docentes (como herramienta de trabajo en el proceso de enseñanza-aprendizaje) y como medio de comunicación de la comunidad educativa.
  • k) Impulsar todas aquellas acciones necesarias para la puesta en marcha del curso y el funcionamiento diario del centro, y asegurar el cumplimiento del calendario escolar.
  • l) Velar por el máximo desarrollo de las capacidades del alumnado, favoreciendo su participación y propiciando la disminución del absentismo escolar.
  • m) Organizar y liderar el proceso de análisis de las mejoras necesarias para conseguir la inclusión y las decisiones que se deriven, con la colaboración del equipo docente, de las familias y del alumnado, y el asesoramiento y colaboración de los servicios especializados de orientación del personal de apoyo.
  • n) Colaborar con el desarrollo de las evaluaciones que determine la Consejería competente en materia de educación.
  • o) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos y de prevención de riesgos laborales.
  • p) Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias.
Artículo 35. La dirección del centro.

El director o directora del centro educativo es la persona titular responsable de la organización y funcionamiento de todas las actividades desarrolladas en el centro y ejercerá la dirección de la gestión y la dirección pedagógica del centro, sin perjuicio de las competencias, funciones y responsabilidades del resto de las personas que forman el Equipo directivo y de los órganos colegiados de gobierno.

Las competencias de la persona que ejerce la dirección serán las establecidas en el artículo 132 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 36. Designación y nombramiento de las personas que ejerzan la jefatura de estudios y la secretaría.

1. La persona que ejerza las funciones de la jefatura de estudios y, en su caso, de la secretaría, serán docentes funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el centro, designados por la persona que ejerce la dirección, previa comunicación al Consejo escolar, y nombrados por la persona titular de la Administración provincial competente en materia de educación. En situaciones excepcionales y con autorización expresa del titular de la Administración provincial competente en materia de educación, podrá ser nombrado un docente que prestando servicios en el centro no tenga destino definitivo en el mismo. A estos efectos, la dirección del centro, oído el Consejo escolar del centro, podrá elevar una propuesta razonada a la persona titular de la Administración provincial competente en materia de educación correspondiente.

2. No podrán ser nombrados jefe o jefa de estudios ni secretario o secretaria los funcionarios/as que no vayan a prestar servicio efectivo en el centro en el curso inmediatamente siguiente al nombramiento.

3. En el caso de centros que, por ser de nueva creación o por circunstancias excepcionales, no dispusieran de profesorado con los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, el director o directora del centro podrá proponer a docentes del propio centro, que no tengan destino definitivo en el mismo y que sean nombrados por el titular de la Administración provincial competente en materia de educación, oído el Consejo escolar, si lo hubiese.

4. La duración del mandato del jefe o jefa de estudios y del secretario o secretaria será la que corresponda al director o directora que los hubiera designado. En el caso de docentes con destino eventual en el centro, el nombramiento tendrá un carácter anual.

5. El director o directora del centro remitirá a la persona titular de la Administración provincial competente en materia de educación la propuesta de nombramiento de los cargos directivos designados que han desempeñar las funciones de la jefatura de estudios y de la secretaría. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán, con carácter general, en la fecha de nombramiento de la persona que ejerce la dirección del centro.

Artículo 37. Competencias de la jefatura de estudios. Son competencias de la persona que ejerce la jefatura de estudios:

  • 1. Ejercer, por delegación del director o directora y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
  • 2. Sustituir al director o directora en caso de ausencia o enfermedad.
  • 3. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesorado y alumnado, en relación con el proyecto educativo y la Programación general anual y, además, velar por su ejecución.
  • 4. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del Equipo directivo, los horarios académicos de alumnado y profesorado de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la Programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
  • 5. Coordinar las actividades de los jefes o jefas de departamento.
  • 6. Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación.
  • 7. Coordinar, planificar y organizar, con la colaboración del responsable de las actividades de formación del profesorado, las actividades de formación permanente en el centro.
  • 8. Organizar los actos académicos.
  • 9. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados.
  • 10. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la Programación general anual, junto con el resto del Equipo directivo.
  • 11. Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las medidas correctoras que correspondan, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
  • 12. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 38. Competencias de la secretaría. Son competencias del secretario o secretaria:

  • 1. Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director o directora.
  • 2. Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director o directora.
  • 3. Custodiar los libros y archivos del centro.
  • 4. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados e interesadas.
  • 5. Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
  • 6. Custodiar y coordinar la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
  • 7. Ejercer, por delegación del director o directora y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.
  • 8. Elaborar el presupuesto anual del centro.
  • 9. Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del director o directora, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
  • 10. Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director o directora.
  • 11. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la Programación general anual, junto con el resto del Equipo directivo.
  • 12. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director o directora dentro de su ámbito de competencia.
Artículo 39. Cese de la jefatura de estudios y de la secretaría.

1. Las personas que ejercen la jefatura de estudios y la secretaría cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

  • a) Renuncia motivada aceptada por el director o la directora, oído el Consejo escolar.
  • b) Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia.
  • c) Cuando, por cese del director o la directora que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.
  • d) La persona titular de la Administración provincial competente en materia de educación cesará a la persona que ejerce la jefatura de estudios y/o la secretaría, a propuesta del director o de la directora, mediante escrito razonado, previa comunicación al Consejo escolar

2. Cuando cesen alguna de las personas que ejercen la jefatura de estudios y/o la secretaría por algunas de las causas señaladas en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de que el director o la directora designe a un nuevo docente para cubrir el puesto vacante, notificándolo al Consejo escolar.

Artículo 40. Sustitución de los miembros del Equipo directivo.

1. En caso de ausencia o enfermedad del director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el jefe de estudios.

2. En caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios, se hará cargo de sus funciones provisionalmente el profesor que designe el director, que informará de su decisión al Consejo escolar. La designación recaerá en uno de los jefes de estudios adjuntos en aquellos institutos donde existan estos cargos.

3. Igualmente, en caso de ausencia o enfermedad del secretario se hará cargo de sus funciones el profesor que designe el director, dando cuenta del hecho al Consejo escolar.


Decreto 89/2021, de 27 de julio, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de agosto)


Artículo 3. El equipo directivo.

El equipo directivo se define como el órgano ejecutivo de gobierno encargado de aplicar todo lo relativo a la planificación, desarrollo y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje y a la organización y funcionamiento del centro docente. Los miembros del equipo directivo trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones de la persona que ostenta la dirección y las funciones específicas legalmente establecidas.

Capítulo II Procedimiento de selección.

Artículo 4. Procedimiento de selección.

1. La selección y nombramiento de las personas responsables de la dirección de los centros públicos se realizará conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, mediante concurso de méritos entre los docentes funcionarios de carrera.

2. La Consejería competente en materia de educación convocará, con una periodicidad anual, el concurso de méritos para la designación de la persona responsable de la dirección en aquellos centros en los que el puesto de dirección vaya a quedar vacante por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.


3. La selección se basará en los méritos académicos, formativos y profesionales acreditados por las personas aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de su labor docente. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, el trabajo previo y la labor docente desarrolladaen el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, haber participado con una valoración positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en el artículo 122 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Atendiendo al artículo 135.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se valorará especialmente las candidaturas del profesorado del propio centro.

4. La Consejería competente en materia de educación establecerá el desarrollo del baremo para la valoración del proyecto de dirección y de los méritos académicos, formativos y profesionales.

Artículo 5. Requisitos de participación.

1. Podrán participar en este procedimiento el profesorado funcionario de carrera de los diferentes cuerpos docentes dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
  • b) Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
  • c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, con validez en todo el territorio nacional o estar realizando el citado curso, cuya finalización y superación debe ser antes del nombramiento.
  • d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros elementos, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
2. En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho docentes, las candidaturas quedarán eximidas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los subapartados a) y b) del apartado 1 de este artículo en caso de que ninguna candidatura los cumpliera.

3. El cumplimiento de los requisitos debe referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, excepto el requisito 1 c) y, mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como director o directora.

4. Los centros integrados de formación profesional se regirán por su propia normativa.

Artículo 6. Criterios de selección.

1. La selección del responsable de la dirección se efectuará de acuerdo a los siguientes criterios:

  • a) La calidad del proyecto de dirección.
  • b) La valoración de los méritos académicos, formativos y profesionales.
2. El proyecto de dirección estará orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado, que deberá incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género, será decidido democráticamente por los miembros de la comisión.

Artículo 7. Comisión de selección.

1. En los centros educativos públicos de enseñanzas no universitarias en los que se presenten candidaturas a la dirección se constituirá una comisión de selección

2. La comisión de selección estará integrada por nueve miembros, que tenderá a la participación equilibrada de mujeres y hombres, representantes del centro educativo y de la Administración educativa, nombrados por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación, con la siguiente distribución:

  • a) Tres miembros representantes nombrados por la Administración educativa.
  • b) Tres miembros representantes del claustro del profesorado.
  • c) Tres miembros representantes del Consejo Escolar que no pertenezcan al claustro de profesores.

3. De los miembros previstos en la letra a) del apartado 2, uno de ellos pertenecerá al Servicio de Inspección de Educación, preferentemente será el de referencia del centro; otro será un director o directora en activo, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección; el tercer miembro podrá ser perteneciente al Servicio de Inspección de Educación, ser director o directora con los requisitos anteriormente mencionados o cualquier otro representante nombrado por la Administración educativa.

4. Los tres miembros del claustro del profesorado serán elegidos por este en sesión extraordinaria celebrada al efecto.

5. Los tres miembros del Consejo Escolar del centro serán elegidos por y entre los miembros del mismo que no pertenezcan al claustro del profesorado, en sesión convocada al efecto por su presidente. Dicha elección se efectuará preferentemente designando un miembro entre los representantes de madres y padres del alumnado o entre representantes de los alumnos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

6. La presidencia de la comisión de selección será ejercida por el representante de la Administración educativa perteneciente al Servicio de Inspección de Educación. Su nombramiento corresponde a la persona titular de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación.

7. Las personas candidatas a la dirección del centro, o que hayan sido propuestos como miembros de su equipo directivo, no podrán formar parte de la comisión de selección.

8. En los centros educativos con menos de ocho unidades, la comisión de selección estará integrada por seis miembros, y tenderá a la participación equilibrada de mujeres y hombres, representantes del centro educativo y de la Administración educativa, nombrados por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación, con la siguiente distribución:

  • a) Dos miembros representantes nombrados por la Administración educativa.
  • b) Dos miembros representantes del claustro del profesorado.
  • c) Dos miembros representantes del Consejo Escolar que no pertenezcan al claustro del profesorado.

De los miembros previstos en la letra a) del apartado 8, uno de ellos pertenecerá al Servicios de Inspección de Educación, preferentemente será el de referencia del centro y, el otro será un director o directora en activo, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección.

Los dos miembros del claustro del profesorado serán elegidos por éste en sesión extraordinaria celebrada al efecto.

Los dos representantes del Consejo escolar del centro serán elegidos por y entre los miembros del mismo que no pertenezcan al claustro del profesorado, en sesión convocada al efecto por su presidente.

9. Las funciones de secretaría de la comisión las realizará uno de los vocales designado por la presidencia.

10. La comisión de selección funcionará como un órgano colegiado, de acuerdo con lo indicado en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y recusación, según el procedimiento de los artículos 23 y 24 de la mencionada Ley 40/2015.

11. El alumnado de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria y el de educación primaria no podrá formar parte de la comisión de selección


Capítulo III Nombramiento, duración del mandato, renovación y cese.

Artículo 8. Nombramiento y duración del mandato.

1. La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación nombrará como responsable de la dirección de los centros docentes a la candidata o candidato que haya sido propuesto por la comisión de selección.

2. La Dirección General con competencias en materia de personal docente dictará resolución con la relación de candidatas o candidatos seleccionados, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Así mismo, notificará esta resolución a cada candidata o candidato seleccionado y al centro para el cual ha sido nombrado.

3. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos del día 1 de julio del año en curso. El día anterior cesará en su cargo, a todos los efectos, la persona que desempeñaba el cargo de director o directora.

4. La duración del mandato será de cuatro años.

Artículo 9. Renovación y número máximo de mandatos.

1. El profesorado responsable de la dirección podrá renovar solo una vez su mandato por un nuevo periodo de cuatro años, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, oído el Consejo escolar. Para ello, deberá participar en el proceso de renovación de la función directiva mediante la convocatoria realizada por la Consejería competente en materia de educación.

2. Al final del periodo de mandato, las personas responsables de la dirección que hayan solicitado su renovación, deberán presentar, en los términos que se establezcan, el nuevo proyecto de dirección previa evaluación positiva de la función directiva.

3. La renovación del responsable de la dirección se resolverá por el claustro docente según el procedimiento establecido al efecto.

4. En caso de no superar el proceso de renovación, se realizaría la selección del responsable de la dirección mediante el procedimiento ordinario establecido en el artículo 4.

5. El número total de mandatos que se podrá desempeñar en el mismo centro, de manera consecutiva, será de tres, incluyendo los mandatos que se hubieran desempeñado antes de la entrada en vigor del presente Decreto. Solo podrá renovarse una vez, para el desempeño del tercer mandato se accederá por los procedimientos establecidos en los artículos 4 y 10.

Artículo 10. Nombramiento con carácter extraordinario.

1. En los centros donde no ha habido ninguna solicitud, en los de nueva creación o cuando la comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, nombrará a la persona responsable de la dirección, oído el Consejo escolar. El nombramiento se realizará por un período máximo de cuatro años y el funcionario o funcionaria deberá superar el programa de formación de la función directiva previsto en el artículo 135.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, salvo que ya lo hubiese realizado anteriormente.

2. Si la persona responsable de la dirección del centro cesara antes de la finalización de su mandato por la causa que fuere, la persona responsable de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria nombrará a un docente del claustro como responsable en funciones de la dirección hasta la resolución de la siguiente convocatoria de selección y renovación de directoras y directores.

3. En el caso de centros docentes de nueva creación, la Consejería competente en materia de educación podrá realizar convocatorias específicas para equipos docentes que presenten conjuntamente un proyecto de dirección y una propuesta pedagógica y organizativa. Para el cargo de dirección, se respetarán en todo caso los requisitos y las condiciones que se establecen en el artículo 5.


Artículo 11. Cese.

El cese de la persona responsable de la dirección de un centro se producirá en los siguientes supuestos:

  • a) Finalización del período para el que ha sido nombrada y, en su caso, de la prórroga del mismo.
  • b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria.
  • c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
  • d) Revocación motivada por la Administración educativa, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar acordada por mayoría de dos tercios de sus miembros, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de dirección. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá por la persona titular de la Delegación Provincial, tras la instrucción de un expediente contradictorio por el Servicio de Inspección de Educación, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

Capítulo IV Formación para el ejercicio de la dirección.

Artículo 12. Formación durante el primer año.

1. Los directores y directoras que no dispongan de experiencia previa, de al menos un curso, en el ejercicio de la dirección de un centro educativo, completarán su formación, mediante la puesta en práctica de sus funciones y competencias.

2. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, los responsables de la dirección contarán durante este periodo con el apoyo y asesoramiento específicos de la Inspección de Educación y la colaboración de los órganos correspondiente de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación.

Artículo 13. Formación permanente.

1. El profesorado responsable de la dirección que ha sido seleccionado según el procedimiento establecido en este decreto, incluido el designado por el procedimiento establecido en el artículo 10, estará obligado a participar, al menos una vez a lo largo de su periodo de mandato, en un curso de perfeccionamiento y profundización en el ejercicio de la función directiva, con el fin de actualizar los conocimientos técnicos y profesionales necesarios para el desempeño de su cargo.

2. Para posibilitar el cumplimiento del apartado anterior, la Consejería competente en materia de educación ofertará periódicamente planes de formación que promuevan la calidad de la función directiva.

3. La participación en actividades de formación se incluirá en la evaluación de la función directiva, a efectos de la renovación del nombramiento y de la obtención del reconocimiento por el ejercicio de la dirección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 y 18.

Capítulo V Evaluación.

Artículo 14. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Los ámbitos, dimensiones e indicadores para la evaluación de la función directiva son los establecidos en el Anexo I.

  • Ámbito I. Participación en las tareas organizativas y de funcionamiento general del centro. (Máximo 6 puntos).
    • Dimensión I.1. El desarrollo de las funciones relacionadas con la Representación Institucional y relaciones con el entorno (Máximo 0,60 puntos).
    • Dimensión I.2. El desarrollo de las funciones relacionadas con la organización y funcionamiento del centro (máximo 1,95 puntos)
    • Dimensión I.3. El desarrollo de las funciones relacionadas con la gestión de recursos humanos y materiales (máximo 1,05 puntos).
    • Dimensión I.4. El desarrollo de las funciones relacionadas con la gestión de la convivencia y la participación, derechos y deberes (máximo 1,2 puntos)
    • Dimensión I.5. El desarrollo de las funciones relacionadas con el liderazgo, la evaluación y la mejora de la calidad (máximo 1,2 puntos).
  • Ámbito II. Programación y desarrollo de la práctica profesional docente (Máximo 4 puntos).
    • Dimensión II.1 Planificación del proceso de enseñanza y aprendizaje (máximo 0,86 puntos).
    • Dimensión II.2 Desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula (máximo 1,71 puntos).
    • Dimensión II.3. La evaluación del alumnado (máximo 0,86 puntos)
    • Dimensión II.4. Evaluación del proceso de enseñanza y actualización profesional del docente (Máximo 0,57 puntos).

2. La evaluación positiva será una condición indispensable para la concesión de la renovación a los responsables de la dirección que deseen continuar en el ejercicio del cargo, así como para la obtención del reconocimiento personal y profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 y 18.

Artículo 15. Características de la evaluación.

1. La evaluación es un proceso continuo de recogida y análisis de la información, dirigido a conocer el desarrollo de la función directiva y a estimular y orientar la mejora de su práctica.


2. La evaluación estará dirigida a analizar y valorar los ámbitos de actuación de la dirección y se desarrollará mediante procedimientos comunicativos y participativos.

3. La evaluación tiene como referente la normativa legal, el proyecto educativo, el desarrollo del proyecto de dirección, la programación general anual y el resto de documentos que elabore el centro docente. En su caso, se coordinará con otros procesos de evaluación externa del centro.

4. La valoración de los indicadores se realizará mediante criterios de adecuación, coherencia, suficiencia y satisfacción.

Artículo 16. Procedimiento.

1. La persona responsable de la dirección, independientemente de si su nombramiento ha sido ordinario o extraordinario, será evaluado por la Inspección de Educación con carácter obligatorio en el primer y último año del mandato, al igual que en el periodo de renovación. Con la finalidad de emitir un informe final del mandato o por cualquier otro motivo, la Inspección de Educación recogerá evidencias del ejercicio del desempeño de la función directiva en los años intermedios del mandato que deberán dejarse reflejadas en un informe anualmente, referidos a los ámbitos, dimensiones e indicadores contemplados en el Anexo I, al tiempo que estimulará y orientará la mejora de su práctica profesional.

2. La evaluación será realizada por el inspector o la inspectora designada por el Servicio de Inspección de Educación correspondiente.

3. El director o directora, durante su periodo de mandato, llevará un registro de los documentos acreditativos de las tareas realizadas en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas y con los indicadores de valoración del ejercicio de la dirección. Para el archivo de dicha documentación dispondrá de un portafolio formado por subcarpetas referidas a cada uno de los indicadores.

4. Para aquellas directoras y directores que no dispongan de experiencia previa, de al menos un curso, en el ejercicio de la dirección de un centro educativo, se emitirá un informe de evaluación, en el que constará la calificación de “apto” o “no apto”, que será notificado al director o directora. Se entenderá como evaluación positiva la calificación de apto, y como evaluación negativa la calificación de no apto.

5. Los informes de evaluación final del mandato se emitirán en los términos de “positiva” o “negativa”. En caso de que la evaluación se produjera como motivo del proceso de renovación recogerá en los mismos cuando proceda, los aspectos positivos y negativos, con indicación de las mejoras y cambios que el director o directora debe incorporar al ejercicio de sus tareas de dirección. Estos informes no se realizarán cuando no existan evidencias para valorar los ámbitos, dimensiones e indicadores establecidos en el Anexo I, por no haber ejercido la función directiva de manera efectiva.

6. En caso de que la evaluación del primer año de ejercicio de la dirección, resultara negativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 11. d).

7. El inspector o inspectora emitirá una certificación acreditativa de la valoración final del mandato que vendrá expresada en términos de positiva o negativa. Se considerará evaluación positiva aquella en la que el director o directora obtenga una puntuación final de 5 puntos o superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa que regule la evaluación docente. Tanto el informe como la certificación tendrán carácter confidencial y se notificarán al solicitante según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una copia de cada certificación será enviada al Servicio de Personal de la Delegación Provincial para su inscripción en el registro único de certificaciones de evaluación.

8. En caso de que la valoración fuera negativa, se emitirá previamente al informe final, un informe provisional, se dará audiencia al interesado en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción del informe, se le informará de las causas que lo sustentan y se le dará oportunidad de aportar documentación y formular cuantas alegaciones considere oportunas para argumentar o justificar sus actuaciones. Esa documentación y las alegaciones formuladas, en su caso, deberán ser tenidas en cuenta antes de emitir el informe final que, de seguir siendo negativo, deberá estar debidamente motivado. El informe final se emitirá en el plazo de diez días hábiles y su resultado servirá de motivación a la resolución que dicte la persona titular de la Delegación Provincial y que será notificada a la persona interesada. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.


9. Si la valoración fuera negativa podrá impulsarse de oficio un procedimiento de revocación del nombramiento de la persona responsable de la dirección previsto en el artículo 11. d).

10. En el caso de que se produzca el cese de la persona responsable de la dirección, la persona titular de la respectiva Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, nombrará como persona responsable de la dirección a un docente del Claustro hasta la resolución de la siguiente convocatoria de selección, nombramiento y renovación de directores y directoras.

11. El profesorado responsable de la dirección que solicite la renovación para un nuevo mandato, debe recibir el informe de evaluación indicado en el apartado 2 del artículo 14, con la debida antelación. El informe tendrá carácter provisional y pasará a ser definitivo al terminar este primer periodo de mandato, siempre que la Inspección de Educación no haya emitido un nuevo informe.

Capítulo VI Reconocimiento.

Artículo 17. Retribución diferenciada del equipo directivo.

El ejercicio de los cargos del equipo directivo será retribuido de forma diferenciada. A tal efecto, la Consejería competente en materia de educación propondrá al Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda, las cuantías del componente singular del complemento específico en consideración a la responsabilidad y a la dedicación exigida para su ejercicio.

Artículo 18. Reconocimiento del ejercicio de la dirección y del resto de cargos del equipo directivo.

1. El ejercicio de los cargos del equipo directivo será especialmente valorado para la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente y a puestos de perfil docente en la Administración educativa de Castilla-La Mancha o en otros puestos previstos en las disposiciones normativas.

2. El ejercicio de la dirección, previa evaluación positiva y en función de los periodos de mandato cumplidos, será especialmente valorado para:

  • a) La reserva de plazas en las convocatorias de acceso al cuerpo de Inspectores de Educación, donde la Consejería competente en materia de educación podrá ofertar un número de plazas no superior a un tercio de las convocadas, para la provisión mediante concurso de méritos por el profesorado que, reuniendo los requisitos generales, haya ejercido el cargo de responsable de dirección con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, de acuerdo con lo establecido en el punto 4.c) de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • b) La percepción, una vez concluido el mandato, de la parte correspondiente del complemento retributivo, en los términos previstos por las disposiciones de la Consejería competente en materia de educación.
3. A efectos de reconocimiento del ejercicio de los cargos del equipo directivo, en cualquiera de los supuestos previstos en este artículo, se considerará mandato completo siempre que el nombramiento correspondiente se produzca, como máximo, durante el mes de septiembre del curso inicial.

Artículo 19. Medidas de apoyo al ejercicio de la dirección.

Para favorecer el ejercicio de la dirección, la Consejería competente en materia de educación promoverá las siguientes medidas:

  • a) Asegurar que las personas responsables de la dirección reciban el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia de su tarea.
  • b) Facilitar el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, dotando a la dirección de la necesaria autonomía para impulsar y desarrollar proyectos de innovación e investigación, programas de formación en centros y cualquier otra medida que contribuya a mejorar la calidad educativa del centro, su organización y funcionamiento
  • c) Desarrollar programas específicos de formación para la actualización y el perfeccionamiento técnico y profesional; así como fomentar, en colaboración con otras administraciones y organismos europeos, el conocimiento de los sistemas educativos y órganos directivos de otros países mediante estancias en los mismos.
  • d) Fomentar su participación en consejos y órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración educativa o local, y en las comisiones previstas por la normativa vigente.

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