TEMA 27 EDUCACIÓN PRIMARIA

TEMA 27.- PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL ALUMNADO DE 6 A 12 AÑOS. FINALIDAD DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA. OBJETIVOS, ORGANIZACIÓN, PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS Y COMPETENCIAS BÁSICAS. EVALUACIÓN GENERAL DE DIAGNÓSTICO. NORMATIVA BÁSICA.


27.1.- INTRODUCCIÓN


Educación factor personalizador y socializador (adaptación, progreso social)

EP y ESO educación obligatoria

Todos los niños pasan por Educación Primaria

Participación familias importante

Pegada al contexto, importancia participación comunidad local

Servicios complementarios: comedor escolar y transporte

Atención diversidad importante, educación calidad a todos, responder a necesidades

Coordinación con IES fundamental

Prevenir abandono temprano, absentismo

Inspector conocedor centros, innovaciones metodológicas, supervisor

Importancia asesoramiento y solución conflictos familia - escuela

Psicología evolutiva conocer caracts alumnado ordinario

Historia Educación Infantil en nuestro país

Estudio etapa Educación Primaria, LOMCE, LOMLOE, RD enseñanzas mínimas

Normativa básica y adecuación a CLM

 

27.2.- PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS ALUMNADO 6 A 12 AÑOS

 

Educac Primaria comienza 6 años, incrementa socializac, empieza educac obligatoria

Adaptación compañeros y metodología docente

Capacidades, intereses y necesidades referencia Programación Didáctica

Salto cualitativo construcción aprendizajes escolares y uso conocimiento

Interiorizac conceptos espacio, tpo, espacio, cantidad, volumen: organizac informac

Reversibilidad y conservación: clasificar, ordenar, comparar

Relaciones causalidad, aceptación diferentes enfoques abordaje situación

Mayor capacidad autorregular aprendizj + situaci sociales ... autoestima positiva

Asunción reglas convivencia aula

Desarrollo vinculado a posic interaccionistas entre dotación genética y medioamb

Desarrollo pg ligado a relac interpersonal sujeto y entorno (papel dette educación)

  • Línea sociocultural desarrollo humano (Vygotski)

Desarrollo único aunque diferentes dimensiones

5 grandes etapas psicoevolutivas: infancia, niñez, adolescencia, adultez, senectud

Dentro etapas estadíos o períodos no universal paso entre ellos, flexible

Psicología Evolutiva, estudios Jean Piaget biólogo y psicólogo suizo (1896 - 1980)

  • Epistemología genética, basada en estudios observacionales

  • Evolución = adaptación equilibrio entre asimilación (clasificación) y acomodación (modificación esquemas)

  • Estadíos desarrollo Educación Primaria

    • Período preoperacional

      • Pensamiento infantil no sujeto a experiencias o acciones externas, comienza interiorización

      • Pensamiento simbólico, utilizando palabras o acciones como símbolos para pensar y comunicarse

      • Pensamiento infantil inflexible y egocentrista

    • Período operaciones concretas

      • Razonamiento lógico sobre acontecimientos y problemas concretos, cuesta hacerlo sobre abstracciones

      • Realizan operaciones (clasificación, seriación. ordenación, comparación) pero sobre informaciones concretas

 

DESARROLLO MOTOR

  • Pensamiento acompaña y precede a acción

  • Cambios ligados a movilidad (agilidad, flexibilidad, precisión, fuerza muscular, resistencia y velocidad)

  • Consolidación esquema corporal y organización espacial (aptitud práctica deportiva individual y colectiva)

 

DESARROLLO COGNITIVO

  • Proceso continuo, salto superior a nuevas formas pensar y sentir

  • Operación (Piaget) = actividad mental reglas lógica vs experiencias físicas interacción con objetos

    • Capacidad ordenar hacia delante y hacia atrás

  • Período operaciones concretas, descentración, no atención sólo un elemento objeto

    • Razonamiento deductivo, pero siempre con objetos concretos referencia realidad

    • Clasifica de acuerdo dos características

    • Reversibilidad operatoria: inversión actividad y retroceso pensamiento

    • Conservación cantidades continuas y discontinuas (Roodin y Norman, 1998)

      • Número (6 monedas juntas o separadas misma cantidad indepte longitud)

      • Masa (misma masa bola y salchicha)

      • Volumen (misma cantidad independiente recipiente)

    • Clasificación: agrupación en función formal, color, dimensiones

    • Seriación: ordenación de mayor a menor y al revés

 

DESARROLLO LENGUAJE

  • Sistema signos con función comunicativa, y expresión ideas y sentimientos

  • Dttos lenguajes: numérico, musical, plástico, visual, corporal y VERBAL

  • Adquisición lenguaje posición interaccionista Bruner, Vygotski, Piaget

    • Predisposición biológica e interacción con medio

  • Soltura y dominio progresivo lenguaje a partir 6 años

  • Amplio vocabulario que emplea para construir frases y oraciones complejas

  • Apertura ámbito experiencia y posibilidad comunicativa, escuela proporciona modelo

  • Lectoescritura permite notable desarrollo comunicativo - lingüístico

  • Adquisición estructuras complejas lenguaje

  • Dominio aspecto y modo verbos

  • Inicio construcción textos orales amplios y coherentes (narración)

  • Escuela obliga a un conocimiento global del mundo, convivencia con otros, y medio social y natural

  • Inicio distintos aspectos vida social

  • Lenguaje y experiencias sociales ... desarrollo cognitivo

  • Utilización otros lenguajes

 

DESARROLLO SOCIAL

  • Apropiación individuo experiencia social para integrarse en sociedad (Guerra, 2005)

  • Familia ... amigos familia ... barrio ... escuela

  • Vínculos sólidos afectivos infancia  ... relaciones sociales posteriores

  • Vínculos ... seguridad situaciones nuevas y exploración entorno

  • Cooperación = desarrollo pensamiento y socialización progresiva

  • Desarrollo vínculos a través juego, gana confianza y acepta normas

  • Noción relación entre personas con que conviven

  • Relaciones sociales implican consenso, respeto mutuo y tolerancia

  • Autoconcepto a partir seis años, referencia a sí mismos en términos abstractos, descenso autoestima a partir 12 años

  • Escuela supone ampliación relaciones interpersonales niño

  • Amistad supone adaptación a necesidades del otro, comienza desarrollo idea grupo

  • Aparición talentos en los niños y niñas (aspectos desarrollo en que destacan)

 

DESARROLLO SEXUAL

  • No etapa latencia como tradicionalmente considerada

  • Educación reprime conducta sexual infantil

  • Conductas tocamientos compañeros mismo género

  • 11 años inicio contacto género opuesto

  • Cuidado papel medios comunicación, estímulo estereotipos que debe contrarrestar escuela

  • En escuela trabajar no discriminación género y prevención violencia género

 

DESARROLLO MORAL

  • Restricción impulsos sexuales sublimados, papel central normas morales

  • Adquisición autocontrol derivado de imitación modelo padres buscando refuerzo y evitando castigo

  • Adquisición conceptos bueno, malo, correcto o incorrecto

  • Capacidad asunción roles fundamental para crecimiento moral

  • Primeras reglas interiorizadas prohibiciones ... generalización (no identifica situaciones valorables particularmente)

  • Piaget

    • Heteronomía moral (hasta 7 - 8 años): moralidad deber, impuesto por adulto, presión coercitiva, niño evita castigo

    • Fase intermedia (8 - 11 años): superación egocentrismo, niño considera otros puntos de vista

    • Autonomía moral (a partir 12 años): búsqueda bien sin dependencia adulto.

  • Kohlberg

    • Nivel preconvencional (hasta 12 años): moralidad heterónoma, obediencia a adulto para evitar castigo

    • Nivel convencional (a partir 12 años): importancia aprobación social ... convencimiento normas ayudan a garantizar orden social

 

27.2.- HISTORIA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN ESPAÑA

 

En cada fase de su evolución, los sistemas educativos han tenido que responder a unos retos prioritarios. En la segunda mitad del siglo XX se enfrentaron a la exigencia de hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a la educación. La universalización de la enseñanza primaria, que ya se había alcanzado en algunos países a finales del siglo XIX, se iría completando a lo largo del siguiente, incorporando además el acceso generalizado a la etapa secundaria, que pasó así a considerarse parte integrante de la educación básica. El objetivo prioritario consistió en hacer efectiva una escolarización más prolongada y con unas metas más ambiciosas para todos los jóvenes de ambos sexos.

 

En los años finales del siglo XX, el desafío consistió en conseguir que esa educación ampliamente generalizada fuese ofrecida en unas condiciones de alta calidad, con la exigencia además de que tal beneficio alcanzase a todos los ciudadanos. En noviembre de 1990 se reunían en París los Ministros de Educación de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, con objeto de abordar cómo podía hacerse efectiva una educación y una formación de calidad para todos. 

 

El desafío era cada vez más apremiante y los responsables educativos de los países con mayor nivel de desarrollo se aprestaron a darle una respuesta satisfactoria. Catorce años más tarde, en septiembre de 2004, los más de sesenta ministros reunidos en Ginebra, con ocasión de la 47.ª Conferencia Internacional de Educación convocada por la UNESCO, demostraban la misma inquietud, poniendo así de manifiesto la vigencia del desafío planteado en la década precedente. Si en 1990 eran los responsables de los países más desarrollados quienes llamaban la atención acerca de la necesidad de combinar calidad con equidad en la oferta educativa, en 2004 eran los de un número mucho más amplio de Estados, de características y niveles de desarrollo muy diversos, quienes se planteaban la misma cuestión. 

 

Lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores sociales, resulta acuciante en el momento actual. Países muy diversos, con sistemas políticos distintos y gobiernos de diferente orientación, se están planteando ese objetivo. España no puede en modo alguno constituir una excepción. La generalización de la educación básica ha sido tardía en nuestro país. 

 

Aunque la obligatoriedad escolar se promulgó en 1857 y en 1964 se extendió desde los seis hasta los catorce años, hubo que esperar hasta mediados de la década de los ochenta del siglo pasado para que dicha prescripción se hiciese realidad. La Ley General de Educación de 1970 supuso el inicio de la superación del gran retraso histórico que aquejaba al sistema educativo español. La Ley Orgánica del Derecho a la Educación proporcionó un nuevo y decidido impulso a ese proceso de modernización educativa, pero la consecución total de ese objetivo tuvo que esperar aún bastantes años.

 

Como en el resto de las naciones desarrolladas, en España la configuración del sistema educativo se produce en el siglo XIX. Desde luego, eso no supone en ningún caso identificar el comienzo de la enseñanza en nuestro país con esa fecha. Es sabido que la educación es un proceso tan antiguo como la propia historia de la humanidad, pero es cierto que a lo largo del tiempo para la mayoría de las personas estuvo ligada más a la acción familiar y grupal que a instituciones específicamente educativas. Además, con anterioridad al XIX y puesto que no existía sistema educativo propiamente dicho  no tiene mucho sentido establecer una diferenciación por niveles, es decir, hablar de enseñanza primaria como distinta del preescolar o la secundaria. 

 

Son varios los factores que influirán en la aparición durante el siglo XIX de redes de establecimientos específicamente educativos, diferenciados por niveles y con afán de extenderse a una proporción creciente de la población. Entre ellos estaría la aparición de Estados nacionales, que rompen con el Antiguo Régimen y que van a recurrir a la educación o, mejor, a la instrucción como medio para reforzar su unificación y van a empezar a considerar la enseñanza como un asunto público, que debe ser organizado y gestionado directamente por ellos. 

 

Es decir, la educación se vincula a la acción del Estado, que a partir de entonces intervendrá en ella y la regulará por procedimientos administrativos y legales. Es en este contexto de la existencia de un sistema educativo nacional en el que cobra sentido hacer un recorrido por las leyes de educación, concretamente en nuestro caso por las del nivel primario, tomando éstas como reflejos de lo que la sociedad encarga a la enseñanza. 

 

Es necesario recalcar que ese reflejo legal no tiene por qué coincidir exactamente -y a menudo ni lejanamente- con la realidad de lo que sucede en las escuelas, pero sí nos puede dar indicios de problemas, realizaciones, aspiraciones, etc., y de lo que se espera del sistema educativo en un país. Vamos a intentar, por tanto, realizar un breve repaso de algunos de los rasgos de organización de la enseñanza primaria en España, tal y como han sido establecidos por las leyes de mayor impacto desde el origen del sistema hasta el momento actual. 

 

Para ello, partimos en nuestro análisis de la Ley Moyano de 1857, como primer documento legislativo de importancia, para continuar con las leyes de 1945, de 1970, 1990 Y 2006 y llegar hasta el momento actual con la LOMLOE. En nuestro recorrido haremos referencia únicamente a estas cinco grandes leyes, puesto que la LOMLOE es una adecuación de la LOE, a la que debe su estructura y su filosofía epistemológica a la LOE de 2006, por considerar que son éstas las que han tenido un periodo de vigencia relativamente largo y han incidido profundamente en la estructura de la enseñanza primaria. 

 

Esto nos lleva, lógicamente, a ignorar otros documentos que pueden también tener un cierto interés. No obstante, atender a todas las normas en un país tan prolijo en legislación como España hubiera sido una tarea casi inabarcable. También en cuanto a los aspectos de evolución que serán abordados es preciso señalar limitaciones, ya que únicamente se han elegido algunas características generales de la organización del nivel y de sus contenidos establecidas por la legislación, dejando fuera otros factores que hubieran sido de gran interés, como las tasas de escolarización, las construcciones escolares, los materiales de enseñanza o la organización de las escuelas, por no citar más que algunos de ellos. Con el fin de facilitar la lectura de las páginas siguientes, en la tabla 1 aparece una breve síntesis de las leyes analizadas en lo que respecta a la enseñanza primaria:

  • Ley Instrucción Pública (Ley Moyano 1857)

    • Contexto socioeconómico: Sociedad rural, crisis

    • Contexto ideológico Liberalismo moderado

    • Finalidad de Primaria: Nociones rudimentarias de aplicación común al uso de la vida

    • Materias

      • Lectura

      • Escritura

      • Principios de gramática

      • Principios de aritmética

      • Nociones de Agricultura, Industria y Comercio

    • Estructura de la Primaria, dos etapas

      • Elemental (6-9 años)

      • Superior (9 - 12 años)

  • Ley Enseñanza Primaria (1945)

    • Contexto socioeconómico: Postguerra, quiebra

    • Contexto ideológico: Nacional catolicismo

    • Finalidad Primaria: orientar escolares según sus aptitudes para la superior formación intelectual o para la vida profesional en la industria y el comercio, o para las actividades agrícolas

    • Materias

      • Materias Instrumentales (Lectura, Expresión Gráfica y Cálculo)

      • Materias formativas (Religión, Formación del Espíritu Nacional que conlleva incluída Gª e Hª, Lengua Nacional, Matemáticas y Educación Física)

      • Materias complementarias (CCNN, Artísticas, Utilitarias)

    • Estructura de la Primaria: 4 periodos

      • Maternal y parvulario (menores 6 años)

      • Elemental (6 - 10 años)

      • Perfeccionamiento (10 - 12 años)

      • Iniciación Profesional (12 - 14 años)

  • Ley General de Educación (1970)

    • Contexto socioeconómico: Desarrollo económico

    • Contexto ideológico: Aperturismo franquista

    • Finalidad Primaria: Proporcionar formación integral, igual para todos y adaptada a las aptitudes y capacidades de cada uno de ellos

    • Materias

      • Lengua Castellana

      • Matemáticas

      • Conocimiento del medio social y cultural

      • Conocimiento del mundo físico

      • Formación y expresión artística

      • Educación Física, deportiva y para la salud

      • Formación cívico social

    • Estructura de la Primaria

      • Primera etapa 1º a 5º

      • Segunda etapa 6º a 8º

  • LOGSE (1990)

    • Contexto socioeconómico: Estancamiento

    • Contexto ideológico: Democracia

    • Finalidad Primaria: Proporcionar educación común que haga posible la adquisición de elementos básicos culturales, aprendizajes relativos a la expresión oral, lectura, escritura y cálculo aritmético, así como una progresiva autonomía de acción en el medio

    • Materias

      • Lengua y Literatura

      • Matemáticas

      • Conocimiento del Medio social, natural y cultural

      • Educación Artística

      • Educación Física

      • Inglés (a partir de 2º Ciclo)

    • Estructura tres ciclos

      • Primer Ciclo 6 - 8 años

      • Segundo Ciclo 8 - 10 años

      • Tercer Ciclo 10 - 12 años

  • LOE (2006)

    • Contexto socioeconómico: Progreso económico

    • Contexto ideológico: Democracia

    • Finalidad Primaria: La finalidad de la educación primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar las habilidades sociales, los hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

    • Estructura

      • Primer Ciclo 6 - 8 años

      • Segundo Ciclo 8 - 10 años

      • Tercer Ciclo 10 - 12 años

  • LOMCE (2013)

    • Contexto socioeconómico: Desempleo y final crisis financiera

    • Contexto ideológico: Democracia

    • Finalidad Primaria:  La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.

    • Estructura: La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.

 

Como puede verse, la duración de la enseñanza primaria parece obedecer a lo largo del tiempo a una tendencia de cierta uniformidad (generalmente se sitúa en seis años, coincidiendo con las edades de 6 a 12 años), salvo por lo que se refiere a la Ley de 1970, que la amplía hasta los 14 años, con 8 cursos de duración. Probablemente, la razón de tal ampliación sea el hecho de que la E.G.B. venía a ocupar un tramo de edad, el de 12-14 años, que se debatía si debía corresponder a la enseñanza primaria o a una secundaria inicial. En ese momento se adscribió a la primaria, con alguna matización, ya que en cierto sentido podía considerarse que el ciclo superior de la E.G.B. -la segunda etapa, como se llamó en la Ley- no era estrictamente hablando un nivel primario, sobre todo en lo que se refiere a contenidos. No obstante, sí lo era en cuanto a centros, profesorado, etc. 

 

La L.O.G.S.E. adjudicó -no sin polémica- ese tramo de edad a la enseñanza secundaria, reduciendo la duración de la primaria a los seis años con que contaba en las leyes anteriores, con todos los cambios que ello supone desde el punto de vista didáctico y organizativo. 

 

Por lo que se refiere a la evolución de la obligatoriedad escolar parece clara la tendencia a un aumento progresivo de las edades que comprende, ya que con el tiempo se pasa de los 6-9 años a los 6-12, 6-14 y 6-16. La Ley Moyano estipuló la obligatoriedad de la primaria en los primeros 3 cursos, es decir, de 6 a 9 años. En esos momentos, España se encontraba en la línea de los países más avanzados en cuanto a establecer la obligatoriedad de la primaria, pero muy a la zaga en su duración, que en otros países ya era de 6 años (Puelles, 1992). 

 

Más tarde, el periodo obligatorio se fue prolongando hasta alcanzar los 10 años del momento actual. En todo caso, quizá convendría matizar que legalmente la ampliación del periodo de obligatoriedad no coincide exactamente con las leyes que analizamos. Así, con bastante anterioridad a la Ley del 45 se estableció la ampliación de la escuela obligatoria hasta los 12 años (en 1909) y ya antes de la Ley del 70 se había prolongado hasta los 14 (concretamente en 1964). 

 

También previa a la L.O.G.S.E.la propia L.G.E. establecía que la etapa de FP 1 sería obligatoria y gratuita para todos aquellos alumnos que no continuaran estudios en el Bachillerato (art. 2.3.). No obstante, parece que en términos reales la vigilancia por el cumplimiento de la obligatoriedad se hace efectiva coincidiendo con las fechas de reforma global del nivel, que vienen marcadas, por consiguiente, por la aprobación de las leyes que estudiamos. 

 

Si atendemos a estas fechas encontramos que el tiempo que los niños deben permanecer obligatoriamente en la escuela se ha ido prolongando cada vez con más rapidez. Así, el paso de los 3 años de obligatoriedad que establecía la Ley Moyano a los 6 años de la ley de 1945 costó 88 años; el de los 6 a los 8 de la L.G.E., 25 y el de los 8 a los 10, 20 años. 

 

Por lo que se refiere a la gratuidad, la Ley Moyano la establece sólo para la primaria elemental (6-9 años), restringida a la educación pública y sólo para quienes no pueden pagarla. La del 45 garantiza la gratuidad para toda la etapa de primaria pero sólo en los centros públicos. La Ley del 70 conseguirá la gratuidad completa de 6 a 14 años y en la actualidad no sólo queda cubierta la gratuidad de la primaria sino que ésta se amplía al segundo ciclo de la educación infantil y a toda la secundaria obligatoria, coincidiendo con las edades de 3 a 16 años. 

 

En cuanto a la trayectoria u organización interna de la enseñanza primaria vemos que las dos primeras leyes mantienen la existencia de una doble primaria, de corta o larga duración, a la que acuden distinto tipo de alumnos: los que van a continuar estudios en el bachillerato o los que van a abandonar la escolaridad. 

 

Con la Ley del 70 se lleva a cabo la ruptura de la estructura bipolar, al unificarse para todos los alumnos la E.G.B., si bien es cierto que esta unidad se rompía al término de la etapa con la existencia de la doble titulación de Graduado Escolar y Certificado de Escolaridad. La L.O.G.S.E mantiene la trayectoria común de toda la etapa, ampliándola de nuevo hasta la enseñanza secundaria. 

 

La Ley 14/1970, General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa, y la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, declaraban la educación como servicio público. La Ley Orgánica de Educación sigue y se inscribe en esta tradición. El servicio público de la educación considera a ésta como un servicio esencial de la comunidad, que debe hacer que la educación escolar sea asequible a todos, sin distinción de ninguna clase, en condiciones de igualdad de oportunidades, con garantía de regularidad y continuidad y adaptada progresivamente a los cambios sociales. 

 

El servicio público de la educación puede ser prestado por los poderes públicos y por la iniciativa social, como garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la libertad de enseñanza. En 1990, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo estableció en diez años el período de obligatoriedad escolar y proporcionó un impulso y prestigio profesional y social a la formación profesional que permitiría finalmente equiparar a España con los países más avanzados de su entorno. 

 

Como consecuencia de esa voluntad expresada en la Ley, a finales del siglo XX se había conseguido que todos los jóvenes españoles de ambos sexos asistiesen a los centros educativos al menos entre los seis y los dieciséis años y que muchos de ellos comenzasen antes su escolarización y la prolongasen después. Se había acortado así una distancia muy importante con los países de la Unión Europea, en la que España se había integrado en 1986.

 

Los aspectos de organización de la enseñanza primaria que hemos visto en el punto anterior nos dan alguna idea de la evolución estructural de este nivel a lo largo de los casi ciento cincuenta años transcurridos desde la Ley Moyano hasta la L.O.G.S.E. No obstante, el contenido de los programas, la enseñanza que la primaria estaba o está llamada a transmitir, nos puede dar idea de otros aspectos, más relacionados con su orientación y finalidad. 

 

El nivel de primaria, por su propia naturaleza y desde sus orígenes, está llamado a extenderse a la totalidad de la población, lo que desde el principio plantea el problema del contenido que debe abarcar. 

 

Parece existir un acuerdo generalizado en incluir la lectura, la escritura y el cálculo a niveles básicos, pero, cuando se quiere ir más allá, surge el problema de si han de darse a todos unos conocimientos de carácter cultural o, por el contrario, debe transmitirse una enseñanza utilitaria, práctica. Ya desde el siglo XVIII empiezan los autores a considerar que la cultura tradicional, la que se adquiere por afán de saber, no puede ser la del pueblo, que necesita resolver el problema de su sustento y adquirir sólo unos conocimientos elementales. 

 

La evolución económica y el orden social surgidos tras el Antiguo Régimen irán facilitando el paso progresivo de una cultura rica, pero minoritaria, a una cultura menos exquisita, pero más utilitaria y universal. En el trasfondo de esta evolución está latente el paso de una educación orientada casi exclusivamente al perfeccionamiento y al desarrollo personales a otra más orientada a fines económicos y sociales. 

 

Con la ley Moyano existían muchas escuelas denominadas "incompletas", en las que no se impartían todas las enseñanzas. Además, muchos de los maestros de primaria elemental únicamente tenían alguna formación en lectura, escritura, aritmética y religión, mientras que no tenían preparación en otras disciplinas, por lo que pueden limitarse a éstas las materias reales que se enseñaban en la escuela primaria. 

 

El resto a lo sumo eran "nociones" de tal o cual materia que ni siquiera siempre se respetaban. Según la ley Moyano, para garantizar la uniformidad de los contenidos impartidos en las escuelas, la enseñanza debía llevarse a cabo por medio de libros señalados por el gobierno. 


Esta medida, que fue suspendida en algunas etapas como contraria a la libertad de enseñanza, en la práctica no llegó a cumplirse, siendo lo más común que se siguieran usando los libros escritos”.

 

La Primaria Superior añade a estas materias las de Rudimentos de Historia y Geografía de España, Nociones de Física e Historia Natural y Principios de Geometría, de Dibujo Lineal y de Agrimensura. La Primaria de niñas sustituye materias como Nociones de Agricultura por Labores propias del sexo. el maestro, que proporcionaban una pequeña ayuda a sus mínimos ingresos. 

 

Por ello el panorama es de una gran diversidad en todo el periodo. Las sucesivas reformas de los programas, especialmente la de 1901, fueron introduciendo en la primaria elemental materias como la geografía y la historia, las ciencias naturales o el dibujo. 

 

La llegada de la ley de 1945 supone un cambio importante respecto a la situación anterior, aunque lo cierto es que las materias complementarias establecidas por esta Ley no tienen ni la misma importancia ni el mismo horario de dedicación que el resto. En este programa de estudios están sobrecargadas las asignaturas consideradas formativas (Formación del Espíritu Nacional y Religión), que llegan a ocupar una buena parte del horario escolar total. 

 

Por supuesto, y en consonancia con el contexto ideológico del momento, todos los textos escolares de la etapa están estrictamente controlados y elaborados de acuerdo a minuciosas directrices oficiales, lo que supone una gran homogeneidad en todo el país. Con la L.G.E. de 1970 se produce un cambio muy significativo en los aspectos curriculares. No sólo se incide en la importancia de las materias instrumentales y, especialmente, de las distintas formas de expresión, sino que se incorporan a la primaria nuevas áreas casi desconocidas hasta entonces. 

 

Se pretende, además, cambiar el enfoque de las materias tradicionales, como las matemáticas y la lengua, se empieza a hablar de áreas de enseñanza y se proponen principios como la globalización y la interdisciplinariedad. Con la L.O.G.S.E. no hay grandes modificaciones en cuanto a las materias en la primaria, si bien se introduce el idioma extranjero a partir del 2° ciclo y se ratifica la lengua propia de la Comunidad Autónoma, que ya había sido incluída con anterioridad (la ley del 70 afirmaba el derecho al estudio de la lengua vernácula y la reforma de 1975 volvió a incidir en ello, pero sólo se garantizará plenamente la enseñanza en la lengua propia tras la Constitución). 

 

La evolución de los contenidos en estas cuatro leyes muestra que, aún cuando las materias instrumentales sigan teniendo el peso preponderante en la enseñanza primaria, en cierto modo se ha ido produciendo un aumento de la formación cultural, más representada por las áreas de sociales y naturales, el idioma y las técnicas de expresión, aunque sea únicamente en niveles iniciales o preparatorios. 

 

Este aumento -y la complejidad consiguiente del nivel supone un cambio claro de las dos primeras leyes a las dos segundas y es aún más evidente si consideramos que en la actualidad la enseñanza obligatoria no abarca sólo la primaria, siendo precisamente en la secundaria donde se pretenden incorporar en mayor medida los elementos culturales. Ahora bien, en esta evolución es necesario tener en cuenta el hecho de que las exigencias culturales para el conjunto de la población van incrementándose con el tiempo, de manera que una cultura básica no tiene el mismo significado ahora que hace cincuenta años y, mucho menos, a mediados del XIX. 

 

Por otra parte, y aunque el tema requeriría un análisis más detallado de los programas de enseñanza, parece que en cierto modo con el paso del tiempo se va produciendo una inclinación a reducir el número y dedicación de las materias "formativas", como la religión o la educación cívica, a favor de una orientación más práctica, menos impregnada de valores, de la enseñanza. 

 

En cualquier caso, parece evidente que durante este tiempo se ha avanzado en la dirección de la "democratización" del conocimiento, ya que antes las materias con mayor carga cultural se dejaban para la secundaria temprana (la que sólo hacían una pequeña parte de los alumnos) mientras que la primaria se limitaba a lo instrumental y formativo. La unificación del nivel en una sola vía y la incorporación más tardía de los alumnos a la secundaria, sin duda han influido en esta evolución.

 

Para finalizar, más que formular conclusiones, lo que sin duda sería demasiado ambicioso, vamos a intentar sintetizar lo más destacable de este breve repaso a la legislación, de manera que podamos perfilar en pocas palabras la evolución de la enseñanza primaria en los distintos aspectos tratados en las páginas anteriores. 

  • Por lo que se refiere a la duración de la etapa, aparentemente desde la legislación la primaria se mantiene estable en el tiempo, abarcando seis cursos escolares. No obstante, en la práctica los años de duración de la enseñanza primaria fueron aumentando con el transcurso del tiempo, ya que por lo general los niños cursan ahora la totalidad de la etapa, mientras en épocas anteriores era muy frecuente que sólo lo hicieran de una manera incompleta, asistiendo a la escuela dos o tres años. 

  • Lo que sin duda resulta evidente es la tendencia a un incremento progresivo del periodo de obligatoriedad escolar, que, si bien en un principio coincidía con la etapa de primaria, se amplió luego a la secundaria inferior. 

    • El número de años que un alumno debe permanecer escolarizado se ha ido prolongando de manera sistemática y cada vez más rápidamente. 

    • Cabe plantearse si hemos tocado techo en esta escalada ascendente, ya que los diez años de obligatoriedad que tendremos tras la aplicación de la LOGSE son todavía inferiores a los de países de nuestro entorno, como Alemania u Holanda, donde el periodo de escuela obligatoria ocupa doce o trece años, si bien algunos de ellos a tiempo parcial. 

  • Se constata también en la evolución de la primaria la tendencia a extender su gratuidad a todos los sectores de la población que la demandan, tendencia que ya no se limita exclusivamente a la financiación del coste de la escuela, sino que va extendiéndose a otros aspectos como el material, el transporte o el comedor escolar. 

  • Por otra parte, el nivel de escuela básica o primaria parece haberse unificado definitivamente con el tiempo para el conjunto de los alumnos en cuanto a su estructura, contenido y duración, al menos desde la perspectiva legal. 

    • No obstante, es evidente que la aparente igualdad de este nivel puede verse amenazada en la práctica por las diferencias de calidad existentes entre establecimientos escolares (que no se refieren sólo a aspectos materiales o metodológicos sino que incluso son patentes en los propios programas de enseñanza). 

 

  • Por último, y haciendo referencia a la evolución de los contenidos de la escuela primaria, puede señalarse que las materias que ésta comprende se han ido incrementando a lo largo del tiempo. A las áreas instrumentales y formativas con que contaba inicialmente se fueron incorporando, paulatinamente y por este orden, los trabajos manuales, la iniciación a las ciencias sociales y naturales, las áreas de expresión y, más recientemente, los idiomas extranjeros. 

 

27.3.- FINALIDAD EDUCACIÓN PRIMARIA

 

Las enseñanzas que tienen carácter obligatorio son la educación primaria y la educación secundaria obligatoria. En la etapa primaria se pone el énfasis en la atención a la diversidad del alumnado y en la prevención de las dificultades de aprendizaje, actuando tan pronto como éstas se detecten. 

 

Una de las novedades de la Ley consiste en la realización de una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado al finalizar el segundo ciclo de esta etapa, que tendrá carácter formativo y orientador, proporcionará información sobre la situación del alumnado, de los centros y del propio sistema educativo y permitirá adoptar las medidas pertinentes para mejorar las posibles deficiencias. 

 

Otra evaluación similar se llevará a cabo al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria. Para favorecer la transición entre la primaria y la secundaria, el alumnado recibirá un informe personalizado de su evolución al finalizar la educación primaria e incorporarse a la etapa siguiente.

 

El artículo 16 de la Ley de Educación establece:

  • 1. La educación primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. 

  • 2. La finalidad de la Educación Primaria es 

    • facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, 

    • y el hábito de convivencia 

    • así como los de estudio y trabajo, 

    • el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas 

    • y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria. 

  • 3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado con una perspectiva global y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

 

27.4.- OBJETIVOS, ORGANIZACIÓN, PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS Y COMPETENCIAS BÁSICAS

 

De acuerdo a la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, la regulación de la Etapa de Educación Primaria, y una vez estudiada la finalidad de la etapa, veamos los objetivos:

 

Artículo 17. Objetivos de la educación primaria. La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan: 

  • a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas de forma empática, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática. 

  • b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor. 

  • c) Adquirir habilidades para la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito escolar y familiar, así como en los grupos sociales con los que se relacionan. 

  • d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas por motivos de etnia, orientación o identidad sexual, religión o creencias, discapacidad u otras condiciones 

  • e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura. 

  • f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas. 

  • g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana. 

  • h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura. 

  • i) Desarrollar las competencias tecnológicas básicas e iniciarse en su utilización, para el aprendizaje, desarrollando un espíritu crítico ante su funcionamiento y los mensajes que reciben y elaboran. 

  • j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales. 

  • k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física, el deporte y la alimentación como medios para favorecer el desarrollo personal y social

  • l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan la empatía y su cuidado. 

  • m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas. 

  • n) Desarrollar hábitos cotidianos de movilidad activa autónoma saludable, fomentando la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico. 

 

Artículo 18. Organización. 

  • 1. La etapa de educación primaria comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos. 

  • 2. Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes: 

    • a) Conocimiento del Medio natural, social y cultural, que se podrá desdoblar en 

      • Ciencias de la Naturaleza 

      • y Ciencias Sociales. 

    • b) Educación Artística, que se podrá desdoblar en 

      • Educación Plástica y Visual, por una parte, 

      • y Música y Danza, por otra. 

    • c) Educación Física. d) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua propia y Literatura. 

    • e) Lengua Extranjera. 

    • f) Matemáticas. 

  • 3. A las áreas incluidas en el apartado anterior, se añadirá en alguno de los cursos del tercer ciclo la Educación en Valores cívicos y éticos. En esta área se incluirán contenidos referidos a la 

    • Constitución española, 

    • al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, 

    • a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, 

    • a la igualdad entre hombres y mujeres, 

    • al valor del respeto a la diversidad 

    • y al valor social de los impuestos, 

    • fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia. 

  • 4. Las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera u otra lengua cooficial o una materia de carácter transversal. 

  • 5. Los aprendizajes que tengan carácter instrumental para la adquisición de otras competencias recibirán especial consideración. 

  • 6. En el conjunto de la etapa, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. 

    • Asimismo, se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género. 

  • 7. En el área Lengua propia y Literatura en aquellas comunidades autónomas que posean dicha lengua propia con carácter oficial, podrán establecerse exenciones de cursar o  de ser evaluados de dicha área en las condiciones previstas en la normativa autonómica correspondiente. 

    • El área Lengua Propia y Literatura recibirá el tratamiento que las comunidades autónomas afectadas determinen, garantizando, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales. 

 

Artículo 19. Principios pedagógicos. 

  • 1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa; 

    • en la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, participación y convivencia; 

    • en la prevención de las dificultades de aprendizaje 

    • y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas 

    • tan pronto como se detecten cualquiera de estas situaciones. 

  • 2. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas. 

    • De igual modo, se trabajarán la igualdad de género, la educación para la paz, la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible y la educación para la salud, incluida la afectivo- sexual. 

    • Asimismo, se pondrá especial atención a la educación emocional y en valores y a la potenciación del aprendizaje significativo para el desarrollo de las competencias transversales que promuevan la autonomía y la reflexión. 

  • 3. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura todos los centros educativos dedicarán un tiempo diario a la misma, en los términos recogidos en su proyecto educativo. 

    • Con objeto de facilitar dicha práctica, las Administraciones educativas promoverán planes de fomento de la lectura y de alfabetización en diversos medios, tecnologías y lenguajes. 

    • Para ello se contará, en su caso, con la colaboración de las familias y del voluntariado, así como el intercambio de buenas prácticas. 

  • 4. Con objeto de fomentar la integración de las competencias, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos para el alumnado y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.

  • 5. Las Administraciones educativas impulsarán que los centros establezcan 

    • medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos 

    • y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado. 

  • 6. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presente dificultades en su comprensión y expresión. Las lenguas oficiales se utilizarán sólo como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. 

 

Artículo 20. Evaluación durante la etapa. 

  • 1. La evaluación del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. 

  • 2. Las Administraciones educativas desarrollarán orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera. 

  • 3. Al finalizar cada uno de los ciclos el tutor o tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente. 

    • Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna, 

    • se considera que debe permanecer un año más en el mismo curso, 

    • se organizará un plan específico de refuerzo para que durante ese curso pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes. 

    • Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional. 

  • 4. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de 

    • un informe sobre su evolución y las competencias desarrolladas, según dispongan las Administraciones educativas. 

    • Asimismo,  las Administraciones educativas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación entre los centros de educación primaria y educación secundaria obligatoria. 

  • 5. Los referentes de la evaluación en el caso de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa. 

    • Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 

  • 6. En aquellas comunidades autónomas que posean más de una lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el alumnado podrá estar exento de realizar la evaluación del área Lengua Propia y Literatura según la normativa autonómica correspondiente. 

 

Artículo 20 bis. Atención a las diferencias individuales. 

  • En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención individualizada a los alumnos, en la realización de diagnósticos precoces y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la repetición escolar, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos. 

    • En dichos entornos las Administraciones procederán a un ajuste de las ratios alumno/unidad como elemento favorecedor de estas estrategias pedagógicas.

 

Artículo 82.2. Igualdad de oportunidades en el ámbito rural

  • En la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida. 

    • Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, 

    • se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. 

    • En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

 

El artículo 93 sobre profesorado de Educación Primaria especifica:

  • 1. Para impartir las enseñanzas de educación primaria será necesario tener el título de Maestro de educación primaria o el título de Grado equivalente, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones universitarias que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas áreas, previa consulta a las Comunidades Autónomas. 

  • 2. La educación primaria será impartida por maestros, que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. 

    • La enseñanza de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas otras enseñanzas que determine el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, serán impartidas por maestros con la especialización o cualificación correspondiente. 

 

Artículo 121, Proyecto Educativo

  • 3. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. 

    • Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo 

    • favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado. 

  • 4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva. 

  • 5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.

 

 

Artículo 143 Evaluación general del sistema educativo

  • 1. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones educativas, en el marco de la evaluación general del sistema educativo, realizará las evaluaciones que permitan obtener datos representativos, tanto del alumnado y de los centros de las Comunidades Autónomas como del conjunto del Estado. 

    • Estas evaluaciones versarán sobre las competencias establecidas en el currículo y se desarrollarán en la enseñanza primaria y secundaria. 

    • La Conferencia Sectorial de Educación velará para que estas evaluaciones se realicen con criterios de homogeneidad. 

    • A estos efectos, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa establecerá, en colaboración con los departamentos y órganos de evaluación educativa de las Comunidades Autónomas, los estándares básicos metodológicos y científicos que garanticen la calidad, validez y fiabilidad de las evaluaciones. 

    • Los departamentos y órganos de evaluación educativa de las Comunidades Autónomas llevarán a cabo en sus respectivos ámbitos de competencia la aplicación de las evaluaciones acordadas, en colaboración con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. 

  • 2. A tal fin, en el último curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas, y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, 

    • llevarán a cabo, con carácter muestral y plurianual, una evaluación de las competencias adquiridas por los alumnos o alumnas. 

    • Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

 

Con respecto a la evaluación, además de lo recogido en el artículo 20 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre,  sobre las características de la Ley continua y global, el establecimiento de planes de refuerzo para  el alumnado con mayores dificultades que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado, un informe competencial al final de cada ciclo y un Informe Final al finalizar la etapa, así como el establecimiento de coordinación entre las etapas de Primera y Secundaria, la posibilidad de permanecer un año más en el mismo curso de forma excepcional, con un plan específico de refuerzo, la referencia de los aspectos curriculares consignados en la adaptación curricular para la obtención de la calificación y posterior evaluación.


Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria (BOE de 2 de marzo)


Artículo 2. Definiciones.

A efectos de este real decreto, se entenderá por: a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave. b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Las competencias clave aparecen recogidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el Perfil de salida del alumnado, y, por otra, los saberes básicos de las áreas o ámbitos y los criterios de evaluación. d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área o ámbito y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas. f) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.

Artículo 3. La etapa de Educación Primaria en el marco del sistema educativo.

1. La Educación Primaria es una etapa educativa que constituye, junto con la Educación Secundaria Obligatoria y los Ciclos Formativos de Grado Básico, la Educación Básica.

2. La Educación Primaria comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas que tendrán un carácter global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos.

Artículo 4. Fines.

La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, las habilidades lógicas y matemáticas, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 5. Principios generales.

1. La Educación Primaria es una etapa que comprende seis cursos académicos y tiene carácter obligatorio y gratuito.

2. Con carácter general, se cursará entre los seis y los doce años de edad y los alumnos y las alumnas se incorporarán al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años.

3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado desde una perspectiva global y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

4. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten a tal fin se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.


Artículo 6. Principios pedagógicos.

1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, la participación y la convivencia, la prevención de dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecten cualquiera de estas situaciones.

2. La intervención educativa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten a cada alumno o alumna una adecuada adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, teniendo siempre en cuenta su proceso madurativo individual, así como los niveles de desempeño esperados para esta etapa.

3. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas.

4. Los aprendizajes que tengan carácter instrumental para la adquisición de otras competencias recibirán especial consideración.

5. De igual modo, desde todas las áreas se promoverá la igualdad entre hombres y mujeres, la educación para la paz, la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible y la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual.

6. Asimismo, se prestará especial atención a la orientación educativa, la acción tutorial y la educación emocional y en valores.

7. Se potenciará el aprendizaje significativo que promueva la autonomía y la reflexión.

8. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura, todos los centros educativos dedicarán un tiempo diario a la misma, en los términos recogidos en su proyecto educativo. Para facilitar dicha práctica, las administraciones educativas promoverán planes de fomento de la lectura y de alfabetización en diversos medios, tecnologías y lenguajes. Para ello se contará, en su caso, con la colaboración de las familias o tutores legales y del voluntariado, así como con el intercambio de buenas prácticas.

9. Con objeto de fomentar la integración de las competencias, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos para el alumnado y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.

10. Las lenguas oficiales se utilizarán solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. En dicho proceso, se priorizará la comprensión, la expresión y la interacción oral.

Artículo 7. Objetivos.

La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los niños y las niñas las capacidades que les permitan:

  • a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas de forma empática, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.
  • b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor. c) Adquirir habilidades para la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito escolar y familiar, así como en los grupos sociales con los que se relacionan. d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas por motivos de etnia, orientación o identidad sexual, religión o creencias, discapacidad u otras condiciones. e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la comunidad autónoma y desarrollar hábitos de lectura
  • f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas. g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.
  • h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura.
  • i) Desarrollar las competencias tecnológicas básicas e iniciarse en su utilización, para el aprendizaje, desarrollando un espíritu crítico ante su funcionamiento y los mensajes que reciben y elaboran.
  • j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales.
  • k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física, el deporte y la alimentación como medios para favorecer el desarrollo personal y social.
  • l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan la empatía y su cuidado.
  • m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás personas, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.
  • n) Desarrollar hábitos cotidianos de movilidad activa autónoma saludable, fomentando la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.
Artículo 8. Áreas.

1. Las áreas de la Educación Primaria que se imparten en todos los cursos son las siguientes:

a) Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, que se podrá desdoblar en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales. b) Educación Artística, que se podrá desdoblar en Educación Plástica y Visual, por una parte, y Música y Danza, por otra. c) Educación Física. d) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura. e) Lengua Extranjera. f) Matemáticas.

2. A las áreas incluidas en el apartado anterior se añadirá en alguno de los cursos del tercer ciclo la Educación en Valores Cívicos y Éticos.

3. Las administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera, otra lengua cooficial y/o un área de carácter transversal.

4. Con objeto de reforzar la inclusión, las administraciones educativas podrán incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos españolas.

5. En aquellas comunidades autónomas que posean una lengua propia con carácter oficial, podrán establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados del área correspondiente en las condiciones previstas en la normativa autonómica. Dicha área recibirá el tratamiento que las comunidades autónomas afectadas determinen, garantizando, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.

6. Los centros podrán establecer agrupaciones de áreas en ámbitos en el marco de lo establecido a este respecto por sus respectivas administraciones educativas.

7. La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa, dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades.


Artículo 9. Competencias clave y Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica. 


1. A efectos de este real decreto, las competencias clave del currículo son las siguientes: 


a) Competencia en comunicación lingüística. 

b) Competencia plurilingüe. 

c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería. 

d) Competencia digital. 

e) Competencia personal, social y de aprender a aprender. 

f) Competencia ciudadana. g) Competencia emprendedora. 

h) Competencia en conciencia y expresión culturales. 


2. El Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica (en adelante Perfil de salida) constituye la concreción de los principios y fines del sistema educativo referidos a la educación básica que fundamenta el resto de decisiones curriculares. El Perfil de salida identifica y define, en conexión con los retos del siglo XXI, las competencias clave que el alumnado debe haber desarrollado al finalizar la educación básica, e introduce orientaciones sobre el nivel de desempeño esperado al término de la Educación Primaria. 


3. En el anexo I se definen cada una de las competencias clave y el Perfil de salida. 


4. Las enseñanzas mínimas que establece este real decreto tienen por objeto garantizar el desarrollo de las competencias clave previsto en el Perfil de salida. Los currículos establecidos por las administraciones educativas y la concreción de los mismos que los centros realicen en sus proyectos educativos tendrán, asimismo, como referente dicho Perfil de salida. 


Artículo 10. Competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos. 


1. En el anexo II de este real decreto se fijan las competencias específicas de cada área, que serán comunes para todos los ciclos de la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, que se establecen para cada ciclo en cada una de las áreas. 


2. Para la adquisición y desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, el equipo docente planificará situaciones de aprendizaje en los términos que dispongan las administraciones educativas. Con el fin de facilitar al profesorado su propia práctica se enuncian en el anexo III orientaciones para su diseño. 


Artículo 11. Currículo. 


1. El conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de la Educación Primaria constituye el currículo de esta etapa. 


2. El presente real decreto fija los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria a los que se refiere el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 


3. Las administraciones educativas establecerán, conforme a lo dispuesto en este real decreto, el currículo de la Educación Primaria, del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas en el mismo, que requerirán el 60 por ciento de los horarios escolares para aquellas comunidades autónomas que no tengan lengua cooficial, y el 50 por ciento para las que la tengan.


4. Los centros docentes, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la Educación Primaria establecido por las administraciones educativas, concreción que formará parte del proyecto educativo. 


5. En caso de que se establezcan ámbitos, el currículo de los mismos incluirá las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las áreas que los conforman.


Artículo 12. Horario. 


1. En el anexo IV se establece, para cada uno de los ciclos de la etapa y para las diferentes áreas de la Educación Primaria, el horario escolar que corresponde a las enseñanzas mínimas. 


2. El horario escolar correspondiente a las enseñanzas mínimas de los ámbitos será el resultante de la suma de las áreas que se integren en estos. 


3. El horario asignado a las áreas o, en su caso, a los ámbitos debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de ellas, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa. 


4. Las administraciones educativas determinarán el porcentaje de los horarios escolares de que dispondrán los centros para garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todas las áreas y ámbitos. 


Artículo 13. Tutoría y orientación. 


1. En la Educación Primaria, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Asimismo, se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género. 


2. Desde la tutoría se coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y se mantendrá una relación permanente con las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 


3. A lo largo del tercer ciclo, desde la tutoría se coordinará la incorporación de elementos de orientación educativa, académica y profesional que incluyan, al menos, el progresivo descubrimiento de estudios y profesiones, así como la generación de intereses vocacionales libres de estereotipos sexistas. 


Artículo 14. Evaluación. 


1. La evaluación del alumnado será global, continua y formativa, y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. 


2. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. 


3. Las administraciones educativas desarrollarán orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera. 


4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. 


5. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente, coordinado por el tutor o la tutora del grupo, valorará, de forma colegiada, el progreso del alumnado en una única sesión de evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso escolar. 


6. Igualmente, se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado. 


Artículo 15. Promoción. 


1. Al final de cada ciclo, el equipo docente adoptará las decisiones relativas a la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora. 


2. El alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no hubiera alcanzado durante el curso anterior. 


3. Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, se organizará un plan específico de refuerzo para que, durante ese curso, pueda alcanzar el grado esperado de adquisición de las competencias correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional. 


4. Al finalizar cada uno de los ciclos, el tutor o la tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias clave por parte de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente. 


5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y el grado de desarrollo de las competencias clave, según lo dispuesto por las administraciones educativas. 


Artículo 16. Atención a las diferencias individuales. 


1. Con objeto de reforzar la inclusión y asegurar el derecho a una educación de calidad, en esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención individualizada a los alumnos y alumnas, en la detección precoz de sus necesidades específicas y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la permanencia en un mismo curso, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos. 


2. Corresponderá igualmente a las administraciones educativas establecer la regulación que permita a los centros adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas de sus alumnos y alumnas, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje. 


3. Las administraciones educativas impulsarán que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos, y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado 


4. Dichas medidas, que formarán parte del proyecto educativo de los centros, estarán orientadas a permitir que todo el alumnado alcance el nivel de desempeño esperado al término de la Educación Primaria, de acuerdo con el Perfil de salida y la consecución de los objetivos de la Educación Primaria, por lo que en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida a quienes se beneficien de ellas promocionar al siguiente ciclo o etapa. 


5. Los mecanismos de apoyo y refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje serán tanto organizativos como curriculares y metodológicos. Entre ellos podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo.


6. Se adoptarán medidas curriculares y organizativas inclusivas para asegurar que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar los objetivos y las competencias de la etapa. En particular, se favorecerá la flexibilización y el empleo de alternativas metodológicas en la enseñanza y la evaluación de la lengua extranjera, especialmente con aquel alumnado que presente dificultades en su comprensión y expresión. Igualmente, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades de este alumnado. 


Artículo 17. Alumnado con necesidades educativas especiales. 


1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. 


2. Las administraciones educativas establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los criterios de evaluación y los contenidos del currículo, a fin de dar respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen, buscando permitirle el máximo desarrollo posible de las competencias clave. 


3. En el caso de este alumnado, los referentes de la evaluación serán los incluidos en dichas adaptaciones, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa. 


4. La identificación y la valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizarán lo más tempranamente posible por profesionales especialistas y en los términos que determinen las administraciones educativas. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado. Las administraciones educativas regularán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo. 


Artículo 18. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje. 


1. Corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades. 


2. La escolarización de este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. 


3. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las administraciones educativas. 


Artículo 19. Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español. 


1. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presente graves carencias en la lengua o lenguas de escolarización, recibirá una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal. 


2. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de un ciclo o más podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento su aprendizaje. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad. 


Artículo 20. Alumnado con altas capacidades intelectuales. 


En los términos que determinen las administraciones educativas, se podrá flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, de forma que pueda reducirse un curso la duración de la etapa, cuando se prevea que esta es la medida más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización. 


Artículo 21. Autonomía de los centros. 


1. Las administraciones educativas facilitarán a los centros el ejercicio de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en las normas que la desarrollan. 


2. Corresponde a las administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado, bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje. 


3. Asimismo, impulsarán que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado. 


4. Los centros fijarán la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa y la incorporarán a su proyecto educativo, que impulsará y desarrollará los principios, los objetivos y la metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. 


5. Igualmente, los centros promoverán compromisos educativos con las familias o los tutores o tutoras legales de su alumnado, en los que se consignen las actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso académico del alumnado. 


6. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o ámbitos, en los términos que establezcan las administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni conlleve la imposición de aportaciones a las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales o de exigencias para las administraciones educativas. 


7. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positivas desde la Educación Infantil a la Educación Primaria y desde esta a la Educación Secundaria Obligatoria, las administraciones educativas y los centros establecerán mecanismos para favorecer la coordinación entre las diferentes etapas. 


Artículo 22. Evaluación de diagnóstico. 


En el cuarto curso de Educación Primaria, todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa. Esta evaluación, de carácter censal, tendrá como marco de referencia el establecido de acuerdo con el artículo 144.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 


Artículo 23. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva. Las administraciones educativas garantizarán el derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos, que, en todo caso, atenderán a las características de la evaluación dispuestas en la legislación vigente y, en particular, al carácter global, continuo y formativo de la evaluación en esta etapa. 


Artículo 24. Participación y derecho a la información de madres, padres, tutoras o tutores legales. 


Las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso. Tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como al acceso a los documentos oficiales de su evaluación y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se les realicen, en la parte referida al alumno o alumna de que se trate, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. 


Artículo 25. Documentos e informes de evaluación. 


1. En la Educación Primaria, los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico, el informe de final de etapa y, en su caso, el informe personal por traslado. 


2. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional. 


3. Las administraciones educativas establecerán las características de los informes finales de ciclo y etapa a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 15. 


4. Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la norma de la Administración educativa que establece el currículo correspondiente. Cuando hayan de surtir efectos fuera del ámbito de una comunidad autónoma cuya lengua tenga estatutariamente atribuido carácter oficial, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 


Artículo 26. Actas de evaluación. 


1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo ordinario. Comprenderán, al menos, la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos y las decisiones sobre promoción y permanencia. 


2. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos siguientes: «Insuficiente (IN)», para las calificaciones negativas y «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)», o «Sobresaliente (SB)», para las calificaciones positivas. 


3. En el caso de los ámbitos que integren distintas áreas, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución en las diferentes áreas al alumno o alumna y a sus padres, madres, tutores o tutoras legales. 


4. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor o la tutora del grupo y llevarán el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro. 


Artículo 27. Expediente académico. 


1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del alumno o alumna, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos, las decisiones de promoción de etapa, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumno o alumna. 


2. En el caso de que existan áreas que hayan sido cursadas de forma integrada en un ámbito, en el expediente figurará, junto con la denominación de dicho ámbito, la indicación expresa de las áreas integradas en el mismo. 


3. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros docentes en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes y serán supervisados por la Inspección educativa. 


Artículo 28. Historial académico. 


1. El historial académico llevará el visto bueno del director o directora y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo recogerá los datos identificativos del alumno o alumna, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se han producido los diferentes hitos. Deberá figurar, asimismo, la indicación de las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas. 


2. Con objeto de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias áreas hayan sido cursadas integradas en un ámbito, se hará constar en el historial la calificación obtenida en cada una de ellas. Esta calificación será la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente. 


3. Tras finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se entregará a los padres, madres, tutores o tutoras del alumno o alumna. Igualmente, se enviará una copia del historial académico y del informe de final de etapa al centro de educación secundaria en el que vaya a proseguir sus estudios el alumno o alumna, previa petición de dicho centro. 


Artículo 29. Informe personal por traslado. 


1. En caso de traslado antes de finalizar la etapa, el centro de origen deberá remitir al de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado, junto a una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico. 


2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o de la alumna. 


Artículo 30. Autenticidad, seguridad y confidencialidad. 


1. Las administraciones educativas establecerán los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro. 


2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 


3. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que queden garantizadas su autenticidad, integridad y, conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por la normativa que las desarrolla. 


4. El expediente electrónico del alumno estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. 


5. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, previa consulta a las comunidades autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Educación, establecerá la estructura y el formato de, al menos, los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación del expediente electrónico del alumno descritos en la presente disposición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 bis y en el apartado 4 de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que junto con otros garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de información utilizados en el sistema educativo español. 


Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión. 


1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 


2. Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, las madres, los padres, las tutoras o los tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no enseñanzas de religión. 


3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas cuyas madres, padres, tutoras o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará por los centros de modo que se dirijan al desarrollo de las competencias clave a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. En todo caso, las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes. Las actividades a las que se refiere este apartado en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa. 


4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas. 


5. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación Primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los acuerdos de cooperación suscritos por el Estado. 


6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.


Disposición adicional segunda. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras. 


1. Las administraciones educativas podrán autorizar que una parte de las áreas del currículo se impartan en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el presente real decreto. En este caso, procurarán que a lo largo de la etapa los alumnos y alumnas adquieran la terminología propia de las áreas en la lengua extranjera y en la lengua o lenguas oficiales de la comunidad autónoma. 


2. Los centros que impartan una parte de las áreas del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Entre tales criterios no se incluirán requisitos lingüísticos. 


Disposición adicional tercera. Calendario. 


El calendario escolar, que fijarán anualmente las administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.


Normativa básica curricular


  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación 2/2006 (en adelante LOE), (BOE de 4 de mayo).
  • Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria (BOE de 2 de marzo).
  • Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.

Toda esta normativa, de carácter básico, se concreta en nuestra Comunidad Autónoma, fundamentalmente, en la legislación que se enuncia a continuación:

  • Decreto 81/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de julio).
  • Orden 185/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de septiembre).
  • Decreto 80/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Orden 184/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Normativa complementaria

  • Orden 121/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de junio).
  • Orden 108/2025, de 24 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas, organizativas y de gestión para el desarrollo del curso escolar 2025/2026 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 23 de noviembre).
  • Decreto 92/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la organización de la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.


27.5.- EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO

 

Artículo 144. Evaluaciones de diagnóstico. 

  • 1. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas colaborarán en la realización de un marco común de evaluación que sirva como referencia de las evaluaciones de diagnóstico contempladas en los artículos 21 y 29 de esta Ley. 

    • Los centros docentes realizarán una evaluación a todos sus alumnos y alumnas en cuarto curso de educación primaria y en segundo curso de educación secundaria obligatoria, según dispongan las Administraciones educativas. 

    • La finalidad de esta evaluación será diagnóstica y en ella se comprobará al menos el grado de dominio de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. 

    • Los centros educativos tendrán en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño de sus planes de mejora. 

  • 2. En el marco de sus respectivas competencias, corresponde a las Administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno. 

  • 3. Corresponde a las Administraciones educativas regular la forma en que los resultados de estas evaluaciones de diagnóstico que realizan los centros, así como los planes de actuación que se deriven de las mismas, deban ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa. En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros. 

  • 4. Estas evaluaciones, así como las reguladas en el artículo anterior, tendrán en cuenta al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, incluyendo, en las condiciones de realización de dichas evaluaciones, las adaptaciones y recursos que hubiera tenido.

 

Artículo 21. Evaluación de diagnóstico. 

  • En el cuarto curso de educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. 

    • Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. 

    • Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de esta Ley. 

    • En el marco de los planes de mejora a los que se refiere el artículo 121 y a partir del análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico, las Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente.

 

 

27.6.- CONCLUSIONES

 

Primaria etapa básica y obligatoria

Adquisición aprendizajes fundamentales preparatorios ESO

Asignaturas troncales y específicas LOMCE … materias comunes LOMLOE

Aprendizaje y evaluación por competencias

  • Indica nuevo modelo docente diseñador situaciones aprendizaje

Evaluación continua y global, tiene en cuenta conjunto áreas

Evaluación Final permite determinar grado desarrollo

  • competencia lingüística, 

  • competencia matemática

  • competencias básicas en ciencia y tecnología

Importancia Inspector conozca caracts alumnado y aspectos organizativos y curriculares Primaria 


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