TEMA 26 EDUCACIÓN INFANTIL
TEMA 26.- PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS NIÑOS DE 0 A 6 AÑOS. FINALIDAD DE LA EDUCACIÓN INFANTIL. OBJETIVOS, ORGANIZACIÓN Y PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS. NORMATIVA BÁSICA.
26.1.- INTRODUCCIÓN
Educación factor personalización educación y socialización (adaptación, progreso social)
LGE 1970 Preescolar 4 y 5 años, antes Jardín de Infancia
LOGSE Educación Infantil 0 a 6 años
LOCE 0 - 3 Preescolar y 3 - 6 Educación Infantil, gratuidad
LOMLOE recupera identidad Educación Infantil en toda etapa
Necesidad conciliar vida familiar y laboral, beneficio maduración niño
Inspector Educación atención demandas escolarizac, organización y fcionamiento centros
Caracts 0-6, Historia EI, finalidad, LOMLOE, normativa básica.
26.2.- CARACTERÍSTICAS NIÑOS 0 A 6 AÑOS
Desarrollo = evolución (desarrollo cognitivo, motor, social y moral)
Diversas teorías han intentado explicar el desarrollo humano
Teorías innatistas genetistas Locke o Hume
Teorías ambientalistas Rousseau
Teorías constructivistas, evolución psicológica determinada por interacción predisposición individual y medio ambiente, desarrollo se impulsa en entorno con otros iguales y adultos (labor escuela fundamental)
Piaget, biólogo, importancia interacción con objetos para desarrollo intelectual, papel lenguaje consecuencia maduración y no origen del mismo, una vez adquirido sirve para comunicarse y mejorar experiencia intelectual
Vygotsky, psicólogo ruso, importancia lenguaje como regulador conducta e interacción social para el desarrollo intelectual, funciones cognitivas aparecen dos veces: interpersonal … internalización … intrapersonal
5 etapas psicología evolutiva todos autores: infancia, niñez, adolescencia, adultez, senectud
Adquisiciones evolutivas en etapas: estadios o períodos
Estudios Jean Piaget (1896 - 1980)
Adaptación (concepto biológico) equilibrio dinámico organismo - medio
Asimilación o incorporación elementos medio ... clasificación
Acomodación esquemas acción para relación con medios ... solución problemas, creación nuevas estrategias o modificar estrategias para enfrentar situación
Estadios Piaget Educación Infantil
Sujetos a edad pero flexibles, estructuras anteriores se incluyen en posteriores, periodo inicial de preparación y otro posterior de logro
Sensoriomotor; relación con medios a través sentidos y acción. ¿Qué se puede hacer con objetos?
Limitación a la experiencia inmediata: aquí y ahora
Actividad cognitiva limitada a lo que ve y experimenta (no representación interna de los hechos)
0-1 mes acciones no intencionales y limitadas, desencadenamiento exterior, se fija en caras y objetos pero no los sigue si se desplazan
1-4 meses reacciones circulares primarias, repetitivas y vinculadas a acciones reflejas (en propio cuerpo), mantienen mirada donde desaparecen objetos
4-8 meses reacciones circulares secundarias en relación objetos externos, niño trata repetición efecto realizando acción corporal sin desplazamiento intencional
Papel capital en aprendizajes, adaptación sentidos y secuencia entre ellos
8-12 meses coordinación reacciones circulares secundarias, desencadena acción a partir deseo o necesidad, conducta intencional, asume relación causa - efecto, búsqueda objeto que desaparece
12-18 meses, reacciones circulares terciarias, modificación esquemas para adaptarlos a posibilidades, experimentación activa, apartan objeto para llegar a objeto desaparecido
18-24 meses, inicia combinaciones mentales, reconoce existencia independiente objetos
Preoperacional o pensamiento intuitivo
Gran capacidad de almacenamiento de la información
Creación imágenes mentales
Desarrollo espectacular lenguaje: imitación palabras, monólogos, lenguaje ayuda a pensamiento simbólico
Forma conocimiento intuitivo, sin reflexión: asociación libre, fantasía, pensamiento ilógico
Pensamiento mágico, fantasías parecen realidades, supersticiones
Desarrollo capacidades, necesidades e intereses referencia PPDD
Desarrollo 2º Ciclo EI se facilita con enseñanza globalizada
Relación social si coincide con propios intereses
A lo largo de EI desarrollo continuo, acumulativo en función de experiencias, progreso precisión, holístico todo integrado (cognitivo, social y motor)
Manipulación, juego y experimentación ... construcción identidad y autoconocimiento
Interpretación realidad
DESARROLLO SOCIAL Y AFECTIVO
3 - 4 meses reconocimiento personas, llanto diferente en función personas presentes, incluso objetos (Bowlby, atención cuando cambiamos objeto)
A partir 8 meses prefieren a unas personas frente otras (mirada, abrazos)
Desarrollo emocional
A partir de 9 meses reconocimiento sí mismo
Fundamental en socialización (separación yo - otros)
2 años se refieren pronombres personales y conocen fotos de ellos
¿Conciencia de sí mismo estable en tiempo?
Asunción rol sexual antes 2 años (vestido), 3 años claridad preferencias y valores
2,5 años estadio personalismo y oposición a los otros (después de 3 años patológico)
3 años preferencia grupo de dos ó tres. imitación de otros y juego
Conflictos por posesión objetos
Primeros contactos con normas y reglas
Conocimiento características y sentimientos otros 3 - 4 años (límite egocentrismo infantil) aunque relaciones dadas e impuestas vs bienestar mutuo
Conocimiento sistemas e instituciones sociales basado en rasgos o aspectos externos (bata blanca = médico).
Inarticulación elementos (pensamiento sincrético) y visión estática y reducida sistemas sociales (miembros familia por vivir juntos), o política = Rey o Presidente.
Adquisición conductas deseables y evitar indeseables a través observación e imitación figuras apego
Antes 2 años utilización utensilios de comer
Entre 2 y 3 años control esfínteres
Aprendizaje habilidades sociales en EI
Proceso afectivo = figura apego (lazo afectivo placer y alegría, seguridad). Madre.
Consecución proximidad: lloros, contacto íntimo, miradas
Representaciones mentales, recuerdos, grado accesibilidad
Sentimientos asociados seguridad, bienestar y placer
Evolución
0-2 meses: atracción por rostro, voz y tacto humano, sin llegar a conocer personas
2-6 meses: discrimina personas y prefiere cuidadores
6-12 meses: reacción cautela ante desconocidos, recelo y rechazo
1-2 años: consolidación apego
2-3 años: relaciones apego entre miembros familia. Escuela factor beneficioso para niños sin familia extensa
Afectividad mediadora relaciones con el entorno y los demás
DESARROLLO MORAL
Lawrance Kholberg (1927 - 1987): estadios preconvencional, convencional o postconvencional
Estadio preconvencional (4 - 11 años)
Moral heterónoma: moralidad del deber, reglas adultos permanentes e inamovibles
Niño se orienta hacia el castigo y acatamiento poder superior
Etapa 1 orientación hacia el castigo y la obediencia (un acto depende de consecuencias), pensamiento intuitivo
Etapa 2 hedonismo ingenuo (actos en función necesidades que cubre), surge estándar justicia (razón para hacer algo)
DESARROLLO PSICOMOTOR
Control corporal
Ley céfalo caudal
Ley próximo distal
Adaptación a medio exterior, desarrollo movilidad, integración motriz disociada .., ccordinada
Sentado, de pie, marcha, pinza superior pulgar - índice en prehensión
Debilitación circuitos subcorticales y ciegos por flexibles y elaborados corticales
Aumento calidad y discriminación perceptiva propio cuerpo
Desarrollo habilidades motrices, prensión más exacta y locomoción coordinada, facilitan exploración entorno
3 años fin adquisiciones capitales tono, movimiento, reflejos (movimientos prensión y locomoción)
Actos intencionales y voluntarios
3 - 6 años maduración sistema óseoarticular y nervioso, avance coordinación óculo manual
Desarrollo motricidad fina: líneas verticales y circulares, dibujo figura humana (3-4 años), trazado letras (4-5 años) y trazos típicas escritura convencional
Mano predominante y auxiliar
Control postural, tónico y respiratorio
Conocimiento esquema corporal (imagen cuerpo y segmentos corporales, posibilidades de movimiento y acción, limitaciones en situaciones estáticas y dinámicas)
DESARROLLO DEL LENGUAJE Y DE LA COMUNICACIÓN
Sistema signos comunicar, expresar ideas y sentimientos
Diferentes lenguajes (artístico, musical, verbal, plástico o corporal)
Adquisición lenguaje oral: posición interaccionista (predisposición biológica más interacción con medio)
Fundamental ejemplo e imitación
Actividad simbólica y representación (separación de presente e imaginar virtual)
9-12 meses primeras vocales a, e y consonantes p, t, m ... primeras palabras
Hasta dos años combinación dos palabras, flexiones nombres y verbos
Hiperregularizaciones hasta 5 años (rompido por roto)
Repertorio fonético completo a 4 años
Lenguaje egocéntrico que se observa especialmente comparando con niños mayores
DESARROLLO COGNITIVO
Período sensoriomotor (0 -2 años) relación mediante sentidos y acción
Noción permanencia objeto
Iniciación conducta dirigida a objeto e invención nuevas soluciones
Inteligencia preverbal
Última etapa lógica acciones: actividad motivada por experimentación y niño capaz de percibir resultado acciones
A partir 18 meses ficciones (juegos imaginación, roles, representación y conceptos)
Período preoperacional (2 - 7 años), simbólico
Globalismo (Decroly): conjunto antes que partes
Distingue detalles pero totalidad se le escapa
Animismo: no distinción pensamiento vs realidad , proyección pensamientos sobre objetos
Utilización palabras, objetos o acciones para representar ideas
Desarrollo lenguaje y juego simbólico (taza para beber, taza para construir, taza imaginaria), pero pensamiento simbólico no es verbal, falta racionalidad (capacidad de análisis y síntesis).
Juego roles importante para maduración (sólo, acompañado sin compartir, compartiendo)
Limitaciones
Razonamiento transductivo vs deductivo (particular a particular)
Egocentrismo (monólogo, pensamiento finalista existencia cosas para un fin -las nubes se desplazan para que llueva, persiana se hace para que llegue la noche-, animista -el reloj se mueve por lo que está vivo-, fenomémico -lazo causal entre dos fenómenos próximos como noche y dormir-, artificialista -las cosas las ha hecho un ser humano-, insuficiencia introspectiva).
Percepción concreta, en función apariencia objetos
Centración una dimensión, teniendo en cuenta sólo una dimensión (más agua en el vaso más alto)
Estatismo (no son capaces de imaginar estados intermedios. sólo se percibe el estado inicial y final de los fenómenos, no ven que es la misma cantidad de agua la que se ha echado en los vasos, sólo que un vaso es alto y el otro bajo)
Irreversibilidad
Si se proponen tareas cercanas a experiencia infantil, comienza un incipiente razonamiento lógico (Tercero Sauco, 2012)
Zona Desarrollo Próximo Vygotsky, otro de los conceptos fundamentales autor
Aprendizaje significativo Ausubel, activación esquemas conocimientos previos
26.2.- HISTORIA DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN ESPAÑA
Aunque la atención a los más pequeños forma parte de la historia más antigua, vamos a centrarnos en la Historia de la etapa contemporánea, partiendo desde los inicios del siglo XX.
A comienzos del s.XX se prevé un desarrollo muy importante, cuantitativo y cualitativo, de las instituciones consagradas a la educación de los más pequeños. Se da una actitud bastante abierta por parte de los gobiernos, ideas nuevas que llevan a impulsar la Educación Infantil en todos sus aspectos.
La Escuela Nueva y su preocupación por la metodología activa penetran en España, con ella se da una profunda renovación, ocupándose de forma directa de las necesidades educativas de los párvulos. Las figuras más importantes de este movimiento son: María Montessorl, Rosa y Carolina Agazzi, Ovide Decroly, Celestine Freinet, etc.
A través de las iniciativas privadas de Cataluña y Levante se introducen los nuevas métodos educativos con niños pequeños. Uno de los enfoques más influyentes fue el método Montessori, con él, el epicentro de la Educación Preescolar se traslada de Madrid a Barcelona..
La figura clave del movimiento renovador fue Maria Montessori (1870—1952), intentó transferir sus experiencias médico—pedagógicas con niños deficientes a los niños normales de 4—6 años en su casa Del—Bambiní, en un popular barrio romano a comienzos de 1907. Su obra se difundió en poco tiempo por todo el mundo.
En 1913, por iniciativa del Conselí de Pedagogía, se inicia en la Casa de la Maternidad de la Diputación un ensayo del método Montessorl. La misma Diputación organiza en 1916 el IV curso Internacional Montessori, que siguió ella misma. Más tarde, hasta la Dictadura de Primo de Rivera, la Dra. Montessorl se quedó a vivir en Barcelona como catedrática de Pedagogía.
En Barcelona el grupo de Escolas Baixeras empezaron a funcionar en 1923. No siguieron un plan determinado, es decir, no siguieron ni a Decroly, nl a Montessori. ni a Daltón, quisieron tener una personalidad propia, para ello procuraron seleccionar lo mejor y lo más aplicable en cada caso. Las experiencias del nivel Preescolar activas y renovadoras se verían bruscamente interrumpidas con la. guerra civil 1936—39.
La Educación Preescolar entraría en una larga etapa marcada por el olvido de todos los logros anteriores, por el tradicionalismo en los métodos y los contenidos, y por el desinterés respecto a la función preventiva y compensatoria de las Instituciones preescolares. El final de la Segunda Guerra Mundial 1945 y el final de la Guerra Civil 1939. revisten caracteres distintos en Europa o en España.
En Europa. el fin de la guerra representa la paz que va a posibilitar todas las actividades que la guerra había dejado en suspenso. En España, el final de la guerra, representa de igual manera, el fin de todas las posibilidades de acción innovadora y evolutiva.
La paz en España no es el equivalente de esperanza, sino justamente lo contrario, la desesperanza, la Imposibilidad de reemprender las acciones, proyectos y realidades que se forjaron durante la República (1931—36) y que se materializaron balo la circunstancia extrema de la Guerra Civil (1936—39).
En el marco social anterior a la República no aparece definida la figura de la mujer y por extensión, del niño pequeño. Las disposiciones jurídicas, políticas y sociales no parten, ni llevan a la Igualdad de derechos de la mujer o del niño, con lo que la discriminación de ambas figuras es real. El advenimiento de la República significa el cambio positivo de esta situación. La mujer adquiere el derecho al voto, se generan gran número de disposiciones orientadas en favor de la igualdad de derechos de la mujer y de la educación de los niños. La necesidad de contribuir a la causa republicana, generaliza el estado de igualdad de derechos laborales y políticos de la mujer.
Esta situación conlleva la necesidad de una política de atención preferente a la infancia, que se concreta en la coordinación educativo—sanitaria de los servicios de atención a la infancia, coordinación insólita hasta el momento y pionera respecto a muchos otros países.
Al término de la Guerra Civil 1939, con el fin de la II República y la implantación de la Dictadura del General Franco, los avances quedan interrumpidos, experimentando un retroceso. Se produce un aislamiento total respecto al contexto social europeo, a la vez que se recalcan los valores tradicionales de la familia, acentuándose el modelo de mujer como esposa y madre.
Las prestaciones y servicios de atención a la infancia por parte de la Administración Pública sólo se contemplan desde el punto de vista meramente asistencial. El Ministerio de Gobernación presta servicios asistenciales en los centros de Auxilio Social, a la par, la Iglesia Católica también se ocupa de los servicios de atención a la infancia en los Centros benéficos de Cáritas Diocesanas.
Desde el punto de vista legal en 1945 se hace pública la Ley de Educación Primaria, estableciéndose la diferenciación entre Escuelas Maternales hasta los cuatro años y Escuelas de Párvulos de cuatro a seis años. En el artículo 19, de la citada Ley se dice: “Las Escuelas Maternales y de Párvulos serán creadas en los núcleos de población que permitan matrícula suficiente. El profesorado se determina exclusivamente femenino”.
Estas escuelas tenían una labor. asistencial y poco educativa, destinándose a lo que la ley decía: “El cuidado y custodia inteligente de los niños menores de seis años.”
La reactivación económica de los años 60 motiva la demanda empresarial de mayor número de trabajadores con una mayor cualificación. Origina también un importante número de migraciones interiores desde las zonas rurales hacia los grandes núcleos urbanos e industriales. En el sector laboral se produce el trasvase de mano de obra ocupada del sector primario hacia el sector secundario o terciario esencialmente.
Todo ello incide en la elevación del número de mujeres que trabajan, planteando la insuficiencia distributiva y cualitativa de los servicios de atención a la infancia. Además, la aglomeración de población en grandes núcleos industrializados produce una efervescencia social de concienciación política y cultural que motiva la sensibilización respecto a los derechos laborales y asistenciales de los grupos más discriminados: la mujer, niños, minusválidos, así como las zonas más empobrecidas, etc.
A mediados del siglo XX se consolida la Educación Preescolar como un nivel definido y estable. Determinados organismos oficiales colaboran a la expansión definitiva de dicha educación. El mismo nombre, con el que se conoce a la Educación Preescolar, se fraguó en la OIE, Oficina Internacional de Educación de Ginebra, que en 1939 dedicaría a la Educación Preescolar una de sus Conferencias Internacionales de Instrucción Pública.
El estallido de la Segunda Guerra Mundial impidió, sin embargo, que el tema obtuviese el eco que merecía. Hubo que esperar a la terminación de la guerra para reiniciar su difusión. La UNESCO, como organismo de las Naciones Unidas especializado en educación, colaboró para hacerla realidad.
El impulso definitivo vendría poco después, en 1948, con la fundación de la Organización Mundial para la Educación Preescolar y más tarde y la Ley General de Educación (1970). Ell crecimiento de la Educación Preescolar fue un fenómeno relacionado con la incorporación de la mujer al mundo del trabajo, ya que el niño atendido por la madre se queda sin cuidados necesarios al irse ésta a trabajar. Para solventar este problema surgen guarderías, instituciones que carecían en la mayoría de los casos de planteamientos educativos.
El 4 de agosto de 1970 se promulgó la Ley General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa. Dicha Ley, trató de dar respuesta al sistema educativo español de aquella década, regulando la Educación General Básica como único nivel obligatorio y común para todos.
La Ley General de Educación de 1970, en sus artículos 12, 13, 14 habla de forma expresa de la Educación Preescolar. Consideró la Enseñanza Preescolar como el primer nivel del sistema educativo, aunque no obligatorio. El objetivo fundamental fue el desarrollo armónico de la personalidad, implicando al niño en los aprendizajes. Este nivel se estructuró en dos ciclos: Jardín de Infancia (2—3 años) y Escuelas de Párvulos (4—5 años).
El reconocimiento, por parte del Estado de la existencia de este nivel, supuso la posibilidad de proporcionarle centros públicos, a la vez que seguían existiendo los privados. Los puntos principales de la Ley General de Educación de 1970 referentes a la Enseñanza Preescolar son los siguientes: “En su artículo 13.1. La Educación Preescolar tiene como objetivo fundamental el desarrollo armónico de la personalidad del niño. 2 : La Educación Preescolar, que tiene carácter voluntario comprende hasta los cinco años de edad y está dividida en dos etapas, que se desarrollarán: a)En el Jardín de Infancia, para niños de dos y tres años, la formación aunque estará organizada sistemática mente tendrá un carácter semejante a la vida del hogar. b) En la Escuela de Párvulos, para niños de cuatro y cinco años, la formación tenderá a promover las virtualidades del niño. 3: En los centros estatales, la educación preescolar será gratuita y podrá serlo también en los centros no estatales que soliciten voluntariamente el concierto.
En su artículo 14.1: La educación preescolar, comprende juegos, actividades de lenguaje, Incluida en su caso, la lengua nativa, expresión rítmica y plástica, la observación de la naturaleza, ejercicios lógicos y prenuméricos, desarrollo del sentido comunitario, principios religiosos y actitudes morales. 2: Los métodos serán predominantemente activos para lograr el desarrollo de la espontaneidad, la creatividad y la responsabilidad.”
La legislación española no recogió la obligatoriedad de la Enseñanza Preescolar; pero si. al niño que accediera a la enseñanza obligatoria 1º de E.G.B. se le exigirían ciertos conocimientos.
En el artículo 102 de la Ley General de Educación se hace referencia a la titulación del Profesorado del Nivel Preescolar; deberían ser Diplomados Universitarios. “Articulo 102. El profesorado, en sus distintos niveles, habrá de reunir las siguientes condiciones: 1. Titulación mínima: a) Profesores de Educación Preescolar; de Educación General Básica, titulo de Diplomado Universitario o Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, según las especialidades. 2. Una formación pedagógica adecuada a cargo de los Institutos de Ciencias de la Educación, con arreglo a las siguientes bases: a) Los profesores de Educación Preescolar y Educación General Básica la adquirirán en las Escuelas Universitarias correspondientes, con la supervisión de los mencionados Institutos.”
La Ley General de Educación de 1970 trató de dar respuesta al Sistema Educativo Español de aquella década. El Estado reconoció las obligaciones de la población con respecto a la educación, como un servicio público. De tal modo que la escolaridad obligatoria se vio ampliada, es decir, de siete a los doce años que habla sido, pasa a ser de seis a catorce años. Propuso la unidad del sistema, la interrelación entre sus niveles y la flexibilidad pedagógica; constituyendo un intento de renovar la escuela, creando un nuevo sistema educativo ajustado a las necesidades de una sociedad en proceso de 60 cambio y crecimiento económico.
La formación de los maestros pasó a depender de las Escuelas de Magisterio, lo que conllevaría a una mayor dignificación del trabajo docente. La Educación Preescolar no tuvo un carácter obligatorio, atendería a los niños de dos a cuatro años en Jardines de Infancia y de cuatro a seis años en Escuelas de Párvulos.
A pesar de los grandes avances que supuso todavía mantenía deficiencias de escolarización, no adecuándose a la estructura productiva del país ni a las necesidades de capacitación profesional de su población.
Partió de una consideración global y unitaria del sistema, siendo modificado paulatinamente a través de reformas parciales. De hecho en las primeros años de aplicación de esta Ley, no se crearon puestos escolares para niños menores de seis años, sino que incluso disminuyeron el número de los existentes, las altas tasas de natalidad de los años 60 y principios de los 70 exigieron que se destinase a niños en edad de obligatoriedad escolar instalaciones y presupuestos que de otra forma podrían haber fluido hacia la Educación Preescolar.
En este sentido el Estado se vio desbordado por una demanda creciente en el tramo de la Educación Primaria, llegando a ser, el sector privado el que más se desarrolló en esta época. Ese desarrollo se llevó a cabo al amparo de un marco legal prácticamente inexistente y muy poco exigente.
El 27 de julio de 1973 se aprobaron las Orientaciones pedagógicas que marcan las directrices del Nivel Preescolar, especificándose los objetivos, contenidos y actividades. Por ejemplo, los contenidos abarcaron: juegos, actividades de lenguaje (incluido en su caso, la lengua nativa), expresión rítmica y plástica, observación de la naturaleza, ejercicios lógicos prenuméricos, y desarrollo del sentido comunitario. Se resalta también, el carácter integral, activo y lúdico de todo este periodo, al tiempo que se insistiría en el contacto entre el centro y la familia.
Las Orientaciones Pedagógicas de 1973 afirmaron que el Jardín de Infancia no era absolutamente necesario para el niño de dos o tres años si se desenvolvía en el seno de una familia normal, puesto que a esa edad la madre es el principal agente de la educación del niño.
El gobierno crea diferentes organismos y partidas presupuestarias, con el fin de responder a la necesidad creciente de servicios de atención a la infancia por parte, principalmente, de las mujeres trabajadoras.
Desde el punto de vista instituciional los servicios que han acogido a la primera infancia fueron: Centros de Preescolar. Guarderías, Escuelas Infantiles y otros servicios locales. Los Centros de Preescolar dependieron tanto en su momento como en la actualidad de organismos públicos y de iniciativas privadas.
El M.E.C. y las Comunidades Autónomas que gocen de competencias en materia educativa, serán los organismos públicos que garanticen el derecho a una educación pública. Los Centros privados surgieron por iniciativa de la Iglesia, órdenes religiosas, cooperativas de maestros, de padres o simplemente de la empresa privada.
En los Centros públicos la enseñanza en el Nivel Preescolar fue gratuita, teniendo las mismas consideraciones que la Enseñanza General Básica.
En los Centros privados son los padres quienes financian todo o parte del coste escolar de sus hijos, dependiendo si existen o no conciertos con la Administración. El personal que atenderá los Centros públicos y privados será maestro especializado o parvulista, ocupando una categoría específica dentro del cuerpo de maestros de E.G.B.
En los Centros públicos se accedería mediante un concurso—oposición, en los Centros privados mediante un contrato. La orientación educativa en estos Centros recae en los Inspectores Técnicos de Enseñanza.
Las Guarderías serían Centros de carácter asistencial, de baja calidad y con pocos recursos económicos. Según el momento histórico, cubrirían objetivos distintas: acoger las situaciones de orfandad, lucha contra la desnutrición y el hambre o bien como acción.
El Ministerio de Trabajo asignaba una subvención a aquellas empresas que ofrecían guarderías en sus instalaciones, en este tipo de Centros las padres pagaban 1/3 del coste, la Dirección General de Servicios Sociales pagaba otro tercio, y el tercio restante corría a cargo de la empresa. Las Guarderías laborales dependían del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, teniendo como fin ayudar a la mujer trabajadora.
En este apartado, también, se incluyeron las Guarderías asistenciales subvencionadas, no dependientes de entes públicos, sino promovidas por la iniciativa privada de la Iglesia, Fundaciones, Asociaciones, Cáritas, etc.
El objetivo de las Guarderías privadas será la obtención de un beneficio económico a cambio del cuidado de los niños. Para su apertura sería necesario la concesión de una Licencia Municipal y de Sanidad, no haciendo falta ningún requisito más.
El vacío de disposiciones legales fue casi absoluto. Hubo poco control y vigilancia por parte de los poderes públicos para garantizar la calidad de los servicios ofrecidos, de igual modo existieron dificultades para contabilizar el número de guarderías que funcionaron clandestinamente.
Algunos Ayuntamientos ante esta grave situación, tratan de canalizar el control de las mismas creando Patronatos Municipales a la par que elaboraban sus propias normativas. La puesta en marcha de toda esta variedad de guarderías, fue la resultante de una doble realidad: concienciación social y necesidad de servicios especiales a la infancia. Por consiguiente, su puesta en funcionamiento exigió la aparición de 0. Ministeriales complementarias, creando un mundo aislado y separado del Sistema Educativo. El 18 de enero de 1972 apareció la O. M. de Reglamentación Nacional del Trabajo para Guarderías sin afán de lucro, a la vez que dejó en la ambigüedad el hecho de si estos Centros son educativos o meramente asistenciales.
En el artículo 10, considera que la maestra de Preescolar tiene la función de enseñar en las Guarderías; mientras que la figura de los cuidadores es contemplada como colaboradores de las maestras en clases y recreos. No hace referencia al tipo de enseñanza propia de las guarderías, de igual modo a los requisitos de apertura de una guardería.
Fueron apareciendo otras 0. Ministeriales que complementarían la anterior 0. Ministerial. El 21 de septiembre de 1974 apareció la Orden e ayudas a Guarderías sin afán de lucro; el mismo año, el 4 de noviembre de 1974 apareció la O.M. de Normativa Básica para Guarderías Laborales. Todas ellas fueron defendiendo el carácter asistencial y de custodia de estos Centros.
En estos momentos, también, se inició una política de subvención a las Guarderías privadas, para que cumpliesen fines de guarda y asistencia, ayudadas por el Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
Otro tipo de servicio para la primera infancia son las Escuelas Infantiles. El objetivo prioritario de estos Centros es la educación del niño de 0—6 años. El niño recibirá una educación para desarrollar todas sus capacidades y posibilidades. A principios de los años 70, los trabajadores de las propias guarderías infantiles, sienten la necesidad de cambiar sus propios Centros, dando respuestas más acordes a las necesidades educativas que presentan los niños que acuden a las mismas, así nacieron las Escuelas Infantiles. .
Surgieron, también, otro tipo de servicios locales para atender a la población infantil: Preescolar En Casa (en diferentes ciudades españolas: Galicia, Asturias, Soria, etc.), Casa de los Niños (Comunidad de Madrid), Casas de Menores Protegidos, Escuelas Itinerantes, Experiencias de Preescolar en Granada, etc.
La panorámica real de los años 70 debe mirarse desde el progreso económico que provoca un desarrollo de la organización social, coincidente con la incorporación de la mujer a ciertos puestos de trabajo cualificados. Todo ello da unas nuevas perspectivas a la lucha política y social. La sociedad civil toma la Iniciativa y se organiza progresivamente, de modo que se crean nuevos modelos institucionales así como una sensibilidad ciudadana y una postura reivindicativa ante la administración.
En general, la doble vía institucional de Educación Preescolar y Guarderías Infantiles, para niños de una misma edad, así como el conjunto de problemas derivados de orientaciones y valoraciones contradictorias desde los diversos departamentos de la misma Administración, provocaron un grave desconocimiento de las exigencias educativas en la Primera Infancia, así como la falta de planificación general, y la escasez de recursos económicos. Por todo ello, no es fácil llegar a una visión clara sobre ésta etapa.
Esta fuerte presión social no fue suficiente para que la Administración atendiera debidamente la demanda, ante lo cual fueron surgiendo un gran número de Guarderías, Jardines de Infancia, Parvularios y Centros de Educación Preescolar de iniciativa privada, sin ningún tipo de control oficial que indicase la forma correcta de llevar una función socio—pedagógica como la que debieran cumplir estos Centros.
La cobertura del Ministerio de Educación y Ciencia en la etapa 0—4 años, fue reducida, lo hizo a través de Jardines de Infancia. En la etapa de 4—6 años, la tasa de cobertura fue elevada como consecuencia de una serie de hechos: existencia de una oferta amplía. creciente conciencia de utilidad de la Educación Preescolar para los años posteriores, utilización de las clases preescolares como puente que garantizaba la entrada en la Escuela Primaria, especialmente en las ciudades y en los cinturones industriales, en los que durante algunos años hubo menos plazas escolares que alumnos dispuestos a ocuparlos, y en los que tener plaza en el nivel de Preescolar aseguraba una plaza en el nivel obligatorio.
En el año 1975 la oferta pública de Educación Preescolar empieza a aumentar, aunque concentrándose la escolarización en los niños de 4—5 años. En ésta época la oferta privada creció en las provincias más industrializadas: Barcelona, Madrid, Valencia y Sevilla, pero no ocurrió lo mismo en las provincias agrícolas como: Almería, Cáceres, Badajoz, Albacete, etc.
De todo esto, se puede deducir, que la educación en el Nivel Preescolar no es gratuita en aquellas zonas donde la mujer está incorporada en mayor proporción al mundo laboral. Estas situaciones quedan agravadas por el hecho de que la concentración escolar de estas zonas rurales hizo desaparecer en algunos casos la atención que existía para los menores de seis años.
Con la muerte del General Franco en el año 1975, se abrió un período de transición que culminó con el advenimiento de la Democracia en España en el año 1977. En 1977 se suscriben acuerdos de carácter político—social (Pactos de la Moncloa).
En el apartado de política educativa de tales acuerdos, se estableció como meta en Educación Preescolar el incremento paulatino de la oferta de puestos escolares en niños de cuatro a cinco años. La situación que atraviesa la Enseñanza de Preescolar en nuestro país en el año 1977 es un conglomerado de Centros sobre los que se ejerce un escaso control”. En Noviembre del mismo año, la Dirección General de Educación Básica dictó unas Instrucciones sobre la aplicación de las Orientaciones Pedagógicas aprobadas por Orden Ministerial del mes de Febrero de 1970 a los primeros cursos de E.G.B. y su coordinación con el nivel de Preescolar.
Se aludía a ellos por primera vez de manera oficial por la necesidad de coordinar a efectos de programación la Educación Preescolar con los primeros cursos de E.G.B. La principal tarea con la que el país se enfrentó en este periodo de democratización era la de la elaboración de un marco constitucional. Efectivamente, se aprobó la Constitución de 1978 y con ella se consagraron los derechos de la mujer y de los niños.
Con la nueva Constitución, se modificó el marco del Sistema Educativo, no sólo con la regulación del derecho a la educación, sino también, con la configuración de España como un Estado de autonomías. La distribución territorial y administrativa se ajustaba más a la realidad que vivía el país. La redistribución de las antiguas competencias entre el Gobierno Central con sus Ministros y los Gobiernos de las 17 Comunidades Autónomas, que configuran la nueva estructura Administrativa del país, los servicios de atención a la infancia y los órganos administrativos que se ocupan de la igualdad de los derechos de la mujer pasan a tener una nueva organización.
En el año 1978 se creó en Madrid la Comisión de Guarderías del Gobierno Civil que redactó un modelo de interpelación al Gobierno que reflejó la realidad de las Guarderías Infantiles. El 28 de Mayo de 1978, se dictó un decreto por el que se establecieron los requisitos legales sobre edificios e instalaciones de Centros de Preescolar y E.G.B.: “Los Jardines de Infancia y Centros de Párvulos, deben instalarse en edificios escolares, dedicados exclusivamente a la actividad educativa. También se aprueba que estén ubicados en bajos comerciales (el Decreto dice que “de modo excepcional y transitorio). siempre que éstos bajos tengan acceso independiente y salida directa a la calle. Son necesarios condiciones de seguridad en la instalación de la caldera, ventanas y puertas. Así como instalaciones higiénicas y sanitarias básicas. Los Centros de Enseñanza Preescolar dispondrán de una sala de profesores aproximadamente de 20 mt una sala de usos múltiples de aproximadamente 60 un patio de recreo de uso exclusivo para los alumnos del Centro y aseos separados alumno—as (2 por unidad).
Las aulas de estos Centros tendrán las siguientes proporciones: “1,5 m 2 por alumno, fijándose el máximo en 60 m2 por 40 alumnos y 30 m por 20 alumnos.”.
Por Orden de 17 de Enero de 1981 (B.O.E. del 21 de enero de 1981), se establecieron los nuevos programas para el nivel de Educación Preescolar. La Dirección General de Educación Básica publicó con fecha de 11 de febrero de 1981 una resolución por la que se dieron normas sobre la aplicación de la Orden de 17 de Enero, y en su anexo se desarrollaron de una manera más amplia los Programas de Educación Preescolar y Ciclo Inicial. En dichos programas se pone de manifiesto la necesidad de que los Centros de E.G.B. prevean el desarrollo de programas específicos: de lenguaje, psicomotricidad y lógica para los niños que inician sus estudios en Educación General Básica sin haber pasado por el Nivel de Preescolar
En el año 1982, el 22 de febrero, el Grupo Socialista del Congreso presentó una Proposición no de Ley de Escuelas Infantiles, relativa a planes del gobierno en la que se refiere a la educación de los niños menores de seis años. De igual forma, una proposición no de Ley relativa a la protección de la infancia en materia de escuelas y guarderías. Y por último, una proposición de Ley sobre Escuelas Infantiles. Estas proposiciones, ponen de manifiesto la importancia que tiene la Educación Infantil en la etapa 0—6 años. Poco después, en octubre asistiríamos al primer gobierno socialista de Felipe González.
En lo que se refiere a la mujer, en 1983 se creó el Instituto de la Mujer dependiente del Ministerio de Cultura, que elaboré un plan de acción cuyo contenido consistió en la preparación de las medidas políticas y administrativas necesarias para elevar el nivel de participación social de las mujeres y conseguir la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer.
El Gobierno Central en torno a esta época transfirió las competencias y fondos de Educación a seis Comunidades Autónomas; las once restantes continuaron gobernadas por el M.E.C. a través de las Direcciones Provinciales. Las Comunidades Autónomas, tienen competencia en la distribución de los fondos y en la gestión y ordenación de las instituciones dedicadas a la población de 0—4 años, y son los ayuntamientos los que en la mayoría de los casos asumen la atención a la infancia.
En 1984, se presentó en el Parlamento la L.O.D.E. (Ley Orgánica del Derecho a la Educación), siendo aprobada permaneció sin aplicación práctica basta el curso 1986—87, al estar recurrida por el Grupo Popular en el Tribunal Constitucional. Quizás por este motivo no se presentó la Ley de Educación Infantil estando ya preparada en Marzo de 1985. La L.0.D.E no establece bases nuevas para el nivel Preescolar, se limita, en este punto, a afirmar que las instituciones correspondientes se van a denominar centros Preescolares.
El 26 de abril de 1985, se publicó una O.M. Que apareció en el B.O.E. de 30 de Abril para los Colegios Públicos de Preescolar que deseasen participar en la experiencia de un Programa Experimental para la Educación Infantil, recopilando la información necesaria que más tarde se iría a emplear en la reforma del Sistema Educativo. El Programa Experimental se realizó en dos fases: la primera fase correspondió al curso 1985—86, el objetivo de la misma fue un conocimiento más profundo de los Centros que participaban, así como el contacto con las experiencias innovadoras que se llevaran a cabo en dichos Centros.
La segunda fase del Plan Experimental abarcó dos cursos, en el primer año curso 1986—87, tuvo entre otros objetivos la aplicación del Anteproyecto de Marco Curricular para la Educación Infantil. El Plan Experimental de Educación Infantil nace con el objetivo principal de conocer la realidad, analizar la situación de los Centros tanto de Preescolar (Colegios Públicos) como de las Escuelas Infantiles de titularidad pública , fueron seleccionados un total de 35 C.P., de Educación Preescolar dependientes del M.E.C.. Se establecieron paralelamente, unos convenios con las CC.AA. sin transferencias educativas, de esta forma se incorporan las Escuelas Infantiles dependientes de los Ayuntamientos, Diputaciones o de la propia Comunidad Autónoma, siendo seleccionadas 39 Escuelas Infantiles de (Madrid, Murcia, Castilla—León, Castilla —La Mancha, Extremadura).
La puesta en marcha del primer Plan Experimental de Educación Infantil exigió la realización de una serie de acciones: el estudio de los proyectos pedagógicos y condiciones físicas, materiales y personales de cada Centro. Se formó una comisión de seguimiento del Plan Experimental, contando con la colaboración de los profesionales en EI.
Los 74 Centros que participaron (35 del M.E.C. y 39 de las CC.AA. y Ayuntamientos, de los cuales 23 son de las CC.AA. y 16 de los Ayuntamientos) fueron visitados con el objetivo de conocer de cerca a cada equipo educativo y recoger sus aportaciones, dudas, etc. Cada Centro recibió ayudas económicas para la adquisición de material y la puesta en marcha del proyecto, así como reformas arquitectónicas si fueran necesarias. Hubo reuniones periódicas con los coordinadores de las CC.AA. que se integran en el Plan. En cada Centro, también, existió un coordinador.
La O.M. de 4 de Abril de 1986, pone en funcionamiento en el curso 1986—87 el primer año de la segunda fase del Plan Experimental. Esta convocatoria aparece con la misma estructura que la primera, es decir, la Orden Ministerial de 26 de Abril de 1985, pero concretando más los principios psicopedagógicos de esta etapa. En este primer año 1986—87 de la segunda fase del Plan Experimental participaron 171 Centros, de estos, 104 son C.P. dependientes del M.E.C. y 67 son Escuelas Infantiles dependientes de las CC.AA,, Ayuntamientos y Diputaciones (29 son dependientes de CC.AA., 27 de los Ayuntamientos y 1 de la Diputación>.
La Comunidad Autónoma de Madrid en esta segunda fase del Plan, optó por extender la experiencia a Vallecas distritos de Puente y Villa, quedando así dos zonas: Leganés que amplía a un mayor número de Centros de intervención y Vallecas que, entre otros criterios se elige porque cuenta ya con cinco centros participando desde el primer año del Plan Experimental.
Esta segunda fase del Plan Experimental emerge con unos objetivos específicos: Experimentación del Anteproyecto de Marco Curricular que se ha elaborado a partir de las aportaciones de proyectos de innovación pedagógica aportados por los equipos de Centro.
Adecuar la infraestructura de los Centros en función del nuevo modelo de Educación Infantil.
Responder a las necesidades de actualización y perfeccionamiento del profesorado.
Reordenar la oferta pública, en estas edades (0—6 años) a través de convenios con distintas Instituciones Públicas, para reforzar la eficacia de los recursos empleados y experimentar a su vez diferentes formas de gestión.
Evaluación de este primer año de experimentación.
Con dicho Plan, se pretendió dar respuesta a las necesidades de actualización y perfeccionamiento del profesorado; se trató de adecuar la infraestructura de los Centros en función del nuevo modelo educativo, así como la reordenación de la oferta pública en la etapa de 0—6 años a través de los convenios con las Administraciones Públicas.
También, se propuso ampliar los proyectos educativos innovadores a un mayor número de Centros y orientar la formación del profesorado a la consecución de un modelo educativo acorde a las necesidades de los niños—as.
Para el seguimiento y evaluación del Programa de Madrid, se. creó una comisión de dirección del convenio que asumió la coordinación general de la C.A.M, en la que estuvieran representados la Dirección provincial y el M.E.C., y los Ayuntamientos de Madrid y Leganés. Esta comisión se reunió periódicamente con el equipo central del M.E.C. y con los equipos de apoyo pedagógico que se crearon en cada zona. (Cuatro personas en Madrid y dos personas en Leganés). Estos equipos ayudaron a dinamizar el Plan por estar vinculados a los equipos de centro.
De forma experimental, en esta segunda fase del Plan Experimental cursos 86—87 y 87—88 se implantó el Anteproyecto de Marco Curricular para la EI, realizado a partir de los proyectos de innovación pedagógica elaborados por los equipos de Centros. En el segundo año de la segunda fase del Plan Experimental de Educación Infantil siguieron vigentes los objetivos del primer año de la segunda fase, incluyéndose además el siguiente objetivo: ‘Trabajar sobre los proyectos pedagógicos y ofrecer apoyo a los equipos en su trabajo de investigación, sistematización y reflexión colectiva.”
El Proyecto para la Reforma de la Enseñanza publicado en 1987 por el M.E.C. tuvo en cuenta el conocimiento acumulado por el Plan Experimental de EI a la hora de elaborar la propuesta de ordenación de la E.!.. Se propuso un nuevo nombre para la Enseñanza Infantil: Educación Infantil. Con las experiencias llevadas a cabo en las fases I y II del Plan Experimental de Escuelas Infantiles, se dieron pasos muy decisivos en el aspecto pedagógico, pasos que mostraron un mayor compromiso público con la Educación Preescolar y un reconocimiento como etapa con la entidad educativa propia.
Los Programas del Plan Experimental en EI proporcionaron información que más tarde se emplearía en la Reforma del Sistema Educativo.
En el año 1987 se crea el primer Patronato Municipal de Escuelas Infantiles en Barcelona, ejemplo que fue seguido por otros municipios: Elche, Granada, Valencia, etc; pero el elevado coste económico que supuso para los Ayuntamientos el mantenimiento de los Patronatos, hizo que no se generalizara, dado el recorte presupuestario que les imponía la Administración Central.
Los puntos principales de la Reforma de la E.I., se recogen en el Libro Blanco para la Reforma del Sistema Educativo, editado por el M.E.C. en 1989. En él, se justifica la necesidad de una nueva ordenación de la Educación Preescolar. destacando las características esenciales de dicha etapa, las finalidades y objetivos, que llevarán a una nueva organización de este primer nivel educativo.
El día 3 de Octubre de 1990 entra en vigor la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.) y es a partir de este momento cuando la Educación Infantil comienza a estar regulada dentro del Sistema Educativo con tal entidad.
La Reforma se concibe con el cúmulo de transformaciones continuadas y guindas por una concepción de conjunto, pudiendo garantizar un cambio cualitativo y una mejora profunda de la enseñanza.
En el Sistema Educativo correspondiente a la Ley General de Educación de 1970, la etapa 2—6 se denominaba E. Preescolar, subdividiéndose en Jardín de Infancia 2—3 años y E. Párvulos 4—5 años.
En el actual Sistema Educativo de 1990 la etapa sé amplía de 0—6 años; primer ciclo 0—3 años y segundo ciclo 3—6 años, denominándose toda ella Educación Infantil.
La Educación Infantil constituye el primer tramo del Sistema Educativo y se configura como una etapa del mismo, con un carácter no obligatorio. La Educación Infantil tiene como finalidad: ‘La reordenación tiene finalidad de regular según criterios educativos un nivel que ha recibido escasa atención y ha cumplido con frecuencia fines asistenciales o sociales, más que pedagógicos. La concepción de este nivel, como propiamente educativo, ha de traer consiga cambios en la organización de los centros y de las experiencias educativas que en ellos se proporcionan a los niños más pequeños.”
La Educación Infantil constituye la primera etapa del Sistema Educativo, abarca desde los 0 meses hasta los 6 primeros años, momento en que se inicia la escolaridad obligatoria. Es un nivel no obligatorio pero con un sentido educativo. Sin menospreciar el papel de la familia en esta etapa, los maestras/os educadores, psicólogos, pedagogos, coinciden en subrayar la importancia que supone la asistencia del niño a una Escuela Infantil, donde experimenta e interactúa con otros en un entorno organizado, con una intención educativa que busca su desarrollo integral.
El objetivo de la Escuela Infantil es el de proporcionar experiencias que apoyen y complementen las vividas en la familia. Por tanto, la familia y el centro educativo comparten los objetivos de estimular y guiar el desarrollo psicológico del niño a través de experiencias que favorecedoras.
Los primeros años de la vida del niño configuran las bases del desarrollo psicológico. La educación tiene un papel clave en la estimulación y guía del desarrollo de las potencialidades del niño, basado en la planificación de experiencias y actividades, así como en la apertura de los intereses e iniciativas. La importancia de esta etapa viene dada por dos razones:
1. El Centro de EI debe suponer una contribución al desarrollo del niño en sus primeros años de vida, organiza de forma adecuada: actividades, interacciones, propicia experiencias y proporciona espacios, materiales y ambientes que constituyen un medio óptimo para que el desarrollo se vea estimulado por unos procesos de aprendizaje adecuadamente dirigidos.
2. El Centro de E.I. ayudará de manera eficaz a compensar algunas de las carencias y a nivelar los desajustes que tengan su origen en las diferencias de su propio medio social, cultural y económica.
La Educación Infantil es una etapa integrada, con características que la definen como tal, en la cual: El desarrollo del niño es un proceso continuo en el que no es fácil delimitar momentos de clara diferenciación o brusca ruptura. Los cambios que se dan no se producen de modo uniforme para todos los niños en el mismo momento y en la misma edad. “
La E.I. se estructura en dos ciclos: 0—3 años, 2—6 años. La Educación Infantil no es un nivel obligatorio y sólo es gratuito cuando son Centros públicos o subvencionados, atiende a niñas mayores de tres años. En el resto de las casos los padres pagan la enseñanza, aunque para aquellos padres que tienen dificultades económicas existen ayudas individuales para sufragar una parte o la totalidad de la misma.
En el segundo ciclo es gratuita en los Centros públicos, los padres deben abonar las cuotas de transporte escolar y comedor si sus hijos utilizan dichos servicios.
Algunos Centros privados que acogen niños de este nivel educativo reciben subvenciones del Estado. son los Centros concertados, la enseñanza es gratuita o está financiada por las cuotas de las familias. También, existen ayudas que financian la enseñanza de familias que lo necesitan, de igual forma estas ayudas pueden extenderse a subvencionar el comedor y el transporte escolar.
Los edificios en los que se encuentran los Centros públicos de Preescolar son propiedad de los Ayuntamientos. que son quienes aportan el solar y asumen la conservación y mantenimiento del edificio.
La Educación en la E.I. debe ser global e integradora. La metodología debe estar marcada por el juego, la actividad, las experiencias y los descubrimientos junto a los compañeros. El entorno educativo será rico y estimulante, con experiencias de aprendizaje cuidadosamente planificadas y organizadas. Para ella contribuirán los espacios, el mobiliario, los Juegos y materiales.
Las profesionales que atenderán la educación de los niños en los Centros de EJ. serán maestras especializadas en el segundo ciclo 3—6, y en el primer ciclo 0—3 años maestros junto con otros profesionales debidamente cualificados.
Los Centros públicos y privados concertados realizan la admisión de los alumnos de acuerdo a determinados criterios, entre otros está la renta anual de la familia, la proximidad al Centro <domicilio familiar> y la existencia de hermanos en el Centro.
La ratio profesor - niño será
Unidades para niños menores de 1 año: 1/8.
Unidades para niños de 1 a 2 aftas: 1/13.
Unidades para niños de 2 a 3 años: 1/20.
Unidades para niños de 3 a 6 años: 1/25.” (77).
El M.E.C. mediante el RU. 1004/1991, de 14 de Junio, (B.O.E. 26 de junio de 1991> establece los requisitos de los Centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitario. En el título II (artículos del 9 al 18) del R.D. de 14 de Junio de 1991 se dan instrucciones concretas a los Centros de Educación Infantil, se mencionan: número de alumnos, profesorado, integración de alumnos con necesidades educativas especiales, primer ciclo de este nivel educativo, y segundo ciclo o ambos y requisitos que han de reunir las Centros referidos a Instalaciones, condiciones materiales.
El R.D. 332/1992, de 3 de abril, (B.O.E. 9 de Abril de 1992) regula las autorizaciones de los Centros privados que imparten enseñanzas de régimen general no universitaria. Las Centros de EI. podrán impartir toda la etapa (0—6 años) o solamente uno de sus ciclos. Cumplirán todos ellos las condiciones educativas de: adecuación de profesionales, espacios físicos, seguridad, higiene y salud. Las Administraciones Educativas a través del Servicio de Inspección Técnica, serán las que faciliten el cumplimiento de estas exigencias.
Los objetivos y métodos de trabajo en el E.I. se realizarán teniendo en cuenta la tipología de los alumnos y sus necesidades educativas permanentes o transitorias, y tender dicha intervención educativa a dar respuesta a las edades mencionadas.
La ordenación de la EI será de las Administraciones Educativas, en particular, Ayuntamientos, Diputaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, estableciéndose convenios con ellas para facilitar las oportunidades de plena escolarización a estas edades.
Para tales convenios, será criterio preferente la ubicación de los Centros en zonas en de una mayor carencia de recursos sociales y culturales.
La existencia de diversas ofertas educativas desde distintas Administraciones públicas hace aconsejable avanzar en una mayor coordinación entre todas ellas, con el fin de lograr una planificación adecuada que permita optimizar los recursos.
Paralelamente a los esfuerzos destinados a aumentar la cobertura de la oferta pública en la E.I. se deberán realizar otras más importantes, destinadas a asegurar la calidad de dicha oferta, garantizando la promoción del desarrollo que la E.I. se propone, que no es la mera asistencia a un Centro sino el conjunto de experiencias que esta asistencia permite, así como la continuidad de dichas experiencias a lo largo del tiempo.
Tienen una gran importancia los aspectos educativos referidos a las condiciones educativas, sanitarias y de equipamiento e instalaciones de los Centros, la profesionalización de los educadores y el desarrollo curricular.
Los poderes públicos garantizarán que todos los Centros a las que asisten de manera estable grupos de niños de edades previas a las de la escolaridad obligatoria, cumplan los requisitos educativos pedagógicos, de instalaciones y sanitarios necesarios.
La participación de los padres constituye una de las claves de éxito de la EI., colaborarán en el proyecto educativo del Centro y en sus actividades.
La Administración educativa pondrá los medios para que las familias de todos los sectores sociales tomen conciencia de la importancia de la E.I. previa a la escolarización obligatoria, impulsando la participación y cooperación de las familias, así como la implicación activa de éstos en la estimulación del desarrollo del niño.
Las peculiares características de la primera infancia y la diversidad de situaciones en las que viven los niños y sus familias justifican la necesidad de disponer de ofertas adecuadas a las continuas exigencias de una sociedad cambiante. Es necesario planificar los recursos, los programas, las experiencias, etc, así como garantizar la unidad de la etapa para dar la coherencia necesaria a los proyectos educativos de los Centros. Desde este punto, se deben potenciar diversos tipos de Centros de Educación Infantil. con características estructurales y organizativas diversas, garantizando en todo caso una calidad educativa similar.
Los principios psicopedagógicos que subyacen al Diseño Curricular de Educación Infantil qué se presenta en la L.O.G.S.E. se enmarcan en una concepción constructivista del aprendizaje escolar y de la intervención pedagógica entendida en distintos marcos teóricos que confluyen en una serie de principios básicos que impregnan todo el currículo:
Necesidad de partir del nivel de desarrollo del alumno, este principio exige atender simultáneamente a su nivel de competencia educativa, es decir, el nivel de desarrollo en el que se encuentra y los conocimientos que ha construido anteriormente.
Asegurar la construcción de aprendizajes significativos.
Para que se dé un aprendizaje significativo el contenido de dicho aprendizaje será significativo tanto desde el punto de vista de la estructura lógica del área en que se trabaja, como desde el punto de vista de la estructura psicológica del alumno.
A su vez el alumno adoptará una actitud positiva para aprender, conectando lo que sabe con lo. nuevo que aprende, con el fin de que progresen las estructuras cognitivos anteriores, de lo contrario si no lo alcanzase seria un aprendizaje repetitivo.
Los alumnos realicen aprendizajes significativos por sí solos.
La realización de aprendizajes significativos por ellos mismos está relacionado con la memoria comprensiva, punto de partida para realizar nuevos aprendizajes.
Modificar los esquemas de conocImiento que el alumno posee.
Las estructuras cognitivas del niño están formadas por un conjunto de esquemas de conocimiento que recogen una serie de informaciones.
El alumno en el proceso de aprendizaje recibe informaciones que pueden entrar en contradicción con los conocimientos que hasta ahora posee y que en alguna medida rompe ese equilibrio produciéndose un desequilibrio.
Esta fase de desequilibrio conectará con una reequilibración dependiente de la intervención educativa que el profesor proporcione al alumno en una situación determinada.
El aprendizaje supone una intensa actividad por parte del alumno. El alumno establecerá relaciones entre los nuevos contenidos aprendidos y los esquemas de conocimiento que posee.
Es necesario una reflexión sobre los contenidos aprendidos para que resulte una actividad intelectual propiamente dicha. Por toda la anteriormente expuesto, el proceso de enseñanza—aprendizaje obedece a la interacción existente entre profesor—alumno y alumno—alumno.
El profesor se ajustará al nivel del alumno en un primer momento, y en la interacción alumno—alumno realizarán actividades que favorezcan los trabajos cooperativos, confrontación de ideas con puntos de vista moderadamente discrepantes, relaciones tutoriales donde un alumno haga de profesor de otro alumno proporcionándole la ayuda que necesite.
El Real Decreto 1333/1991 de 6 de septiembre, establece el Currículo de la Educación Infantil. Dicho decreto señala los objetivos generales que los niños y niñas deberán alcanzar al finalizar el segundo ciclo de la etapa, así como los objetivos del primer ciclo de Educación Infantil. Las áreas o ámbitos de experiencia, estableciendo los objetivos generales para cada área y los contenidos agrupados en bloques interrelacionados.
La O.M. de 12 de Septiembre de 1991 (B.O.E. 14 de Septiembre de 1991) regula la implantación gradual del Segundo Ciclo de Educación Infantil en los Centros Públicos del M.E.C. para el curso 1991—92.
Con fechas posteriores han aparecido diferentes O.M. complementando la anterior, así la O.M. de 28 de Julio de 1992 (B.O.E. 11 de Agosto de 1992); O.M. de 14 de Junio de 1992 (B.O.E. de 25 de Junio de 1993); O.M. de 9 de Septiembre de 1993 (B.O.E. 28 de Septiembre de 1993), todas ellas autorizan la implantación gradual del Segundo Ciclo de Educación Infantil en determinados Centros.
La O.M. de 12 de Noviembre de 1992 (B.O.E. 21 de Noviembre) establece el marco global y da pautas con el fin de regular la evaluación de la Educación Infantil.
La Ley 2/2006, de 3 de mayo (LOE) regula la Educación Infantil sin que suponga cambios significativos con respecto a la LOGSE, si bien cede las competencias para la ordenación del primer ciclo en aspectos curriculares y organizativos a las Administraciones educativas.
La LOCE implanta la gratuidad del segundo ciclo de Educación Infantil en todos los centros sostenidos con fondos públicos, añadiendo a los concertados la gratuidad que ya existía en los centros públicos, sin ningún otro cambio organizativo o metodológico.
La LOMCE no supone cambio alguno en materia de Educación Infantil.
Y la actual Ley, pasaremos a comentarla seguidamente.
26.3.- FINALIDAD EDUCACIÓN INFANTIL
La educación infantil, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2020, de 29 de diciembre, de Educación, es una etapa educativa con identidad propia cuya finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual del alumnado en estrecha colaboración con las familias.
Esta etapa, que atiende a los niños y las niñas desde el nacimiento hasta los seis años, se ordena en dos ciclos, comprendiendo el primero hasta los tres años, y el segundo desde los tres a los seis años de edad. Ambos responden a una intencionalidad educativa, no necesariamente escolar, que obliga a los centros a contar desde el primer ciclo con una propuesta pedagógica específica.
Los centros docentes juegan también un activo papel en la determinación del currículo, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido por las administraciones educativas.
El currículo se orienta a lograr un desarrollo integral y armónico de la persona en los distintos planos: Físico, motórico, emocional, afectivo, social y cognitivo, y a procurar los aprendizajes que contribuyen y hacen posible dicho desarrollo.
Los aprendizajes del segundo ciclo se presentan en tres áreas diferenciadas de las que se describen sus objetivos generales, contenidos y criterios de evaluación; no obstante, buena parte de los contenidos de un área adquieren sentido desde la perspectiva de las otras dos, con las que están en estrecha relación, dado el carácter globalizador de la etapa.
Por su parte, la evaluación debiera tener como fin la identificación de los aprendizajes adquiridos así como la valoración del desarrollo alcanzado teniendo, por tanto un carácter netamente formativo. Desde este planteamiento, los criterios de evaluación se conciben como una referencia para orientar la acción educativa, de manera cualitativa, informativa, formativa y orientadora.
La regulación que realicen las administraciones educativas, deberá incluir los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación, si bien la agrupación en bloques establecida en este real decreto, tiene como finalidad la presentación de los contenidos de forma coherente. En esta etapa, más que en cualquier otra, desarrollo y aprendizaje son procesos dinámicos que tienen lugar como consecuencia de la interacción con el entorno.
Cada niño tiene su ritmo y su estilo de maduración, desarrollo y aprendizaje, por ello, su afectividad, sus características personales, sus necesidades, intereses y estilo cognitivo, deberán ser también elementos que condicionen la práctica educativa en esta etapa. En este proceso adquiere una relevancia especial la participación y colaboración con las familias.
En esta etapa, aunque no existe el método ideal, es fundamental una metodología que se apoye en el aprendizaje significativo y vivenciado, el uso del lenguaje y materiales multisensoriales, el juego libre o dirigido, la interacción con los otros niños y adultos, la creación de un ambiente cálido, acogedor y seguro, planificación de situaciones que permitan una mejora de la autonomía de los niños, la organización de espacios con diferente finalidad en el aula, el empleo de materiales variados y manipulativos, la distribución flexible del tiempo (sin excluir una secuencia temporal ordenada que permita la creación de hábitos y rutinas), o la colaboración con las familias.
26.4.- OBJETIVOS, ORGANIZACIÓN Y PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS
De acuerdo a la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación, podemos destacar que en el preámbulo se señala:
En el título I se establece la ordenación de las enseñanzas y sus etapas. Concebida como una etapa única, la educación infantil está organizada en dos ciclos que responden ambos a una intencionalidad educativa, no necesariamente escolar, y que obliga a los centros a contar desde el primer ciclo con una propuesta pedagógica específica.
En el segundo ciclo se fomentará una primera aproximación a la lecto-escritura, a la iniciación en habilidades lógico-matemáticas, a una lengua extranjera, al uso de las tecnologías de la información y la comunicación y al conocimiento de los diferentes lenguajes artísticos.
Se insta a las Administraciones públicas a que desarrollen progresivamente una oferta suficiente de plazas en el primer ciclo y se dispone que puedan establecer conciertos para garantizar la gratuidad del segundo ciclo.
En el título I de la LOE, en la ordenación y los principios pedagógicos de la educación infantil, se incorpora el respeto a la específica cultura de la infancia que definen la Convención sobre los Derechos del Niño y las Observaciones Generales de su Comité. Asimismo, se otorga un mandato al Gobierno en colaboración con las Administraciones educativas para regular los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que imparten el primer ciclo de esta etapa.
La Educación Infantil ocupa en la Ley el Capítulo I del Título I (Las Enseñanzas y su Ordenación), que pasamos a desarrollar:
Artículo 12. Principios generales.
1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
2. Los centros que acojan de manera regular durante el calendario escolar a niños y niñas con edades entre cero y seis años deberán ser autorizados por las Administraciones educativas como centros de educación infantil.
3. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como la educación en valores cívicos para la convivencia.
4. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores legales en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos.
5. La programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil atenderán, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.
Artículo 13. Objetivos. La educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan:
a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.
b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.
d) Desarrollar sus capacidades afectivas.
e) Relacionarse con los demás en igualdad
y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social,
así como ejercitarse en el uso de la empatía
y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia.
f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.
h) Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que promueven la igualdad de género.
Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos.
1. La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.
2. El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido en una propuesta pedagógica por todos los centros que impartan educación infantil.
3. En ambos ciclos de la educación infantil se atenderá progresivamente
al desarrollo afectivo,
a la gestión emocional,
al movimiento y los hábitos de control corporal,
a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje,
a las pautas elementales de convivencia y relación social,
así como al descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que viven.
También se incluirán la educación en valores, la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud.
Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada e igualitaria y adquieran autonomía personal.
4. Los contenidos educativos de la educación infantil se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños.
5. Las Administraciones educativas fomentarán el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades para desarrollar el conjunto de sus potencialidades, respetando la específica cultura de la infancia que definen la Convención sobre los derechos del Niño y las Observaciones Generales de su Comité.
Con esta finalidad, y sin que resulte exigible para afrontar la educación primaria,
podrán favorecer una primera aproximación a la lectura y a la escritura,
así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas,
en las tecnologías de la información y la comunicación
y en la expresión visual y musical
y en cualesquiera otras que las administraciones educativas autonómicas determinen.
Corresponde asimismo a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año.
6. Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias de aprendizaje emocionalmente positivas, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social y el establecimiento de un apego seguro.
7. El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, determinará los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo.
Asimismo, regulará los requisitos de titulación de sus profesionales y los que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.
8. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva de todo el alumnado, se reflejará en el desarrollo curricular la necesaria continuidad entre esta etapa y la Educación Primaria, lo que requerirá la estrecha coordinación entre el profesorado de ambas etapas.
A tal fin, al finalizar la etapa el tutor o tutora emitirá un informe sobre el desarrollo y necesidades de cada alumno o alumna.
Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad.
1. Las Administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años.
Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.
A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.
Todos los centros habrán de estar autorizados por la Administración educativa correspondiente y supervisados por ella.
2. El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito. A fin de atender las demandas de las familias, las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y concertarán con centros privados, en el contexto de su programación educativa.
3. Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación infantil, el segundo o ambos. En todo caso, las Administraciones educativas promoverán la existencia de centros públicos que incorporen la educación infantil con otras etapas educativas posteriores.
4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, el primer ciclo de la educación infantil podrá ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo.
Aquellos centros cuya oferta sea de al menos un año completo del citado ciclo deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 14 y deberán contar con el personal cualificado en los términos recogidos en el artículo 92.
5. Las Administraciones educativas asegurarán la coordinación entre los equipos pedagógicos de los centros que actualmente imparten distintos ciclos y de estos con los centros de educación primaria.
Otros contenidos relacionados con la Educación Infantil en la LOE se refieren a la escolarización que comenzará por la etapa de Educación Infantil, y así el artículo 74.4 sobre escolarización, señala: “Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria”.
Así mismo, el artículo 84.6 sobre admisión de alumnos especifica: “En los procedimientos de admisión de alumnos y alumnas en centros públicos que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad quienes procedan de los centros de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos. En el caso de los centros privados concertados se seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas estén concertadas”.
Respecto al profesorado de Educación Infantil, la norma regula en el artículo 92:
1. La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente
y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad.
En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 14, estarán bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de educación infantil o título de Grado equivalente.
2. El segundo ciclo de educación infantil será impartido por profesores con el título de Maestro y la especialidad en educación infantil o el título de Grado equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.
El artículo 111 sobre denominación de los centros públicos señala:
1. Los centros públicos que ofrecen educación infantil se denominarán escuelas infantiles,
los que ofrecen educación primaria, colegios de educación primaria,
los que ofrecen educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, institutos de educación secundaria.
Los centros que ofrecen únicamente enseñanzas de formación profesional se denominarán institutos de formación profesional,
y centros integrados cuando impartan todas las ofertas formativas de formación profesional.
2. Los centros públicos que ofrecen educación infantil y educación primaria se denominarán colegios de educación infantil y primaria.
Siendo un derecho y un deber regular la participación de las familias en el proceso educativo, el artículo 118 señala:
1. La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución.
2. La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se ajustarán a lo dispuesto en ella y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.
3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.
4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.
7. Corresponde a las Administraciones educativas adaptar lo establecido en este Título a las características de los centros que imparten únicamente el primer ciclo de educación infantil. Esta adaptación deberá respetar, en todo caso, los principios de autonomía y participación de la comunidad educativa recogidos en el mismo.
El artículo 126.7 sobre composición del Consejo Escolar incluye: “En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos”. Así mismo, en estos centros, según el artículo 134.2 podrán eximir a los candidatos a la dirección de cumplir con algunos requisitos establecidos con carácter general.
La disposición adicional tercera señala: “En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, elaborará un plan de ocho años de duración para la extensión del primer ciclo de educación infantil de manera que avance hacia una oferta pública suficiente y asequible con equidad y calidad y garantice su carácter educativo. En su progresiva implantación se tenderá a la extensión de su gratuidad, priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y la situación de baja tasa de escolarización”.
La disposición transitoria cuarta establece: “Los centros que atiendan de manera regular a niños y niñas menores de tres años y que a la entrada en vigor de esta Ley no estén autorizados como centros de educación infantil, dispondrán para adaptarse a los requisitos mínimos previstos en el artículo 14.7 del plazo máximo que se establezca”.
La disposición final quinta de la Ley, no incluye en su calendario de aplicación, la puesta en marcha del nuevo currículo derivado de la LOMLOE, por lo que hasta que en el curso 2022/2023 se inicie la implantación de la LOMLOE, en el nivel de tres años, siguen en vigor la normativa anterior, que se rige en sus aspectos básicos por:
Recordemos que el artículo 14.7 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y que no fue modificado posteriormente por la LOMCE, señalaba la responsabilidad de las Administraciones educativas para regular el primer ciclo: “Las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares”.
Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil (DOCM de 2 de febrero)
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer la ordenación y las enseñanzas mínimas de la etapa de Educación Infantil.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de este real decreto, se entenderá por:
a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave. b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave y, por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios de evaluación.
d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.
e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.
f) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.
Artículo 3. La etapa de Educación Infantil en el marco del sistema educativo.
1. La Educación Infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
2. Esta etapa se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.
Artículo 4. Fines.
La finalidad de la Educación Infantil es contribuir al desarrollo integral y armónico del alumnado en todas sus dimensiones: física, emocional, sexual, afectiva, social, cognitiva y artística, potenciando la autonomía personal y la creación progresiva de una imagen positiva y equilibrada de sí mismos, así como a la educación en valores cívicos para la convivencia.
Artículo 5. Principios generales.
1. La Educación Infantil tiene carácter voluntario.
2. El segundo ciclo de esta etapa educativa será gratuito. En el marco del plan que, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deberá establecer el Gobierno en colaboración con las administraciones educativas, se tenderá a la progresiva implantación del primer ciclo mediante una oferta pública suficiente y a la extensión de su gratuidad, priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y la situación de baja tasa de escolarización.
3. Con el objetivo de garantizar los principios de equidad e inclusión, la programación, la gestión y el desarrollo de la Educación Infantil atenderán a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y en la evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.
4. Con este mismo objetivo, las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.
Artículo 6. Principios pedagógicos.
1. La práctica educativa en esta etapa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten el máximo desarrollo de cada niño y de cada niña.
2. Dicha práctica se basará en experiencias de aprendizaje significativas y
emocionalmente positivas y en la experimentación y el juego. Además, deberá llevarse a cabo en un ambiente de afecto y confianza para potenciar su autoestima e integración social y el establecimiento de un apego seguro. Así mismo, se velará por garantizar desde el primer contacto una transición positiva desde el entorno familiar al escolar, así como la continuidad entre ciclos y entre etapas.
3. En los dos ciclos de esta etapa, se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, a la gestión emocional, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, y a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que viven. También se incluirá la educación en valores.
4. Asimismo, se incluirán la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud.
5. Además, se favorecerá que niños y niñas adquieran autonomía personal y elaboren una imagen de sí mismos positiva, equilibrada e igualitaria y libre de estereotipos discriminatorios.
6. Las administraciones educativas fomentarán el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades para desarrollar el conjunto de sus potencialidades, respetando la específica cultura de la infancia que definen la Convención sobre los Derechos del Niño y las Observaciones Generales de su Comité.
7. De igual modo, sin que resulte exigible para afrontar la Educación Primaria, se podrá favorecer una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación, en la expresión visual y musical y en cualesquiera otras que las administraciones educativas determinen.
8. Corresponde a las administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la Educación Infantil, especialmente en el último año.
Artículo 7. Objetivos.
La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños y las niñas las capacidades que les permitan:
a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, así como sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.
b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.
d) Desarrollar sus capacidades emocionales y afectivas.
e) Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas
elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia.
f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectura y la escritura, y en el movimiento, el gesto y el ritmo.
h) Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que fomentan la igualdad entre hombres y mujeres.
Artículo 8. Áreas.
1. Los contenidos educativos de la Educación Infantil se organizan en áreas
correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de propuestas globalizadas de aprendizaje que tengan interés y significado para los niños y las niñas.
2. Las áreas de la Educación Infantil son las siguientes:
– Crecimiento en Armonía.
– Descubrimiento y Exploración del Entorno.
– Comunicación y Representación de la Realidad.
3. Estas áreas deben entenderse como ámbitos de experiencia intrínsecamente
relacionados entre sí, por lo que se requerirá un planteamiento educativo que promueva la configuración de situaciones de aprendizaje globales, significativas y estimulantes que ayuden a establecer relaciones entre todos los elementos que las conforman.
Artículo 9. Competencias, criterios de evaluación y saberes básicos.
1. En el anexo I de este real decreto se establecen las competencias clave de la etapa.
2. En el anexo II se fijan las competencias específicas de cada área, que serán comunes para los dos ciclos de la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos. Estos elementos curriculares se establecen con carácter orientativo para el primer ciclo y conforman, junto con los objetivos de la etapa, las enseñanzas mínimas del segundo ciclo.
3. Para la adquisición y desarrollo de las competencias a las que se refieren los
apartados anteriores, el equipo educativo diseñará situaciones de aprendizaje, de acuerdo a los principios que, con carácter orientativo, se establecen en el anexo III y en los términos que dispongan las administraciones educativas.
Artículo 10. Currículo.
1. Las administraciones educativas establecerán el currículo de toda la etapa de
Educación Infantil, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas en este real decreto para el segundo ciclo de la etapa.
2. Los centros, como parte de su propuesta pedagógica, desarrollarán y completarán el currículo establecido por las administraciones educativas, adaptándolo a las características personales de cada niño o niña, así como a su realidad socioeducativa.
3. El profesorado y el resto de profesionales que atienden a los niños y las niñas adaptarán a dichas concreciones su propia práctica educativa, basándose en el Diseño Universal para el Aprendizaje y de acuerdo con las características de esta etapa educativa y las necesidades colectivas e individuales de su alumnado.
Artículo 11. Horario.
1. El horario en la etapa de Educación Infantil se entenderá como la distribución en secuencias temporales de las actividades que se realizan en los distintos días de la semana, teniendo en cuenta que todos los momentos de la jornada tienen carácter educativo.
2. El horario escolar se organizará desde un enfoque globalizador e incluirá propuestas de aprendizaje que permitan alternar diferentes tipos y ritmos de actividad con periodos de descanso en función de las necesidades del alumnado.
Artículo 12. Evaluación.
1. La evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.
2. La evaluación en esta etapa estará orientada a identificar las condiciones iniciales individuales y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada ciclo en cada una de las áreas.
3. El proceso de evaluación deberá contribuir a mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje mediante la valoración de la pertinencia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. Con esta finalidad, todos los profesionales implicados evaluarán su propia práctica educativa.
4. Los padres, las madres, los tutores y las tutoras legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.
Artículo 13. Atención a las diferencias individuales.
1. La atención individualizada constituirá la pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado y demás profesionales de la educación.
2. La intervención educativa contemplará la diversidad del alumnado adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños y las niñas e identificando aquellas características que puedan tener incidencia en su evolución escolar con el objetivo de asegurar la plena inclusión de todo el alumnado.
3. Las administraciones educativas establecerán procedimientos que permitan la
detección temprana de las dificultades que pueden darse en los procesos de enseñanza y aprendizaje y la prevención de las mismas a través de planes y programas que faciliten una intervención precoz. Asimismo, facilitarán la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado.
4. Los centros adoptarán las medidas adecuadas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo.
5. Asimismo, adoptarán la respuesta educativa que mejor se adapte a las características y necesidades personales de los niños y niñas que presenten necesidades educativas especiales.
6. Las administraciones educativas podrán incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos españolas.
Artículo 14. Autonomía de los centros.
1. Las administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y su actividad investigadora a partir de la práctica educativa.
2. En el marco de lo que dispongan las administraciones educativas, todos los centros que impartan Educación Infantil deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el artículo 10.2, que recogerá el carácter educativo de uno y otro ciclo.
3. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positivas de todo el alumnado, se reflejará en el desarrollo curricular la necesaria continuidad entre esta etapa y la Educación Primaria, lo que requerirá la estrecha coordinación entre el profesorado de ambas etapas. A tal fin, al finalizar la etapa, el tutor o la tutora emitirá un informe sobre el desarrollo y las necesidades de cada alumno o alumna.
4. Las administraciones educativas asegurarán la coordinación entre los equipos
pedagógicos de los centros que actualmente imparten distintos ciclos, y de estos con los centros de Educación Primaria.
5. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres, padres, tutoras o tutores legales, en esta etapa, los centros de Educación Infantil cooperarán estrechamente con ellos, para lo cual arbitrarán las medidas correspondientes.
Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.
1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de la Educación Infantil, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, los padres, las madres, los tutores o las tutoras de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que reciban o no enseñanzas de religión.
3. Las administraciones educativas velarán para que las enseñanzas de religión respeten los derechos de todo el alumnado y de sus padres, madres, tutores o tutoras legales y para que no suponga discriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas.
4. La determinación del currículo de las enseñanzas de religión católica y de las
diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.
Disposición adicional segunda. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.
1. Las administraciones educativas podrán establecer el uso de metodologías de
aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos regulados en el presente real decreto. En este caso, procurarán que a lo largo de la etapa el alumnado desarrolle de manera equilibrada su competencia en las distintas lenguas.
2. El hecho de que los centros impartan sus enseñanzas conforme a lo previsto en el apartado anterior en ningún caso podrá suponer modificación de los criterios para la admisión del alumnado establecidos en el artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Decreto 80/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de julio)
Orden 184/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de septiembre)
Artículo 4. Carácter de la evaluación.
1. La evaluación del alumnado en la etapa de Educación Infantil será global, continua y formativa.
2. El carácter global de la evaluación permite no solo conocer el desarrollo de todas las dimensiones de la personalidad, sino también valorar el conjunto de capacidades, así como de los objetivos generales de la etapa y la adquisición de las competencias clave para esta etapa.
3. El carácter continuo de la evaluación permite al profesorado recoger, de forma sistemática, información sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje, mediante la valoración de la eficacia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. Con esta finalidad, todos los docentes y profesionales implicados evaluarán su propia práctica educativa, valorando el desarrollo de la propuesta pedagógica y de las correspondientes programaciones didácticas.
4. El carácter formativo de la evaluación permite conocer el nivel de competencia alcanzado por el niño o niña en el uso autónomo de hábitos y procedimientos, en el dominio de conceptos y hechos, en el desarrollo de actitudes y valores y en el cumplimento de normas. Permite, además, programar las medidas de refuerzo, ampliación y enriquecimiento necesarias, así como orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje en función de la diversidad de capacidades y ritmos de aprendizaje, intereses y motivaciones del niño o niña, desarrollando todas sus potencialidades.
Capitulo II. Desarrollo del proceso y procedimientos de evaluación
Artículo 5. Proceso y procedimientos de evaluación continua
1. La evaluación continua es el proceso que se concreta y organiza durante el curso, parte de una valoración inicial, continúa a lo largo del proceso de enseñanza y aprendizaje y concluye con la evaluación final, que se basará en
la consecución de los objetivos y en el grado de adquisición de las competencias clave, establecidos para la etapa.
2. Los procedimientos de evaluación continua serán diversos, para permitir la recogida y registro de la información sobre el desarrollo global de cada una de las competencias y el progreso en cada una de las áreas.
3. A lo largo de los cursos que componen la etapa y de forma continua, los maestros y maestras, así como los educadores y educadoras, utilizarán distintas situaciones de aprendizaje, para analizar los progresos y dificultades
de los niños y niñas, observar su proceso de desarrollo y comprobar los aprendizajes adquiridos, con especial seguimiento del alumnado con medidas de inclusión educativa. El fin es el de adecuar la intervención educativa a sus necesidades y estimular su proceso de aprendizaje.
4. La observación directa y sistemática del niño o niña, el análisis de sus producciones y de su expresión oral, junto con las entrevistas con la familia constituirán las principales estrategias y técnicas de evaluación utilizadas por el
profesorado. Se debe incluir referencia al uso de instrumentos y técnicas de evaluación variados y accesibles.
5. Las decisiones relativas a los procedimientos que se utilicen corresponderán al equipo de ciclo de Educación Infantil y quedarán recogidas en las correspondientes programaciones didácticas.
6. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, el tutor o tutora adoptará las medidas de refuerzo, ampliación y/o enriquecimiento necesarias para orientar el proceso
de enseñanza y aprendizaje.
Artículo 6. Evaluación inicial.
1. La evaluación inicial se realizará cuando una niña o un niño se incorpore, por primera vez, a un centro de Educación Infantil o se traslade a otro centro para continuar esta etapa. La tutora o el tutor recogerán todos los datos relevantes sobre las características del niño o niña atendiendo a los objetivos de la etapa, incluyendo la información obtenida de la familia y la que proceda, en su caso, de informes médicos, psicológicos, pedagógicos o sociales que se consideren de interés.
2. Cuando se trate de niñas o niños procedentes de otro centro, la información recogida completará a la recibida del centro de procedencia.
3. Esta evaluación se completará con la observación directa y sistemática, realizada por la tutora o el tutor, durante los primeros días de asistencia.
Artículo 7. Evaluaciones finales.
1. La evaluación final aporta datos relevantes sobre el grado de desarrollo del niño o niña y el de adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa, así como sobre el proceso de enseñanza y la práctica docente.
2. Al finalizar cada curso escolar, ciclo y etapa, teniendo en cuenta los datos de la evaluación continua, se realizará la evaluación final, que se plasmará en un informe y servirá para desarrollar la evaluación inicial del curso siguiente.
Artículo 8. Coordinación y desarrollo de la evaluación.
1. El equipo de ciclo es el responsable de desarrollar el proceso de evaluación en Educación Infantil, que será coherente con el carácter de una la evaluación entendida como un proceso global, continuo y con valor formativo
2. La coordinación del proceso de evaluación corresponde al tutor o tutora y en él participarán los y las docentes, los profesionales que desempeñan sus funciones en el grupo, junto con los y las responsables de la orientación educativa, especialmente cuando se trate de ajustar la respuesta educativa, adoptando medidas de inclusión.
3. El equipo de primer ciclo mantendrá reuniones periódicas para evaluar el desarrollo de los niños y niñas. Los datos relativos al proceso de evaluación continua se plasmarán, al finalizar cada curso escolar, en un informe individualizado de evaluación.
4. El equipo docente del segundo ciclo se reunirá, al menos, con una periodicidad trimestral para desarrollar la evaluación. La sesión de evaluación del último trimestre se hará coincidir con la sesión final.
5. Asimismo, al finalizar el segundo ciclo de Educación Infantil, se realizará la evaluación final de etapa, que será el referente para la evaluación inicial de la Educación Primaria.
Artículo 9. Evaluación del proceso de enseñanza y de la propia práctica docente.
1. Los y las docentes evaluarán los procesos de enseñanza y aprendizaje y su propia práctica, con la finalidad de mejorarlos y adecuarlos a las características propias del curso, en los términos que establece la presente orden.
2. También tendrán en cuenta la valoración de los resultados obtenidos en el proceso de evaluación continua del alumnado como uno de los indicadores para el análisis.
3. La evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje tendrá en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
a) La adecuación de los distintos elementos curriculares de las programaciones didácticas elaboradas para cada curso y ciclo.
b) Las medidas organizativas de aula, el aprovechamiento y adecuación de los recursos y materiales curriculares, el clima escolar y las interacciones personales.
c) La coordinación entre los y las docentes y profesionales que trabajen no solo en un mismo grupo, sino también en un mismo nivel.
d) La utilización de métodos pedagógicos adecuados y la propuesta de situaciones de aprendizaje coherentes.
e) La distribución de espacios y tiempos.
f) La adecuación de los procedimientos, las estrategias e instrumentos de evaluación utilizados.
g) Las medidas de inclusión educativa adoptadas para dar respuesta al alumnado.
h) La utilización del Diseño Universal para el Aprendizaje tanto en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en la evaluación.
i) La comunicación y coordinación mantenida con las familias, además de su participación.
4. El resultado de la evaluación de este proceso aportará información relevante para plantear la revisión y modificación, si fuese necesario, de las programaciones didácticas y los planes de mejora.
Artículo 10. Evaluación del alumnado atendiendo a las diferencias individuales.
1. Teniendo en cuenta que la atención individualizada y los principios de la inclusión educativa constituirán la pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado y demás profesionales de la educación, la evaluación tendrá el
mismo carácter para todo el alumnado y será realizada por los y las profesionales educativos y docentes, con el asesoramiento y apoyo de los equipos de orientación educativa.
2. Los centros educativos garantizarán la adopción, cuando sea necesario, de las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adecuen a las características del alumnado, adaptando,
cuando sea preciso, los tiempos, materiales, instrumentos, técnicas y procedimientos de evaluación incluyendo medidas de accesibilidad y la utilización del Diseño Universal para el Aprendizaje, sin que repercuta en el análisis de la adquisición de las competencias clave de la Educación Infantil.
3. La evaluación del alumnado con medidas extraordinarias de inclusión educativa tendrá como referente los objetivos, competencias clave y criterios de evaluación que se determinen en el plan de trabajo, que el tutor o tutora diseñará con el asesoramiento de los y las profesionales de la orientación y apoyo del centro
Artículo 11. Promoción.
1. La promoción, en la etapa de Educación Infantil, en el primer y segundo ciclo será automática en todos los cursos que la componen.
2. La decisión de promoción del alumnado que requiera adaptación curricular significativa se realizará de acuerdo con la normativa vigente.
3. Los niños y niñas, excepcionalmente, podrán permanecer escolarizados un año más en Educación Infantil, al final de la etapa, cuando el dictamen de escolarización y la evaluación psicopedagógica así lo aconsejen y justifiquen. Esta medida extraordinaria de inclusión educativa contará con el visto bueno de los padres, madres, tutoras o tutores legales, previa autorización expresa de la Consejería competente en materia de educación, siendo implantada solo, tras haber agotado previamente las restantes medidas de inclusión, tanto las individualizadas, como las de centro y las de aula.
Capitulo III. Información del proceso de aprendizaje
Artículo 12. Resultados de la evaluación.
1. Los resultados de la evaluación se expresarán en términos cualitativos y se plasmarán en el informe correspondiente, recogiendo los progresos efectuados por el alumnado y, en su caso, las medidas de refuerzo y ampliación como aquellas posibles adaptaciones llevadas a cabo.
2. Esta información ha de ser transmitida a las madres, padres, tutores o tutoras legales, de forma individual, en cualquier formato y tendrá en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
a) Los resultados de la evaluación, expresados en los siguientes términos: “No iniciado” (NI), “En proceso” (EP) o “Conseguido” (C), según corresponda. b) Las medidas de apoyo, refuerzo o enriquecimiento, necesarias y adecuadas a las necesidades del niño o niña, adoptadas o propuestas, que se consideren
precisas para mejorar su trayectoria educativa.
Artículo 13. Información de los resultados de la evaluación.
1. El tutor o tutora mantendrá una comunicación permanente y fluida con las familias o tutores legales de los alumnos y alumnas con la finalidad de tratar todos los aspectos relativos a la evolución y desarrollo integral del alumnado.
2. El tutor o tutora informará a las familias o tutores legales del alumnado de los aspectos organizativos más relevantes y del proceso de enseñanza-aprendizaje, al inicio del curso escolar, mediante una reunión convocada al efecto. A lo largo del curso se mantendrán, al menos, otras dos reuniones colectivas.
3. Asimismo, el tutor o tutora informará regularmente, de forma personal, a las familias o tutores legales del alumnado sobre los progresos y dificultades detectadas en el proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas. Al objeto de favorecer lo anteriormente expresado, se garantizará, al menos, una entrevista individual en cada curso, sin menoscabo de las que se consideren necesarias a lo largo del mismo.
4. Al finalizar cada trimestre, se informará a los padres, madres, tutores o tutoras legales de la evolución personal del alumnado, mediante un informe trimestral, según el modelo establecido por cada centro educativo. Esta información ha de ser transmitida, de forma individual, en cualquier formato.
5. En aquellos casos en los que concurran situaciones familiares que así lo requieran, se garantizará que la información se transmita, sin excepción, a los padres y madres o tutores y tutoras legales del niño o la niña.
6. Para garantizar la información a las familias o representantes legales se contemplará, dentro del horario del profesorado, un tiempo de atención a padres, madres, tutoras o tutores legales del alumnado, en el que se asesore,
oriente e intercambie información, con el objeto de hacerles copartícipes del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas.
Artículo 14. El informe de evaluación final de curso, ciclo y etapa.
1. Al finalizar cada curso académico, el tutor o tutora elaborará, con carácter ordinario, un informe individualizado de evaluación, a partir de los datos de la evaluación continua, utilizando como referentes los criterios de evaluación de cada curso escolar y una vez concluida la sesión de la evaluación final. Para dicho informe podrá utilizarse el modelo que figura en el anexo III, que podrá ser generado por el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación. Aquellos centros educativos que no dispongan del citado sistema de gestión, se ajustarán al contenido del modelo establecido en el mencionado anexo de la presente orden.
2. Al finalizar el primer ciclo, se emitirá un informe sobre el desarrollo competencial y necesidades de cada alumno o alumna, que servirá para trasladar la información al segundo ciclo. Para dicho informe podrá utilizarse el modelo que figura en el anexo IV.
3. Asimismo, la finalización de la etapa conllevará la elaboración de un informe sobre su evolución y su grado de desarrollo, que tendrá, como referentes, los descriptores operativos de las competencias clave a la finalización de la Educación Infantil. El informe de final de etapa se trasladará al tutor o tutora del primer curso de Educación Primaria, para facilitar la continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje del niño o la niña. Dicho informe servirá de orientación para la evaluación inicial, al comienzo de la Educación Primaria y podrá seguir el modelo que figura en el anexo V, que podrá ser generado por el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de
educación. Aquellos centros educativos que no dispongan del citado sistema de gestión, se ajustarán al contenido del modelo establecido en el mencionado anexo de la presente orden.
4. Los informes mencionados anteriormente incluirán los siguientes contenidos:
a) Datos personales del niño o niña.
b) Datos identificativos del centro docente.
c) Valoración cualitativa del nivel de desarrollo alcanzado por el niño o niña a nivel competencial.
d) Medidas inclusivas adoptadas en el proceso educativo del alumnado.
e) Cuantas observaciones y orientaciones se consideren relevantes para un mejor conocimiento del niño o niña.
5. Los centros educativos podrán cumplimentar los informes de evaluación correspondientes, en el sistema de gestión de la Consejería competente en materia de educación.
Capitulo IV. Documentos oficiales de evaluación
Artículo 15. Documentos e informes de evaluación.
1. El primer ciclo de Educación Infantil contará con el expediente personal del niño o niña y el informe final de ciclo como únicos documentos oficiales de evaluación.
2. En el segundo ciclo de Educación Infantil los documentos de evaluación son el expediente personal, el historial académico y el informe final de etapa.
3. El historial académico se considera el documento básico para garantizar la movilidad del alumnado.
4. Los documentos oficiales de evaluación recogerán la referencia al Decreto 80/2022, de 12 de julio, como norma reguladora del currículo correspondiente, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 16. El expediente personal.
1. Al inicio de la escolarización el centro docente abrirá un expediente personal de cada niño o niña, tanto en el primer como en el segundo ciclo de Educación Infantil.
2. En el expediente personal se consignarán los datos personales del niño o niña y los de identificación del centro.
3. En el expediente personal se incluirán todos aquellos informes y documentos que contribuyan a facilitar un mejor conocimiento del alumnado, tales como informes médicos, pedagógicos, psicológicos, sociales o de cualquier otra índole. Asimismo, se incluirán, si procede, los antecedentes de escolarización, los cambios de domicilio, los informes de evaluación y, solo en el segundo ciclo, el historial académico del niño o la niña.
4. En el caso del alumnado con medias extraordinarias de inclusión educativa, se incluirá una copia del informe de evaluación psicopedagógica, así como del dictamen de escolarización y del plan de refuerzo establecido.
5. En el expediente personal quedará constancia de la entrega a la familia o representantes legales del historial académico del niño o niña, una vez finalizada la etapa.
6. Los centros docentes cumplimentarán el expediente personal que se incluya en el sistema de gestión de la Consejería competente en materia de educación. Aquellos centros educativos que no dispongan del citado sistema de gestión, se ajustarán al modelo establecido en el anexo I de la presente orden.
Artículo 17. El historial académico.
1. El historial académico es el documento oficial de evaluación, que se abrirá en el centro educativo al inicio del segundo ciclo de Educación Infantil. Llevará el visto bueno del director o directora, la firma del secretario o secretaria
y tendrá valor acreditativo de las enseñanzas cursadas.
2. En el historial académico se recogerán, al menos, los datos identificativos del niño o niña, las áreas cursadas, los antecedentes de escolarización, reflejando los cursos escolares realizados y, en su caso, las observaciones que se estimen oportunas.
3. La cumplimentación del historial académico es responsabilidad del secretario o la secretaria del centro docente, o quien asuma sus funciones.
4. Los centros docentes cumplimentarán el historial académico correspondiente en el sistema de gestión de la Consejería competente en materia de educación. Aquellos centros educativos que no dispongan del citado sistema de gestión, se ajustarán al modelo establecido en el anexo II de la presente orden.
5. El historial académico, cuando se produzca el traslado de un alumno o alumna a otro centro, se remitirá desde el de origen al de destino, a petición de este y con la máxima celeridad.
Artículo 18. Custodia y traslado de los documentos de evaluación.
1. La custodia y archivo de los documentos de evaluación corresponde a la secretaría del centro docente en que el niño o la niña se encuentre escolarizado, o en su caso, quien asuma sus funciones.
2. El tutor o tutora tendrá acceso a los mismos tanto para su consulta como para incorporar las informaciones necesarias. La dirección del centro facilitará a los responsables de la orientación educativa y apoyo la documentación que soliciten para el desarrollo de la evaluación psicopedagógica y del dictamen de escolarización. Siempre que sea posible, esta información estará accesible en el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 19. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.
1. La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su
supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.
2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se respetará lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores serán sustituidos en lo posible por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos no solo por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, sino también por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la normativa que las desarrolla.
4. El expediente electrónico estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
5. Los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación del expediente electrónico descrito en esta orden estarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 111.bis y en el apartado 4 de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que junto con otros garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de información utilizados en el sistema educativo español.
Capítulo V. Participación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Artículo 20. Colaboración de las familias en el proceso de evaluación.
1. Las madres, padres o tutores y tutoras legales del alumnado cooperarán estrechamente con el profesorado, en una acción educativa compartida. Del mismo modo, los centros educativos organizarán la colaboración continua con las familias, para garantizar el intercambio y la unidad en la actuación, facilitando su participación y promoviendo su implicación.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los padres, madres o tutores o tutoras legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas o tutelados y tuteladas, colaborando en las medidas de inclusión educativa que adopten los centros para facilitar su progreso.
Artículo 21. Formación.
1. La Consejería competente en materia de educación garantizará a los centros el asesoramiento y apoyo en la puesta en marcha del proceso de evaluación según se determina en esta orden, proporcionando los recursos, orientaciones y acompañamiento necesario.
2. El Centro Regional de Formación del Profesorado organizará la formación necesaria para que el profesorado de educación infantil desarrolle la evaluación más idónea, fiable, adecuada y de calidad en todos los procesos de evaluación.
Artículo 22. Supervisión.
La Inspección de Educación controlará, supervisará, informará y asesorará sobre el desarrollo del proceso de evaluación, dedicando especial atención a la valoración y análisis del proceso de evaluación de los niños y niñas, del proceso de enseñanza y aprendizaje, así como de la práctica docente.
Orden de 03/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las Escuelas Infantiles dependientes de la Administración Autonómica (DOCM de 14 de febrero).
NORMAS TÉCNICAS DE DISEÑO PARA ESCUELAS INFANTILES: PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
26.6.- CONCLUSIONES
Educación Infantil etapa dos ciclos carácter educativo
Etapa educativa, compensatoria y estímulo desarrollo y aprendizaje
Partir de caracts del niño y en ambiente seguridad, confianza y juego establecer aprendizaje
Inicio lectoescritura, habilidades numéricas y otros lenguajes, incluído TICs
Colaboración con familia fundamental
Evaluación observación y análisis producciones niños
Único equipo programación Infantil y 1º nivel Primaria
Inspector debe conocer características niños y aspectos básicos curriculares
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